RSE, medioambiente y economía Verde. UE

Reflexionamos aquí a propósito de recientes iniciativas europeas sobre aspectos medioambientales de la Responsabilidad Social Corporativa. Cuestión esta, de interés multidisciplinar  como la gobernanza de stakeholders,  gatekeepers, competencia desleal, inversión, publicidad,  derecho de la innovación, etc.  Con todo, el enfoque ambiental de la Responsabilidad Social, ofrece perspectivas de análisis para el derecho mercantil que no siempre han sido objeto de tratamiento en este blog. Dejamos aquí alguna referencia documental con vistas a futuros desarrollos.

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  • Resaltaba hace poco el Dictamen del Comité de las Regiones Europeo (CRE) — Plan de acción ecológico para las pymes y la Iniciativa de Empleo Verde que el concepto de «economía verde», constituye  un modelo que «garantiza el crecimiento y el desarrollo, protege la salud y el bienestar de las personas, crea empleos dignos, reduce las desigualdades, invierte en la biodiversidad, incluido el capital natural que presta, dado su valor intrínseco y su contribución esencial al bienestar humano y la prosperidad económica, y la preserva. El CRE se unía a la Comisión Europea que en sus comunicaciones Plan de acción ecológico para las pymes y  Iniciativa de Empleo Verde apunta a la ecología como motor de crecimiento; subrayando que la economía verde conlleva una transición hacia una economía circular e hipocarbónica, lo que va a generar empleo nuevo y moderno
  • El Comité Económico y Social Europeo (CESE) enfatiza en su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Comercio para todos — Hacia una política de comercio e inversión más responsable» la necesidad de eficacia de los intercambios comerciales e inversiones que que incluye la promoción de los valores de la UE y la coherencia con el desarrollo sostenible, especialmente desde el punto de vista de los derechos humanos y sociales y el medio ambiente. En otro Dictamen del CESE, ya en 2015, se aludía a los aspectos medioambientales, sociales y de propiedades saludables en el mercado interior y su relación con las comunicaciones comerciales solicitando inter alia que la Comisión revise, sobre la base de la Directiva 2005/29/CE,  las Directrices para facilitar el acceso por parte de consumidores y empresas a una información fiable sobre la aplicación de las alegaciones medioambientales, éticas y de salud en la comunicación comercial. En esa misma línea,
    • el CESE alerta sobre la importancia de que los organismos de autorregulación publicitaria nacionales y europeos cumplan los estándares de las disposiciones y recomendaciones comunitarias para  protección del consumidor;  y de que se debería informar a las organizaciones de consumidores sobre la elaboración de códigos de conducta, así como asociarlas a su redacción.
    • Entre los aspectos más cruciales que actualmente están siendo objeto de atención, destacaba el CESE: la opción de un etiquetado facultativo, la huella de las políticas de responsabilidad social corporativa, una mayor demanda selectiva de los consumidores de productos , la frecuente insuficiencia de mecanismos de control efectivos, y las  dificultades de discriminar y contrastar la información por parte de los consumidores.
    • Indicaba que las alegaciones de contenido medioambiental sobre el impacto  que genera la composición de los productos o su utilización,o como el uso racional de recursos naturales,y en general con la huella ambiental de la actividad de empresas y el consumo de productos en nuestro entorno medioambiental pueden ser puramente formales (greenwashing) mediante «la ampliación selectiva de información ambientalmente positiva a través de la publicidad, que causa una imagen distorsionada de la realidad en la mente del consumidor, en la que estos aspectos “ecológicos” se encuentran sobre-representados», como definió la Comisión EU  en su guía de aplicación de la Directiva 2005/29/CE , añadiendo que las técnicas de greenwashing más utilizadas son dar apariencia verde de un proceso contaminante; malas prácticas en la cadena de suministro vinculadas a condiciones laborales poco saludables y con productos dañinos, declaraciones con ausencia de pruebas, o declaraciones vagas de fácil malinterpretación por el consumidor; o directamente las etiquetas «falsas» o premios que en realidad no lo son.

Las Instituciones y organismos europeos preparan actualmente propuestas para aunar derecho del comercio, etiquetado y alegaciones «verdes», tanto en relación con la salud como con el ambiente en general

Recordamos, por su orientación ambiental, nuestra entrada «bonos y productos de inversión verdes»

Partnership on Artificial Intelligence to Benefit People and Society (Partnership on AI)?

Se anunciaba hace poco la configuración de proyecto (Amazon, Facebook, IBM, Microsoft) de buenas prácticas y de difusión general sobre la inteligencia artificial y las posibilidades de cambio positivo que ofrece de cara a los próximos años. Han anunciado que su coalición se regirá por los principios de una investigación controlada y la promoción de buenas prácticas que incluye una estructura de comunicación conjunta, con reuniones periódicas en las que se debatan cuestiones sobre el estado del sector y los caminos a seguir.

Anunciaban los partíIMG00953-20140502-0736cipes que entre sus primeras acciones buscarán la colaboración con centros de investigación públicos y privados, adelantándose tal vez a una posible «era de oro de los robots

En esa asociación de la que al menos por el momento no participan otros grandes nombres como Apple, el objetivo explicitado es la difusión de los beneficios y posibilidades de inteligencia artificial

Aunque colateralmente, destacamos lel excelente comentario del Prof Antonio Robles en Competencia y Regulación

Profesor Dr Luis Velasco San Pedro. Doctor Honoris Causa

En reconocimiento de una vida académica plena, cuya cátedra de Derecho Mercantil se inició en 1991 en la Facultad de Derecho de León,

el Profesor Dr Luis Velasco San Pedro

ha sido nombrado Doctor Honoris Causa por la Universidad Lucian Blaga, de Sibu, Rumanía.

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Primer Presidente de la Asociación Latina de Facultades de Derecho (constituida en 2011) que agrupa actualmente diversas facultades de  España, Portugal, Francia, Italia, Rumanía, Moldavia, Brasil y Argentina -entre ellas la Universidad de Valladolid y la Universidad Lucian Blaga de Sibiu-, Velasco San Pedro es Vicepresidente del Jurado de la Publicidad de Autocontrol. Presidente de la comisión de acreditación de profesores titulares de universidad en ciencias sociales y jurídicas de la ANECA; miembro del Consejo de Redacción (y cofundador) de varias revistas académicas de derecho mercantil, de primer orden entre las que destacan de la Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones ( Argentina),  Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, Revista de Derecho de Sociedades, por citar algunas.  Es también vocal adscrito de la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia para la propuesta de nuevo Código Mercantil y la reforma del Reglamento del registro Mercantil. Conferenciante y experto en foros diversos en España, Europa, Ámerica y África, felicitamos desde León al Catedrático Honoris Causa, y compartimos su alegría desde la Facultad de Derecho de León, su primera Cátedra.

Sobre la Universidad de Sibu:

  • Creada sobre la base de la Academia de Sibu de 1848, al reinstaurarse la democracia en 1990.
  • Sibiu (o Hermannstadt en alemán)
    • Fue fundada por los antiguos pobladores  sajones en el siglo XII.
    • Su casco histórico, del que se conservan parcialmente sus murallas fue declarado patrimonio de la humanidad en 2004.
    • Fue capital europea de la cultura en 2000
    • Constituye el principal centro económico y cultural de Transilvania.

Supervisión de sucursales de aseguradoras de terceros estados

Publicada la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las Directrices de la Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones de Jubilación sobre la supervisión de sucursales de empresas de seguros de terceros países.

Destacamos:

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  • La DG hace suyas las Directrices sobre la supervisión de la  Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones de Jubilación en relación con  la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio, por lo que son aplicables a la supervisión de las sucursales en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras de terceros países.
  • Las Directrices se publican en la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Cámara de Comercio Internacional. Resolución de conflictos. Arbitraje

Lesson 8 (8.3) IBL/ DNNII Cámara de Comercio Internacional. Resolución de conflictos. Arbitraje

  • Cámara Internacional de Comercio (CCI).Constituida en el año 1919 por un grupo de comerciantes e industriales. Su primer presidente fue Etienne Clémentel,  antiguo Ministro de Comercio de Francia, impulsor tambiénde la Corte Internacional de Arbitraje Comercial de la CCI, en 1923. Desde su creación, la Corte ha administrado más de 20.000 casos en los que participaron partes y árbitros de unos 180 países
  • El Tribunal de Arbitraje de la CCI  o Corte Internacional de Arbitraje se estableció en 1923. Una organización pionera en el arbitraje comercial internacional. Así se inició el movimiento que culminó con la adopción de la Convención de Nueva York de 1958, el tratado multilateral más importante sobre arbitraje internacional.
    • Ha desarrollado mecanismos de resolución específicamente concebidos para disputas comerciales en un contexto internacional. Concretamente es uno de los centros de arbitraje internacional más reconocidos.
      • El arbitraje es un proceso flexible y consensuado para resolver disputas comerciales de manera vinculante y ejecutable.
      • Las partes son libres de acordar si se someten a usan las Reglas de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI, a las reglas de otra institución arbitral o ninguna regla.
    • El Tribunal o Corte de Arbitraje de la CCI ofrece a las partes un marco flexible y neutral para la solución de controversias;  así como confidencialidad y libertad para elegir cómo y dónde quieren resolver su disputa.
    • El conflicto es resuelto por árbitros independientes,  pero la Corte supervisa el proceso de principio a fin, aumentando la calidad del proceso y la aplicabilidad de los premios. No hay restricciones en cuanto a quién puede usar ICC Arbitration o quién puede actuar como árbitro. Esto se refleja en el creciente número de nacionalidades representadas.
  • Las decisiones sobre los conflictos las toman los «árbitros» o colectivamente el «tribunal arbitral» que comprende uno o más individuos independientes, seleccionados por las partes o designados mediante un procedimiento pactado entre las partes

Más sobre el arbitraje comercial internacional de la CCI

 

 

Difusión (no discriminatoria) de información por los mercados. HFT. 2nd Circuit Court of Appeals.

El Segundo Circuito de la Court of Appeals en Manhattan ha dado la razón al NY Stock Exchange, el Nasdaq Stock Market, el BATS Exchange, el Chicago Board Options y otros mercados al afirmar que la transparencia y difusión de información en los mercados es competencia de la SEC y otros reguladores; y en ausencia de líneas normativas claras no corresponde a los Tribunales abordar tales cuestiones.

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En Lanier v. BATS Exchange Inc et al, 2nd U.S. Circuit Court of Appeals, Nos. 15-1683, 15-1693, 15-1700, los hechos subyacentes, podrían resumirse así: Un inversor del estado de Alabama, EEUU, encabezaba tres acciones de clase contra mercados estadounidenses por permitir a los HST recibir, a cambio del pago de una prima recibir información relevante 1,499 microsegundos antes que el resto. Se trataba en el fondo de alegaciones en línea con lo descrito en el best seller Flash Boys de Michael Lewis que leímos este verano en español.  Este inversor, líder de otros demandantes en la acción de grupo, reclamaba igualdad en el acceso a la información, y se quejaba de que algunos operadores tuviesen la oportunidad de acceder antes que el resto a la misma, deduciendo de todo lo anterior un incumplimiento contractual de los mercados con sus inversores, en virtud del cual reclamaba ante los tribunales.

En cuento al derecho aplicable, en este caso la Court of Appeals subrayó que los mercados deben cumplir las normas y reglamentos de la SEC en relación con la distribución de información relacionada con la cotización y transacciones de valores. El Reglamento SEC NMS de 2005 en vigor para valorar el caso establece, inter alia, que los mercados (NMS) deben depositar con la SEC un plan de distribución de información, que no sea «irracionalmente discriminatorio»  y éste ha de recibir la aprobación de la SEC. Cada mercado NMS designa un procesador que recopila datos de cada participante en el mercado, consolida estos datos, calcula la mejor oferta y facilita actualizaciones sobre cada valor que a continuación disemina mediante un feed automático de suscripción. Los suscriptores obtienen información del procesador, mediante contratos de suscripción a la información, con referencia a las reglas SEC, la S.A. y el plan de comunicación del NMS. Además, los mercados pueden distribuir datos de modo independiente del proceso descrito, siempre que continúen facilitando datos al procesador de conformidad con el Plan aprobado. En la Regla 603, dentro de la regulación de NMS, la SEC específicamente reconoció que no exige que la recepción de datos por parte de los usuarios finales esté sincronizada. Al contrario, lo que la Regla 603 SEC prohíbe es la transmisión de datos a usuarios antes de transmitirla al procesador.

 

 

Si en primera instancia el Tribunal se había declarado incompetenIMG_20150104_121116829[1]te por falta de jurisdicción, en apelación el Tribunal considera que no se ha llevado ante él un incumplimiento contractual (como pretenden los demandantes), sino una forma de interpretar la regulación y (declarándose en desacuerdo con la interpretación que los demandantes hacer de las normas SEC para los mercados) rechaza que la información del mismo mercado sea la única disponible para los inversores, y  sobre todo, considera que la cuestión no debería haberse formulado como incumplimiento contractual con los inversores por parte de los centros de negociación y mercados; sino que tendría que haberse planteado ante la SEC para que, tas las oportunas investigaciones, el supervisor hubiese dictaminado administrativamente sobre el alcance y la interpretación de sus normas y sobre la coherencia entre el comportamiento de los mercados con tales regulaciones. La Court of Appeals, por tanto, rechaza las demandas.

Más: Business insiderReutersWolters KluverY Yadav, UCLA Law review (on HST)

 

Agencias de Calificación de Crédito. Escalas, y grados. Solvencia y titulizaciones

De conformidad con el artículo 111, apartado 1, letra n), de la Directiva 2009/138/CE, la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas (ECAI) a una escala objetiva de grados de calidad crediticia debe ser coherente con la utilizada a efectos del cálculo del capital de solvencia obligatorio según se definen en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

  • El Comité Mixto de Supervisores Europeos realizó en 2014 una consulta pública sobre este particular.retablocatedralleon
  • En ese marco acaba de publicarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800 de la Comisión, de 11 de octubre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas a una escala objetiva de grados de calidad crediticia, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Su base son los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión Europea por parte de la EBA, AESPJ y ESMA Mercados (las Autoridades Europeas de Supervisión, AES). Su anexo contiene la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas en una escala objetiva de grados de calidad (7- numerados del «0» al «6») .Se referencian a continuación las calificaciones aplicadas por cada Agencia de Calificación (ECAI).
  • También, en relación con las titulizaciones, Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1801 de la Comisión, de 11 de octubre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a la correspondencia de las evaluaciones crediticias de las agencias externas de calificación crediticia para la titulización de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Ciberseguridad en mercados de valores (III) Guia IOSCO de resiliencia cibernética de infraestructuras mercados. Y, otras guías y propuestas

La ciberseguridad, o más bien su ausencia se halla entre los principales riesgos de los mercados financieros de hoy en día

En junio de 2016, IOSCO hizo pública la primera Guía Internacional de Ciber seguridad en Mercados Financieros, ámpliamente anunciada

El objetivo de esta Guía es orientar los esfuerzos de la industria financiera y de los gestores de infraestructuras de mercados para prevenir, hacer frente y corregir los ataques cibernéticos y sus consecuencias. También se pretende asimilar el nivel de protección en las distintas jurisdicciones y estados cuyas infraestructuras de mercados se someten a igual supervisión.IglesiaSantirsoSahagun

Entre los contenidos de esta Guía:

  • Identificación de infraestructuras a las que se orienta esta Guía
  • Medidas para evitar las consecuencias de la interconexión entre infraestructuras (identificación, contagio
  • Gobernanza reforzada en política de ciberseguridad

La Guía IOSCO se nutre de la previa experiencia en EEUU de la SEC, que realizó, inter alia un trabajo de investigación sobre medidas de seguridad en intermediarios de mercados (resultado resumido aquí) ; y otro estudio «Examen de Ciberseguridad»  en 2015; sin olvidar la influencia de otros reguladores de gran influencia, como el Regulador Financiero del Estado de Nueva York que también está avanzando propuestas sobre ciberseguridad financiera, (aquí y aquí)

En Europa, ESMA desarrolla trabajos y la CNMV anunció en su programa anual de trabajo (Memoria de Actividades) para 2016, que publicaría una guía con sugerencias para la mejora en esta materia. Llama la atención que alguna gran empresa, como BBVA anunciara como hecho relevante la constitución de una comisión interna de tecnología y seguridad

 También DerMerUle: Ciberseguridad (II);  Ciberseguridad (I); Ciberseguridad y formación judicial; Ciberseguridad (Directiva)

Congreso de Seguros. Valladolid. UV,UVA y más

Dirigido por los Profesores María Jesús Peñas Moyano de la Universidad de Valladolid, y Juan Bataller Grau de la Universitat de Valencia, se celebra en Valladolid, el 17 y 18 de noviembre de 2016, un importante congreso sobre Seguros. La organización, que cuenta con el apoyo de MINECO, MAPFRE, MUTUA LEVANTE SEGUROS, AIDA, y un prestigioso Comité Científico configurado por los mejores mercantilistas (Alcalá, Sevilla, ICADE, Valladolid, Valencia) especialistas en seguros ha logrado configurar un atractivo programa, respecto del que se pueden remitir comunicaciones hasta el día 24.10.2016IMG_20150920_115237171

Contrato de seguro, entidades de previsión social, mediación, reformas recientes en materia de ordenación y solvencia, etc; se encuentran entre los principales atractivos de este Congreso colaborativo Valencia-Valladolid, al que esperamos asistir para aprender de los mejores, Este es el enlace para inscripciones y más información

Felicidades a los directores y a los organizadores, y muchos ánimos en esta labor ingente que supone la celebración de Congresos, enriquecedora para tod@s.

Nos vemos en Valladolid el 17 y 18 de noviembre de 2016.

 

Abierto a inscripciones. Congreso en memoria de un maestro. Nuevas tendencias en el Derecho de la Competencia y de la Propiedad Industrial. Recordando al Prof Dr D Carlos Fernández-Nóvoa.

 Nuevas tendencias en el Derecho de la Competencia y de la Propiedad Industrial. Recordando al Prof Dr D Carlos Fernández-Nóvoa. 

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Lamentábamos no hace mucho la pérdida del Profesor D Carlos Fernández-Nóvoa.  Sus discípulos, compañeros y amigos le rendimos homenaje los días 24 y 25 de octubre en un acto-congreso, dirigido por los Catedráticos de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo, los Profesores Anxo Tato y Julio Costas. El Congreso coordinado desde esa misma Universidad, cuenta con un Consejo Científico compuesto por excelentes mercantilistas de Vigo,  León, Valladolid, Santiago de Compostela, Coruña, Madrid, Córdoba Cambridge, México, Catania, Minho…

Los ponentes y comunicaciones anunciados, ya ofrecen una idea del cariño al profesor con el que se gestó el acto y del deseo de tantos amigos unidos en la alabanza al sabio tranquilo, D Carlos, y en el amor por el aprendizaje que a tod@s nos transmitió.

catedral17092010[1]Las inscripciones se realizarán a través de correo electrónico, indicado nombre, apellidos y DNI en la dirección: ftorres@uvigo.es (Profesor Dr D Francisco Torres)

Todas las sesiones (a excepción del Panel II y V de Comunicaciones) se desarrollarán en el Salón de Grados de la Facultade de Ciencias Xurídicas e do Traballo (Campus universitario, 36310 Vigo). La lectura del programa adjunto (programa-congreso-h-fdez-novoa-24-25-x-2016, y las píldoras que iremos difundiendo desde twitter DerMerUle) dan cuenta de la excelencia de un congreso  científico internacional, de máxima altura, organizado por los compañeros galegos, más cercanos a D Carlos,  con participación de profesores e investigadores de España, Europa, América, y con vocación de acogida y hospitalidad para tod@s. Animamos a asistir.

Agradecendo aos mercantilistas vigueses o contaren con nós, vémosnos en Vigo, o 24 de Outubro, no Congreso – Memoria «Nuevas tendencias en el Derecho de la Competencia y de la Propiedad Industrial»

 

 

Blogs jurídicos. Entre las antiguas «fichas» de bibliografía y las publicaciones on-line. Blog DerMerUle et alt. III Coloquio Internacional de Investigadores de Derecho. Ule

Aproveccatedralleonfronthando la celebración del III Coloquio Internacional de Investigadores de Derecho en la Facultad de Derecho de León, desde el GID DerMerUle, encargamos a la Dra Elena F Pérez Carrillo, editora de este blog  una presentación orientada a la innovación docente, con el título Blogs jurídicos. Entre las antiguas «fichas» de bibliografía y las publicaciones on-line. Blog DerMerUle et alt.

Aludiremos a la experiencia de trabajo con compañeros cercanos – y distantes- y con alumnos, basada en las entradas y enlaces blog, no sólo DerMerUle, sino también de otras Webs señeras y pioneras en los contenidos jurídicos y sobretodo mercantiles (selección de entre las muchas y excelentes aquí).

Agradeciendo la oportunidad de intervenir que se nos ha dado, felicitando a los organizadores y animando a la participación,  este es el programa de las sesiones