Seguro de Responsabilidad de Administradores

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Mucho ha llovido desde las primeras pólizas del llamado seguro «D&O» que tuvimos ocasión de analizar gracias a la beca de la Fundación Mapfre disfrutada en 1998, contando con el apoyo como tutor Corporativo del experto D Eduardo Pavelek Zamora, quizás el profesional que mejor conoce el proceso de introducción en nuestro país de estas pólizas.

La reciente entrada en su blog, del (Profesor Sánchez -Calero, a la que remitimos) analiza con la lucidez habitual las actuales perspectivas de las pólizas D&O en España, a la luz de las recientes reformas del régimen de responsabilidad de administradores en nuestro país y de la XVII edición del Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro, organizado por INESE y el Colegio de Abogados de Madrid de la que nos da noticia. Expresa el Profesor como la jurisprudencia expansiva delas Salas Primera y Segunda del TS en relación con la interpretación del alcance de la cobertura de la responsabilidad civil por los seguros,  podría llegar a chocar con principios tan esenciales como es el de la no asegurabilidad del dolo (art. 19 Ley de Contrato de Seguro),Señala el profesor, en este sentido cómo la Sala Primera del Tribunal Supremo ha señalado el deber de indemnización de la aseguradora de RC. frente a la víctima por hechos lesivos del asegurado, aunque éstos puedan ser llegar a ser considerados de carácter doloso (STS de 17 de abril de 2015 -RJ 2015, 1199)

Por su parte, Almudena Gil,  en «Expansión Jurídico» adelanta reflexiones que afectan -entre otras- a esta modalidad de seguro, a raíz de la reciente reforma del Código Penal.

Estaremos atentos a las publicaciones y comentarios que sin duda irán surgiendo sobre esta cuestión, en los próximos meses, completando algunos trabajos anteriores (con disculpas por las omisiones involuntarias que pueda haber entre los mercantilistas  que se han ocupado de esta figura, y que corregiré -notificar aquí-).

Por ahora, reseñamos algunas (también completadas con posterioridad a la publicación de este post):

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Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León