Societas Unius Personae: ¿novedad para facilitar los negocios trasfronterizos?


banderaue.3Societas Unius Personae: ¿novedad para facilitar los negocios trasfronterizos?

El borrador de la Directiva SUP se orienta a facilitar  las actividades trasfronterizas de las empresas, en particular de las PYMES así como el establecimiento de sociedades de un solo socio, en especial PYMES, así como la creación de sociedades de socio único como filiales en otro Estado Miembro de la UE. El borrador introduce un marco de creación de este tipo de entidades

Resolución alternativa de conflictos en materia de consumo

Interconexión de Registros en la UE

banderaueReglamento de Ejecución (UE) 2015/884 de la Comisión, de 8 de junio de 2015, por el que se establecen especificaciones y procedimientos técnicos necesarios para el sistema de interconexión de registros establecido por la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • El artículo 4 quater de la Directiva 2009/101/CE dispone que la Comisión adopte especificaciones y procedimientos técnicos para el sistema de interconeleyes 2xión de registros establecido por dicha Directiva. En virtud del mismo se ha adoptado este Reglamento de Ejecución.

 

  • El  sistema de interconexión de registros con las normas técnicas en él diseñadas se utilizará para la aplicación de requisitos establecidos en la Directiva 89/666/CEE del Consejo y en la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Tarificación de seguros e igualdad de género

Dábamos noticia aquí de la publicación por parte de la Comisión Europea, del informe de seguimiento sobre la aplicación de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro. 

Antecedentes e impacto en el sector asegurador.

La Directiva 2004/113/CE por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro  prohíbe la discriminación sexista directa e indirecta fuera del mercado laboral.

Su artículo 5, apartado 1 establece que «Los Estados miembros velarán por que en todos los nuevos contratos que se celebren después del 2IMG_20151208_133411396[1]1 de diciembre de 2007 a más tardar, el hecho de tener en cuenta el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones a efectos de seguros y servicios financieros afines no dé lugar a diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente.». Antes de la sentencia Test Achats (C-236/09) , el artículo 5, apartado 2, de la Directiva daba a los Estados miembros el derecho de establecer una excepción a la norma de independencia del sexo con respecto a los contratos de seguros: «Los Estados miembros podrán decidir, antes del 21 de diciembre de 2007, autorizar diferencias proporcionadas de las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente en los casos en que la consideración del sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos. Los Estados miembros que se acojan a esta disposición informarán a la Comisión y velarán por que los datos exactos pertinentes en relación con la consideración del sexo como factor determinante se recopilen, se publiquen y se actualicen con regularidad.».

El Derecho belga incluía una excepción para los seguros de vida en su legislación nacional  que dio lugar a la sentencia Test-Achats del Tribunal de Justicia de 1 de marzo de 2011, (C-236/09) en la que el TJUE dio a las aseguradoras un plazo hasta 21 de diciembre de 2012 para tratar a los clientes individuales masculinos y femeninos de igual manera en términos de primas y prestaciones de los seguros. El TJUE consideró que la excepción a la norma de independencia del sexo recogida en el artículo 5, apartado 2, era incompatible con la finalidad de la Directiva, según lo establecido en el artículo 5, apartado 1, y, por lo tanto, con la Carta de los Derechos Fundamentales. El Tribunal dictaminó que: «El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, se declara inválido con efectos a 21 de diciembre de 2012.».

Más:

Sentencia TJUE Acceso a Documentos UE

Sentencia TJUE 4.06.2015 Stichting Corporate Europe Observatory v Commission. Case C-399/13 P

  • El hecho de que los documentos solicitados no estgatinbañoén clasificados conforme al Art 9 del R 1049/2001; no implica que no puedan categorizarse conforme al Art 4 del mismo Reglamento y por tanto no ser accesibles al público.
  • El TJUE ratifica la sentencia del TGUE
  • Se asienta doctrina anterior en el mismo sentido.

 

Carbón, ayudas de estado y textos de interés

A los efectos explicitados en la sección «A» de esta WEB, se traen a colación textos relativos a los conflictos (y su resolución en algún caso) sobre las ayudas de estado en el sector del carbón, que tanto acucia determinadas regiones de España. De la montaña palentina, leonesa o asturiana, a las ricas cuencas de RioTinto o Aznalcollar, que tanto aportaron a la economía del país; y que tanto han sufrido; pasando por las térmicas gallegas se ofrecen diversas perspectivas de uno de los temas que al derecho corresponde resolver de forma equilibrada, justa, sostenible.

Insolvencias transfronterizas e insolvencias en la UE: reformas recientes

espinetePublicado en DOUE el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia.  

El buen funcionamiento del mercado interior exige que los procedimientos transfronterizos de insolvencia se desarrollen de forma eficaz y eficiente. La adopción de este Reglamento es necesaria para alcanzar dicho objetivo

 

Este Reglamento está siendo ya objeto de comentarios, algunos accesibles on line.

En relación con las entidades de crédito, recordar la vigencia de  la Directiva 2014/59/UE : (Destacamos de la EEMM)  El régimen debe garantizar que los accionistas soporten en primer lugar las pérdidas y que los acreedores asuman las pérdidas después de los accionistas, siempre que ningún acreedor haya incurrido en pérdidas mayores de las que habría sufrido si la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios de conformidad con el principio de evitar perjuicios superiores a los acreedores especificado en la presente Directiva….permitir a las autoridades, por ejemplo, mantener un acceso ininterrumpido a los depósitos y a las operaciones de pago, así como vender partes viables de una entidad, cuando proceda, y asignar pérdidas de manera justa y previsible. Estos objetivos deben ayudar a evitar la desestabilización de los mercados financieros

Igualmente vigente el  Reglamento (UE) n °806/2014  por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución.

También sobre insolvencia internacional, en un plano más global sugerimos consultar la : WEB de Comisiones Unidas para la Insolvencia

Transformación de Sociedad Civil en SL.Transmisibilidad de la condición de socio

IMG_20150906_163457001La RDGRN de 23-4-2015 (BOE 1-6-2015) confirma la denegación de inscripción de una cláusula sobre la transmisibilidad de las participaciones.

  •  la transmisión de participaciones sociales se rige por lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes LSC,
  • el artículo 110.1 de la LSC establece que la «adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio»
  • el Artículo 110.2 indica que se permite que los estatutos establezcan «a favor de los socios sobrevivientes y en su defecto a favor de la sociedad, un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor real que tuvieren el día del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagará al contado».

El registrador suspendió la inscripción solicitada porque, a su juicio, «Deberá expresarse si la voluntad social es establecer un derecho de adquisición en favor de los socios en el resto de supuestos regulados, …,  y en este caso, las condiciones de su ejercicio, ya que en los términos expresados dicho precepto no reúne la suficiente claridad (Art. 110 LSC y 188 RRM). La DGRN confirma la denegación.

Resolución comentada por el Prof. Juan Sánchez – Calero en esta entrada de su blog; y también  ha sido comcomentarios 2entada en «Mercantilista sin ánimo de lucro»

 

 

STJE. 4.06.2014- Etiquetado engañoso

El etiquetado de un producto alimenticio no debe inducir a error al consumidor sugiriendo la presencia de un ingrediente que no está presente en la jurisprudenciacomposición. sTJUE  4.06.2014

  • El Bundesgerichtshof (Tribunal Federal de Justicia de Alemania), que conoce del asunto en última instancia en Alemania  pide al TJUE que clarifique si el etiquetado de un producto alimentario puede inducir a error al consumidor cuando suscita la impresión de que un ingrediente está presente, cuando en realidad no lo está; y el consumidor puede constatarlo leyendo la lista de ingredientes.
  • El TJUE señala que el Derecho de la Unión y en concreto la Directiva 2000/13/CE modificada por el Reglamento (CE) nº 596/2009, exigen que el comprador disponga de una información correcta, neutra y objetiva que no le induzca a error y que el etiquetado de un producto banderauealimenticio no debe tener carácter engañoso. El etiquetado del producto no debe inducir a error al comprador, cuando determinados elementos del etiquetado son engañosos, erróneos, ambiguos, contradictorios o incomprensibles. Incluso si la lista de ingredientes es exacta y exhaustiva, puede no resultar idónea para corregir la impresión errónea o equívoca del consumidor que resulta del etiquetado del producto alimenticio.

Puntos de atención al emprendedor (PAE)

Atención al Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor.Publicado el BOE de 13 03 2015

la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización unificaba las redes de apoyo a los emprendedores (artículo 13 y disposiciones adicional segunda y final sexta.) Los PAE se definen como oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.

Este  RD ejecuta la integración en una única red de oficinas de atención a los emprendedores, de Ventanillas Únicas , PAIT y otras redes. Se hace  tanto a nivel de oficinas físicas como virtuales.

Estos puntos de atención al emprendedor completan el camino iniciado con la plataforma «Emprende en 3», un proyecto de simplificación administrativa aprobado por el Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2013 (comunicación por parte de emprendedores y empresas con las entidades locales). Fija un catálogo amplio de servicios que abarcan el establecimiento, el ejercicio y el cese de actividad. Además, amplía estas funciones a posibles ventanillas virtuales que se puedan incorporar y fija en el PAE electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo la obligatoriedad de ofrecer el conjunto de servicios.

Derecho de los Negocios Internacionales. International Business Law: Glossary

Derecho de los Negocios Internacionales.

  • Para aquellos incorporándonos a la enseñanza y al aprendizaje de esta disciplina en inglés, llamamos la atención sobre los recursos abiertos puestos a disposición desde la Broad Business School, de  la Universidad estatal de Michigan. En particular este sencillo glosario, útil, creo yo, para estudiantes de Comercio Internacional. El enlace lo incluimos igualmente en nuestra sección de catálogos y repositorios

 

Publicada la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Publicada la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial. (BOE 28 04 2015).

Entre las novedades más señaladas destacamos  (añadiendo a esta reciente entrada):

  • Impone la obligación de las entidades de crédito de notificar a las pymes, por escrito y con antelación suficiente, su decisión de cancelar o reduespinetecir significativamente el flujo de financiación que les haya venido concediendo. facilitándole información sobre su situación financiera e historial de pagos.
  • Reforma el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca y en particular el funcionamiento del reaval que la Compañía Española de Reafianzamiento que en adelante se activará con el primer incumplimiento de la sociedad de garantía recíproca. Además, hace extensivo el régimen de idoneidad (honorabilidad, experiencia, y requisitos de buen gobierno corporativo)de administradores y directivos de las entidades de crédito a las sociedades de garantía recíproca. También elimina la obligación de que las relaciones entre las sociedades de garantía recíproca y el socio (a favor del que se conceda garantía), se formalicen en escritura pública o póliza intervenida.
  • Modifica el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito de la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Los establecimientos financieros de crédito pierden su condición de entidades de crédito, aunque seguirán sujetos a supervisión y estricta regulación financieras.
  • Se unifican en una única categoría los “fondos de titulización de activos” y “fondos de titulización hipotecaria”, hasta que estos últimos se vayan extinguiendo, incorporándose además medidas tuitivas para el inversor.
  • Reforma el acceso de las empresas a los mercados de capitales, modificando la Ley 24/1988 del Mercado de Valores para favorecer el tránsito de las sociedades que operan en un sistema multilateral de negociación a un mercado secundario oficial (quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa de gobierno corporativo).
  • Facilita la financiación a través de emisiones de renta fija mediante reformas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas: elimina el límite a las emisiones para las sociedades anónimas y las sociedades comanditarias más allá de sus recursos propios y se elimina la prohibición a las sociedades de responsabilidad limitada de emitir obligaciones, aunque se introducen también previsiones frente a un endeudamiento excesivo.
    • Afecta (como se analiza en este enlace, al régimen de emisión de obligaciones en el extranjero por parte de sociedades españolas
    • La exigencia de constitución de un sindicato de obligacionistas, que hasta ahora era obligatoria para toda sociedad emisora establecida en España según la LSC sólo será preceptiva en aquellas situaciones en las que sea necesaria para asegurar una adecuada protección del inversor español.
  • Se regulan por vez primera en España las plataformas de financiación participativa, («crowdfunding») que ponen en contacto a promotores de proyectos que solicitan fondos mediante la emisión de valores y participaciones sociales o mediante préstamos, con inversores que pretenden un rendimiento. Esta Ley 5/2015 introduce entre nosotros el básico régimen jurídico de tales plataformas, reservando su actividad a entidades registradas ante la CNMV y autorizadas conforme al artículo 5 de la Ley 20/2013 de garantía de unidad de mercado;  se imponen obligaciones de neutralidad a las plataformas lo que implica la prohibición de ofrecer asesoramiento financiero, y de tomar fondos destinados a realizar pagos en nombre propio por cuenta de clientes, sin contar con la preceptiva autorización de entidad de pago y se regula el modo del inversor de otorgar consentimiento.
  • Se modifican las facultades de la CNMV profundizando en su independencia funcional y reforzando sus competencias supervisoras, con nuevas competencias como la capacidad de dictar guías técnicas para orientar al sector sobre la mejor forma de cumplir con una legislación financiera; y la de autorización y revocación a las entidades que operan en los mercados de valores; y de imponer sanciones muy graves.
  • Modifica la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Al establecer un régimen sancionador propio en caso de incumplimiento de lo establecido en el título I de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre.

Leer, por su relación con el tema:

Post scriptum.