Fundaciones bancarias. Contabilidad

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Publicada recientemente la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias

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La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias obligó a las Cajas de Ahorros que excedieran determinados límites fijados en términos de su ámbito de actuación territorial o de su volumen de negocio, a transformarse en fundaciones bancarias y a perder su condición de entidades de crédito; y al tiempo, a desarrollar su obra social. También creó obligaciones especiales para las fundaciones bancarias que superen determinados límites de participación en el capital de las entidades de crédito:

  • si dicha participación alcanza el 30 %, las fundaciones bancarias deben remitir al Banco de España, para su aprobación, un protocolo de gestión de su participación financiera y un plan financiero anual
  • si la participación alcanza el 50% u otro porcentaje inferior que les permita el control, deben reforzar su plan financiero, incorporando un plan de diversificación de inversiones, y constituir un fondo de reserva para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de la entidad de crédito participada.

Las fundaciones bancarias están obligadas a llevar una contabilidad ordenada, conforme a lo estipulado en la Ley 50/2002, de fundaciones; y la Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre (ver esta entrada) establece las obligaciones de contabilidad de las fundaciones bancarias,  y habilita al Banco de España para el desarrollo de las normas y modelos de información financiera de dichas fundaciones, lo que ahora hace a través de la mencionada circular 7/2016:

  • se especifica el régimen contable que las fundaciones bancarias aplicarán en sus cuentas anuales individuales y consolidadas, se determina la necesidad de identificar en la contabilidad interna la composición y la materialización del fondo de reserva que determinadas fundaciones bancarias deben constituir y se desarrolla información adicional que se ha de incluir en la memoria.
  • se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, para precisar y actualizar el contenido de algunas normas y estados, en línea con las últimas modificaciones en las definiciones y formatos para la elaboración de los estados de información financiera supervisora en la Unión Europea , «FINREP», así como para simplificar las obligaciones de información de las entidades de crédito.
  • se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, para actualizar la normativa aplicable a la situación de los titulares de riesgo, mejorar la información sobre la situación de las operaciones reestructuradas y refinanciadas, y precisar los conceptos de garantes y aseguradores y afianzadores, así como el tratamiento de los derechos de cobro de las tarifas reguladas.

La Circular 7/2016 complementa el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, y la Circular del Banco de España 6/2015, de 17 de noviembre, regulan respectivamente, el fondo de reserva y las obligaciones de las fundaciones bancarias derivadas de sus participaciones en entidades de crédito. Recuérdese que el como supervisor, el Banco de España debe controlar que las fundaciones bancarias cumplen las obligaciones derivadas de su participación en la entidad de crédito y valorar la influencia de la fundación bancaria sobre la entidad de crédito.

Ver también: Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

 Y, Etiqueta «Fundaciones» en DerMerUle

Post Scriptum. Entrada Prof Sánchez Calero en su Blog. (sobre transparencia de las FB, Blog A Tapia Hermida)

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León