Protecci贸n del consumidor 芦experto禄, y deber de informaci贸n del banco

El TS rechaza anular una hipoteca multidivisa a un cliente experto en este tipo de hipotecas. Sentencia Sala Civil. 30.06.2015

  • El Pleno de la Salacubos piritas I del Tribunal Supremo ha rechazado declarar la nulidad de una hipoteca multidivisa (en yenes y francos suizos) otorgada por Kutxabank a un cliente minorista pero que era un abogado experto precisamente en hipotecas multidivisa.

 

  • Se constat贸聽que la entidad financiera infringi贸 los deberes de informaci贸n que la normativa

Dep贸sito legal de las publicaciones 芦on line禄

Publicado en el BOE de 25 julio 2015 el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el dep贸sito legal de las publicaciones en l铆nea.

Este Real Decreto se aprueba en cumplimiento de lo establecido en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Dep贸sito Legal, cuya disposici贸n final tercera fij贸 el plazo m谩ximo de un a帽o para que el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Cultura, hoy Ministerio de Educaci贸n, Cultura y Deporte, regular谩 mediante real decreto el procedimiento de gesti贸n del dep贸sito de las publicaciones electr贸nicas.

  • El Real Decreto se帽ala en su E.M. que las publicaciones electr贸nicas han cambiado el concepto de documento. Mientras algunas mantienen unas caracter铆sticas, en otras la unidad documental ha evolucionado hasta el punto de que, particularmente gracias a Internet,聽han ido surgiendo gracias a Internet recursos nuevos
  • El estival RD del que damos noticia, recuerda que el pre谩mbulo de la Ley 23/2011,聽 admitiendo la evoluci贸n en las formas de expresi贸n intelectual y art铆stica,聽 reconoce las publicaciones electr贸nicas y los sitios web como publicaciones objeto de dep贸sito legal y su Art. 8聽impone a su editor o productor la obligaci贸n de dep贸sito.catedral17092010[1]

Atribuye (sin perjuicio de las competencias auton贸micas correspondientes) al Consejo de Cooperaci贸n Bibliotecaria la competencia de coordinaci贸n del dep贸sito, al ser el 贸rgano colegiado de composici贸n interadministrativa que canaliza la cooperaci贸n bibliotecaria entre las administraciones p煤blicas, de conformidad con聽 el apartado 2 del art铆culo 15 de la Ley 20/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

Por lo que respecta a la informaci贸n del sector p煤blico en particular, el Real Decreto a帽ade que el proceso de constituci贸n y gesti贸n del dep贸sito legal de las publicaciones en l铆nea se somete a los principios establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, en particular en lo que se refiere a publicidad activa en materia de informaci贸n institucional, organizativa y de planificaci贸n.

Asociaci贸n de altos Directivos de Grandes Empresas: Asociaci贸n de inter茅s general

Ejecuci贸n de la Sentencia de Reconocimiento como Asociaci贸n de inter茅s General, de la Asociaci贸n de Altos Directivos de Grandes Empresas (Orden INT/1463/2015, de 7 de julio, BOE 20.07.2015). Consecuencia de la desestimac贸n del Recurso de Casaci贸n interpuesto por la Abogac铆a del Estado (Sentencia de TS, Sala 3陋, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Mayo de 2015).

Alert贸 sobre este tema, y comenta en su Blog, Eva Belmonte: Gracias!!

Deontolog铆a en la promoci贸n y publicidad de los medicamentos autorizados sin receta m茅dica no financiados por el Sistema Nacional de Salud y otros productos para el autocuidado de la salud.

Publicado el C脫DIGO DE NORMAS DEONTOL脫GICAS para la promoci贸n y publicidad de los medicamentos autorizados sin receta m茅dica no financiados por el Sistema Nacional de Salud y otros productos para el autocuidado de la salud. ANEP.聽聽Ver

Publicada la Ley de Auditor铆a, 22/2015

Se trata, con esta Ley 22/2015 de adaptar la legislaci贸n聽 a聽 la Directiva聽2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de聽16 de abril de聽2014, por la que se modifica la Directiva聽2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de聽17 de mayo de聽2006, relativa a la auditor铆a legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, y al聽 Reglamento (UE) n.潞聽537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de聽16 de abril de聽2014, sobre los requisitos espec铆ficos para la auditor铆a legal de las entidades de inter茅s p煤blico y por el que se deroga la Decisi贸n聽2005/909/CE de la Comisi贸n. Texto completo aqu铆: Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditor铆a de Cuentas.

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Cooperaci贸n jur铆dica internacional en material mercantil y civil

Publicada la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperaci贸n jur铆dica internacional en materia civil.(BOE 31 06 2015).聽 Se帽ala su Art 1 que esta regula la cooperaci贸n jur铆dica internacional entre las autoridades espa帽olas y extranjeras, aplic谩ndose en materia civil y mercantil (incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo).

  • El t铆tulo I de la ley regula el r茅gimen general de la cooperaci贸n jur铆dica internacional y se aplica a las solicitudes de cooperaci贸n jur铆dica en materia de notificaci贸n y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales y respecto a la obtenci贸n y pr谩ctica de la prueba.聽聽 Se habilita a todos los 贸rganos jurisdiccionales espa帽oles para comunicarse sin intermediaci贸n con 贸rganos jurisdiccionales. Aborda las v铆as de transmisi贸n, y聽 el contenido m铆nimo de las solicitudes del idioma y la tramitaci贸n, y聽 especifica que las solicitudes dirigidas a autoridades espa帽olas se ejecutar谩n conforme a las normas procesales espa帽olas (excepcionalmente y a petici贸n de la autoridad extranjera se aceptar谩n procedimientos especiales, que sean compatibles con la legislaci贸n espa帽ola y resulten practicables). Regula la ejecuci贸n en el extranjero de diligencias procesales por funcionarios consulares y diplom谩ticos espa帽oles y cuestiones accesorias a la cooperaci贸n jur铆dica internacional, como el uso de cualesquiera medios tecnol贸gicos聽 adecuados para la pr谩ctica de las diligencias de cooperaci贸n
  • El T铆tulo II se dedica a 芦la prueba del Derecho extranjero, el t铆tulo III聽 芦La informaci贸n del Derecho extranjero禄,en cuyo marco recuerda que adem谩s de recurso a comunicaciones judiciales directas, los 贸rganos judiciales, y los notarios y registradores, podr谩n elevar las solicitudes de informaci贸n de Derecho extranjero mediante oficio a la autoridad central espa帽ola para ser utilizadas en un proceso judicial espa帽ol o por una autoridad espa帽ola en el marco de sus competencias.
  • El T铆tulo IV dedicado a la litispendencia y聽 conexidad internacionales, a cuyo respecto anuncia que se tramitar谩n de igual modo que la excepci贸n de litispendencia interna, salvadas claro est谩 las especialidades propias del ambito internacional.
  • El T铆tulo V se centra en el reconocimiento y ejecuci贸n de resoluciones judiciales y documentos p煤blicos extranjeros, del procedimiento de exequ谩tur y de la inscripci贸n en Registros p煤blicos.El proceso judicial de exequ谩tur es una de las piezas claves del texto.

聽Recomendado: Post del Profesor F Garcimart铆n, en el blog que seguimos 芦Almac茅n de Derecho芦, seg煤n se referencia en la secci贸n 芦W&B禄 de esta web

Comercializaci贸n y distribuci贸n de carburantes de automoci贸n. CNME

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Infome de la CNME sobre comercializaci贸n de carburantes para la automoci贸n:

….., pesa la historia, Espa帽a contin煤a con un mercado de alto grado de concentraci贸n en todas las fases del negocio, de los tres grandes operadores, dos Repsol y Cepsa, son herederos directos del antiguo monopolio estatal (Campsa)…., (descargar el informe de 17 07 2015 pinchando en el mapa)

 

Ley de Patentes de 2015. Apunte

La nueva Ley de Patentes, Ley 24/2015 ha sido publicada en el B.O.E. de 25 de Julio de 2015

Entre las novedades incorporadas, o refundidas respecto de regulaciones europeas e internacionales:

  1. Cambios en la solicitud de patente y los procedimientos de concesi贸n, oposici贸n y recursos, las normas de aplicaci贸n de los reglamentos comunitarios sobre certificados complementarios, y las disposiciones generales comunes a todos ellos.
  2. Se elimina el doble sistema de concesi贸n de patentes previsto en la Ley de Patentes de 1986.riadeferrol2015
  3. Se incluye la obligaci贸n de informar, con la solicitud, del origen geogr谩fico o la fuente de procedencia de la materia biol贸gica a que la invenci贸n se refiera.
  4. Se modifica la determinaci贸n del estado de la t茅cnica relevante, el tipo de invenciones protegibles y las condiciones para ejercitar las acciones en defensa en relaci贸n con modelos de utilidad.
  5. Se eliminan los certificados de adici贸n.
  6. En las invenciones laborales la Ley reconoce a cada una de las partes en la relaci贸n de empleo o de servicios, buscando un mayor equilibrio entre el deber de informaci贸n del empleado y el de respuesta y ejecuci贸n del compromiso asumido en su caso, por el empresario o empleador. Y, se sustituye la presunci贸n iuris et de iure, que permit铆a al empresario reclamar la titularidad de las invenciones cuya patente se solicitara dentro del a帽o siguiente a la extinci贸n de la relaci贸n de empleo, por otra, que admite prueba en contrario, de que esas invenciones fueron realizadas durante la vigencia de la misma.
  7. Se incorporan las modificaciones adoptadas para las patentes europeas tras el Acta de Revisi贸n del Convenio sobre concesi贸n de la Patente Europea (CPE), con la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terap茅uticas.
  8. Al delimitar el estado de la t茅cnica se hace menci贸n expresa a las solicitudes anteriores de patente europea que designen Espa帽a y hayan sido publicadas en espa帽ol y las internacionales PCT que entren en fase nacional en Espa帽a.
  9. Se separan como supuestos distintos la excepci贸n de uso experimental y la llamada 芦cl谩usula Bolar禄, que tienen distinto origen y finalidad, como ha sido reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  10. Se suprime el plazo de gracia para divulgaciones causadas por el solicitante o su causante que no impliquen explotaci贸n o un ofrecimiento comercial del invento.
  11. Se reconoce la prioridad interna, para no discriminar a quienes presentan su primera solicitud en Espa帽a y permitirles la presentaci贸n mejorada o corregida de solicitudes posteriores, benefici谩ndose de los efectos de la prioridad para los elementos comunes a las dos solicitudes.

Adem谩s, se mantiene la unidad de registro en relaci贸n con el principio de unidad de mercado y la cobertura nacional de los t铆tulos: patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protecci贸n de medicamentos y de productos fitosanitarios.

Finalmente, rese帽ar que frente a lo que aconteci贸 en el Anteproyecto de 2013, la nueva ley no recoge disposici贸n alguna respecto a una figura en alza en pa铆ses de nuestro entorno como es el Seguro de Patentes (ver aqu铆 m谩s informaci贸n sobre esa modalidad aseguradora)

 

Post post聽Con posterioridad a publicar esta entrada, leemos los excelentes comentarios sobre esta ley y en sobre las reformas operadas, del Profesor 脕ngel Garc铆a Vidal aqu铆 y aqu铆. Tambi茅n en relaci贸n con la concesi贸n; el contenido; y con la patente como objeto de propiedad. Tambi茅n La Ley聽聽103/2016 por聽Sara DE ROM脕N P脡REZ

Fondo Europeo para Inversiones Estrat茅gicas. BEI Comisi贸n Europea

http://www.eib.org/photos/download.do?documentId=56075&binaryType=largeprvw

Official Signature of EFSI From left to right: Mr Werner Hoyer, President of the EIB, Mr Jean-Claude Juncker, President of the European Commission, Mr Jyrki Katainen, EC Vice-President Brussels 7/22/2015 Copyright : 漏 European Union Derechos Libre Display original

El 22.07. 2015, el Presidente del BEI, Werner Hoyer, el Presidente de la Comisi贸n Europea, Jean-Claude Juncker, y el Vicepresidente Jyrki Katainen han firmado una serie de acuerdos t茅cnicos entre el BEI y la Comisi贸n Europea que completan la creaci贸n formal del Fondo Europeo para Inversiones Estrat茅gicas (FEIE) y del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversi贸n. El FEIE es una iniciativa conjunta de la Comisi贸n y del BEI, as铆 como una parte esencial del Plan de Inversiones para Europa de la Comisi贸n. El FEIE est谩 constituido dentro del BEI y gestionar谩 una garant铆a del presupuesto de la EU por importe de 16 000 millones de EUR, as铆 como una contribuci贸n del BEI de 5 000 millones de EUR para impulsar la inversi贸n p煤blica y privada de 315 000 millones de EUR durante los pr贸ximos tres a帽os. M谩s aqu铆; y aqu铆

Publicada la Ley 15/2015 de Jurisdicci贸n Voluntaria

Atribuye el conocimiento de asuntos que tradicionalmente se inclu铆an bajo la r煤brica de la jurisdicci贸n voluntaria a聽operadores o investidos de potestad jurisdiccional, tales como Secretarios judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, compartiendo con car谩cter general la competencia para su conocimiento.

Sociedades participadas por el sector p煤blico. Dep贸sito de Cuentas en el Registro del Tribunal de Cuentas

Las sociedades mercantiles聽(y fundaciones u otras formas jur铆dicas) 聽en las que聽la participaci贸n del sector p煤blico estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes administraciones p煤blicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada comunidad aut贸noma, deben聽rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado

La Resoluci贸n de 10 de julio de 2015, de la Comisi贸n de Gobierno del Tribunal de Cuentas, amplia el 谩mbito de funcionamiento del Registro Telem谩tico para permitir la recepci贸n, entre otras , de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y los consorcios que aplican el Plan General de Contabilidad de la empresa espa帽ola, que deben rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas .

Establece:

  • Segundo. Requisitos t茅cnicos necesarios para la remisi贸n de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y los consorcios que aplican el Plan General de Contabilidad de la empresa espa帽ola, regulados en el tercer p谩rrafo de la disposici贸n adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de septiembre, General Presupuestaria….. La remisi贸n por la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y los consorcios que aplican el Plan General de Contabilidad de la empresa espa帽ola, regulados en el tercer p谩rrafo de la disposici贸n adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de septiembre, General Presupuestaria, se efectuar谩 con arreglo a los formatos y especificaciones previstos en la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre y a los requisitos formalmente comunicados por el Presidente del Tribunal de Cuentas al Interventor General de la Administraci贸n del Estado….禄

Ordenaci贸n, supervisi贸n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Publicada el 15 de julio la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenaci贸n, supervisi贸n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Consta de un t铆tulo preliminar y ocho t铆tulos, veinte disposiciones adicionales, trece disposiciones transitorias, una disposici贸n derogatoria, veintiuna disposiciones finales y un anexo. Resumimos a continuaci贸n sus contenidos, extra铆dos de su E.M y texto articulado,聽enlazando antes y desde ya la tabla de equivalencias con anteriores textos normativos

  • Su t铆tulo I contempla la distribuci贸n de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut贸nomas. Se reconoce a la Direcci贸n General de Seguros y Fondos de Pensiones la capacidad normativa para emitir circulares de obligado cumplimiento en el 谩mbito de la supervisi贸n de seguros y reaseguros.

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  • El t铆tulo II regula las condiciones para la obtenci贸n de la autorizaci贸n administrativa previa para el acceso al ejercicio de la actividad aseguradora o reaseguradora.Tambi茅n, aspectos b谩sicos del r茅gimen jur铆dico de las mutuas de seguros, cooperativas de seguros y mutualidades de previsi贸n social., aunque se mantiene en vigoren parte聽 el texto refundido de la LOSSP – aprovado por Real Decreto Legislativo聽6/2004-聽 hasta que se regule de forma espec铆fica las mutuas (en particular su disoluci贸n, transformaci贸n, fusi贸n, escisi贸n y cesi贸n global de activo y pasivo)
  • El t铆tulo III se ocupa del gobierno corporativo de las entidades, como consecuencia de la Directiva Solvencia II; y de la gesti贸n de riesgos imponiendo que las entidades aseguradoras y reaseguradoras asuman como pr谩ctica habitual la evaluaci贸n interna y peri贸dica de sus necesidades globales de solvencia y hagan p煤blica la informaci贸n esencial sobre su situaci贸n financiera y de solvencia. En este aspecto y de conformidad con Solvencia II los requerimientos de capital implican 2聽 niveles de exigencia: El capital de solvencia obligatorio, variable en funci贸n del riesgo asumido por la entidad y basado en un c谩lculo prospectivo; y el capital m铆nimo obligatorio, o nivel m铆nimo de seguridad por debajo del cual nunca deber铆an descender los recursos financieros. Ambos requisitos de capital permiten delimitar la intervenci贸n gradual del supervisor para alcanzar un nivel uniforme de protecci贸n de los tomadores, asegurados y beneficiarios. Establece un r茅gimen especial de solvencia para las entidades que no superan los umbrales que se regulen reglamentariamente: quedan excluidas del r茅gimen general de Solvencia II, y聽 se les aplican particularidades en cuanto a los requisitos de solvencia, gobierno y requisitos de informaci贸n al supervisor (a espera de desarrollo reglamentario) . Estas entidades del r茅gimen especial de solvencia solo pueden actuar dentro del territorio nacional, aunque pueden solicitar voluntariamente acogerse al r茅gimen general.
  • El聽 t铆tulo IV se ocupa de la supervisi贸n para velar por el ejercicio ordenado de la actividad, incluidas las funciones o actividades externalizadas; siempre proporcionadas a la naturaleza, complejidad y envergadura de los riesgos inherentes a la actividad de las entidades.
  • Conforme al titulo V, la supervisi贸n se dirige a las entidades aseguradoras y reaseguradoras individualmente consideradas, pero adem谩s la Ley confiere m谩s importancia聽 como sujetos supervisados, a los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Como novedad se permite crear grupos sin vinculaci贸n de capital, en particular, los grupos de mutuas de seguros.La supervisi贸n del grupo incluir谩 la evaluaci贸n de su solvencia, de las concentraciones de riesgo y de las operaciones intragrupo. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras pertenecientes a un grupo deben contar, tambi茅n individualmente, con un sistema de gobierno eficaz que ha de estar sujeto a supervisi贸n. La Ley fija los supuestos en que corresponder谩 a la Direcci贸n General de Seguros y Fondos de Pensiones ser el supervisor de un grupo internacional, as铆 como las facultades de coordinaci贸n y decisi贸n que le corresponden en este caso. Asimismo, se regulan los colegios de supervisores que incluyen mecanismos de cooperaci贸n, intercambio de informaci贸n y consulta entre las autoridades de supervisi贸n. Tanto para la supervisi贸n de entidades individuales como de grupos de entidades, la Ley asume como principio rector la convergencia de la actividad supervisora europea en los instrumentos y las pr谩cticas de supervisi贸n, atribuy茅ndole a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilaci贸n (AESPJ) un importante papel en su articulaci贸n.
  • El t铆tulo VI de la Ley recoge los mecanismos de que dispone la autoridad supervisora para afrontar situaciones de deterioro financiero de las entidades, incluyendo medidas de control especial, el t铆tulo VII los procedimientos de revocaci贸n, disoluci贸n y liquidaci贸n
  • En el t铆tulo VIII el r茅gimen de infracciones y sanciones.
  • Mediante las disposiciones adicionales se establece, entre otros, que los seguros obligatorios se deber谩n fijar por una norma con rango de ley;聽 la posibilidad de que las entidades con cometido especial 芦special purpose entities禄 soliciten la autorizaci贸n administrativa para el ejercicio de sus actividades en Espa帽a. Se fijan las obligaciones de los auditores de cuentas en relaci贸n con las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Se incluyen normas relativas a profesiones relacionadas con la actividad aseguradora聽 (actuarios, peritos de seguros, etc.). Se establecen los requisitos para que el seguro de cauci贸n sea admisible como garant铆a ante las Administraciones P煤blicas; obligaciones de informaci贸n en el ramo de incendios, etc., tambi茅n remite a regulaci贸n reglamentaria el r茅gimen simplificado aplicable al ramo de decesos (…),
  • En cuanto a las disposiciones finales, se realizan entre otras, modificaciones que afectan a la Ley de Contrato de Seguro en relaci贸n con la agravaci贸n del riesgo en seguros de salud. Tambi茅n se regulan por vez primera los聽 de decesos y de dependencia reforz谩ndose la libre elecci贸n. Se reforma el texto refundido de la Ley de Regulaci贸n de los Planes y Fondos de Pensiones para favorecer las econom铆as de escala y la diversificaci贸n de las pol铆ticas de inversi贸n y de la gesti贸n de inversiones. Se aborda la regulaci贸n de la comisi贸n de control del fondo abierto de empleo, y por 煤ltimo se establece que en las Mutualidades de Previsi贸n Social que act煤en como sistema alternativo al alta en el R茅gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut贸nomos, no se podr谩n hacer efectivos los derechos econ贸micos de los productos o seguros utilizados para tal funci贸n en los supuestos de liquidez previstos. Tambi茅n afecta la reforma al Consorcio de Compensaci贸n de Seguros. Se actualiza la regulaci贸n de la actuaci贸n del Consorcio en los procedimientos concursales, para acompasarla a las modificaciones habidas en la Ley聽22/2003, de聽9 de julio, Concursal.

Otros cambios: Se modifica la Ley聽26/2006, de聽17 de julio, de mediaci贸n de seguros y reaseguros privados. Se suprime el registro de auxiliares asesores. Se unifica la terminolog铆a del auxiliar, pasando a denominarse 芦colaborador禄, eliminando la diferencia entre auxiliar asesor y auxiliar externo y estableciendo que las funciones del colaborador, as铆 como el hecho de que asesore o no, se determinen en el contrato entre mediador y su colaborador. (el corredor, para realizar un an谩lisis objetivo, deber谩 presentar un n煤mero suficiente de contratos adecuado a cada operaci贸n). Se establece la obligatoriedad de adhesi贸n a los convenios de indemnizaci贸n directa regulados por el Real Decreto Legislativo聽8/2004, de聽29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulaci贸n de veh铆culos a motor, para los da帽os materiales. Para agilizar la asistencia a los lesionados de tr谩fico, las entidades aseguradoras se podr谩n adherir a convenios sectoriales de asistencia sanitaria para lesionados de tr谩fico as铆 como a convenios de indemnizaci贸n directa de da帽os personales.

Post scriptum.-