Prospecciones de mercado. Abuso, transparencia y registros. MIFID II

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El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/959 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las prospecciones de mercado en lo que respecta a los sistemas y las plantillas de notificación que deberán utilizar los participantes del mercado que comunican información y  en relación con el formato de los registros de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sanciona el uso de una serie de plantillas de notificación, en el marco del desarrollo de MIFID II

IMG_20150905_171528262_HDRUno de los aspectos centrales que motivan esta utilización de plantillas se refiere a la dificultad de identificar y analizar los comportamientos, situaciones y actuaciones de lo que puede ser información privilegiada (Art 11,3 Reglamento (UE) n.o 596/2014). Por ello, la Comisión establece ahora que los participantes del mercado que comunican información deben llevar registros de todas las prospecciones de mercado, ya las consideren (o no) información privilegiada. En este sentido y de modo relacionado con el Reglamento de Ejecución de la Comisión al que acabamos de aludir, acaba de publicarse el Reglamento Delegado (UE) 2016/960 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 596/2014 en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a las disposiciones, los sistemas y los procedimientos adecuados de realización de prospecciones de mercado por parte de los participantes del mercado que comunican información. Este Reglamento Delegado, a su vez se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación ya presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León