Acerca de Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León

Sociedades laborales y sociedades participadas

Las sociedades (anónimas y limitadas) laborales y las llamadas sociedades participada se regulan en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

Sociedades laborales (SAL o SLL)

En Vigo

Las sociedades laborales son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, en las que gran parte del capital corresponde a los socios trabajadores con una relación laboral de carácter indefinido. (Art. 1). Cuentan con un mínimo de 3 socios quienes responden de la actividad de la sociedad con lo aportado

  • Se constituyen por acuerdo elevado a público que se somete a doble inscripción
    • Doble inscripción
    • En Registro mercantil (por tanto, con publicidad en BORME), para adquirir personalidad jurídica
    • En el Registro de Sociedades Laborales creado a efectos administrativos en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se harán constar los actos que se determinen en la ley 44/2015 ley y en sus normas de desarrollo
  • El capital mínimo es de 101,21 € en caso de será Sociedad Laboral Anónima (SAL); o de 3.005,06 € en el caso de la Sociedad Laboral Limitada (SLL).
    • El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. Las acciones y participaciones, sean de la clase que sean, tendrán todas el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos económicos. No es válida la creación de acciones o participaciones privadas del derecho de voto.
    • Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en dos clases, las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y las restantes.
      • La primera clase se denominará «clase laboral»
      • la segunda «clase general».
    • La sociedad laboral podrá ser titular de acciones y participaciones de ambas clases.(autocartera)
    • En los supuestos de transmisión de acciones o participaciones que supongan un cambio de clase por razón de su propietario, los administradores sin necesidad de acuerdo de la Junta General procederán a formalizar la modificación del artículo o artículos de los estatutos a los que ello afecte, elevando su acuerdo a público en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil, una vez inscrita en el Registro de Sociedades Laborales.
    • La memoria anual de las sociedades laborales recoge las variaciones de capital social que haya experimentado dicha sociedad durante el ejercicio económico de referencia.
Sociedades participadas por los trabajadores

Se reconocen por primera vez, como tales, en la Ley 44/2015 . Su ordenación se contempla en los arts 18 y ss de la misma

  • Son sociedades participadas por los trabajadores las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que no alcancen los requisitos establecidos para las sociedades laborales, pero promuevan el acceso a la condición de socios de los trabajadores, así como las distintas formas de participación de los mismos, en particular a través de la representación legal de los trabajadores, y cumplan alguno de los siguientes requisitos

a) Que cuenten con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad.

b) Que cuenten con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad.

c) Que adopten una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios.

d) Que promuevan los principios que rigen para las sociedades laborales.

Deben favorecer la generación de empleo estable y de calidad, la integración como socios de los trabajadores, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.  Asimismo, adoptarán políticas o estrategias de responsabilidad social, fomentando las prácticas de buen gobierno, el comportamiento ético y la transparencia.

Su reconocimiento como tales se rige por la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas y se realiza conforme al procedimiento establecido al efecto y por parte del Ministerio de Empleo (o nombre que adopte asumiendo estas competencias)

Separación de socios en sociedades de capital. Ficha apunte.

La separación del socio implica la devolución del valor de sus acciones o participaciones y por tanto, una consiguiente reducción de capital. Supone un riesgo similar al de la reducción del capital (riesgo por ejemplo, para los acreedores sociales) salvo cuando se combina con otras operaciones.

La separación implica, en principio la  salida de activos de la sociedad.

Por ello, se permite sólo excepcionalmente (en supuestos reconocidos por la LSC o por estatutos) y se somete a límites. El socio no es totalmente libre para separarse, pero puede hacerlo cuando exista una causa importante, y debe mediar una decisión de la sociedad.

 Las causas legales de separación se contemplan en el art. 346 a 348 bis LSC, todas ellas se relacionan con asuntos que , en las sociedades, se adoptan por acuerdo de la JG. Para poder optar a la separación el socio debe haberse opuesto (voto en contra) o al menos no haber votado a favor

Estas causas legales son:

  • sustitución o modificación sustancial del objeto social;
  • prórroga de la sociedad;
  • reactivación;
  • creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias;
  • modificación del régimen de transmisión de las participaciones (en la SL);
  • transformación de la sociedad y traslado del domicilio al extranjero
  • falta de reparto de dividendos (en ciertos casos que no detallamos aquí, remitiendo a la lectura del art 348 bis LSC).

El plazo para el ejercicio es de un mes desde que se publica el acuerdo o desde que se comunica a los socios la adopción del acuerdo con el que no están conformes.

Primavera by M.A. Díaz

 

La LSC prevé, también en el art 347, la posibilidad de que los estatutos contemplen más causas de separación, pero para ello, los estatutos deben ser claros en cuanto a cómo se acredita la causa estatutaria de separación, la forma de ejercitar el derecho de separación y el plazo de su ejercicio. Además,  si  se incorporan causas mediante modificación de estatutos, la incorporación a los estatutos, la modificación o la supresión de estas causas de separación será necesario el consentimiento de todos los socios.

Piden lealtad en el reporting medioambiental.

EL ENERGY AND ENVIRONMENT LEGAL INSTITUTE DE ESTADOS UNIDOS SOLICITA A LA SEC ACCIÓN FRENTE A INFORMACIONES CORPORATIVAS IMPRECISAS O DESLEALES EN EL ÁMBITO DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (4-751)(13.08.2019)

En esta solicitud se formula, implícitamente, una queja sobre determinadas declaraciones corporativas en el  ámbito de la sostenibilidad y se solicita a la SEC que adopte algún tipo de medida para evitar comportamientos desleales que puedan aprovechar las preocupaciones bona fide  sobre sostenibilidad para realizar declaraciones imprecisas que se incorporan a los documentos de información corporativa de determinados emisores.

Profesión de actuario. Keskikyla Solutions Ltd para MUCAF, ULE

Continúan las actividades del Máster Universitario en Ciencias Actuariales y financieras (MUCAF).

En esta ocasión, D. LEÓN MEDIAVILLA GARCIA, Director de Keskikyla Solutions Ltd (Londres)  y antiguo alumno de Actuariales de la Facultad, ha impartido la conferencia “La profesión actuarial en el Reino Unido y España” el día 10 de enero de 2020, a las a las 12:15 horas, por invitación de la Profesora Doctora Doña Carmen González Velasco, coordinadora del MUCAF en la Universidad de León. Recordamos que el Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras de la Universidad de León tiene carácter formativo y profesionalizante para ejercer la profesión de actuario.

Desde ya hace años la de actuario es considerada regularmente comunmente de las profesiones más reconocidas y demandadas. Por mencionar algunas de las menciones que recibe esta formación, en el 2002, Wall Street Journal lo clasificaba entre  sobre los mejores trabajos en los Estados Unidos (segunda posición); y en 2013,  Forbes publicó en su sitio web «Los 10 mejores trabajos del 2013» (The 10 Best Jobs For 2013), y la mejor carrera a nivel global fue la actuaría.

También en este blog:

Comunicaciones comerciales de las actividades del juego

El 15 de enero de 2020 entró en vigor la modificación del Código de conducta de las comunicaciones comerciales de las actividades del juego. Esta modificación había sido aprobada el mes de noviembre por la “Comisión Mixta de Seguimiento del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego” a iniciativa del sector

En Vigo

En esta modificación se redefine el principio de veracidad, que pasa a expresar específicamente la obligación de incluir los elementos esenciales de los términos y condiciones de las promociones publicitadas. En segundo lugar, se apuesta por reforzar el juego responsable añadiendo nuevas obligaciones como, por ejemplo, la prohibición de realizar anuncios que difundan bonos o promociones durante la propia retransmisión en directo de eventos deportivos. En tercer lugar, se refuerza la protección de los menores, quedando prohibido que la publicidad sobre juego esté protagonizada por los menores de 25 años, deportistas en activo o personajes públicos que participen  en espacios infantiles

Este Código se aplicará a toda publicidad, promoción, patrocinio y  cualquier tipo de comunicación comercial difundida en España y regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego que haya sido realizada por las empresas firmantes de este Código, que se comprometen a respetar las normas en él recogidas, así como a acatar y cumplir de forma inmediata el contenido de las resoluciones que el Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL pueda emitir en relación con dicho Código

Agrupación Europea de Interés Económico. Ficha apunte

La Agrupación Europea de Interés Económico se regula por un Reglamento Europeo: Reglamento (CEE) n.o 2137/85: la constitución de una agrupación europea de interés económico 

Es un instrumento jurídico  para minimizar las dificultades de orden jurídico, fiscal o de otros tipo a las que se enfrentan las personas físicas, sociedades y demás entes jurídicos en la cooperación transfronteriza dentro de la UE.  Sus objetivos son facilitar y fomentar las actividades económicas de sus miembros de la UE mediante la unión de sus recursos, actividades y competencias.

  • En España, para aquellas que tienen en nuestro país  domicilio, se les aplica en algún aspecto, por analogía, el régimen de la agrupación de interés económico, y subsidiariamente, en algunos aspectos el régimen de la colectiva.
  • El contrato de la AEIE (en escritura pública cuando se constituye en España y en documento similar en otros países europeos) deberá especificar obligatoriamente la denominación, la sede y el objeto de la agrupación; el nombre y, en su caso, el número y el lugar de registro de cada uno de sus miembros, y la duración de la agrupación, si no es indefinida.
  • Adquiere personalidad jurídica tras la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil, como otras sociedades. Además de inscribirse (y por lo tanto publicarse su constitución y su disolución/extinción en el BORME (Boletín Oficial  del Registro Mercantil que gestiona el Registro Mercantil Central) o equivalente en otro Estado,  se publica en el Diario Oficial de la UE.
  • Pulcra leonina

    Una AEIE puede estar integrada por sociedades y otras entidades jurídicas de Derecho público o privado, constituidas de conformidad con la legislación de un país de la UE y con domicilio en UE. También puede estar integrada por personas físicas que desempeñen en la UE actividades industriales, comerciales, artesanales o agrarias, o que realicen prestaciones propias de las profesiones liberales u otras prestaciones de servicios.

  • Los socios responden de las deudas, de los resultados negativos de la agrupación europea de interés económico, siempre que, el patrimonio que tenga no sea suficiente.
  • Una AEIE debe contar con, al menos, dos miembros de 2  países de la UE.
  • Ninguna AEIE podrá recurrir públicamente al mercado de capitales, es decir, no puede cotizar en bolsa o mercados similares.
  • Una AEIE no está obligada a constituirse con capital; sus miembros podrán emplear libremente métodos alternativos para la financiación de la agrupación.
  • No puede tener como tal, como AEIE, más de 500 trabajadores. Su actividad debe facilitar la actividad de sus miembros, pero dice explícitamente el reglamento europeo (la ley española no incide tanto) que no se puede ejercer el control de unos miembros sobre otros, ni la AEIE puede controlar a sus miembros.

 

 

Agrupaciones de interés económico. Ficha – apunte

Las agrupaciones de interés económico están reguladas en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

  • En España el legislador reguló la AIE mediante Ley 12/1991, de 29 de abril, porque el Reglamento del Consejo de la C.E.E, número 2137/85 relativo a la constitución de las Agrupaciones Europeas de Interés Económico obligaba a los Estados miembros a la adopción de determinada legislación suplementaria a nivel nacional para poder aplicar alguna de sus disposiciones. Sin embargo, las AEIE y las AIE son dos figuras independientes en cuanto a sus regímenes jurídicos respectivos.
  • Como sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica. En su denominación  deberá figurar necesariamente la expresión Agrupación de Interés Económico o las siglas A. I. E.
  • Su constitución es similar a la de las sociedades de capital,  mediante escritura pública que sí se inscribe en el Registro Mercantil. y además en el  Registro General de Agrupaciones de Interés Económico.
  • Objeto social. El objeto de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios. (Art. 3).
  • Sus socios pueden ser: empresarios individuales, empresarios colectivos, pero también profesionales, agricultores o ganaderos y artesanos.
    • El número mínimo de socios será 2.
    • La responsabilidad de los socios es de carácter personal (ilimitada) y solidaria entre ellos y  subsidiaria respecto de la de la Agrupación de Interés Económico.
  • No tiene ánimo de lucro propio, sino que lo que reciben o lo que se percibe, se reparte proporcionalmente entre sus miembros, cubriendo antes las necesidades operativas de la AIE.
  • No tienen una cifra de capital mínimo legal.
  • Órganos:
    • una asamblea donde se reúnen sus miembros,
    • y los administradores encargados de la dirección estratégica y representan a la sociedad.
      • las limitaciones en la representación de los administradores  no son eficaces frente a terceros de buena fe, incluso si se estuviera actuando fuera del tráfico de la empresa.
      • los administradores tienen la obligación de actuar con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, y han de guardar secreto de sus deliberaciones.
  • Por decisión de los socios debidamente formalizada, la AIE podría transformarse en otro tipo de sociedad

Women on the Lead. A propósito de la reforma del CUBG

¿Avanzamos?: La diversidad en los consejos como valor

Pulcra Leonina

Dedicamos esta entrada a  la debatida cuestión de la presencia femenina en los órganos de administración de las sociedades, especialmente de las grandes cotizadas.  Coinciden aquí , por una parte, la invitación aceptada para participar en el programa “ENhancing female EntrePREneurship in iNDIA / ENPRENDIA” “ENPRENDIA” (597932-EPP-1-2018-1-INEPPK),  en el contexto de un conjunto de varias universidades Indias y de la Unión Europea, con la presentación “Women on the lead. Mandatory quotas or voluntary arrangements? That is the question” , con nuestra colega la Anne Helene Monsellato, miembro del Consejo de Administración y Presidenta del comité de Auditoría de dos cotizadas (ambas con cotización dual en Estados Unidos y Europa)  y miembro del Instituto de Administradores de Francia.

Y, por otra parte, la consulta lanzada por la CNMV para la reforma del CUBG?2015.  La propuesta de modificación está aquí. , ver en particular las recomendaciones 14 y 15 en el documento publicado..

Dentro de las reformas del Código Unificado de Buen Gobierno que se están formulando desde la CNMV,  el supervisor español apunta en la dirección de que las mujeres adquieran mayor presencia en los órganos de máxima dirección de las grandes sociedades españolas, con mayor celeridad que en la actualidad. El actual CUGB, en su versión de 2015 ya  recomendaba que el sexo menos representado alcance una representación del 30% en los consejos de administración de las cotizadas en España que siguen este CUBG. La propuesta de reforma  abierta a consultas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) eleva ese porcentaje al 40%. Además, recomienda que la presencia femenina aumente también en la alta dirección, donde es aún más escasa.

Catedral de Santiago de Compostela. Fachada gótica

Al cierre de 2018, las consejeras en sociedades cotizadas en mercados oficiales solo suponen a día de hoy el 19,9% de los 1.363 consejeros y consejeras de las compañías.  Recuérdese que a mitad del pasado ejercicio la  CNMV recomendó a las compañías cambiar un hombre por una mujer en los consejos para alcanzar el citado 30%, en lugar de ampliar los consejos cada vez que se da entrada a una fémina.

Parece que la nueva recomendación del 40% entrará próximamente de modo que ya en los informes anuales de gobierno corporativo de 2020 (que se publicarán en el primer trimestre de 2021) las cotizadas que no cumplan esa recomendación deberán explicar por qué.  Y, sin perjuicio de los comentarios que se propongan en respuesta a esta consulta adelantamos que, precisamente a la luz de las conclusiones de la jornada antes referida, posiblemente este paso –necesario-  pueda ir acompañado de reformas legislativas, en línea con los sucedido recientemente en Francia y Portugal.

Orientación Estrategia de ESMA 2020-2022

La AEVM /ESMA ha publicado su Orientación Estratégica 2020- 2022. Strategic Orientation for 2020-22. (ESMA22-106-1942)(9.01.2020).

Este documento refleja las responsabilidades y competencias ampliadas de la Organización, tras la reforma de los Reglamentos de las tres Autoridades Europeas Independientes y de EMIR.

La estrategia detalla las actividades que ESMA ha previsto y que se basan en su papel reforzado para responder a los retos a los que se enfrenta la UE, sus ciudadanos y mercados incluyendo el desarrollo de la amplia base de inversores  que intervienen en el Mercado de Capitales Único. Con sus 9 años de existencia de ESMA  ha tenido especialmente éxito en cuestiones como el desarrollo de un código regulatorio único en las materias competencia de esta Autoridad (Single Rulebook),  y es un supervisor creíble para agencias de calificación y repositorios de operaciones de mercado (TR). Entre sus retos para los próximos años, se encuentran por un lado la convergencia supervisioria que se desarrolla en cooperación con las autoridades nacionales de la UE, y por otro, su carácter de supervisor directo, con responsabilidad añadida ahora sobre los proveedores de servicios de datos y las contrapartes centralizadas de terceros países.

En este documento ESMA señala que en el desarrollo de sus competencias dará prioridad a las cuestiones de protección del inversor y la promoción estable y ordenada de los mercados financieros de la UE.  Además, reforzará sus esfuerzos por la promoción de financiación sostenible y los mercados orientados al largo plazo; los riesgos y oportunidades que plantea la digitalización, el papel de la UE en la finanzas internacionales y la reglamentación.

 

Sociedades de garantía recíproca. Ficha apunte

Sociedades de garantía recíproca

Las incluimos dentro de las que tienen base mutualista, porque su principal objeto social consiste en la prestación de algún tipo de ayuda a sus miembros, pero pueden verse también clasificadas como sociedades especiales

Son sociedades mercantiles.

Catedral de Santiago de Compostela

Su regulación principal se encuentra en

  • Ley 1/1994 sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca.
  • Real Decreto 2345/1996, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son además entidades financieras cuyo objeto principal consiste en facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas y contribuir a la mejora  de sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante bancos,  y otras financieras, Administraciones Públicas y clientes y proveedores.

Es habitual que en cada CCAA exista una SGR participada por la propia Comunidad Autónoma

  • Constitución y Registro
    • Sus formalidades de constitución son similares a las de las sociedades de capital
    • Una vez constituidas y debidamente inscritas en el Registro Mercantil, deberá procederse también a su inscripción en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Competitividad (como las sociedades capital riesgo)
  • Socios:
    • Sus socios responden con lo aportado, es decir,  las SGR son entidades de responsabilidad limitada
    • Se constituyen con un mínimo de 150 socios.
    • Como mínimo 4/5 partes de sus socios son PYMES.
    • Debe contar cada SGR con dos tipos de socios:
      • Los socios partícipes son aquellos a los que se les presta la garantía de la sociedad, deben ser pequeños y medianos empresarios, habrán de pertenecer al sector o sectores de actividad económica mencionados en los estatutos sociales, y su establecimiento deberá estar situado en el ámbito geográfico delimitado en los propios estatutos
      • Los socios protectores. Encontramos a las Comunidades Autónomas, Cámaras de Comercio, Diputaciones Provinciales, Asociaciones de empresarios, Bancos, y diversas empresas privadas
  • Capital social mínimo de 10.000.000€.
    • El capital social, que se integra por las aportaciones de los socios. Es variable y se sitúa entre una cifra mínima fijada en los estatutos y el triple de dicha cantidad.
    • Está dividido en participaciones sociales de igual valor nominal, acumulables e indivisibles, que no tendrán la consideración de valores negociables ni podrán denominarse acciones.
  • Especialidades en su patrimonio
    • El importe de la cifra de recursos propios computables de las sociedades de garantía recíproca no podrá ser inferior a 15.000.000 de euros (art 8.3). A estos efectos, la cifra de recursos propios computables, se calcula de acuerdo con la definición que fije el Banco de España
    • La SGR debe constituir, obligatoriamente, un fondo, que formará parte de su patrimonio (no de su capital social), y tendrá como finalidad reforzar la solvencia de la sociedad (art 9)
    • Pueden emitir obligaciones por un importe nunca superior al 100% de los recursos propios en el momento de la emisión.
  • Objeto social:
      • Otorgar garantías personales, es decir, contra el patrimonio de la SGR por cualquier  medio admitido en derecho (excepto el contrato de seguro de caución), a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares.
      • Pueden prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios.
      • Una vez cubiertas las reservas y provisiones establecidas legalmente, podrán participar en otras sociedades o asociaciones cuyo objeto sea actividades dirigidas a pequeñas y medianas empresas.
      • Realizan actividades de negociación de líneas de financiación para las pymes y los autónomos, además de canalizar y tramitar subvenciones públicas.
      • No pueden conceder ningún tipo de crédito a sus socios protectores.

        Iglesia de San Salvador de Palat del Rey, León (España). By M.A. Díaz.

  • Su denominación social no puede ser idéntica a la de otra sociedad mercantil y han de añadir la indicación «Sociedad de Garantía Recíproca» o la abreviatura S.G.R. a esa denominación social
  • Libros obligatorios (además de los libros obligatorios de todas las sociedades mercantiles):
    • La SGR debe llevar un libro (que debe legalizarse) donde se inscribirán los socios, con nombre y apellidos o denominación social, su carácter de socio partícipe o de socio protector y con expresión del número de participaciones de las que sean titulares.
    • También llevaran un libro legalizado donde se anotarán las garantías otorgadas a petición de cada uno de los socios, mencionando la cuantía, características y plazo de la deuda garantizada.
  • Órganos:
    • Junta General
      • se reunirá al menos una vez al año, y con carácter extraordinario el resto de las ocasiones (las competencias de la JGO de la SGR son más amplias que en la SA o la SL)
      • La Junta General extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde el Consejo de Administración o lo solicite un número de socios no inferior al 5 por 100 del total o que representen, como mínimo, el 10 por 100 del capital desembolsado.
    • El Consejo de Administración es siempre el órgano de administración y representación de la sociedad. Para ser nombrado miembro del Consejo de Administración no se requiere la condición de socio, salvo que los estatutos determinen otra cosa. El Presidente y los Vicepresidentes del Consejo si deberán ostentar la condición de socios.

 

Sociedad anónima cotizada. Apuntes normativos. Ficha- apunte

Para estudiar la Sociedad Anónima Cotizada  en la asignatura debéis conocer una serie de artículos de la Ley de Sociedades de Capital, como mínimo

  • los artículos 495 a a 501.
  • Los artículos 503 a 511
  • Artículos 512 y 513
  • Artículos 515 , 516, 521, 521 bis
  • Artículos 528, 529, 529 bis, 529 sexies, 529 septies, 529 octies, 529 decies, 520 undecies, 529 duodecies, 529 terdecies 529 quaterdecies
  • Revisar también la lección sobre contabilidad donde veíamos informes obligatorios para estas sociedades
  • Deben tenerse en cuenta también las reformas debidas a COVID 19 que se enlazan por separado en moodle
  • Cada curso académico / o cada asignatura puede incorporar contenidos adicionales
Explicación general:
  • Es un tipo o subtipo de sociedad anónima, por tanto, su régimen común  es el que ya vimos para la SA, con las especialidades de los artículos 495 y siguientes de la LSC.
  • Se rige su funcionamiento por la ley de sociedades de capital y el reglamento de registro mercantil, pero también por la ley de mercado de valores. Esto le confiere rasgos especiales debidos, principalmente a la que sus acciones (valores) van a cotizar en mercados oficiales (las bolsas) o mercados regulados en terminología de la UE, a que concitan gran número de accionistas e inversores por lo que se les exigen medidas especiales de transparencia.
  • El capital social mínimo legal es de 120.000 €.
    • No obstante,  ninguna sociedad de este tipo tiene solo 120.000 € de capital porque están afectadas por las reglas de capitalización de los marcado de valores, que a su vez  obliga a cumplir los requisitos de los mercados en los que emiten sus acciones (mercado primario)  y cotizan (mercados regulados). .
    • En estas sociedades, una parte de su capital social debe ser capital flotante, es decir, que se cotiza en mercado. El mínimo en España es el 25%. Por tanto, el 25 % del capital, como mínimo, debe ser distribuido entre el publico.
    • No es exigencia para todas las SAC que sus acciones sean nominativas. Sin embargo en muchos casos lo son como consecuencia de leyes sectoriales que así lo exigen para sectores como el bancario  y de seguros, sectores con fuerte implantación en las bolsas.
  • Las acciones pueden ser nominativas o al portador, pero deben, en todo caso, representarse en anotaciones en cuenta, que hoy en día se realiza electrónicamente mediante unos intermediarios que son las entidades de registro» (en nuestro ordenamiento europeo son a su vez entidades reguladas dentro del sector financiero). Junto a ellas, cada mercado cuenta con otra entidad intermediaria cuyas funciones también las puede realizar la propia entidad gestora del mercado (que es una SA, por ejemplo en Espala la cotizada Bolsas y Mercados): se trata de la entidad depositaria central, que lleva un registro-depósito de las acciones cotizadas ene se mercado y va anotando las transacciones que en ese mercado se realizan.
  • Derechos de la minoría.
    • El porcentaje del 5 % que veíamos para ejercitar derechos de minoría es aquí del 3%.
  • La sociedad cotizada tiene derecho a conocer a sus accionistas, por ello las entidades que llevan registro de operaciones en los mercados han de comunicar a esas sociedades cotizadas la identidad de los accionistas. Ademas, recientemente estas entidades de registro tienen obligación de comunicar la identidad de accionistas o grupos de accionistas que representen un mínimo de capital. Esto es así porque la moderna legislación fomenta la posibilidad de que los socios se comuniquen entre sí e incluso que creen grupos o asociaciones de accionistas de una SA cotizada para defender sus derechos.
  • Deben siempre tener una web oficial en el sentido del art 11 bis LSC, que ya conocemos
  • Junta General.Para asistir a la Junta General, no se puede exigir mas de 1.000 acciones (aquí no se aplica el 1/1000 de la SA normal). Es obligatorio que la JG de la SAC tenga su propio Reglamento de JG,, para autorregular su funcionamiento
    • Incluso antes del R. D. legislativo 8/2020, estas sociedades ya podían, mediante previsión estatutaria, celebrar JG a distancia. Ver la entrada relativa a los cambios que siguen al COVID -19

      Catedral de León by M.A. Díaz

      Catedral de León by M.A. Díaz

  • La SAC obligatoriamente  está administrada por un Consejo de Administración. Ademas es obligatorio que exista un reglamento del consejo de administración. En este consejo hay alguna especialidad, como que son obligatorias la comisión de nombramiento y la de retribuciones, en cuyo seno deben existir consejeros independientes, es decir, consejeros que no están vinculados con los accionistas más importantes y por ello se entiende que pueden actuar con independencia de criterio. El consejo anualmente redacta el informe de gestión que presenta a la Junta para su aprobación y se comunica a la CNMV.

 

Recuérdese también (sobre cotizadas, obligaciones convertibles y suscripción preferente): En las Sociedades anónimas cotizadas, conforme al artículo 511 LSC:  1. En el caso de sociedades cotizadas, cuando la junta general delegue en los administradores la facultad de emitir obligaciones convertibles, podrá atribuirles también la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en relación a las emisiones de obligaciones convertibles que sean objeto de delegación si el interés de la sociedad así lo exigiera. 2. En el anuncio de convocatoria de la junta general en el que figure la propuesta de delegar en los administradores la facultad de emitir obligaciones convertibles también deberá constar expresamente la propuesta de exclusión del derecho de suscripción preferente. Desde la convocatoria de junta general se pondrá a disposición de los accionistas un informe de los administradores en el que se justifique la propuesta de exclusión. 3. En el acuerdo de ampliación que se realice en base a la delegación de la junta el informe de los administradores y el informe del auditor de cuentas deberán estar referidos a cada emisión concreta.Estos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera junta general que se celebre tras el acuerdo de ampliación.