Lesson 1: INTERNATIONAL BUSINESS IN THE CONTEXT OF INTERNATIONAL TRADE Notes 2025_26 L1, (3y4)

3. SOURCES OF POSITIVE LAW IN INTERNATIONAL BUSINESS

3.1 Material and Formal Sources

  • Formal sources: the legal norms themselves, e.g., laws, Royal Decrees.
  • Material sources: authorities or institutions issuing these norms, e.g., Parliament.

Example: Formal Sources in Spain:(Civil Code, art. 1).

  • Law: norms issued by public authorities  Includes laws, Royal Decrees, and international treaties. Written law is the main source for private law.
  • Custom: repeated behaviour accepted as binding.
  • General principles: guide the interpretation and integration of the legal system.

Formal Sources and hierarchy in Commercial Law (Código de Comercio, art. 2):

  1. Commercial legislation: Código de Comercio and special laws
  2. Commercial customs (usages of local markets)
  3. Civil or common law

Formal Sources and hierarchy in Commercial Law. Exception for contracts (Código de Comercio, art. 50): customs are excluded; hierarchy:

  1. Commercial law (Código de Comercio and special laws)
  2. Civil law

Beyond formal sources- Secondary/Complementary Sources of the Law in Spain:

  • Case Law: (art. 1.6 Cci) court doctrine (in Spain, Supreme Court decisions on similar cases). In common law, “case law” and “precedent” are binding; landmark cases are called “leading cases.” In Civil Law Countries, their force is different to Common Law Countries

  • Equity (art. 3.2 Cci): supplements judicial decisions to ensure justice.

  • Analogy (art. 4 Cci): applies norms from similar cases (e.g., Agency Law applied to Distribution Law).

Territorial and Subject-Matter Application:

  • Subject-matter specialisation is essential. Commercial law (core of International Business Law) applies only to private relations with commercial content (subject-matter).

  • Territorial application depends very much on the material instrument and the formal source involved.

3.2 Legislative Competence and Material Sources in Spain

  • Spanish State Competence: exclusive for commerce, banking, insurance, and foreign trade (Constitution, art. 149.1.6 and 149.1.10).

  • Autonomous Communities: limited competences (art. 148 CE), e.g., consumer protection, economic promotion.

3.3 International Treaties (covenants/signed arrangements/ etc)

  • Treaties (also called conventions) are negotiated, signed, ratified by Parliament, and published in the BOE. Article 96 CE: Treaties have the force of law when published.
  • Some treaties require parliamentary approval (art. 94 CE); others only notification (mostly commercial treaties).
  • Some classification (types of Treaties):
    • Bilateral: e.g., between country A and B in trade matters.
    • Multilateral: agreed among various countries, they come into force after a number of ratifications. Can be managed by IOs (UN, WTO).
      • Examples of Treaties under WTO (please see section 1 and 2 of this lesson):

3.4 Transfer of Sovereign Competence to International Organizations

  • The transfer of sovereign powers is possible in Spain under constitutional procedures (art. 93 CE): which requires «organic law» authorising the government to negotiate such treaties. (ie: Treaty of the EU)

EU Law:

  • Spain joined the EU in 1986 under art. 93 CE; sovereign competences transferred, especially legislative, judicial, and competition control.

  • Primary Law: founding treaties (e.g., Treaty of Lisbon, TUE, TFUE)

  • Secondary Law: regulations, directives, decisions

    • Regulations: directly applicable; sometimes optional clauses (“OPT”)
    • Directives: binding goals; states free in implementation; EU may sanction non-compliance
    • Decisions: addressed to specific entities (e.g., competition cases)
  • Non-binding EU law: recommendations, opinions (used when legislation is not feasible, e.g., executive remuneration).

Special: EU Commercial Treaties

  • EU has legal personality; so it can sign agreements with third countries or IOs.
    • Mixed agreements: both EU and member states participate.
  • Types of agreements entered into by the EU: association, free trade (FTAs), partnership, cooperation.

4. SOURCES OF SOFT LAW IN INTERNATIONAL BUSINESS AND OTHER ISSUES

  • Soft Law
    It is increasingly common to find, in certain areas of practice—especially highly professionalised sectors—that alongside positive law we also encounter guidelines, recommendations, and model laws (a model of a law that has not been formally adopted by any parliament or government). This trend is strong in contemporary international business. In fact, in commerce, the technique is very old: even medieval artisans had their own legal rules, distinct from the King’s law.
  • There has been a significant proliferation of sector-specific recommendations, some of which are issued by public bodies.
    • For example, in the European Union, there are Recommendations and Opinions; in the OECD (1961), there are Guidelines for Multinational Enterprises; and UNIDROIT (1926), an international institute based in Rome, develops Model Laws for the unification of private law.
  • Another part of soft law originates from the private sector. For instance, the International Chamber of Commerce (ICC, 1919), based in Paris, issues guidelines and provides one of the most important sources of arbitration rules. Similarly, the International Federation of Consulting Engineers (FIDIC) drafts over 80% of the standard forms used in international construction contracts.


Soft law can appear under different designations depending on the context, often linked to self-regulation or voluntary codes.

  • Self-Regulation
    This concept is widely used in international business and has multiple meanings. On one hand, it refers to the internal organisation of a company or group (e.g., the bylaws of a corporation). On the other hand, it refers to the rules or mandates issued by private organisations that must be followed by those who wish to participate. Examples include the internal rules of a market or exchange venue. Although private, these rules must be observed for companies to operate in such markets. Self-regulatory norms often gain such prestige that states eventually incorporate them into law, in adapted form.

Other Rules Derived from Autonomy of Will (autonomía de la voluntad)

  • Contracts and the Will of the Parties: The law recognises the importance of individual will, both in unilateral acts (declarations) and in bilateral or multilateral acts (contracts). In commercial law, contracts primarily reflect the parties’ intentions, are binding, and are interpreted in accordance with good faith and the diligence of an orderly businessperson, taking into account provisions of the civil and commercial codes.

  • General Contract Terms (GCTs): These are standardised clauses drafted by one party for repeated use across multiple contracts (often in “small print”). They are not law in themselves but form part of the contract; if not included in the contract, they are not binding.

  • Other Pre-Formulated Clauses Not Classified as GCTs: For example, INCOTERMS. These are pre-drafted not by a party to the contract but by an international organization such as the ICC. Their inclusion depends on agreement between the parties.

Lesson 1 : INTERNATIONAL BUSINESS IN THE CONTEXT OF INTERNATIONAL TRADE Notes 2025_26 L1, (1y2)

Block I: INTERNATIONAL BUSINESS LAW


Lesson 1: INTERNATIONAL BUSINESS IN THE CONTEXT OF INTERNATIONAL TRADE

1. Introduction

Law is the science that studies facts, acts, and relationships between different subjects in a structured manner, analysing them according to legal systems.

International Trade is a discipline concerned with international transactions—businesses, contracts, and related activities—whose nature is broadly economic, including finance, the exchange of goods, and services.

This course focuses on International Business Law (IBL) from the perspective of Business Law (Derecho Mercantil / Business and Commercial Law), a branch of law that deals with three key areas: (i) commercial acts, such as contracts and business negotiations; (ii) the organization of entrepreneurs, including companies, sole proprietorships, and foundations engaged in trade; and (iii) market activity, including unfair competition, free trade, monopolies, and exchanges. Accordingly, IBL emphasises Business Law with a cross-border dimension, focusing on commercial transactions (primarily contracts), markets (particularly from a commercial perspective), and the organisation of entrepreneurs (especially companies).

  • Excluded from IBL are certain aspects of international trade, such as tax and customs law or the regulation of cross-border workers; these topics are addressed in other subjects.

International Business Law governs relationships between private entities with cross-border implications. It regulates interactions among actors—individuals, companies, and other entities—typically carried out through structured “commercial acts” such as contracts, the formation of companies or associations, or the establishment of secure payment systems. Some consequences in IBL are incidental: they may be unplanned and non-contractual, such as an accident during the transport of goods in an import-export operation. IBL provides tools to address these non-contractual events as well.

Business and trade occur within markets, and thus they must operate under laws governing free competition, intellectual property, financial stability, and related areas. IBL plays a critical role in these domains.

Given the cross-border nature of IBL and its impact on international business relations, it is essential to determine the applicable legal system(s) for each operation. Equally important is identifying which national courts have jurisdiction over IBL disputes, as well as understanding available out-of-court conflict resolution mechanisms.

2.Subjective, objective, and territorial aspects

International Business actors include both natural persons and legal entities: citizens, traders, entrepreneurs, companies, and groups of companies. It is therefore important to identify their legal capacity, nationality, and other relevant attributes.

The main actors in International Business Law (IBL) are: States, International Organizations, Private Sector Organizations, and Hybrid Organizations. (Lesson 2 addresses companies and other private entities in detail.)

2.1 States
Sovereign States are institutional actors in International Law. They participate in International Trade and IBL primarily by:

  • Enacting laws and regulations
  • Negotiating international treaties and conventions (some of which create International Organizations)
  • Exercising judicial powers through courts and judges

Example: In Spain, under Article 149-1, the State has exclusive competence over:
      3. International Relations
      6. Commercial Law
      9. Legislation on Intellectual Property
     10. Customs, tariffs, and foreign trade

2.2 International Organisations (and State Arrangements) Members of these organisations are primarily States. They vary in powers:

  • Legislative Powers: Some organizations, e.g., the European Union, have legislative authority granted by member States.
  • Drafting Powers: Others can draft agreements and treaties (e.g., WIPO), which only become legally binding after ratification by States.
  • Soft Law Issuance: Most publish recommendations, model laws, and guides.
  • Membership and Treaty Participation: Some organizations may join other IOs or sign treaties (e.g., the EU).

There are different types of these International Organisations and State Arrangements (Treaties/Conventions/Agreements/Conferences), and they can be classified Iin different manners, such as this:

  • Following their scope and geographical area of activity:
    • Regional organisations through bilateral agreements: e.g., Commonwealth, Francophonie
    • Multilateral/plurilateral Free Trade Areas: e.g., ASEAN, NAFTA/TLCAN, EFTA
    • Internal Market Organisations: e.g., EU, MERCOSUR (to a lesser degree of supranational integration)
    • Global Trade Organisations:
      • WTO: International Organization that administers treaties on goods, services, intellectual property, and dispute settlement
      • GATT: State Arrangement related to Trade in goods. It operates since (1948) – , it operates with principles like Free Trade, National Treatment, Most Favored Nation. Since 1995 it is administered by WTO
      • GATS: State Arrangement related to Trade in services within WTO
      • TRIPS: State Arrangement related to Trade-Related Aspects of Intellectual Property within WTO
      • Dispute Settlement System within WTO
  • Following the main type of work they do:
    • Drafting Treaties, Principles:
      • The Hague Conference on Private International Law: drafts conventions ratified by States; influential even when such conventions are not ratified

      • UNIDROIT: Issues principles and resolutions (e.g., Principles of International Commercial Contracts 2010)

      • OECD: Guidelines for multinational companies

      • UN Bodies: UNCITRAL, UNCTAD, UNIDO, WIPO

    • Operations and soft law in the Financial Sector :
      • World Bank (WB),

      • IMF,

      • Financial Stability Board (FSB)

  • Other Arrangements/Conferences:
    • G20, BRICS, Shanghai Cooperation Group

2.3 Private Sector Organisations with International Impact
Their Members are private entities (companies, consultants, etc.). They cannot legislate but issue influential Soft Law, especially in contracts and dispute resolution.

Examples:

  • ICC (International Chamber of Commerce): drafts INCOTERMS, arbitration center
  • ISO: develops voluntary international standards
  • IFRS Foundation: accounting and sustainability disclosure standards
  • WFEO, BAFT, IBF, FIDIC, and others: technical standards, market best practices

 

2.4 Hybrid Organizations (Public-Private)


Organisations with both public and private members.

Example: IOSCO (International Organisation of Securities Commissions). About its members:

  • Ordinary members (130): national securities commissions/governmental bodies
  • Associate members (34): supranational, subnational regulators, international standard-setting bodies
  • Affiliate members (69): self-regulatory organisations, exchanges, investor protection funds, other international bodies

ILUSIÓNAME PARA ASISTIR A TUS CLASES. TIENES 3 MINUTOS

Convocatoria para la presentación de videos: “Ilusióname para asistir a tus clases: tienes tres minutos”

Fruto del Seminario Internacional celebrado el 21 de enero de 2025, titulado Nuevas tecnologías digitales en las aulas de Derecho, se abrió una llamada a comunicaciones en formato audiovisual (videos) bajo el tema: “Ilusióname para asistir a tus clases: tienes tres minutos”.

El objetivo de estos videos es transmitir, de forma creativa y motivadora, la importancia no solo de matricularse, sino también de asistir regularmente al aula, resaltando el valor de la participación presencial en el proceso de aprendizaje.

Esta convocatoria, inicialmente abierta hasta el 1 de septiembre de 2025, se amplía hasta el 15 de octubre de 2025 para facilitar la participación de un mayor número de interesados.

¿Quién puede presentar los videos?

  • Pueden presentar videos los investigadores y profesores participantes en la jornada del 21 de enero de 2025. Excepcionalmente se podrá admitir la autoría de otros investigadores y docentes interesados en participar. (a tales efectos, por favor, consultar en eperc@unileon.es)
  • Los videos pueden ser elaborados y presentados por una sola persona o por un equipo de participantes.

¿Cómo deben ser los videos?

  • Los videos deben tratar sobre una asignatura, varias asignaturas o una disciplina concreta, e incluir recomendaciones o sugerencias que animen a los estudiantes a asistir a clase.
  • Los videos pueden realizarse utilizando cualquier software compatible con las plataformas web de la Universidad de León, facilitando así su reproducción y accesibilidad.
  • Cada video deberá tener una duración máxima de 3 minutos y su contenido debe estar dirigido a los alumnos matriculados y a futuros estudiantes.
  • Los videos deben enviarse con la licencia CC BY (Reconocimiento)

Procedimiento para la presentación de videos

  • Los videos deberán enviarse por correo electrónico a la dirección eperc@unileon.es, indicando en el asunto: Convocatoria para la presentación de videos: “Ilusióname para asistir a tus clases: tienes tres minutos”.
  • En el cuerpo del mensaje se deberá incluir la siguiente información:
    • La asignatura o grupo de asignaturas relacionadas con el video.

    • Los nombres de los participantes en la elaboración del video con un correo de contacto, a ser posible un correo institucional de la ULE.

  • Deben acompañarse estas breves declaraciones firmadas por todos los autores de cada video
      1. Una declaración explícita de que el video enviado es la versión definitiva que se presenta a la convocatoria.

      2. Se entrega con Licencia Creative Commons CC BY (Reconocimiento), y se autoriza la reproducción del video y su almacenamiento en las plataformas o repositorios de la Universidad de León

      3. En el caso de que los videos muestren a personas físicas, debe acompañarse una autorización formal (con DNI y firma) permitiendo la reproducción, almacenamiento y, en su caso, reproducción libre

      4. Declaración al efecto de que los objetos u obras grabadas no están sujetas a derecho de autor u otros derechos de Propiedad Intelectual

Evaluación y selección

Los trabajos recibidos serán evaluados por la comisión académica de la jornada, que verificará que cumplen con el mínimo estándar de calidad requerido y las exigencias de esta convocatoria

Almacenamiento en repositorio

Aquellos videos que superen esta evaluación serán incorporados al repositorio institucional gestionado por la Biblioteca de la Universidad de León, o en otro repositorio equivalente previsto al efecto, donde estarán disponibles como materiales de innovación docente y podrán ser consultados para fomentar la mejora continua en la enseñanza.

Organización de esta actividad

Se recuerda que esta jornada, y actividad de innovación docente fue co-organizada por la Facultad de Derecho y el GiD DerMerule (Más información: https://blogs.unileon.es/mercantil/anuncio-e-invitacion-al-seminario-internacional-de-innovacion-docente-21-01-2025 ; y en eperc@unileon.es )

Principios (UE) sobre Derechos Digitales. Declaración de 2022 y Brújula Digital de 2021

La Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales fue suscrita en 2022 por los presidentes de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, como instrumento solemne, de naturaleza orientadora o eje vertebrador de la acción digital de la Unión.

Market Street – Cornmarket Street Old tavern, Ox

Esta Declaración se fundamenta, de forma destacada, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y remite expresamente a aquellos derechos particularmente relevantes en el contexto de la transformación digital, tales como la libertad de expresión e información, la protección de los datos personales (art. 8), y la garantía de la vida privada (art. 7). Así, los derechos y principios digitales que en ella se recogen se integran plenamente en el acervo normativo de la Unión y en sus políticas públicas.  Debe también leerse en coherencia con la Brújula Digital 2030, Comunicación de la Comisión Europea  publicada en 2021 como hoja de ruta estratégica para alcanzar una década digital centrada en las personas, articulada en torno a cuatro grandes objetivos: competencias digitales, infraestructuras digitales seguras y sostenibles, digitalización de empresas, y transformación digital de los servicios públicos. La Brújula no solo fija metas medibles, sino que actúa como eje de coherencia entre los valores proclamados en la Declaración y su materialización operativa en la Unión.

A través de la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales, la Unión Europea y sus Estados miembros reafirman su compromiso con una transformación digital centrada en el ser humano. En este sentido, ofrece un puente entre los valores fundamentales y la legislación y estrategias digitales de la Unión, orientando la acción pública en el marco de la Década Digital 2030. En esta Declaración,  se  opera una cierta centralización supervisoria, ya que la Comisión Europea asume la función de supervisión del cumplimiento y desarrollo de los derechos y principios digitales en todo el territorio de la Unión, mediante informes anuales y mecanismos de evaluación que permiten articular su progresiva implementación.

London's Eye

London’s Eye

Este enfoque de integración normativa y política encuentra concreción en iniciativas regulatorias recientes como el Reglamento (UE) 2022/2554, relativo a la resiliencia operativa digital del sector financiero (DORA),  que ha sido objeto de atención en este blog en reiteradas ocasiones. O en  el Reglamento (UE) 2022/868, sobre la gobernanza europea de datos (Data Governance Act).

Ambos textos, de una u otra forma, materializan los objetivos proclamados en la Declaración. Y, los dos prevén la participación activa de autoridades competentes en lo que se puede denominar como gobernanza , con centralización- y vocación multinivel  —como la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA), en el caso de DORA (art. 49), o el Comité Europeo de Innovación de Datos, en el caso del DGA (art. 29)—.

  • El Reglamento DORA establece un marco armonizado que impone a las entidades financieras obligaciones estrictas en materia de gestión de riesgos TIC (arts. 5 a 16), notificación de incidentes significativos (arts. 17 a 23) y resiliencia frente a pruebas de penetración (arts. 24 a 27). La norma refuerza así la obligación de garantizar la seguridad, continuidad y robustez tecnológica en los servicios financieros, en consonancia con los principios de confianza digital y protección del interés general presentes en la Declaración.

  • El Reglamento de Gobernanza de Datos (DGA), por su parte, refuerza el principio de empoderamiento y control individual sobre los datos, al establecer, entre otras figuras, la del intermediario de datos (arts. 10 a 14) y los organismos en la cesión altruista datos (arts. 16 a 25), creando estructuras institucionales que permiten la cesión voluntaria y responsable de datos con fines de interés general. Además, el artículo 5 del DGA prevé normas para la reutilización de datos protegidos del sector público, contribuyendo a la apertura ética y controlada de la información pública sin vulnerar derechos fundamentales.

Digitalización a la medida de las personas

  • En cuanto a la digitalización «humanizada» o centrada en las personas, la Declaración proclama, de forma expresa, que el desarrollo tecnológico debe respetar los derechos fundamentales, reforzar la democracia y fomentar una cultura de responsabilidad digital entre todos los actores. La persona se erige así en el centro de la arquitectura digital europea, con un modelo normativo orientado a garantizar que el progreso tecnológico sea compatible con la dignidad humana, los valores democráticos y el Estado de Derecho. Este principio encuentra una concreción directa en la primera meta de la Brújula Digital: asegurar que, para 2030, al menos el 80 % de los adultos en la UE dispongan de competencias digitales básicas, promoviendo así la participación efectiva en la vida económica y democrática.

Cohesión social digital

  • Por lo que respecta a la cohesión social, la Declaración establece que la tecnología debe actuar como instrumento de cohesión social, evitando la exclusión digital. En esta línea, la Unión promueve el acceso universal a internet, el desarrollo de competencias digitales inclusivas, la disponibilidad de servicios públicos digitales accesibles y la garantía de condiciones laborales justas en los entornos digitales.  También aquí, la Brújula Digital 2030 estableció como objetivo el acceso a conectividad de gigabit para todos los hogares europeos y la cobertura 5G en todas las zonas pobladas, como condición para garantizar la inclusión efectiva.

Libertad personal de elección y control sobre los propios datos

  • Un elemento muy importante en esta Declaración es el de la libertad de elección. El entorno digital debe configurarse como un espacio abierto y justo, en el que los ciudadanos puedan ejercer sus libertades sin ser objeto de manipulaciones ni de exposiciones a contenidos ilícitos o perjudiciales. Se subraya especialmente la necesidad de garantizar la transparencia, responsabilidad y control humano en el uso de tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial.
  • Los ciudadanos y la participación son otro elemento fundamental. Según establece la Comisión Europea en esta Declaración, la transformación digital debe fortalecer, y no debilitar, la participación democrática y el control de sus datos por parte de los ciudadanos, condición indispensable para el ejercicio de la autonomía individual y la protección de la privacidad. En este mismo contexto, la Brújula abogó por el desarrollo de una identidad digital europea segura y voluntaria, que permita a todos los ciudadanos acceder a servicios esenciales y ejercer sus derechos con garantías de autenticidad, privacidad y seguridad.

Seguridad

  • Por lo que respecta a la seguridad, un entorno digital seguro es un requisito básico para la confianza en las tecnologías. En la Declaración, la UE se compromete a proteger a todos los usuarios —incluidos los menores, las personas mayores y los colectivos vulnerables— frente a riesgos como el fraude, el ciberacoso o la desinformación, y a promover un uso consciente, seguro y empoderado de las herramientas digitales en todos los tramos de edad. Este principio se alinea con el compromiso de la Brújula de crear un marco europeo común de ciberseguridad, y de impulsar una mayor resiliencia tecnológica en sectores críticos, a través de regulaciones como el Reglamento DORA.

Sostenibilidad

  • Por lo que respecta a la relación entre digitalización y sostenibilidad, el ecosistema digital europeo debe contribuir activamente a los objetivos de sostenibilidad ambiental. Para ello, se promueve el uso de dispositivos y servicios digitales energéticamente eficientes, el fomento de la economía circular, y la disponibilidad de información clara sobre el impacto ambiental de los productos tecnológicos, de forma que los usuarios puedan tomar decisiones informadas. La transición ecológica estaba también integrada transversalmente en la Brújula, que destaca el papel de la digitalización como habilitadora de eficiencia energética, gestión inteligente de recursos y monitorización ambiental, en línea con los compromisos del Pacto Verde Europeo.

IA y la interpretación de la Comisión Europea del concepto de Sistema de Inteligencia Artificial y del concepto de prácticas prohibidas

La Comisión Europea aclara el concepto de “sistema de inteligencia artificial” y detalla las prácticas prohibidas en el marco de la Ley de IA

El pasado 6 de febrero de 2025, la Comisión Europea publicó unas directrices interpretativas destinadas a clarificar el concepto de “sistema de inteligencia artificial” conforme al Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Ley de IA.  Completan, además, sus previas «directrices sobre practicas de IA prohibidas«.  Aunque no tienen carácter vinculante, estas directrices ofrecen una orientación valiosa tanto para proveedores y usuarios de sistemas de IA como para las autoridades competentes, ayudando a interpretar el artículo 3.1 del Reglamento, que define qué debe entenderse por un sistema de inteligencia artificial.

Amanece o atardece-

Según la Comisión, los elementos clave que permiten identificar un sistema como IA son:

  • Autonomía funcional: capacidad para operar sin supervisión humana constante.

  • Capacidad de inferencia: uso de modelos computacionales para generar resultados a partir de datos.

  • Adaptabilidad: posibilidad de ajustar su comportamiento con el tiempo.

  • Objetivo definido: el sistema persigue una finalidad concreta.

  • Procesamiento de datos: capacidad para utilizar datos estructurados o no estructurados.

  • Interacción con el entorno: recepción de entradas y producción de salidas.

  • Capacidad de aprendizaje: aunque no es imprescindible, se valora si el sistema puede aprender de la experiencia.

Estas características no se exigen de forma acumulativa, pero sirven como guía para determinar si un sistema encaja dentro del ámbito de aplicación del Reglamento.

Asimismo, el 4 de febrero, la Comisión publicó unas directrices específicas sobre las prácticas de IA consideradas de “riesgo inaceptable”, cuya prohibición se establece en el artículo 5 del Reglamento. Estas restricciones son de aplicación universal e inmediata, con independencia de la fecha de comercialización del sistema. Las prácticas prohibidas son las siguientes:

  1. Manipulación subliminal susceptible de causar daño físico o psicológico.
  2. Explotación de vulnerabilidades de personas por razón de edad, discapacidad o situación social.
  3. Clasificación social basada en el comportamiento, el estatus o características personales.
  4. Identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos (con excepciones judiciales muy restringidas).
  5. Identificación biométrica remota posterior sin autorización judicial previa.
  6. Sistemas de puntuación de comportamiento aplicados por autoridades públicas.
  7. IA orientada a manipular el comportamiento humano de manera que cause perjuicio.
  8. Inferencia emocional en el contexto laboral o educativo.

El incumplimiento de estas prohibiciones puede dar lugar a sanciones administrativas significativas, conforme al régimen sancionador previsto por el Reglamento.

Las directrices se completan con un anexo de 136 páginas que incluye ejemplos prácticos, fundamentos jurídicos y criterios interpretativos para facilitar la aplicación de la norma por parte de los operadores jurídicos, empresas desarrolladoras y autoridades de supervisión.

Ver las Directrices y material complementario:

  • Directrices sobre la definición de “sistema de inteligencia artificial” emitidas el 6 de febrero de 2025, que ayudan a interpretar el concepto jurídico del artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2024/1689 (Ley de IA)
  • Directrices sobre las prácticas prohibidas de IA (riesgo inaceptable), publicadas el 4 de febrero de 2025, que precisan las prohibiciones establecidas en el artículo 5 del mismo Reglamento
  • Ley para el impulso de la UE en Galicia 

Ciberseguridad en la Unión Europea: Estado Actual y Retos Prioritarios

La Comisión Europea  ha realizado una revisión de la situación de la ciberseguridad en la UE, incluyendo la ciberseguridad de las empresas (Comunicación COM(2025) 290)

 

Panorama general de la ciberseguridad en la Unión Europea

Compostela

Las políticas y acciones  ciberseguridad en la Unión Europea estás  cada vez más condicionada por el aumento de tensiones geopolíticas y económicas: Los ciberataques se han convertido en herramientas estratégicas para el espionaje, el sabotaje y las campañas de desinformación. Los ataques dirigidos contra los Estados miembros y las instituciones europeas son constantes, representando una amenaza grave y sostenida. El ransomware sigue siendo uno de los riesgos más dañinos, cuya evolución va más allá de simplemente encriptar datos, ya que ahora se combina con la exfiltración de información sensible y con extorsión.

Las pequeñas y medianas empresas son objetivos frecuentes de los hackers. Por ejemplo,  señala la  (Comunicación COM(2025) 290), que en 2024 el sector sanitario sufrió un impacto especialmente alto: el 71 % de los incidentes que afectaron la atención al paciente estuvieron relacionados con ransomware. Aunque estos ataques aumentaron un 11 % respecto al año anterior, la presión sobre grupos como LockBit ha fragmentado el panorama, surgiendo 46 nuevos grupos de ransomware en ese mismo año.

Los ataques a la cadena de suministro también han aumentado de forma notable, conforme a lo indicado por la Comisión Europea. Los ciberdelincuentes aprovechan las vulnerabilidades de proveedores externos, especialmente cuando estos dependen de tecnologías o proveedores considerados de riesgo o sujetos a legislaciones que obligan a reportar vulnerabilidades a sus autoridades antes que al público. Además, estos criminales pueden aprovecharse de la dependencia de infraestructuras críticas para generar interrupciones de sus servicios en momentos clave. Entre otros ejemplos, indica la Comisión que los ataques a dispositivos conectados al Internet de las Cosas (IoT) crecieron un 107 % en la primera mitad de 2024.

A nivel social, la percepción pública sobre la ciberseguridad está empeorando, con una disminución de la confianza en la capacidad propia para protegerse y un bajo conocimiento de los mecanismos de denuncia de incidentes. Además, la dependencia excesiva de proveedores tecnológicos únicos y no europeos plantea riesgos considerables para la economía, como demostró la interrupción del servicio de CrowdStrike en 2024.

Otro reto estructural importante al que apunta la mencionada Comunicación es el de la escasez de talento especializado. La Unión Europea enfrenta un déficit de aproximadamente 299.000 profesionales en ciberseguridad. Para abordar este problema, la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) impulsa iniciativas como el Marco Europeo de Competencias en Ciberseguridad (ECSF), que busca facilitar la formación, certificación y movilidad profesional en este ámbito.

Empresas y su ciberseguridad

Camelia blanca

Explica la Comisión que en 2024, la gran mayoría de las empresas europeas con más de 10 empleados (el 92,8 %) implementaron al menos una medida básica de seguridad TIC. Sin embargo, solo un tercio de esas empresas contaba con documentación formal o realizaba evaluaciones de riesgos periódicas.

Las prácticas de ciberseguridad más habituales fueron el uso de contraseñas más o menos robustas (83,7 %) y la realización de copias de seguridad en ubicaciones separadas (79,2 %). Aun así, el 21,5 % de las empresas sufrió incidentes de seguridad con consecuencias negativas.

Conforme a la Comunicación, el presupuesto dedicado a la seguridad informática creció, llegando a representar un promedio del 9 % del total de TI, especialmente en sectores regulados por la Directiva NIS, donde la madurez en ciberseguridad es más avanzada. El sector de telecomunicaciones destaca por su nivel de preparación.

Los Estados miembros han incluido en sus Planes Nacionales unas 38 medidas para reforzar la ciberseguridad, con un presupuesto conjunto cercano a los 7.000 millones de euros, orientados a fortalecer la formación, crear centros especializados y mejorar las capacidades tanto públicas como privadas. Pero, según la Comisión Europea resulta preocupante la lenta y desigual adopción de tecnologías clave como IPv6, con una penetración superior al 40 % en países como Bélgica, Francia o Alemania, pero inferior al 10 % en otros como Croacia, Chipre o Malta. IPv6   (Internet Protocol version 6) es la versión más reciente del protocolo de Internet, que es el sistema que permite identificar y localizar dispositivos en una red —especialmente en Internet— y facilitar su comunicación

Marco legislativo y regulatorio europeo

Entre 2024 y 2025, la UE ha dado pasos importantes en su agenda legislativa y regulatoria de ciberseguridad.

  • La Directiva NIS2, respecto de la cual hay obligación de transposición en octubre de 2024, establece estándares estrictos para 18 sectores críticos.
  • También en octubre 2024, la Comisión Europea aprobó el primer acto delegado bajo NIS2, que detalla las medidas de gestión de riesgos y los criterios para la notificación de incidentes importantes.
  • El Cyber Resilience Act ,  o Reglamento (UE) 2024/2847 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2024 relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 168/2013 y el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Ciberresiliencia)
     introduce requisitos de seguridad para productos digitales.
  • En cuanto al Cyber Solidarity Act, Reglamento (UE) 2025/38 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024, por el que se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión a fin de detectar ciberamenazas e incidentes, prepararse y responder a ellos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de Cibersolidaridad)
    estableció un sistema europeo de alerta en ciberseguridad, así como mecanismos de respuesta rápida ante incidentes, apoyados en inteligencia artificial.
  • Con el modificado Cybersecurity Act , Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad») ,se permite la certificación de servicios gestionados de seguridad.
  • Por otro lado, en enero de 2025 se adoptó un Plan de Acción para mejorar la ciberseguridad en hospitales y proveedores de salud.
  • En febrero de 2025 se propuso un nuevo Cybersecurity Blueprint que integra la cooperación civil-militar y mejora la capacidad de respuesta a crisis.

Por otro lado, en el ámbito de  las tecnologías emergentes, el  desarrollo de la Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica (EuroQCI), dentro del programa IRIS 2 (2023-2027), busca ofrecer servicios altamente seguros para el intercambio de claves criptográficas y la protección de infraestructuras críticas. En 2024, el foco estuvo en el desarrollo de redes nacionales cuánticas y la previsión de conexiones transfronterizas en 2026. La computación cuántica trasformará o desplazará la criptografía actual, por lo que la Comisión Europea recomendó (ya en 2024) que los Estados miembros preparen hojas de ruta sincronizadas para la transición a criptografía post-cuántica, especialmente en administraciones públicas e infraestructuras críticas, con objetivos a corto y medio plazo.

En esta Comunicación, la Comisión aconseja a los Estados miembros:

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  • Transponer la Directiva NIS2 y adoptar medidas adicionales para asegurar la implementación plena de los marcos europeos, incluyendo la caja de herramientas para seguridad 5G y restricciones a proveedores de alto riesgo.
  • Fortalecer la formación y las capacidades del personal en ciberseguridad, aprovechando recursos como el Marco Europeo de Competencias.
  • Elaborar, dentro del Grupo de Cooperación NIS, hojas de ruta para la transición sincronizada a criptografía post-cuántica en sectores públicos y críticos.
  • Avanzar en la migración de sistemas criptográficos actuales a tecnologías post-cuánticas, con metas parciales para 2030 y finalización prevista para 2035.

 

Estado de la Década Digital 2025: reforzando la soberanía tecnológica de la UE (con un pie en los mercados energéticos)

La Comisión Europea ha publicado recientemente la Comunicación COM(2025) 290 final, titulada «Estado de la Década Digital 2025: seguir construyendo la soberanía y el futuro digital de la UE».

Este documento, fechado el 16 de junio de 2025, constituye la segunda evaluación anual dentro del marco del Programa de la Década Digital, adoptado en 2022, que además de revisar y valorar lo ya realizado, establece metas políticas vinculantes para 2030 en materias clave como infraestructuras digitales, competencias, digitalización empresarial y servicios públicos en línea. Es decir, no solo examina el grado de cumplimiento de los compromisos nacionales adquiridos en 2024, sino que también sienta las bases para una revisión estructural del Programa en 2026.

Rododendros y azaleas

En esta Comunicación, la Comisión Europea explica que  el ritmo actual de desarrollo en materia de digitalización no será suficiente para cumplir las metas establecidas si no se intensifican los esfuerzos tanto a nivel nacional como europeo.

Y,  se deja entrever que la revisión de 2026 no solo ajustará los compromisos nacionales, sino que podría implicar una reforma del propio modelo de gobernanza digital y del marco de financiación, para hacerlo más realista y eficaz.

Para el ámbito académico, este proceso ofrece múltiples líneas de investigación: desde el control jurídico del cumplimiento de los compromisos digitales, hasta el análisis del impacto normativo del modelo europeo en otros contextos regionales.

 

  1. Contexto y propósito

Desde la aprobación del marco jurídico de la Década Digital ( mediante la Decisión (UE) 2022/2481), la UE ha tratado de construir una gobernanza digital común basada en la cooperación reforzada entre Estados miembros, la coordinación técnica mediante el Consejo de la Década Digital (Digital Decade Board) y un sistema de compromisos nacionales que obliga a los Estados a presentar hojas de ruta con medidas concretas, incluyendo inversiones.

Este segundo informe anual refleja la consolidación de este modelo de gobernanza, pero también reconoce ciertos límites estructurales, especialmente en materia de cohesión territorial y capacidad financiera para cumplir las metas establecidas para 2030.

  1. Resultados destacados (2025)

El documento destaca avances significativos en varios ámbitos. Se ha logrado una mayor conectividad de banda ancha, especialmente en zonas rurales, y han proliferado los hubs de innovación digital, cubriendo actualmente el 91 % del territorio europeo. La UE también ha mejorado sus capacidades en computación avanzada, inteligencia artificial (IA) y almacenamiento seguro de datos, con una infraestructura de supercomputación que ya opera en red en varios Estados miembros.

Sin embargo, persisten importantes lagunas en el despliegue completo del 5G autónomo y en la capacidad europea de diseñar y producir semiconductores estratégicos. También se constata un estancamiento en el desarrollo de competencias digitales básicas en buena parte de la población activa, así como una preocupante brecha de género en el acceso a empleos TIC. El informe subraya la necesidad urgente de integrar mejor estas dimensiones sociales y formativas para que la transición digital sea inclusiva y resiliente.

  1. Inversiones y coordinación

Uno de los aspectos más detallados del informe es el análisis financiero. Desde la entrada en vigor del programa, se han movilizado más de 288 000 millones de euros para proyectos relacionados con la transformación digital, de los cuales aproximadamente 205 000 millones proceden de fondos públicos nacionales o europeos. Esta cifra representa el 1,14 % del PIB de la UE, lo que indica un compromiso significativo. No obstante, la Comisión advierte que, para alcanzar los objetivos de 2030, serán necesarias inversiones adicionales de entre 150 000 y 380 000 millones de euros anuales, dependiendo del grado de avance técnico y de las decisiones estratégicas que se adopten en los próximos años.

Zarzas y lila

En cuanto a la coordinación entre los Estados miembros, el informe valora positivamente el papel del Consejo de la Década Digital y la reciente puesta en marcha del mecanismo denominado Best Practice Accelerator, que permite compartir soluciones efectivas entre países. Según la evaluación, los Estados han implementado aproximadamente un 57 % de las recomendaciones formuladas en el informe anterior (2024), destacando especialmente la mejora en aspectos relacionados con la IA confiable, la infraestructura de datos y el desarrollo de servicios públicos digitales interoperables.

  1. Brechas críticas

La Comunicación señala con claridad una serie de brechas estructurales que ponen en riesgo el cumplimiento de los objetivos fijados para 2030. En primer lugar, la fragmentación regulatoria y la disparidad en el grado de avance entre los Estados miembros sigue siendo considerable, lo que dificulta el establecimiento de un auténtico mercado digital europeo integrado. En segundo lugar, la conectividad 5G de alta calidad aún no cubre suficientemente zonas industriales clave ni redes de transporte estratégicas, lo que impacta en la competitividad tecnológica.

También,  identifica déficits en la disponibilidad de datos fiables sobre determinadas dimensiones del programa, como la digitalización de las pymes o la interoperabilidad de servicios administrativos. La Comisión anuncia que, de cara a 2026, se impulsará una revisión del anexo metodológico de la Decisión para mejorar la recolección y trazabilidad de datos, aspecto clave desde una perspectiva jurídico-institucional, en particular en lo relativo a la transparencia del gasto público digital.

 

5.- La interdependencia entre el futuro digital de la UE y la producción energética estable

El futuro digital de la Unión Europea está cada vez más condicionado por la necesidad de asegurar una producción energética estable y sostenible. En 2024, la demanda mundial de electricidad creció a un ritmo se superó el doble de la tasa anual promedio de la última década. Ello revela una presión creciente sobre los sistemas eléctricos. Esta tendencia se refleja especialmente en el sector de los centros de datos, cuyo consumo eléctrico está proyectado alcanzar aproximadamente 945 teravatios hora (TWh) en 2030 , lo que supone más del doble de la potencia actual. Para poner esta cifra en perspectiva, la previsión para los centros de datos europeos en 20230 equivale al consumo eléctrico total actual de Japón, una de las mayores economías del mundo.

El sector de los centros de datos no solo debe expandirse para dar soporte al crecimiento exponencial de la demanda digital, sino que tiene que adaptarse y evolucionar para atender las necesidades derivadas de la inteligencia artificial (IA), incluyendo la IA generativa y las futuras iteraciones tecnológicas que ya se están desarrollando.

Según las estimaciones, solo la demanda energética atribuible a la capacidad requerida para sostener estas tecnologías de IA podría representar hasta un 40 % del consumo total de energía de los centros de datos en 2030.

Esta explosión en la demanda energética presenta un desafío crítico: el aumento exponencial del consumo eléctrico está superando con rapidez la capacidad de desarrollo de fuentes de energía limpias y fiables, así como la infraestructura de redes eléctricas en toda la Unión Europea. Esta desalineación entre la demanda energética y la oferta sostenible se está convirtiendo en un obstáculo potencialmente significativo para la escalabilidad de tecnologías digitales clave. En concreto, amenaza con retrasar la plena capacidad de la UE para aprovechar las innovaciones basadas en IA y el manejo masivo de datos, elementos esenciales para mantener la competitividad económica y tecnológica en un mercado global cada vez más digitalizado.

Estas circunstancias ponen en evidencia la necesidad imperiosa de fortalecer la sincronización entre las transiciones verde y digital. La integración efectiva de ambas agendas es fundamental no solo para garantizar la seguridad energética, sino también para promover un desarrollo tecnológico sostenible que permita a la Unión Europea consolidarse como líder mundial en innovación digital, al mismo tiempo que cumple con sus compromisos climáticos y medioambientales.

  1. Perspectiva internacional

En un contexto geopolítico marcado por las tensiones tecnológicas y la carrera por el liderazgo en IA, la Comunicación insiste en la necesidad de fortalecer la dimensión internacional del programa. La UE ha comenzado a desplegar una estrategia digital exterior, alineada con los principios del Compás de Competitividad y el Plan Industrial del Pacto Verde. Esta estrategia se centra en promover estándares éticos en IA, la protección de los derechos digitales y la cooperación con socios clave en materia de ciberseguridad, conectividad y desarrollo de talento.

Asturica Augusta, by Ricardo Castellanos Blanco

En este sentido, la UE busca posicionarse como una “potencia normativa” (normative power) en el ámbito digital global, reforzando su capacidad de influencia a través de la exportación de modelos regulatorios, especialmente en protección de datos, ciberseguridad y gobernanza algorítmica.

 

 

 

 

Reforma de EMIR de 2024 (4) EMIR 3.0. Gobernanza, compensacion, sanciones

La actualización normativa conocida como EMIR REFIT o  EMIR 3.0, formalizada mediante el Reglamento (UE) 2024/2987, de la que se viene tratando en las recientes entradas, introduce cambios significativos en la regulación de los derivados en la Unión Europea con el objetivo fundamental de fortalecer la transparencia y mejorar la supervisión. Además, establece un régimen sancionador más riguroso.

 

Gobernanza

  • En el marco de la evolución regulatoria impulsada por el Reglamento (UE) n.º 648/2012, en su versión modificada por EMIR 3.0, las entidades que participan en los mercados de derivados —tanto contrapartes financieras como no financieras sujetas a obligaciones— deben establecer e implementar sistemas y controles internos robustos que les permitan asegurar la integridad, exactitud y puntualidad del reporte de sus actividades de compensación – con notificación para que quede constancia en los registros autorizados-. Este régimen incluye tanto los derivados compensados centralmente como aquellos que se liquidan bilateralmente, y se extiende a la obligación de mantener una vigilancia continua sobre su exposición neta y bruta a dichos instrumentos.

    En concreto, las entidades deben llevar a cabo un seguimiento constante de su volumen de negociación y de su posición agregada en derivados, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los umbrales de compensación obligatoria establecidos por la normativa, así como de otros requisitos relacionados con la mitigación del riesgo, como las exigencias de márgenes iniciales y de variación, la gestión del riesgo de contraparte y las obligaciones de notificación. Además, deberán contar con procedimientos internos adecuados para detectar desviaciones, errores u omisiones en los reportes, y corregirlas de manera oportuna.

    El objetivo último de estas exigencias regulatorias no es meramente formal o administrativo. A través de la mejora en la calidad, consistencia y trazabilidad de los datos reportados, EMIR 3.0 pretende fortalecer la transparencia del mercado de derivados OTC y negociados en mercados organizados, reforzar la resiliencia del sistema financiero europeo y reducir los riesgos sistémicos que pueden derivarse de una acumulación opaca de posiciones apalancadas o de fallos en los mecanismos de compensación. Esta estrategia se enmarca en una política regulatoria más amplia orientada a proteger la estabilidad financiera y a garantizar que los mercados funcionen de manera ordenada, predecible y segura, incluso en contextos de elevada volatilidad o dislocación de liquidez


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Compensación

  • Exigencia de cuenta activa a efectos de compensar derivados. EMIR 3.0  introduce el requisito de cuenta activa (Active Account Requirement, AAR), que obliga a estas entidades a mantener una cuenta operativa y representativa en una Contraparte Central (CCP) autorizada en la UE para la compensación de derivados de tipos de interés denominados en euros y zlotys, así como derivados de tipos de interés a corto plazo en euros. Este requisito está establecido en el Artículo 7a del Reglamento
  • El EMIR ya exigía a las entidades financieras (FC) y a las entidades no financieras (NFC) que compensaran sus derivados extrabursátiles (OTC) cuando sus posiciones medias superasen determinados umbrales de compensación. Definía estos derivados OTC como aquellos que no se negocian en un mercado regulado de la UE o en un centro de negociación equivalente situado fuera de la UE. Este mecanismo de cálculo generó dificultades en el sector de los derivados tras el Brexit, dado que los centros de negociación del Reino Unido dejaron de ser considerados mercados regulados de la UE, ante la ausencia de declaraciones de equivalencia. En este contexto, EMIR 3 responde a esta problemática al modificar la definición de derivados OTC, que pasan a considerarse aquelos no compensados en Cámaras de Compensación de activos commodity de la UE o equivalentes a la UE (ECC, European Commodity Clearing), en lugar de los que no se negocian en un centro de negociación de la UE. Esta redefinición se apoya en el reconocimiento, ya efectuado por la UE, de las ECC del Reino Unido como equivalentes a las europeas.
  • Exenciones a la obligación de compensar.– EMIR 3 ha introducido también modificaciones relevantes en el régimen de exenciones del EMIR, ampliando la exención existente para los planes de pensiones de la UE, de forma que ahora abarca también las operaciones realizadas con planes de pensiones de terceros países, siempre que estén autorizados conforme a su legislación nacional y hayan sido eximidos de la obligación de compensación en virtud de dicha legislación. Además, EMIR 3 ha incorporado una nueva exención respecto de la obligación de compensación para las transacciones de reducción de riesgo post-negociación que sean neutras desde el punto de vista del mercado. Igualmente, ha eximido de forma permanente del requisito de intercambio de margen inicial y margen de variación a las opciones sobre acciones individuales y a las opciones sobre índices bursátiles no compensadas. Por último, se ha reducido el alcance de la exención de notificación para las NFC en operaciones intragroup: la exención ya no se aplica a las denominadas NFC+ (esto es, aquellas NFC sujetas a la obligación de compensación).

Transparencia

  • Las entidades que negocian con derivados deben reportar semestralmente a sus autoridades competentes información detallada sobre sus actividades de compensación, incluyendo el volumen y la naturaleza de las operaciones realizadas, conforme al Artículo 7b. Este reporte busca proporcionar a las autoridades una visión clara de la exposición y actividad de las entidades en los mercados de derivados.

Régimen Sancionador

  • EMIR 3.0 establece un régimen sancionador más estricto para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones. Las autoridades nacionales competentes pueden imponer sanciones administrativas que incluyen multas de hasta el 3% del volumen de negocios diario promedio del año anterior por cada día de incumplimiento del requisito de cuenta activa. Estas sanciones están detalladas en el Artículo 12 del Reglamento.
  • Además, las entidades que no cumplan con las obligaciones de reporte o que proporcionen información inexacta pueden enfrentarse a sanciones adicionales, incluyendo la suspensión de actividades o la revocación de autorizaciones, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

Más: Traversmith// EMIR REFIT,

El régimen de información financiera (derivados OTC y repos) en la Unión Europea: EMIR y SFTR como pilares de transparencia y control del riesgo sistémico

En el contexto de la reforma estructural del sistema financiero europeo tras la crisis de 2008, dos Reglamentos clave han configurado el régimen de reporte (información y notificación) de transacciones financieras. Su objetivo es mitigar los riesgos financieros sistémicos y aumentar la transparencia, y son el Reglamento  EMIR, relativo a los derivados financieros, y el Reglamento SFTR, relativo a las operaciones de financiación de valores (Securities Financing Transactions, SFTs). Aunque su ámbito de aplicación objetiva alcanza a instrumentos y operaciones diferentes, ambos Reglamentos comparten una arquitectura técnica armonizada, impulsada por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), y persiguen objetivos funcionales convergentes: mejorar la supervisión macroprudencial, limitar la opacidad estructural y dotar de mayor resiliencia al sistema financiero europeo.

EMIR: derivados y control del riesgo sistémico

El Reglamento (UE) n.º 648/2012, conocido como EMIR (European Market Infrastructure Regulation), se adoptó como respuesta directa a las deficiencias regulatorias reveladas por la crisis financiera global de 2008. En particular, el crecimiento descontrolado del mercado de derivados extrabursátiles (OTC) y la falta de mecanismos centralizados de compensación y trasparencia fueron considerados como epicentros de aquella gravísima devacle, y exigieron acción legislativa, regulatoria, supervisora.

La lógica subyacente de EMIR es clara: los derivados, en especial los OTC, generan un riesgo de contraparte elevado, de difícil trazabilidad y susceptible de amplificar efectos de contagio. Para abordar estos desafíos, EMIR establece una triple obligación para las contrapartes que celebren contratos de derivados:

  • compensación obligatoria en cámaras centrales autorizadas (CCPs),
  • aplicación de medidas prudenciales bilaterales —como el intercambio de garantías— para los contratos no compensados, y
  • reporte obligatorio de todas las operaciones a un repositorio de operaciones (trade repository) ubicado bajo el paraguas de ESMA.

Este régimen se aplica tanto a contrapartes financieras (entidades de crédito, empresas de seguros, gestoras de fondos, etc.) como a las contrapartes no financieras cuando superan umbrales de exposición agregada a derivados. Busca garantizar una trazabilidad completa del ciclo de vida de las operaciones y permitir a las autoridades competentes reconstruir posiciones de riesgo a nivel agregado y entidad por entidad.

La revisión introducida por EMIR REFIT (Reglamento (UE) 2019/834) ha reforzado aún más el marco de reporte, armonizando los estándares técnicos a nivel europeo. Así, a partir de abril de 2024, ha entrado en vigor un nuevo paquete técnico que incluye un formato de reporte XML basado en el estándar ISO 20022, una taxonomía armonizada de eventos del ciclo de vida que supone, entre otras consecuencias, el incremento del número de campos obligatorios de datos desde 129 a más de 200. Esta evolución responde a una exigencia de supervisión más granular, orientada a la prevención de la acumulación de riesgos ocultos en el sistema. También facilita la integración de los datos reportados en el futuro Data Hub europeo, previsto como nodo central de análisis supervisor en la Unión.

SFTR: transparencia en las operaciones de financiación de valores

Camelia rosiflora

El Reglamento (UE) 2015/2365, conocido como SFTR (Securities Financing Transactions Regulation), nace con una finalidad paralela a la de EMIR: arrojar luz sobre un segmento del mercado que, si bien crucial para la gestión de liquidez y la eficiencia operativa, genera riesgos de naturaleza sistémica y opacidad similar a la de los derivados OTC. Se trata de las operaciones de financiación de valores (SFTs), tales como los acuerdos de recompra (repos), préstamos de valores, acuerdos de compra con pacto de recompra y la reutilización de garantías financieras. Estas operaciones  forman parte del engranaje funcional del sistema financiero, pero también -se sabe- que son utilizadas por entidades del sistema bancario en la sombra (shadow banking) para realizar operaciones de apalancamiento o arbitraje regulatorio con escasa supervisión.

  • SFTR impone una obligación de reporte ex post de todas estas operaciones a repositorios de operaciones registrados y supervisados por ESMA. Al igual que en EMIR, el reporte debe realizarse en formato XML bajo ISO 20022, cubriendo el ciclo completo de vida de la operación: ejecución, modificación, cancelación y movimientos de colateral.
  • Además, impone a los gestores de fondos de inversión colectiva (UCITS) y de fondos alternativos (AIFs) la obligación de informar, en sus documentos precontractuales y en sus informes periódicos, sobre el uso de SFTs y derivados equivalentes, incluyendo la exposición relativa de estas operaciones respecto al valor neto del fondo, los riesgos asociados y las políticas de reutilización de garantías.
  • Otro aspecto destacable del SFTR es la regulación de la reutilización (rehypothecation) de garantías. El SFTR exige el consentimiento previo, específico y por escrito del proveedor de la garantía, así como la entrega de información detallada sobre los riesgos y las condiciones aplicables. Este requisito busca equilibrar la flexibilidad operativa con la protección de los titulares originales de los activos entregados en garantía, y evitar cascadas de reclamaciones en caso de impago o liquidación.

Convergencias técnicas y divergencias funcionales entre ambos Reglamentos de la UE

Aunque EMIR y SFTR regulan operaciones de distinta naturaleza —derivados financieros en el primer caso y operaciones de financiación de valores en el segundo-, presentan una notable convergencia en su arquitectura técnica y en sus fundamentos regulatorios.

Ambos Reglamentos imponen un deber de reporte a repositorios registrados, supervisados por ESMA, utilizan identificadores únicos armonizados (LEI, UTI, UPI) para permitir la agregación de datos, y se basan en estándares técnicos comunes, incluyendo el formato XML ISO 20022.

Sin embargo, coexisten también entre ellos diferencias sustanciales:

  • Mientras EMIR contempla la obligación de compensar determinados derivados OTC a través de cámaras centrales, SFTR no impone un régimen equivalente de compensación.
  • Los umbrales de aplicación, la clasificación de las contrapartes, y la granularidad de los datos exigidos en un Reglamento y en el otro presentan matices significativos.
  • Desde una perspectiva funcional, puede afirmarse que EMIR está más orientado a la mitigación del riesgo de contraparte y de contagio sistémico asociado al apalancamiento derivado, mientras que SFTR atiende a los riesgos de liquidez, de pro-ciclicidad y de reutilización de activos en cadenas de colateral.

Las diferencias  entre EMIR y  SFTR obligan a las entidades a establecer marcos de cumplimiento diferenciados,  que a menudo suponen duplicaciones, para poder atender correctamente las exigencias de ambos Reglamentos.

El Brexit y las divergencias regulatorias emergentes

Rododendrito

El proceso de retirada del Reino Unido de la Unión Europea ha introducido un nuevo vector de complejidad regulatoria.  No es causa menor para ello, la importancia global de los mercados y centros de intercambio de derivados , y de refinanciación de valores de Reino Unido.

Tanto EMIR como SFTR han sido incorporados en el derecho interno británico como parte del llamado retained EU law (EMIR UK y SFTR UK), pero las autoridades del miembro separado han optado por un calendario de entrada en vigor efectivo y por ajustes técnicos que divergen progresivamente de las normas de la UE.

Por ejemplo, la Financial Conduct Authority (FCA) no ha adoptado aún el paquete técnico de EMIR REFIT en los términos aprobados por ESMA. Esto ya ha generado diferencias en los formatos de validación, plazos y contenido de los campos de reporte, e impone una carga adicional a las entidades financieras con operaciones transfronterizas. Las entidades que operen tanto en territorio de la UE como en Reino Unido se ven abocadas a mantener infraestructuras de reporte paralelas, establecer relaciones con repositorios autorizados en ambas jurisdicciones y adaptar sus sistemas internos a dos marcos de validación técnica distintos. Las consecuencias no son únicamente de encarecimiento, sino que incrementa el riesgo operativo, especialmente en los procesos automatizados de reconciliación de datos.

Perspectiva supervisora y reformas estructurales en curso

La evolución del régimen de notificación y transparencia de operaciones financieras no se detiene.

El proyecto legislativo conocido como EMIR III (COM(2022) 697 final) plantea una reforma ambiciosa del ecosistema de compensación y del tratamiento de datos derivados. Entre sus objetivos figura una mayor concentración de las operaciones de compensación en infraestructuras europeas, una supervisión más directa por parte de ESMA y el reforzamiento de la arquitectura de agregación de datos a través del futuro Data Hub.

Paralelamente, ESMA ha desplegado nuevas guías de supervisión sobre calidad de datos (Data Quality Reports, DQR), que constituyen un marco técnico común para la validación, reconciliación y control de los datos reportados. Estos desarrollos apuntan a una progresiva integración del análisis de riesgos micro y macroprudenciales en la supervisión financiera europea.

La correcta aplicación de los Reglamentos EMIR y SFTR exige, en definitiva, algo más que el cumplimiento formal de requisitos técnicos. Implica una gobernanza de datos sólida, mecanismos internos de control y resolución de discrepancias, y una comprensión profunda de las interacciones entre los distintos marcos regulatorios. Las entidades no pueden delegar ciegamente el cumplimiento en terceros reportantes o proveedores tecnológicos: la responsabilidad última frente a la autoridad competente sigue siendo indelegable.

En última instancia, la transparencia operativa que persiguen EMIR y SFTR no debe entenderse únicamente como una herramienta de supervisión. También constituye un factor de eficiencia, confianza y estabilidad del sistema financiero, que fortalece la capacidad de respuesta ante perturbaciones y promueve un entorno más resiliente, competitivo y seguro para los mercados europeos.

 

Reforma de EMIR de 2024 (3) Agentes de Publicación y Repositorios

Continua esta entrada comentando las reformas incorporadas por el Reglamento (UE) 2019/834 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 en lo relativo a la obligación de compensación, la suspensión de la obligación de compensación, los requisitos de notificación, las técnicas de reducción del riesgo en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central, la inscripción y la supervisión de los registros de operaciones y los requisitos aplicables a los registros de operaciones: El llamado EMIR-REFIT

La reforma EMIR con REFIT introdujo, junto a las reseñadas en las entradas anteriores, otra novedad importante. Se trata de la   clarificación y refuerzo del papel de determinados intermediarios que operan en los mercados: los repositorios o  Trade Repositories (TRs) y los denominados agentes de publicación

  • Los Trade Repositories son instituciones encargadas de recibir, conservar y validar los datos relativos a las operaciones con derivados. Actúan como guardianes de la calidad de la información del mercado, asegurando que las entidades obligadas —tales como bancos, empresas de servicios de inversión, aseguradoras o fondos— reporten sus transacciones de manera completa, exacta y conforme a los formatos técnicos exigidos por la normativa. Cuando se detectan errores, omisiones o inconsistencias, el TR puede rechazar los datos reportados o exigir su rectificación, constituyendo así una primera línea de defensa para la fiabilidad del sistema.
  • Por su parte, los Agentes de Publicación desempeñan una función complementaria, al encargarse de recopilar, validar y divulgar públicamente la información de las operaciones, especialmente aquellas sujetas a obligaciones de transparencia pre y post-negociación en virtud de MiFIR. Ambos mecanismos —repositorios y APAs— resultan esenciales para mejorar la transparencia del mercado y permitir una supervisión eficaz.

Rododentrito

 

Parte de las obligaciones de REFIT se concretan mediante el  Reglamento Delegado (UE) 2022/1855 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860.

Por su parte, ESMA emitió el 20 de diciembre de 2022 unas directrices destinadas a clarificar y armonizar la aplicación de los nuevos requisitos de notificación de operaciones sujetos al Reglamento EMIR. Estas directrices complementan el Reglamento Delegado (UE) 2022/1855 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860, con el objetivo de establecer un modelo uniforme de comunicación de derivados extrabursátiles a los registros de operaciones en toda la Unión Europea.

Las Directrices,  que han sido formalmente adoptadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como autoridad competente en España, establecen criterios detallados sobre las obligaciones de notificación a los registros de operaciones (trade repositories), aclarando qué operaciones deben reportarse, cómo debe realizarse la notificación y quiénes están obligados a llevarla a cabo.

  • Entre otras precisiones, establecen que deben notificarse los derivados sobre divisas a plazo (con liquidación más allá de dos días hábiles tras la ejecución), pero no los contratos al contado sobre divisas.
  • Especifican los campos de la nueva plantilla que debe utilizarse para la notificación: contraparte 1 y 2, rol comprador/vendedor, campos “event type” y “action type”, posiciones, identificadores únicos de transacción (UTI), datos sobre precio, nocional, cantidad, valoración (mark-to-market) e intercambio de colateral, así como detalles sobre liquidación, confirmación y pagos.

  • Orientaciones y ejemplos prácticos que muestran cómo completar la plantilla y el correspondiente mensaje XML para distintos tipos de derivados (tipos de interés, divisas, CFDs, derivados sobre renta variable, crédito y materias primas)

  • Clarificación del ámbito de aplicación: operaciones que califican como derivados según EMIR y, por tanto, deben notificarse; condiciones detalladas para solicitar la exención de notificación de operaciones intragrupo; instrucciones sobre delegación de notificación, incluyendo responsabilidades cuando una contraparte financiera reporte en nombre de una contraparte no financiera

  • Algunos productos deberán – o no- ser notificados , en función de algunas de sus características.
    • Los derivados sobre criptoactivos deberán notificarse únicamente cuando tengan la consideración jurídica de derivados conforme al Reglamento EMIR, como sucede con las opciones, futuros o permutas.
    • También deben notificarse los swaps de rendimiento total,  en función de su activo subyacente, ya sea como derivados de crédito o de renta variable.
  • Otros productos quedan excluidos:
    • Las permutas de liquidez y de garantías quedan excluidas de la obligación de notificación, al estar sometidas al régimen del Reglamento sobre operaciones de financiación de valores.
    • Asimismo, determinados productos financieros, como los instrumentos con derivados implícitos (por ejemplo, los bonos convertibles), los productos de financiación estructurada y algunos valores negociables regulados por MiFID, no se consideran derivados a estos efectos y, por tanto, no deben ser notificados.
    • En cuanto a los derivados intragrupo, si bien el artículo 9.1 del EMIR ya contemplaba una posible exención, las nuevas Directrices desarrollan con mayor detalle los requisitos y plazos para su aplicación, incluyendo ejemplos prácticos, y exigen una solicitud expresa ante la autoridad nacional competente, (la CNMV ha publicado una guía y el formulario correspondiente).

Por otra parte, las Directrices especifican aspectos técnicos de la presentación de la información, como el uso de plantillas normalizadas y la cumplimentación de campos concretos, incluyendo ejemplos aplicables a derivados sobre tipos de interés (como IRS, FRAs, caps y floors), permutas financieras de divisas, contratos por diferencias, derivados de crédito, de renta variable o sobre materias primas. Igualmente, se abordan cuestiones como la posibilidad de delegar la notificación, la obligación de informar sobre todas las fases del contrato —celebración, modificación y cancelación—, así como la declaración del nivel de exposición entre contrapartes a lo largo de la vida del derivado. Finalmente, se determina qué partes están obligadas a notificar en los casos en que los derivados sean negociados en mercados regulados y compensados por una entidad de contrapartida central.

Reforma EMIR Refit 2024 (2) – Transparencia y deberes de información

El 29 de abril de 2024 entró en vigor la modificación del EMIR , a raíz de la aprobación del Reglamento (UE) 2019/834 EMIR-Refit.   Esta reforma supone la inclusión de nuevos conjuntos de datos y criterios para la notificación de derivados a los Registros de Operaciones (Trading repositories -TR- por sus siglas en inglés). La normativa afecta tanto a entidades financieras y no financieras como a personas físicas con actividad económica que hayan suscrito contratos de derivados.

El Reglamento EMIR, junto con su reforma mediante el Reglamento EMIR-Refit, impone una serie de obligaciones  a todos los inversores que celebren contratos de derivados, ya sean entidades financieras o no financieras. No obstante, la intensidad de dichas obligaciones varía en función del volumen de actividad y del uso que se haga de estos instrumentos, aplicándose un principio de proporcionalidad.

Uno de los principales focos de la reforma afecta a las obligaciones de transparencia y notificación (reportes o informes).

Todos los contratos de derivados, tanto los negociados en mercados regulados como los OTC, deben comunicarse a un registro de contratos debidamente autorizado o reconocido por ESMA. Y,  la notificación se realiza ahora usando el estándar ISO 20022 XML, para mayor interoperabilidad y calidad de los datos. Además, se incorpora la obligación de incluir identificadores de los productos y de las operaciones como el Unique Product Identifier (UPI)y el Unique Trade Identifier (UTI), con el objetivo de permitir un seguimiento preciso de cada operación a lo largo de toda la cadena de trasmisiones.

  • Por ejemplo, un fondo de pensiones que gestiona riesgos de tipo de interés mediante derivados OTC debe informar de cada operación con la máxima precisión, incluyendo detalles de la contraparte, el producto utilizado, el valor, la fecha de vencimiento y demás características relevantes. Utilizará el UPI  y el UTI
  • Esta obligación, por cierto, se extiende igualmente a derivados negociados en mercados regulados. (entorno MIFID)

El alcance de la reforma también abarca instrumentos derivados relacionados con commodities y derechos de emisión (emission allowances), incluso cuando se utilicen estos instrumentos para cobertura de riesgos.

Praíña Pontevea

  • Veánse las  circulares BME orientando sobre esta obligación de notificar (EMIT y SFTR) , aquí

El objetivo final  de estas reformas es facilitar a los reguladores nacionales y europeos la detección temprana de riesgos financieros, mejorar la transparencia y promover un entorno más seguro y competitivo en el mercado de derivados, impulsando así la estabilidad financiera en la Unión Europea.

Más ajedrez, menos juego de la oca en el estudio del Derecho Mercantil

En las últimas décadas, la docencia y la investigación en Derecho Mercantil han experimentado un notable crecimiento en el interés por renovar tanto la manera en que enseñamos esta disciplina como la forma en que la comprendemos. Este proceso no es casual ni arbitrario, sino una respuesta lógica y necesaria a un entorno social y económico que cambia a gran velocidad y que exige una constante adaptación del conocimiento jurídico.

All-focus

La globalización, la innovación tecnológica, la transformación de los mercados y las nuevas formas de organización empresarial hacen imprescindible que el Derecho Mercantil se mantenga actualizado. Su enseñanza debe orientarse a formar profesionales capaces de entender y gestionar esta complejidad creciente.

El impulso renovador en la docencia se ve también reforzado por las reformas normativas que han afectado a la legislación universitaria, promoviendo metodologías activas, el desarrollo de competencias transversales y un enfoque más práctico e interdisciplinar en la formación jurídica. Autoridades y universidades, conscientes de estos retos, han impulsado cambios curriculares que buscan un equilibrio entre la transmisión de conocimientos sólidos y el desarrollo de habilidades analíticas y críticas.

Los nuevos académicos y los maestros recientes realizan admirables esfuerzos por acercar el Derecho Mercantil a los estudiantes y a la sociedad, fomentando una didáctica más accesible y aplicando métodos pedagógicos innovadores que facilitan el aprendizaje. No obstante, en este proceso de mejora educativa ha surgido un fenómeno que merece atención: el riesgo de que una pedagogía excesiva, entendida como un énfasis demasiado rígido en la simplificación y repetición de conceptos, termine limitando la profundidad y el ejercicio crítico que el Derecho Mercantil exige.

Esta reflexión positiva busca, reconociendo y valorando el buen trabajo que ya se realiza, fomentar en estudiantes e investigadores el ejercicio activo y creativo de nuestras neuronas,  así como el uso consciente y eficaz de la memoria. Al mismo tiempo, invita a alejarnos de la seudo-pedagogía basada en una simplicidad empobrecedora y con frecuencia falaz, que reduce el conocimiento a meras fórmulas superficiales, para abrazar una comprensión profunda y crítica del Derecho Mercantil.

La memoria bien cultivada no es un simple depósito de datos, sino la base imprescindible que permite el razonamiento crítico, la reflexión profunda y la construcción de un conocimiento jurídico sólido, crítico y dinámico. Así, ambas capacidades —memoria y pensamiento activo— se potencian mutuamente para formar profesionales íntegros y capaces de enfrentar con éxito los retos del Derecho Mercantil contemporáneo.

El Derecho Mercantil no puede enseñarse como una materia desvinculada de la realidad, pero tampoco debe reducirse a una simple enumeración de hechos ni a juegos infantilizados que carecen de sofisticación. Si hablamos de juegos, que sea del ajedrez en el que cada movimiento se piensa, se conecta y se profundiza con precisión. No del juego de la oca, donde todo depende del azar y la suerte, más que de la estrategia o el análisis.

Una comprensión analítica profunda es fundamental para que el Derecho se convierta en un verdadero instrumento de desarrollo, evitando que las disciplinas queden ancladas en el pasado o alejadas de la realidad que pretenden regular. Neuronas activas, no solo repetición mecánica.

El Derecho Mercantil es un derecho vivo, dinámico y profundamente conectado con la realidad económica y social. Por ello, no basta con conocer el texto normativo de forma literal; es imprescindible entender los intereses en juego, la función económica de las instituciones y el contexto cambiante del tráfico mercantil. Grandes maestros como Duque, Fernández-Novoa, Broseta, Chulià y referentes del Derecho Mercantil en España, como Girón, Garrigues, Uría o Menéndez, han defendido esta visión integradora y dinámica. Estos autores han destacado que el estudio del Derecho Mercantil debe combinar un análisis riguroso con una atención constante a la realidad económica, social y tecnológica que moldea la aplicación del Derecho.

Este enfoque requiere un delicado equilibrio entre didáctica y profundidad, entre claridad y complejidad. Como señalaba Pierre Bourdieu respecto a la educación en general, la formación jurídica no debe limitarse a reproducir conocimientos, sino a fomentar el pensamiento crítico, la capacidad de cuestionar y de comprender el sentido y la función del Derecho en la sociedad.

Así, la docencia y la investigación en Derecho Mercantil están llamados a avanzar en una doble dirección: por un lado, manteniendo la accesibilidad y la innovación pedagógica que acercan la disciplina a los nuevos estudiantes; por otro, reforzando el rigor científico y la reflexión crítica que despiertan el amor por la ciencia jurídica y preparan a profesionales capaces de interpretar y transformar el Derecho en un mundo cada vez más complejo.

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En definitiva, la invitación es clara: menos pedagogía aniñadora y más neuronas activas. Porque, al fin y al cabo, cuando activamos todas nuestras capacidades críticas y analíticas, firmamos el mejor contrato con el Derecho Mercantil: un compromiso con la innovación, la comprensión profunda y el progreso. Así, el Derecho Mercantil seguirá siendo una disciplina viva, apasionante y en constante transformación, preparada para afrontar los retos del presente y del futuro con energía y creatividad. Y eso, sin duda, es motivo para celebrar y seguir aprendiendo con entusiasmo.