San José era empresario (que diría el TJUE, a propósito de la Directiva de morosidad). Feliz Navidad 2016

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Con la imagen creada por  el Prof Miguel Zorita y aprovechando la STJUE de 15.12.2016  recapacitamos sobre la figura del cabeza de la Sagrada Familia del Portal de Belén, el artesano y empresario, San José. Y 

desde DerMerUle  deseamos una  Feliz Navidad 2016

 

La sentencia comentada (asunto C-256/15) resuelve cuestiones prejudiciales- relacionadas con la interpretación del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2000/35 que protege a los empresarios y, en particular, a las pequeñas y medianas empresas contra la morosidad. El órgano jurisdiccional remitente preguntaba por un lado si una persona física titular de una autorización para el ejercicio de una actividad como artesano independiente debe considerarse una «empresa». Por otro, si las operaciones de ese artesano (más allá de lo previsto en la autorización, pero dentro de la actividad económica)   constituirían  «operaciones comerciales»

Señala el TJUE:

  • La Directiva 2000/35 se aplica a todos los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales (realizadas entre empresas o entre empresas y poderes públicos que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios)
  • Con arreglo al artículo 2, punto 1, párrafo tercero de la Directiva 2000/35, constituye una «empresa»  cualquier organización que actúe en ejercicio de su actividad independiente económica o profesional, incluso si dicha actividad la lleva a cabo una única persona.

FALLO: El artículo 2, punto 1, de la Directiva 2000/35/CE  debe interpretarse en el sentido de que una persona física titular de una autorización de ejercicio de actividad como artesano independiente debe ser considerado una «empresa» a los efectos de esta disposición, y la operación que realice como una «operación comercial» a los efectos de esta misma disposición, si esta operación, pese a no estar vinculada con la actividad a la que se refiere la autorización, se inscribe en el ejercicio de una actividad económica o profesional independiente estructurada y permanente, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente a la vista de todas las circunstancias del presente asunto.

Así las cosas, San José  sería, para el TJUE, empresario (ya Eduardo Vila, comentaba,  hace algunos años; y también Otto Guevara Guth, entre otros)

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León