La Comisión Europea ha propuesto una modificación de la NIS 2 como parte de un paquete más amplio de reformas del marco de ciberseguridad de la Unión Europea
La propuesta de Directiva que modifica la Directiva (UE) 2022/2555 (NIS 2) —formalmente Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council amending Directive (EU) 2022/2555 as regards simplification measures and alignment with the Cybersecurity Act 2 (COM(2026) 13 final)— tiene por objeto introducir medidas de simplificación y una mayor alineación con el marco de ciberseguridad europeo, con el fin de facilitar el cumplimiento para las entidades reguladas, reforzar la seguridad jurídica y mantener un elevado nivel de protección de las redes y sistemas de información en la UE (así se desprende de los considerandos de la Propuesta Directiva)
La reforma se basa en el artículo 114 del TFUE (armonización de las normas dentro del mercado interior) y se alinea con los objetivos esenciales de la NIS 2 de establecer un elevado nivel común de ciberseguridad. Se prevé que los Estados miembros deberán transponer las modificaciones , pero además, que la Directiva NIS 2 en su conjunto seguirá su mecanismo de revisión periódica cada 36 meses.
Con esta Propuesta de reforma se revisa también el *Reglamento (UE) 2019/881 sobre la Agencia de la Unión Europea de Ciberseguridad y la certificación de ciberseguridad (Cybersecurity Act),
La Comisión Europea ha planteado esta modificación de la NIS 2 como parte de un paquete más amplio de reformas del marco de ciberseguridad de la Unión Europea Cybersecurity Act 2 (Propuesta de Reglamento). También afecta a otras políticas y marcos de la UE relevantes para la resiliencia digital, como la Cyber Resilience Act (CRA), la Cyber Solidarity Act (CSoA) y la estrategia de respuesta a crisis cibernéticas (EU-Cyber Blueprint). El objetivo es avanzar en la regulación para la ciberseguridad y la convergencia en el mercado interior digital.
Más concretamente, persigue:
- Clarificar y armonizar el ámbito de aplicación y las definiciones de la NIS 2.
- Reducir la complejidad de cumplimiento para empresas sujetas a múltiples requisitos de ciberseguridad en distintos cuerpos normativos.
- Incrementar la coherencia entre NIS 2 y el nuevo marco de certificación europeo de ciberseguridad (Cybersecurity Act 2).
- Reforzar la supervisión transfronteriza y la coordinación con la Agencia de la Unión Europea de Ciberseguridad (ENISA).
- Mejorar la transparencia y la calidad de la información sobre incidentes, en particular los de tipo ransomware.
- Facilitar la transición hacia nuevas tecnologías resilientes, como la criptografía poscuántica.
Cambios principales que introduce
- Alcance, definiciones y categorías de entidades. La propuesta introduce ajustes al régimen de alcance de la NIS 2 para proporcionar mayor proporcionalidad:
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- Pequeñas “mid-caps”: crea una nueva categoría de empresas de tamaño intermedio (“small mid-caps”), que en principio, se considerarán entidades importantes en lugar de esenciales, reduciendo así la carga de supervisión y ciertas obligaciones directas. Esta nueva definición se articula en línea con la Commission Recommendation (EU) 2025/1099 on the definition of small mid-cap enterprises.
- Proveedor de servicios DNS micro y pequeños: excluye expresamente a este colectivo del ámbito de la NIS 2 para evitar cargas desproporcionadas.
- Clarificaciones sectoriales: se precisan las reglas de inclusión y exclusión para proveedores sanitarios, productores de electricidad, empresas de hidrógeno y del sector químico, con referencia a las normas sectoriales pertinentes (p. ej., Directive (EU) 2019/944 para energía).
- Entidades de infraestructura digital crítica: amplía el listado de entidades sujetas a la Directiva incluyendo, independientemente de su tamaño, a proveedores de European Digital Identity Wallets y otros servicios de infraestructura digital de importancia sistémica.
2. Ajuste en las reglas jurisdiccionales y de supervisión transfronteriza, incluida la obligación de designar un representante en la UE para entidades no establecidas que prestan servicios dentro del mercado único.
3. Simplificación y armonización de obligaciones.
- Un elemento central de la reforma es la armonización de medidas técnicas y metodológicas de gestión de riesgos, en donde se pretende la armonización máxima. Así, se establece que cuando la Comisión adopte actos de ejecución específicos en virtud del artículo 21(5) de la NIS 2 para fijar medidas de gestión de riesgos, los Estados miembros no podrán imponer requisitos adicionales de carácter técnico, metodológico o sectorial a las entidades afectadas por esos actos.
- Se potencia el uso de esquemas de certificación europeos como instrumento de cumplimiento: los Estados podrán exigir la obtención de certificados de ciberseguridad (“cyber posture”) basados en el marco europeo de certificación (Cybersecurity Act 2), y dichos certificados se reconocerán como prueba de cumplimiento respecto de determinados requisitos supervisores.
- La Propuesta también prevé que la Comisión emita directrices sobre la seguridad de la cadena de suministro, con el fin de homogenizar las exigencias de información que las entidades trasladan a sus proveedores y reducir cargas administrativas
4. Ransomware: datos, reporte y responsabilidad
Para mejorar la comprensión y respuesta ante ataques de ransomware, la Propuesta introduce requisitos más claros de notificación de ciertos aspectos del ataque (por ejemplo, vector de entrada, medidas de mitigación adoptadas y, a solicitud de la autoridad, detalles sobre demandas de rescate y pago). Se subraya que estas obligaciones de reporte no deben generar automáticamente nuevas responsabilidades jurídicas para las entidades, y que los Estados miembros deben gestionar los riesgos de responsabilidad derivados del reporting dentro de su ordenamiento.
5 Preparación frente a amenazas futuras: Criptografía poscuántica
La Propuesta incorpora la obligación para los Estados miembros de adoptar políticas específicas para la transición a la criptografía poscuántica (PQC) como parte de sus estrategias nacionales de ciberseguridad, alineadas con las hojas de ruta europeas para el periodo 2025-2035.
6 Gobernanza y papel reforzado de ENISA
Se refuerza la dimensión transfronteriza de la supervisión mediante la ampliación de las competencias atribuidas a ENISA. Entre otras medidas, ENISA gestionará un registro ampliado de entidades esenciales e importantes y podrá apoyar a las autoridades nacionales en la supervisión y en la evaluación de medidas de gestión de riesgos, así como en la coordinación de acciones conjuntas.

















