Posiciones cortas y transparencia. Comunicado de la CNMV y crítica de AEMED

Spread the love
Sollans’ city’s Bichitos

Desde el 1 de enero 2019, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) dejó de publicar la información agregada sobre posiciones cortas que venía difundiendo hasta ahora con periodicidad quincenal,  constituyendo una peculiaridad del mercado español

Esta medida, justificada por el supervisor como adecuada para seguir las pautas del resto de países europeos, ha sido criticada por parte de las asociaciones de accionistas minoritarios. Concretamente, en el caso de AEMED, esta asociación alerta de que España es uno de los países europeos que sufre más ataques especulativos a través de operaciones en corto. Así habría ocurrido, por ejemplo, en el caso del Banco Popular y en casi la mitad de las cotizadas en el IBEX 35 y en el Mercado contínuo en 2017 y 2018. AEMED, no sólo critica el anuncio de la CNMV sino que además propone una serie de medidas para incrementar la transparencia y la tutela frente a ataques especulativos como (reproducimos , y reenviamos a la web de AEMED, especialmente en sus entradas de 12.12.2018 y 27.12.2018)

  • facilitar a la CNMV y a la sociedad emisora con carácter diario la identificación de las operaciones en corto y disminuir el umbral de notificación obligatoria de las posiciones cortas a las autoridades de regulación y supervisión y su divulgación a los demás agentes del mercado….
  • establecer nuevas medidas orientadas a permitir que los inversores, y particularmente los minoritariospuedan prestar un consentimiento informado para que el depositario pueda realizar, concretamente, operaciones en corto con sus acciones….
  • prohibir la formulación órdenes de venta en corto realizadas a un precio inferior al menor entre el precio de la última transacción realizada en el mercado por sujetos independientes y el más bajo contenido en una orden del carné de órdenes. Además, en dichas operaciones los precios de compra o venta no debieran generar tendencia en el precio…..
  • establecer mecanismos excepcionales que permitan a las empresas cotizadas corregir distorsiones generadas mediante el préstamo de valores a través de operaciones en corto. Concretamente, se trata de establecer la facultad de realizar operaciones de autocartera en el caso de que el conjunto de posiciones cortas mantenidas por los inversores sobre el capital social de una sociedad cotizada superase el 5% de éste…
  • que el porcentaje máximo del capital de una sociedad cotizada que por el conjunto de inversores pudiera ser mantenido en posiciones en corto no podrá superar el 10% del capital accionarial. ….
  • que la CNMV tome tomar medidas oportunas (alerta temprana) para evitar los riesgos que las operaciones especulativas representan para los accionistas minoritarios de las empresas cotizadas en bolsa

Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León