Se hace pública estos días la base de datos de denominaciones del Registro Mercantil Central. Un paso más hacia la simplificación y electronificación en la creación de empresas con base jurídica en la Ley de Sociedades de Capital, y en los Arts. 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; así como en el artículo 9 del Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva. Y, en la Resolución de la DGRN de 2 de noviembre de 2015, por la que se aprueban las bases de funcionamiento de la bolsa de denominaciones sociales con reserva.
La BdD del Registro Mercantil Central está integrada por 1500 denominaciones, creadas en base al listado oficial de actividades económicas. Quedan reservadas desde el día de su inclusión en la BdD. Así se acredita, mediante calificación registral, su no coincidencia con otra denominación preexistente y, por lo tanto, su disponibilidad inmediata para el interesado
La tramitación para la obtención de estas denominaciones puede hacerla el constituyente de la sociedad directamente, o a través de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). (Al respecto ver aquí)
- Se cumplimenta una solicitud por cada denominación
- En la solicitud han de constar los datos del beneficiario (los del solicitante, si es persona distinta, son irrelevantes)
- El abono de honorarios puede efectuarse mediante tarjeta de crédito
Una vez realizada válidamente la solicitud el solicitante recibe en el ordenador la certificación, en la que se contiene una sola denominación, firmada digitalmente por el Registrador, con código seguro de verificación (CSV); y un documento vinculado a la certificación, (sellado electrónico) con el nombre del beneficiario, la denominación seleccionada, y un número de identificación. La factura se expide a nombre del beneficiario
El resto de los trámites se podrán continuar hasta la constitución, bien por vía telemática, bien por el procedimiento ordinario, (en este último caso la certificación tiene una validez de seis meses, más allá de la cual no sería posible su utilización para constituir). Cabe recordar que sobre las denominaciones sociales se ha pronunciado en diversas ocasiones la Profesora María Angustias Díaz Gómez (por ejemplo aquí), en unas reflexiones clásicas que sirven de referencia para los actuales desarrollos de los que damos noticia
Para más antecedentes y encuadre remitimos a
- Algunas entradas anteriores aquí, aquí, ambas con referencias a más comentarios
- También el comentario sobre el RD 421/2015 en Noticias Jurídicas
- Blog Gregorio Labatut sobre el Recurso contra la RDGRN 15/2/2015
- Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social