Acerca de Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León

La AEVM multa a cinco bancos con 2,48 millones de euros por emitir calificaciones crediticias sin autorización, el 23. Julio. 2018

La multa, y las correspondientes notas publicas de sanción se impuso sobre Danske Bank, Nordea Bank, SEB, Svenska Handelsbanken y Swedbank a razón de 495.000 €  cada uno por incumplimiento negligente del Reglamento de las agencias de calificación crediticia (Reglamento 1060/2009 del Parlamento y del Consejo de 16 de septiembre de 2009).

  • Una  investigación previa de ESMA había concluido que los  cinco bancos infringieron el Reglamento de Agencias de Calificación de riesgos al emitir calificaciones crediticias, calificaciones en la sombra, sin la autorización de la AEMV, entre junio de 2011 y agosto de 2016, al emitir análisis de crédito a favor de sus clientes. En el caso de SEB continuó haciéndolo hasta mayo de 2018.  Ninguno de los bancos contaba con la autorización de la AEMV necesaria –con carácter previo- para emitir calificaciones.
  • Los informes de crédito en cuestión se referían a diferentes entidades e instrumentos financieros, e dictámenes que, a juicio de la AEVM, cumplían los requisitos de la definición de calificación crediticia prevista por Reglamento.
  • Los importes de las multas individuales tienen en cuenta el factor agravante de duración de la conducta durante más de seis meses, aunque  también el factor atenuante de que cada banco ha adoptado voluntariamente medidas para garantizar que no se produzcan infracciones similares en el futuro.

Los cinco bancos mencionados anteriormente tienen a su disposición el recurso contra esta decisión ante la Sala de Recurso de las Autoridades Europeas de Supervisión, recurso que carece de efectos suspensivos directos, si bien la Sala de Recurso pueda suspender la aplicación de la resolución .

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Texto redactado con el apoyo del Programa Erasmus +

Abuso de posición dominante. Sanción de la Comisión Europea a Google.

La Comisión Europea ha impuesto a Google una multa de cerca de 4,34 miles de millones EUR por vulnerar las normas de defensa de la Competencia de la UE en materia de abusi de posición dominante. La multa se hizo pública el 18.07.2018

Recuérdese que Google, que controla desde 2005 el sistema operativo Android, ocupa una posición dominante en el mercado mundial (excluida China) de los sistemas operativos móviles inteligentes con licencia.Ostenta además una posición dominante en los mercados de servicios de búsqueda general en Internetsistemas operativos móviles inteligentes con licencia y tiendas de aplicaciones para el sistema operativo móvil Android.  También tiene una posición dominante en el mercado mundial (excluida China) de las tiendas de aplicaciones para el sistema operativo móvil Android  ( Play Store, representa más del 90 % de las aplicaciones descargadas en los dispositivos Android).

Si bien las posiciones dominantes no están prohibidas por el Derecho de la UE, si lo está el abuso de esa posición.

Como es sabido, el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 54 del Acuerdo EEE prohíben los abusos de posición dominante. La Comisión incoó un procedimiento relativo a la conducta de Google en relación con el sistema operativo y las aplicaciones Android en abril de 2015 y remitió un pliego de cargos a Google en abril de 2016. En el transcurso de sus investigaciones, la Comisión Europea ha identificado prácticas contrarias a la competencia de Google en relación con los dispositivos de Android que refuerzan, abusivamente, la posición dominante del grupo empresarial  Google. Así, la Comisión concluye que Google tiene una posición dominante en los mercados de servicios de búsqueda general en internetsistemas operativos móviles inteligentes con licencia y tiendas de aplicaciones para el sistema operativo móvil Android.

La decisión de la Comisión va dirigida a Google LLC (antes Google Inc.)  y a Alphabet Inc., la sociedad matriz de Google.

Summer time

Concretamente la sanción se refiere a tres tipos de restricciones que ha impuesto Google a los fabricantes de dispositivos Android y a los operadores de redes,  para consolidar su posición de  dominio, que resultan contrarias a las normas de la libre competencia de la UE.

En particular, Google imponía a los fabricantes la obligación de preinstalar la aplicación Google Search y el navegador Chrome como condición para conceder la licencia de su tienda de aplicaciones, Play Store. También pagaba a  grandes fabricantes y operadores de redes móviles para que preinstalaran la aplicación Google Search en sus dispositivos, de modo exclusivo. Por otra parte en sus negociaciones con fabricantes que deseaban preinstalar aplicaciones de Google, les imponía como condición el no vender dispositivos inteligentes que funcionasen en versiones de Android no aprobadas por Google (las denominadas «bifurcaciones de Android»). La vinculación de la aplicación Google Search preinstalada en prácticamente todos los moviles android vendidos en el EEE y la vinculación del navegador Google Chrome preinsatalada en prácticamente todos los dispositivos Android vendidos en el EEE  son elementos  fundamentales en estas prácticas sancionadas.

La multa de €4 342 865 000 que se impone a Google/Alphabet tiene en cuenta la duración y la gravedad de las infracciones, de conformidad con las Directrices de la Comisión de 2006 sobre multas. Como consecuencia de la Decisión de la que se da noticia, Google debe poner fin de manera efectiva a estas conductas en un plazo de 90 días (y no volver a incidir en ellas ni en otras equivalentes),  y si incumple deberá hacer frente a multas coercitivas de hasta el 5 % del volumen de negocios mundial medio diario de Alphabet, la sociedad matriz de Google.  debe interrumpir y no volver a participar en ninguno de los tres tipos de prácticas.

 

 

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Texto redactado con el apoyo del Programa Erasmus +

Idoneidad de la información publicada por los emisores europeos (I). ESMA responde a la Comisión Europea.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) ha publicado (17.07.2018) su respuesta al Documento de Consulta de la Comisión Europea en el que ésta solicita información para evaluar la idoneidad del marco de la Unión Europea (UE) sobre información pública de empresas (Fitness Check), centrándose en las competencias de los reguladores de valores y en los requisitos de información aplicables a los emisores admitidos a cotización en mercados regulados. (17 July 2018 | ESMA32-51-522)

El texto puede consultarse aqui

  • La AEVM, como viene señalando, está en desacuerdo con la introducción de la posibilidad de modificar el contenido de las NIIF emitidas por el International Accounting Standards Board, IASB («mecanismo de carve-in»). Considera que  realizar ajustes específicos para  la UE resulta contrario a los objetivos del Reglamento sobre las NIC, es decir, que las normas de información financiera aplicadas por los emisores que cotizan en bolsa sean globales , y por ello,  aceptadas internacionalmente .  Indica la AEVM que si la UE afirma su compromiso con las NIIF , aumentaría su capacidad para influir en el desarrollo de éstas en el seno del IASB.
  • La AEVM también insta a la CE a que apruebe lo antes posible el proyecto de normas técnicas sobre el Formato Electrónico Único Europeo (ESEF) con el fin de dar seguridad a las partes interesadas y al mercado, así como para garantizar la preparación de programas informáticos y otras adaptaciones de los emisores.

Además, la AEVM formuló observaciones sobre los criterios de aprobación de las NIIF, indicando que  su objetivo principal sigue siendo promover la transparencia y facilitar la adopción eficaz de decisiones en los mercados financieros, y deben considerarse neutrales en relación con otros objetivos.

Lincoln, Ox

En relación con la información no financiera (INF), la AEVM reconoce que es pronto para evaluar el impacto de la introducción de la  Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos  que  modifica la Directiva 2013/34/UE sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.

Con todo, ya avanza la valoración de que la eficacia de la divulgación  de esta INF hubiese sido mayor de haber propuesto el legislador europeo un único marco de referencia para la publicación de esta información (en lugar de la guía no vinculante incluida en las Directrices de la Comisión de 5 de julio de 2018

Por lo que respecta a las medidas de supervisión y cumplimiento, la AEVM sigue abogando por una mayor armonización y coordinación entre los supervisores nacionales.

Post scriptum. También aquí

 

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Texto redactado con el apoyo del Programa Erasmus +

Estados Unidos modifica la difusión de datos de los mercados agropecuarios, un intento de reducir el impacto de las negociaciones algorítmicas (HST) sobre esos mercados

El Ministerio de Agrigultura de Estados Unidos  (USDA) acaba de anunciar la puesta en marcha de mecanismos para proteger los mercados agrícolas frente al acceso a la informacion de los Negociadores de Alta Frecuencia (HFT).

 

Concretamente, el  10 de julio, el USDA anunció un cambio en su anterior política de publicar su Estimación de la Oferta y Demanda Agrícola Mundial (WASDE, por sus siglas en inglés)  con 90 minutos de antelación ante ciertos representantes acreditados de los medios de comunicación y después al público general. Esta circunstancia era susceptible de afectar al buen funcionamiento de los mercados, y en concreto a la competencia, siendo susceptible de generar conductas desleales, y contrarias a la libre competencia.

Margaret’s Ox.

El fundamento del sistema previo, era el que los receptores «privilegiados»  obtenían un acceso anterior para facilitar su labor de  interpretar la información WASDE en beneficio de sus suscriptores. Sin embargo, ha sido objeto de criticas varias; y de  análisis por parte de la Commodity Trading Futures Commission (CFTC). Consecuencia de ello, desde el 1 de agosto, el USDA ha cambiado la forma en que publica sus datos sobre producción agraria y ganadera (producción, es decir oferta, y demanda). En ultimo termino, se trata de evitar que la transmisión de datos mediante cables de alta velocidad a los clientes de determinados intermediarios creen barreras al mercado, frente a aquellos inversores que obtienen sus datos en fuentes distintas, menos veloces. E incluso frente a los productores agropecuarios.

Se trata de una medida importante ya que entre las entidades que venden acceso rapido a los datos del USDA  encontramos a algunos de los « grades » en materia de información económica como Dow Jones, Bloomberg LP, Market News International (de Londres) y Thomson Reuters Corp. Verdaderamente, el modo y sistemas de transmisión de datos tienen implicaciones para el diseño y la regulación de los mercados, y sobre la competencia. Entre otras razones porque los ingresos derivados de la gestion y transmisión de datos son una fuente importante de ingresos para los intermediarios como los mencionados, y tambien para las propias entidades rectoras de los mercados, ademas de su impacto sobre la formacion de precios.

Las consecuencias reales sobre el nuevo mecanismo de acceso a información  de precios de oferta y demanda, con todo, estan por ver.

Tambien:

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Prosumers de energía renovable y ayudas de Estado en Alemania. UE

La Comisión Europea aprueba (por 12 meses adicionales) los planes para reducir sobrecostes a los prosumers de energía renovable en Alemania,  conforme a un principio de acuerdo anterior, de 7 de mayo de 2018.

Ship Street – Cornmarket Street Old tavern, Ox

Debe recordarse que Alemania cuenta con una legislaci’on de energ’ias obtenidas con  fuentes renovables , que vienen connociendo modificaciones. La Erneuerbare-Energien-Gesetz, EEG, que entró en vigor por primera vez el 1 de abril de 2000,   garantizaba la conexión a la red, el despacho preferencial y una tarifa de alimentación fijada por el gobierno por 20 años, dependiendo de la tecnología y el volumen del proyecto.  Su aplicación inicial fue financiada inicialmente por un recargo sobre el consumo de electricidad en industrias de consumo intensivo y en ferrocarriles.

  • La EEG fue precedida por la Electricity Feed-in Act (1991), que entró en vigor el 1 de enero de 1991, estableciendo el primer sistema de tarifas de alimentación de electricidad verde en el mundo para avanzar en la adopción de energía eólica y fotovoltaica, ofreciendo tambien un regimen para las energías producidas por biomasa (incluida la cogeneración), hidroelectricidad y energía geotérmica. 
  • El 1 de agosto de 2014 entró en vigor una revisión significativa del EEG que supone entre otros, una modificacion sustancial de las tarifas, que pasaron a financierse por subasta. Los operadores de las centrales comercializan su producción directamente y reciben una prima de mercado para compensar la diferencia entre su precio de oferta y el precio medio mensual de mercado al contado de la electricidad (que se vende desde 2014 con un sobrecargo para todos los conumidores). En aquel momento -2014-, la Comisión aprobó (ver) las reducciones para los prosumidores (instalaciones de cogeneración utilizadas para el autoabastecimiento de electricidad), durante un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2017. Y, Alemania se comprometió a volver a notificarlas para el período posterior a 2018
  • La nueva comunicación  ha sido objeto de analisis por parte de la Comision Europea, con arreglo a las normas de la UE sobre ayudas estatales, y en particular conforme a las Directrices de 2014 sobre ayudas estatales en medio ambiente y energía.
  • El ejecutivo europeo basa su razonamiento en que Directrices, y el ordenamiento comunitario general permiten apoyar las instalaciones de cogeneración, siempre y cuando la ayuda sea necesaria para ponerlas en marcha, y ademas, no den lugar a una compensación excesiva, concluyendo que:
  1. El régimen de ayuda alemán tiene en cuenta varios criterios que influyen en la rentabilidad del autoabastecedor: la intensidad eléctrica del sector en el que opera (de conformidad con las Directrices), la capacidad eléctrica instalada y el número de horas de funcionamiento de la instalación. Basándose en estos criterios, el régimen define varias categorías de instalaciones y concede un nivel adecuado de reducción del recargo de la EEG.
  2. Para las instalaciones que entraron en funcionamiento entre agosto de 2014 y diciembre de 2017, la Comisión aprobó en 2014 un plan de ajuste notificado por Alemania, que garantiza un aumento anual del recargo de la EEG hasta 2017.
  3. El régimen de ayudas alemán tiene por objeto evitar la compensación excesiva de los autoproveedores que utilizan la cogeneración de alta eficiencia y, se ajusta a las normas sobre ayudas estatales de la UE, al tiempo que se minimiza cualquier falseamiento de la competencia causado por las ayudas públicas. Y en consecuencia, la Comision autoriza  el régimen transitorio durante un año adicional.

Ver tambien

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ESMA actualiza sus normas técnicas sobre la información que debe notificarse a los Registros de Operaciones (TR) conforme al Reglamento de Infraestructura de Mercado, EMIR

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ ESMA ) ha actualizado el 9.08.2018 sus normas técnicas de información con arreglo del Reglamento relativo a la Infraestructura Europea de Mercados (EMIR) artículo 9 del EMIR.

 

El Reglamento EMIR establece la obligación de información para las contrapartes en operaciones con derivados de los detalles de las operaciones a uno de los registros de operaciones (TR) registrados por ESMA. Esta obligación afecta tanto a las contrapartes financieras como a las no financieras (categoria residual).  Y, sólo las personas físicas están exentas de la obligación de informar sobre sus operaciones con derivados. Sin embargo, como su contraparte suele ser una institución financiera, esta última debe informar esas operaciones. Exige la comunicación de los detalles de la transacción para operaciones de derivados OTC o «contrato de derivados OTC» que con arreglo al artículo 2 de la EMIR es un contrato de derivados cuya ejecución no tiene lugar en un mercado regulado o en un mercado de un tercer país considerado equivalente a un mercado regulado. Por ejemplo, los contratos de derivados negociados en MTF (sistemas de negociación multilateral) o en SOC (Sistemas Organizados de Contratacion) son derivados OTC en el contexto de EMIR. Es decir, todos los contratos de derivados OTC y los derivados negociados en mercados deben comunicarse a uno de los registros de operaciones registrados por la ESMA.

Ox

La información mínima requerida que debe notificarse se divide en dos categorías principales:

  • Datos de la entidad de contrapartida: nombre, domicilio e identificación de la entidad de contrapartida[que figuran en el anexo I, cuadro 1, Reglamento (UE) no 148/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012];
  • Datos comunes: tipo de contrato; vencimiento; valor nocional; cantidad; fecha de liquidación, etc.[recogidos en el anexo I, cuadro 2, Reglamento (UE) no 148/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012].

Concretamente ESMA actualizó sus normas de validación de los informes presentados para 94 campos en los siguientes aspectos:

  • Sellado temporal
  • Notificación de identificación de la contraparte;
  • Identificación de la otra contraparte;
  • Confirmación.

Las modificaciones serán aplicables a partir del 5 de noviembre de 2018.

Los instrumentos financieros cubiertos por EMIR se establecen en el anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la MiFID (Directiva 2004/39/CE de la UE):

  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps), acuerdos de tipos de interés futuros y cualesquiera otros contratos de derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, u otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en efectivo o en especie;
  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps), acuerdos de tipos de interés futuros y cualesquiera otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes (salvo en caso de incumplimiento u otro supuesto de resolución);
  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps) y cualquier otro contrato de derivados relacionado con materias primas que puedan liquidarse físicamente, siempre que se negocien en un centro de negociación;
  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps), contratos a plazo y cualesquiera otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan liquidarse físicamente, no mencionados en el punto C.6 y que no tengan fines comerciales, que tengan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se compensan y liquidan a través de cámaras de compensación reconocidas o están sujetos a ajustes regulares de los márgenes de garantía;
  • Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito;
  • Contratos financieros por diferencias.
  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps), acuerdos de tipos de interés futuros (forward rate agreements) y cualesquiera otros contratos de derivados relativos a variables climáticas, fletes, derechos de emisión o tasas de inflación u otras estadísticas económicas oficiales que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes (salvo en caso de incumplimiento u otro supuesto de resolución), así como cualquier otro contrato de derivados relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en la presente sección, que tengan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un centro de negociación, si se compensan y liquidan a través de cámaras de compensación reconocidas o si están sujetos a ajustes regulares de los márgenes de garantía.

 

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Texto redactado con el apoyo del Programa Erasmus +

Entendiendo los ciber riesgos en la UE, y su impacto en el sector asegurador

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA)  publica un informe  relativo a los riesgos cibernéticos, en el que se concluye que el ciber riesgo representa una preocupación creciente para las instituciones, empresas, mercados financieros y ciudadanos. Este informe, Understanding Cyber Insurance – A Structured Dialogue with Insurance Companies, se basa en una encuesta realizada por ocho aseguradoras y cinco reaseguradoras en el Reino Unido, Suiza, Francia, Italia y Alemania.**

London’s Eye

Una de las principales conclusiones del informe es la necesidad de una comprensión más profunda del riesgo cibernético, entendimiento que representa, en si mismo, un reto fundamental para el sector asegurador europeo. Recuerda la Autoridad Europea que el mercado de seguros cibernéticos florece  predominantemente en los Estados Unidos, quedando sólo una reducida parte de ese mercado en manos de operadores y tomadores europeos.  Precisamente por ese motivo, los informes y encuestas disponibles se centran en el mercado de seguros mundial o en el de los Estados Unidos, afectando  a la configuración de las propias pólizas en Europa, al tratamiento de riesgos (principalmente los llamados «no afirmativos» , o implícitos en las coberturas) .

Como ocurre en los productos aseguradores novedosos, la falta de amplias series de datos resulta problemático. Este informe es el primer intento de la  EIOPA  de mejorar el nivel de comprensión de la suscripción de riesgos cibernéticos, centrándose en el mercado europeo de seguros, y se presenta como un primer paso en futuros estudios y trabajos de EIOPA en este campo.

  • La encuesta que subyace al informe se basa en un universo limitado, muestra con todo algunos aspectos importantes como es la necesidad de seguir profundizando en este tipo de productos y de alcanzar una mejor comprensión del ciber riesgo, de las estructuras de los productos aseguradores destinados a cubrirlos, y también de las necesidades de los eventuales asegurados, teniendo en cuenta que si bien hasta el momento las coberturas se han centrado fundamentalmente en la cibernética de empresa, con el tiempo la propia configuración de asegurados irá evolucionando para aceptar coberturas de consumo y consumidores.

Si bien el trabajo del que se da noticia no abarca el mercado español, llamamos la atención sobre el hecho de que entre nosotros se comercializan seguros de ciber riesgos, al menos a través de MAPFRE, existiendo una cierta estandarización para los riesgos de responsabilidad civil(cobertura de violación de privacidad y de multimedia y publicidad). Y un segundo conjunto de coberturas de daños propios del asegurado como daños a los sistemas informáticos, ya sean derivados de un acto informático doloso, malware, robo de datos o denegación de servicio o relacionados con  la interrupción del negocio ( que se asimilaría a un seguro de danos de lucro cesante y cubre la pérdida de beneficios como consecuencia de un fallo en los sistemas informáticos, derivado de un ciberataque), y amenaza de extorsión cibernética ( cubre los gastos realizados para proteger los sistemas informáticos y aminorar las consecuencias de una amenaza de extorsión cibernética), y también daños relacionados con la protección de datos (multas y sanciones por vulneración de la normativa de protección de datos; gastos derivados de notificaciones por violación de la privacidad, e incluso gastos de restitución de imagen por sanciones de la Agencia de Protección de Datos.

 

Ver también en este blog, Ciberseguridad y contenidos ilícitos, Sobre la unidad de ciber seguridad de la SEC, Ciberseguridad y seguros; Ciberseguridad en la UE Directiva general v ley especial

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Texto redactado con el apoyo del Programa Erasmus + y  con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

Lesson 4. International Business Law (International Trade Degree-ULE). Lesson 4 Notes for IBL. Introduction

Lesson 4. International Business Law (International Trade Degree-ULE). Lesson 4  Introduction.

In this topic, we address the legal regime of varied types of intangible assets and rights. Such rights protect certain creations of the human mind: inventions, literary works, and symbols, etc. Please note that in most instances, the word used in English language is «Intellectual Property Rights» (IP Rights) encompasing both Derechos de Propiedad Industrial y Derechos de Propiedad Intelectual» (as we name them in Spanish Language)

  • IP Rights are protected:
    • At the National level: as they are territorial rights. We find, for example, the Spanish Trademark Law, the Spanish Patent Law…
    • At the International level: The international protection of these rights is based in National «laws of conflict» and International Treaties (with conflic rules, procedural rules and material rules) .
    • At the European level: EU legislation has helped in harmonizing national laws. Also, it has created new rights of specific EU scope

 

Rododendros

Common Principles of  Industrial Property Rights and Intellectual Property (IPR-IP)

 

    • Territoriality. – These rights are territorial in nature. Their protection is limited to the territory or territories of the State or States where they are recognized or granted.
      o Example: There are as many copyrights, or as many patents, as States recognize them. This rule is qualified when there are International Treaties.
    • Independence.-  Each State is free to establish the protection regime it deems most appropriate, regardless of the protection recognized by other States.
      This rule is qualified when there are International Treaties.
    • Limited temporal duration.  The economic component of Industrial and Intellectual Property Rights (IPR-PI) are recognized for a limited time, after which they become part of the «public domain»: this means that they can be freely used by the public. However, some components of some IP Rights are not limited in time.

 

Camelia grandiflora

The basis for international protection. Common Aspects (IPR-PI): a combination of National Laws and International Treaties
 
  1. The rule protection of Industrial and Intellectual Property is a direct consequence of territoriality. This is why National legislations grant material IP protection. Also, National Laws include conflic rules in the field of IP. Such   «conflict» rules are used to determine which National Law is applicable to the protection of IPR-PI in a given case (and to determine the competent Court to judge over them when there is a cross border element).
              • Example: Lex loci protectionis If the right holder of a patent seeks protection of his/her patent in the territory of State A, the law of State A is lex loci protectionis. However, if his/her invention is not registered in State A, there is no legal basis at the level of substantive patent law to protect the claimant.
  2. Some International Treaties determine the National Law which is applicable to IP («conflict regulations in International Treaties»).
      • It is generally accepted that, at the international level, the most appropriate «conflict»  criterion is the application of the Law of the country for which protection is sought (lex loci protectionis).. However, as IP are territorial, if such right is not registered in that country, there is no protection, in principle.
      • This principle is recognized in International Treaties such as the Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Works (1886).The Berne Convention contains «conflict rules» and some «material rues» as well.
  3. Other Treaties establish «substantive/material rules of protection». They create material or «substantial» rules. Examples: 

A. Paris Convention for the Protection of Industrial Property of 20th May 1883 (referring to Patents and Trademarks). The signatory states to this Convention make up the «Paris Union». The rules of the Paris Convention provide for some harmonization in the levels of protection of Member Countries, and for legal certainty for right holders. Among its Principles we find:

                      • Principle of National Treatment: the Contracting States must grant the nationals of the other member countries of the Convention the same protection as their own nationals (Art. 2).
                      • Right of Priority.   On the basis of the regular filing of an application for protection of an  IPR in one of the Member Countries of the Paris Union, the same applicant or his successor in title may for a specified period (6 months for trademarks and 12 months for patents) apply for protection for the same subject matter in all other Member Countries of the Paris Union. These applications enjoy a right of priority over other rights in the same trademark or invention filed after the date of the first application, and priority over subsequent acts (in order to seek a declaration of invalidity, for example, in the event of the sale or licensing of these rights)
                      • Independence:  The obtaining and maintenance of a trademark in a territory does not depend on the application, registration or renewal of the same trademark in its country of origin. However, this Principle is qualified in the field of Trade marks because Art. 6.5 allows for the protection of the mark «as is» . The protection of Trade Marks as they are allows the Trade Mark title holder to register it in all States , «as it is», whitout needing to adapt the distintive sign to the new country of registration. This protects owners and consumers by reducing the differences in the use of a trademark on the international market.
                      • Protection of well-known marks. Article 6bis of the Paris Convention obliges member countries to refuse or cancel the registration and to prohibit the use of a mark capable of creating confusion with another well-known mark in that member country. Well known trade marks are protected, even if not registered, to avoid unfair advantage.
            • PLEASE NOTE THAT Following the conclusion of the ADPIC/ TRIPS Agreement (Extended GATT/Uruguay Round), the provisions of the Paris Treaty are integrated into the enlarged GATT (within WTO).  So, the number of countries to which the principles of the «Paris Union» apply is increased. Also note that The Paris Union is administered nowadays by WIPO.

 

B. Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Works, 1886. It deals with Intellectual Property (Copyright). Among its Principles, we can find:  Lex loci protectionis (as a conflict rule), but also  it contains harmonizing and/or unifying norms such as the Principle of National Treatment,  and minimum contents of the copyrights

C. Rome Convention for the Protection of Performers, Producers of and Broadcasting Organizations of 1961. It deals with Intellectual Property (neighbouring rights). It establishes Lex loci protectionis (as a conflict rule), but also it contains harmonizing and/or unifying norms such as the Principle of National Treatment,  and minimum contents of the neighbouring rights within its scope.

4. Other  group of International Treaties have a procedural nature, and their relevance lies in the fact that they centralize the registration of rights.  Their objective is to facilitate the possibility of registering a right in several countries simultaneously.

    • i. 1970 Washington Patent Cooperation Treaty (PCT System)
    • ii. Madrid Agreement Concerning the International Registration of Marks. 1891
    • iii. The Hague Agreement Concerning the International Deposit of Industrial Designs of 1925 last revised at Geneva in 1999 Hague Agreement Concerning the International Deposit of Industrial Designs of 1925 Last Revised at Geneva in 1999
    • etc

Azalea rosa

International Organizations that deal with IP

 

  • WTO. Industrial and Intellectual Property Rights were the focus of attention in the GATT Uruguay Round, thus concluding the TRIPS Agreement (ADPIC in Spanish). Its addressees are the Member States of the WTO. The WTO is not a UN Agency
    • TRIPS is administered by WTO. It has a mechanism for the resolution of conflicts among States. It can impose sanctions for States that fail to comply with this TRIPS Agreement.
    • TRIPS incorporated many provisions of other Treaties. But it also includes new provisions.
    • The States that sign the TRIPS International Treaty must comply with the main material rules of the Paris Union and the main material rules of the Bern Conventions for the Protection of Literary and Artistic works
    • TRIPS also introduced the obligation to protect computer programs and databases through Copyright Law -art 10-.
    • TRIPS introduced provisions for greater IPR-IP protection known as «TRIPS PLUS» that must be included in the negotiation of bilateral trade agreements between USA/Europe with less developed countries.

 

  • INTERNATIONAL INTELLECTUAL PROPERTY ORGANIZATION . WIPO.  This is a specialized Agency of the United Nations
    • WIPO  administers the  Paris Union and the Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Works of 1886. It also administers the Rome Convention (jointly with ILO and UNESCO) on the Protection of Performers, Producers of Phonograms and Broadcasting Organizations (1961).
  • EUROPEAN PATENT OFFICE. The EPO, based in Munich, was created by the Munich Convention of 1973. It manages the European Patent and currently the EU Unified Patent.
  • EUIPO The Office for Harmonisation in the Internal Market, created in 1994, it  is a specialised body of the EU. It manages the EU Trade Mark and EU Design. Its headquarters are based in Alicante (Spain).

 

Pelargonium hortorum (geranio rojo)

IP in the EU Law
  • Unification of certain rights, through the creation of new independent figures. The EU, in order to overcome the principle of territoriality and its negative effect on Community freedoms, it has opted (where possible) to create EU IP Titles, ie: European Trade Mark, European Design. Specific arrangements are made for a Unified Patent System (Spain does not participate in the Unified EU Patent System).
  • Harmonisation. By means of Industrial Property Directives (particularly trademarks and intellectual property).

Also, the EU, through the ECJ has developed some specifically European Principles:

  • Protection of Trade Marks «as they are» (see above)
  • Principle of «Community exhaustion» (agotamiento comunitario). The holder of an industrial or intellectual property right cannot be allowed to oppose the importation of products lawfully marketed in another Member State by the holder or with his consent.This is a way of preventing the principle of territoriality from hindering the free movement of goods in the EU. See cases : Deutsche Grammophon (C-78/70 of 1974); Centrafarm (C-15/74 of 1974); Silhouette (C-355/96 of 1998) and Davidoff (C-414/99 of 2001)

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Gobierno Corporativo y Retribución de Administradores. Publicada la Circular CNMV 2/2018

La CNMV reforma su circular sobre IACG permitiendo la presentación en formularios distintos de los oficiales, siempre que se mantenga su contenido mínimo; y actualiza el formulario de IAR en lo relativo a información no financiera y diversidad. Publicación en BOE.

Ver también aquí sobre la aprobación

 

Gatín

El Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, amplía el alcance de la información a suministrar en el informe anual de gobierno corporativo acerca de las políticas de diversidad aplicada por la sociedad, que deben incluir referencias a a diversidad de género y, para las entidades que no sean pequeñas y medianas según la definición incluida en la legislación de auditoría de cuentas, también de edad, discapacidad, formación y experiencia profesional de los consejeros

Circular 2/2018, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 5/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, y la Circular 4/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.

 

 

Niveles de regulación en servicios financieros en la UE. Proceso Lamfalussy. Apunte-referencia

El proceso Lamfalussy, iniciado en 2001, concibe diversos «niveles» en los que se clasifican las disposiciones normativas o medidas que integran el enfoque de la reglamentación financiera de la Unión Europea.

La relevancia, ubicuidad e impacto del mecanismo regulador introducido merece alguna atención a efectos de uestra propia referencia

Ese proceso fue reforzado en el año 2007 consecuencia de la Comunicación de la Comisión Europea de 20 de noviembre de 2007 (COM (2007) 727 final)) y en el año 2009 (véase el Informe Larosière, de 25 de febrero de 2009), se pretendió instaurar un mecanismo de aprobación normativa ágil y flexible, que se pudiese adaptar a un entorno de mercado cambiante y que promoviese la convergencia en los mecanismos de supervisión de los mercados financieros. El enfoque Lamfalussy, implica cuatro niveles institucionales en el proceso de reglamentación

  • Nivel 1: El Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, a través del proceso legislativo ordinario (anteriormente denominado de «codecisión»), adopta los principios básicos que conforman la normativa, a través de la adopción de Directivas o Reglamentos. (2)
  •  Nivel 2: La Comisión Europea, con apoyo consultivo de los comités de Nivel 3, adopta disposiciones de desarrollo que incorporan requisitos técnicos, para la aplicación de las disposiciones de Nivel 1.
  • Nivel 3: Los comités integrantes por representantes de las autoridades competentes nacionales responsable de la supervisión y, en la actualidad por ESMA, desarrollan una labor consultiva para la aprobación de las disposiciones de Nivel 1 y Nivel 2 y emiten guías o documentos de preguntas y respuestas (Q&A) a los efectos de facilitar criterios interpretativos y reforzar la convergencia supervisora.
  • Nivel 4: La Comisión Europea refuerza su rol para velar por la oportuna incorporación al derecho nacional de la normativa de la Unión Europea.

 

Ver también:

A propósito de la base de datos FIRDS

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) puso en marcha en octubre de 2017  la segunda fase de su Base de datos de referencia de instrumentos financieros (FIRDS), abriendo el acceso a la base que contiene los datos de referencia  de los instrumentos financieros  en la UE

 

Con Firds,  ESMA facilita a los participantes del mercado un instrumento para identificar los productos sujetos a los requisitos de presentar informes de datos de referencia,  conforme a los paquetes normativos de abuso de mercado (MAR) y MiFID II / MiFIR. Sin embargo, ESMA no garantiza la veracidad de los datos que son responsabilidad de las entidades que los comunican

ESMA también ha publicado instrucciones para los participantes del mercado sobre cómo acceder a los datos y descargar los archivos legibles por máquina. Firds se accede aquí

 

 

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 (MiFIR) y el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 (MAR),  los centros de negociación y los internalizadores sistemáticos presentarán datos de referencia para los instrumen financieros pertinentes , a las autoridades nacionales competentes (ANC) quienes posteriormente los transmitirán a la AEVM para su publicación en su sitio web.

La ESMA recopila datos de los centros de negociación y de las ANC y los pone a disposición en su sitio web, en la base FIRDS.

Recuérdese que conforme a MIfir:

«Los datos de referencia identificativos estarán disponibles para su transmisión a la autoridad competente en un formato electrónico normalizado antes de que se inicie la negociación del instrumento financiero a que se refieran. Los datos de referencia del instrumento financiero se actualizarán siempre que se produzcan cambios en los datos relativos a un instrumento financiero. Las autoridades competentes transmitirán sin demora dichas notificaciones a la AEVM, que las publicará inmediatamente en su sitio web. La AEVM permitirá el acceso de las autoridades competentes a dichos datos de referencia.»

La publicación anticipada de  datos facilita a los participantes en el mercado la preparación de sus sistemas para cumplir obligaciones  de presentación de informes a las autoridades nacionales competentes (ANC) bajo MiFIDII / MiFIR.

Cabe recordar que ESMA comenzó la primera fase de FIRDS en julio de 2017 recogiendo datos de referencia de instrumentos financieros de las entidades informantes.

Idoneidad de los miembros de los órganos de gestión y titulares de funciones clave en entidades financieras. ESMA, EBA

Las autoridades bancaria (EBA) y de Valores y Mercados (ESMA) europeas hicieron públicas el 5 de julio de 2018 sus Directrices para la evaluación de idoneidad de directivos y personas en puestos clave

Mediante este documento sendas Autoridades Europeas especifican y detallan los requisitos de idoneidad de los miembros del órgano de administración de las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera.

Catedral y Murallas. Astorga

Establecen también, de conformidad con el artículo 91, apartado 12, de la Directiva 2013/36/UE  y del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE, los criterios de dedicación de tiempo suficiente; honestidad, integridad e independencia de ideas de los miembros del órgano de administración; conocimientos, competencias y experiencia adecuados por parte del órgano de administración en su conjunto; y dedicación de los recursos humanos y financieros adecuados para la integración y formación de dichos miembros. Aluden también al criterio de diversidad que habrá de tenerse en cuenta en la selección de los miembros del órgano de administración.

También especifican los requisitos de idoneidad de los responsables de las funciones de control interno,  el director financiero de las entidades de crédito de ciertas empresas de servicios de inversión,  en los casos en los que estos responsables no forman parte del órgano de administración, y,están identificados de acuerdo con un enfoque basado en el riesgo. Y, aluden a otros titulares de funciones clave, como parte de los sistemas de gobierno corporativo mencionados en los artículos 74 y 88 de la Directiva 2013/36/UE y los artículos 9, apartados 3 y 6, y artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE, así como los requisitos relativos a los procesos de evaluación y a las políticas y prácticas de gobierno interno correspondientes, incluido el principio de independencia aplicable a ciertos miembros del órgano de administración en su función de supervisión

Las Directrices pueden consultarse aqui, y se elaboraron en virtud de las competencias atribuidas en el Reglamento (UE) nº 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión. Y, también en el Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión