Prospecciones de mercado. Abuso, transparencia y registros. MIFID II

El Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2016/959 de la Comisi贸n, de 17 de mayo de 2016, por el que se establecen normas t茅cnicas de ejecuci贸n en relaci贸n con las prospecciones de mercado en lo que respecta a los sistemas y las plantillas de notificaci贸n que deber谩n utilizar los participantes del mercado que comunican informaci贸n y 聽en relaci贸n con el formato de los registros de conformidad con el Reglamento (UE) n.掳 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sanciona el uso de una serie de plantillas de notificaci贸n, en el marco del desarrollo de MIFID II

IMG_20150905_171528262_HDRUno de los aspectos centrales que motivan esta utilizaci贸n de plantillas se refiere a la dificultad de identificar y analizar los comportamientos, situaciones y actuaciones de lo que puede ser informaci贸n privilegiada (Art 11,3 Reglamento (UE) n.o 596/2014). Por ello, la Comisi贸n establece ahora que los participantes del mercado que comunican informaci贸n deben llevar registros de todas las prospecciones de mercado, ya las consideren (o no) informaci贸n privilegiada. En este sentido y de modo relacionado con el Reglamento de Ejecuci贸n de la Comisi贸n al que acabamos de aludir, acaba de publicarse el Reglamento Delegado (UE) 2016/960 de la Comisi贸n, de 17 de mayo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.掳 596/2014 en lo relativo a las normas t茅cnicas de regulaci贸n aplicables a las disposiciones, los sistemas y los procedimientos adecuados de realizaci贸n de prospecciones de mercado por parte de los participantes del mercado que comunican informaci贸n. Este Reglamento Delegado, a su vez se basa en los proyectos de normas t茅cnicas de regulaci贸n ya presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisi贸n.

Ciberseguridad y formaci贸n judicial. CGPJ – INCIBE. Le贸n

El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), con sede en Le贸n es mediante el acuerdo suscrito con el CGPJ, centro de referencia de formaci贸n de jueces y magistrados de Espa帽a en materia de ciberseguridad. 聽En tal marco se celebraron esta semana unas jornadas judiciales formativas, llamadas a ser el inicio de otras muchas acciones formativas desde el especializado instituto

En efecto, superar amenazas en materia de seguridad en la red, de ciber seguridad, son amplios y graves. Internacionales y locales.聽 聽Desde la seguridad en las transacciones, los nuevos delitos econ贸micos como el spoofing, la manipulaci贸n de mercados desarrollados cada vez m谩s por v铆a electr贸nica plantean retos que exigen una formaci贸n especializada en la judicatura.聽Un ciber entorno seguro es una exigencia ineludible, entre otros, para permitir el desarrollo de start ups tecnol贸gicas, y un adecuado sistema de seguridad, para orientar la innovaci贸n y comercializaci贸n de nuevos productos y servicios; mejorar el posicionamiento y la comercializaci贸n de la industria espa帽ola y para incrementar la actividad productiva competitiva a nivel internacional.

M谩s sobre la jornada de ayer enIMG00953-20140502-0736

 

CNMV adoptar谩 las Directrices ESMA sobre competencias y conocimientos

En la l铆nea de desarrollo de la obligaci贸n de asesor铆a y/o informaci贸n independiente de las entidades sometidas a MIFID II (en particular su Art 25), la AEMV (ingl茅s ESMA) aprob贸 unas Directrices aplicables tanto a entidades societarias privadas (en r茅gimen de voluntariedad) como aIMG00953-20140502-0736 las autoridades (r茅gimen de 芦cumple o explica禄).

Las Directrices concluyen con un Anexo con ejemplos de aplicaci贸n.

La CNMV anuncia que las seguir谩 en relaci贸n con las entidades que supervisa

 

Registros de informaci贸n y operaciones (MIFID II), y an谩lisis de consecuencias (EBA)

El 27 de abril el Consejo de la UE hizo p煤blicos聽ANNEXES to the COMMISSION DELEGATED REGULATION que completan la Directiva 聽2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15聽de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros聽(MIFID II)

Entre los contenidos de estos anexos se encuentranBILLETES Y MONEDAS

  • Informes m铆nimos que deben guardarse por parte de las entidades de inversi贸n, en funci贸n de la naturaleza de sus actividades
  • Identificaci贸n de costes que deben comunicarse a los clientes
  • Costes y cambios relativos a los instrumentos financieros que deber谩n componer la cantidad comunicada
  • Requisitos para los operadores de mercados para informar a sus Autoridades competentes
  • Indicios que pueden ser se帽ales de comportamientos abusivos en el sentido del Reglamento (UE) 596/2014
  • Indicaciones para los listados de clientes, 贸rdenes, transacciones y operaciones.

Cabe a帽adir, por su relaci贸n, que la EBA, ha iniciado un periodo de consultas sobre la trascendencia y consecuencias , respecto de los consumidores, de la informaci贸n que guardan las entidades financieras. Parte de la reconocida premisa de que tales datos e informaciones no son neutros sino que tienen consecuencias, al menos sobre la calidad de los servicios seg煤n el.inicial documento hecho p煤blico por EBA, aqui; y posiblemente en otros aspectos que se destacar谩n una vez finalizada la consulta

Protecci贸n de datos. Reformado el ordenamiento de la UE

Tras un proceso prelegislativo de varios a帽os, publica el DOUE de 4.05.2016 el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de聽27 de abril de 2016 relativo a la protecci贸n de las personas f铆sicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci贸n de estos datos y por el que se deroga la Directiva聽95/46/CE (Reglamento general de protecci贸n de datos).聽Se public贸 tambi茅n laDirectiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,聽relativa a la protecci贸n de las personas f铆sicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevenci贸n, investigaci贸n, detecci贸n o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci贸n de sanciones penales, y a la libre circulaci贸n de dichos datos y por la que se deroga la Decisi贸n Marco 2008/977/JAI del Consejo. La reforma lleva aparejadas modificaciones en el Reglamento (CE) 聽45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo聽聽sobre聽聽al tratamiento de datos de car谩cter personal por las instituciones, 贸rganos y organismos de la Uni贸n. La entrada aplicaci贸n completa del nuevo r茅gimen se retrasa hasta 2018.

Como fundamento jur铆dico principal de estas normas est谩n el art铆culo聽8, apartado聽1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni贸n Europea y el art铆culo聽16, apartado聽1, del Tratado de Funcionamiento de la Uni贸n Europea (TFUE) establecen que toda persona tiene derecho a la protecci贸n de los datos de car谩cter personal que le conciernan. La protecci贸n de datos presenta perspectivas generales y tambi茅n espec铆ficas en relaci贸n con otros derechos como la libertad de expresi贸n, y religi贸n, de informaci贸n; el derecho a un juicio justo; la libertad de empresa, a la diversidad ling眉铆stica y cultural, entre otros. Adem谩s, el tratamiento automatizado y las nuevas tecnolog铆as TIC se sit煤an en el coraz贸n de las novedades, y es en ese 谩mbito en el que se refuerza especialmente la protecic贸n

Entre otras novedades, la reforma 聽unifica la supervisi贸n para toda la UE; y que se introducen sistemas de protecci贸n de datos en productos y servicios que utilizan datos personales de que son dise帽ados聽(Data protection by design), 聽promueven de seudoanonimizaci贸n y otras para salvaguardar los beneficios de la innovaci贸n en los tratamientos de datos

 

Post Scriptum.-聽L茅ase en comentario del Profesor Pedro Asensio aqu铆 y aqu铆. Tambi茅n Jordi Bacaria para Economist & Jurist

Notificaci贸n de documentos judiciales civiles y mercantiles (UE). Traducci贸n.

banderaue3En relaci贸n con la notificaci贸n de documentos judiciales de car谩cter civil y mercantil dentro de la UE, llamamos la atenci贸n sobre el Auto del Tribunal de Justicia (Sala D茅cima)聽de 28 de abril de 2016. El聽Tribunal de Justicia (Sala D茅cima) declara, interpretando el聽Reglamento (CE) n.潞聽1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificaci贸n y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (芦Reglamento de notificaci贸n y traslado de documentos禄) que聽cuando se notifica o se traslada un documento a su destinatario residente en el territorio de otro Estado miembro, si el documento no est谩 redactado en una lengua que el interesado entienda o bien en la lengua oficial del Estado miembro requerido o, si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en el que debe procederse a la notificaci贸n o al traslado, o no vaya acompa帽ado de una traducci贸n a alguna de esas lenguas:

  • el 贸rgano jurisdiccional que conoce del asunto en el Estado miembro de origen debe cerciorarse de que dicho destinatario ha sido debidamente informado, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo聽II de ese Reglamento, de su derecho a negarse a aceptar el citado documento;
  • en caso de omisi贸n, corresponde a ese 贸rgano jurisdiccional la subsanaci贸n del procedimiento
  • no puede el聽贸rgano jurisdiccional que conoce del asunto obstaculizar el ejercicio por el destinatario de su derecho a negarse a aceptar el documento;
  • s贸lo despu茅s de que el destinatario haya ejercido efectivamente su derecho a negarse a aceptar el documento podr谩 el 贸rgano jurisdiccional que conoce del asunto verificar la procedencia de esa negativa;
  • cuando dicho 贸rgano jurisdiccional constate que la negativa del destinatario del documento no estaba justificada podr谩, en principio, aplicar las consecuencias establecidas en su Derecho nacional para ese supuesto, siempre que se preserve el efecto 煤til del Reglamento n.潞聽1393/2007.

Participaciones significativas de directivos en entidades o grupos aseguradores y reaseguradores. Orden ECC

Publicada en el BOE de 6.05.2016 la Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de informaci贸n a remitir en supuestos de adquisici贸n o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempe帽ar cargos de direcci贸n efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Su objetivo es 聽contribuir a valorar la idoneidad de las personas f铆sicas o jur铆dicas que, directa o indirectamente, participen en una entidad aseguradora o reaseguradora mediante una participaci贸n significativa, as铆 como de garantizar una gesti贸n sana y prudente en las citadas entidades. Aborda cuestiones significativas para la gobernanza de entidades del sector asegurador y merece mayor detenimiento. Por ahora destacamos sus fundamentos:

  • El Art. 85.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenaci贸n, supervisi贸n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras . Establece l铆mites y pautas cuando una persona f铆sica o jur铆dica, directa o indirectamente adquiera una participaci贸n significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora, o incremente su participaci贸n por encima de determinados umbrales (20. 30, 50%). Adem谩s, 聽encomienda a la Direcci贸n General de Seguros y Fondos de Pensiones evaluar la idoneidad del adquirente a la luz de los criterios y procedimientos que se determinen reglamentariamente,.
  • El Art 15 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenaci贸n, supervisi贸n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras encomienda al Ministro de Econom铆a y Competitividad la aprobaci贸n de la informaci贸n que debe suministrar el adquirente potencial, adicionalmente a la notificaci贸n del p谩rrafo anterior. El mismo art铆culo delimita el alcance de la evaluaci贸n y determina los aspectos b谩sicos que debe contemplar la informaci贸n a aportar por el adquirente potencial.
  • Adicionalmente, la Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, toma en consideraci贸n la gu铆a en la que, a nivel europeo est谩n trabajando las autoridades supervisoras de valores, banca y seguros, (y sobre la que emitieron consulta p煤blica) as铆 como la evaluaci贸n prudencial de adquisici贸n de participaciones significativas en entidades financieras no aseguradoras (sobre las que ve铆amos aqu铆).

Inicial informe cualitativo de A Tapia Hermida aqu铆

Transparencia en la financiaci贸n de valores

La crisis financiera mundial que estall贸 en los a帽os 2007 y 2008 ha puesto al descubierto en el sistema financiero un exceso de actividades especulativas, importantes lagunas reglamentarias, una supervisi贸n ineficaz, mercados opacos y productos demasiado complejos.IMG_20150704_124840685

En el contexto de su labor para contener la banca paralela, el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) y la Junta Europea de Riesgo Sist茅mico (JERS) han identificado los riesgos que las operaciones de financiaci贸n de valores (OFV) conllevan aumento del apalancamiento, la prociclicidad y la interconexi贸n en los mercados financieros.

En particular, la falta de transparencia en el recurso a OFV ha impedido evaluar聽 correctamente los correspondientes riesgos, asimilables a los de los bancos, y el grado de interconexi贸n en el sistema financiero en el per铆odo anterior a la crisis financiera y durante la misma. Para hacer frente a esta falta de transparencia se aprueba el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiaci贸n de valores y de reutilizaci贸n y por el que se modifica el Reglamento (UE) n潞 648/2012.聽Crea un marco de la Uni贸n en el que pueden comunicarse聽 datos sobre las OFV a los registros de operaciones y en el que se da a conocer informaci贸n sobre OFV y聽 sobre permutas de rendimiento total, de liquidez y de garant铆as reales a los inversores de organismos de inversi贸n colectiva.

Ve铆amos no hace tanto…. (aqu铆)

Contratos de permuta financiera ofrecidos a clientes minoristas. Swaps

El Tribunal Supremo (Sala 2陋, Sentencia 4.12.2015)聽 estim贸 el recurso de casaci贸n interpuesto por 芦Azkar Huelva, S.L.禄 contra la sentencia de 11 de junio de 2012, de聽la Audiencia Provincial de Huelva, Secci贸n 2陋, en recurso de apelaci贸n 148/12 .聽El TS reitera sus聽criterios de interpretaci贸n sobre el alcance 聽los deberes de informaci贸n y asesoramiento de la entidad financiera en la contrataci贸n con inversores minoristas de productos complejos como 聽el swap , as铆 como su incidencia en la apreciaci贸n de error vicio del consentimiento.

En聽el asunto dirimido, el banco (Santander) prest贸 al cliente un servicio de asesoramiento financiero, 聽que le obligaba al estricto cumplimiento de los deberes de informaci贸n. La entidad financiera no cumpli贸 los deberes de informaci贸n. El TS, en l铆nea con anteriores resoluciones, afirma que ese incumplimiento deriva en error de consentimiento:jari2015

  • Como ya se帽al贸 la STS聽840/2013, 聽芦esa ausencia de informaci贸n permite presumir el error禄 . Lo determinante no es tanto que aparezca formalmente cumplido el tr谩mite de la informaci贸n, sino las condiciones en que materialmente se cumple el mismo. Los deberes de informaci贸n que competen a la entidad financiera, concretados en las normas antes transcritas no quedan satisfechos por una mera ilustraci贸n sobre lo obvio…
  • La entidad no est谩 obligada a adivinar el futuro pero si a ofrecer una informaci贸n completa, suficiente y comprensible (aqu铆 sobre las posibles consecuencias de la fluctuaci贸n al alza o a la baja de los tipos de inter茅s).

La omisi贸n del deber de informaci贸n no implica que necesariamente se haya causado un 聽error que vicie el consentimiento. Subraya el TS que lo que vicia el consentimiento por error es la falta del conocimiento del producto y de sus riesgos asociados, 聽y no 煤nicamente el incumplimiento del deber de informaci贸n. Pero, afirma tambi茅n que la omisi贸n de informaci贸n si puede incidir en la apreciaci贸n del error聽, pues:

  1. esa聽informaci贸n聽debe聽incluir orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a los instrumentos financiero y es imprescindible para que el cliente minorista pueda prestar v谩lidamente su consentimiento, y
  2. la violaci贸n del聽deber de informaci贸n 聽incide directamente en la 聽excusabilidad del error en el sentido de que , el conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero complejo contratado, resulta excusable al cliente.

Siendo el servicio prestado de asesoramiento financiero, el deber que pesaba sobre la entidad no se limitaba a cerciorarse de que el cliente minorista conoc铆a bien en qu茅 consist铆a el swap que contrataba y los concretos riesgos asociados a este producto, sino que adem谩s deb铆a haber evaluado que en atenci贸n a su situaci贸n financiera y al objetivo de inversi贸n perseguido, era lo que m谩s le conven铆a. 聽En este caso no constaba ni siquiera que se hiciera un estudio previo de las condiciones econ贸micas y empresariales del cliente para asegurarse de la adecuaci贸n de los productos ofrecidos a su perfil inversor. 聽Sice el TS 芦no parece razonable la recomendaci贸n de un producto complejo y arriesgado como es el swap ( Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea de 30 de mayo de 2013 -asunto C-604/11 , 芦Genil 48, S.L.禄 y 芦Comercial Hostelera de Grandes Vinos, S.L.禄, contra 芦Bankinter, S.A.禄 y 芦BBVA, S.A.禄-,), respecto de una peque帽a empresa, para asociarlo a las posibles fluctuaciones del inter茅s variable de otras operaciones, sin advertir de las graves consecuencias patrimoniales que pod铆an derivarse -como de hecho sucedi贸- en caso de bajada del Euribor禄

Como antes hab铆an se帽alado en relaci贸n con la asimetr铆a informativa las 聽SSTS n潞 563/2015, 聽o la聽n潞 840/2013 , la habitual desproporci贸n que existe entre la entidad que comercializa servicios financieros y sus clientes, en relaci贸n con la comercializaci贸n de聽productos financieros complejos, hace necesario que el legislador proteja al inversor no especializado o experimentado imponiendo est谩ndares informativos reforzados. De esa forma se protege la buena fe negocial (en ese sentido tambi茅n la STS n潞 244/2013,-aunque en relaci贸n ah铆 con聽un contrato de gesti贸n discrecional de cartera de inversi贸n anterior a la Directiva MiFID- )

  • De acuerdo con esa l铆nea jurisprudencial, 聽y como consecuencia del deber general de buena fe del Art 7 Cci, el cliente debe ser informado por el banco, antes de la perfecci贸n del contrato, no siendo suficiente聽que esa informaci贸n sea imparcial, clara聽o no聽 enga帽osa. La entidad oferente debe incluir de manera comprensible informaci贸n adecuada sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversi贸n, as铆 como orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a ellos en funci贸n de lo dispuesto en el Art 79 bis LMV, apartados 2 y 3.
  • Para salvar el desequilibrio informativo y las consecuencias del conflicto de intereses presentes en la comercializaci贸n de productos financieros complejos y /o en el asesoramiento financiero para la contrataci贸n de productos y servicios financieros, la normativa MiFID impone deberes a las entidades. Entre estos deberes est谩n聽la realizaci贸n:
    • 芦del test de conveniencia – cuando la entidad financiera opera como simple ejecutante de la voluntad del cliente previamente formada, dirigido a evaluar si es capaz de comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversi贸n que va a contratar-,
    • y el test de idoneidad , cuando el servicio prestado es de asesoramiento financiero dirigido, adem谩s de la anterior evaluaci贸n, a efectuar un informe sobre la situaci贸n financiera y los objetivos de inversi贸n del cliente para poder recomendarle ese producto禄.
  • En este caso, ni se estudi贸 el perfil del cliente, ni se ofreci贸 m谩s informaci贸n precontractual que una mera exposici贸n general de manera verbal sobre el producto, ni se realizaron los test de conveniencia e idoneidad, ni se advirti贸 al cliente de los riesgos reales de contenido patrimonial que pod铆a conllevar una bajada de los tipos de inter茅s, ni tampoco la magnitud del coste de cancelaci贸n. Es m谩s, la sensaci贸n que se transmiti贸 al cliente era que se contrataba una cobertura contra la inflaci贸n, en funci贸n de la subida del euribor.

La sentencia tambi茅n se basa el el ya derogado聽Real Decreto 629/1993, que impon铆a聽normas de conducta y deberes de informaci贸n聽a聽las empresas del mercado de valores, recordando el TS que la聽inclusi贸n expresa en nuestro ordenamiento de la normativa MiFID, 聽con los 聽arts. 210 y ss. del Texto Refundido LMV (aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre ), acentu贸 la obligaci贸n de la entidad financiera de informar debidamente al cliente de los riesgos asociados a este tipo de productos.

Post post聽Por su inter茅s remitimos a esta entrada del Blog Mario Palomar

Dise帽o de productos financieros. Destinatario minorista. 驴(S贸lo) de informaci贸n precontractual vivimos?

La (adecuada a sus destinatarios) informaci贸n sobre productos financieros constituye un pilar en la reforma financiera. 驴Ser谩 suficiente de no acometerse otras en el plano de la colaboraci贸n entre las partes de los contratos duraderos sobre estos productos, o de atribuci贸n de obligaciones 芦post venta禄 y responsabilidades por riesgo sobre los proveedores; 聽o en el de la resoluci贸n colectiva de conflictos?.

 

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La comercializaci贸n y dise帽o de productos financieros, particularmente cuando est谩n destinados minoristas, son objeto de preocupaci贸n acad茅mica y social, particularmente a ra铆z de que sus consecuencias hayan sido dram谩ticamente evidenciadas en los 煤ltimos tiempos. Consecuentemente se propugnan iniciativas europeas y nacionales para depurar mejores pr谩cticas informativas sobre tales productos, y sancionar las m谩s perjudiciales. La聽jurisprudencia va conformando criterios entre unas y otras.

Sin perjuicio de la relevancia del pilar informativo en todas sus dimensiones, nos preguntamos si cuando estamos ante productos complejos (y duraderos) sirve s贸lo la informaci贸n, o si no ser铆a esencial apoyar 茅sta en una nueva configuraci贸n de la relaci贸n de los proveedores y dise帽adores de productos financieros vis 脿 vis los clientes/beneficiarios/destinatarios finales minoristas -incluidos los consumidores-.

Llamamos la atenci贸n sobre el trabajo inter alia del grupo European Social Contract, EUSOCO, dirigido por los profesores Udo Reifner y Luca Nogler desde Hamburgo y Trento respectivamente. Se confiesa que formamos聽parte del grupo.聽Las conclusiones de las sesiones EUSOCO, 聽de sus publicaciones, o los 芦Eusoco Principles禄 (infra) apuntan inter alia a imponer mayores obligaciones objetivas de calidad sobre los productos ofrecidos directa o indirectamente a los consumidores; a reducir el margen de discrecionalidad聽聽de los proveedores -por ejemplo en la resoluci贸n unilateral o en la imposici贸n de contratos vinculados-; a introducir (quiz谩s mediante imposici贸n normativa) disposiciones contractuales que reconozcan la dimensi贸n humana (obligaciones de colaboraci贸n duradera) especialmente en los productos y servicios financieros cuyo objeto se destine a satisfacer necesidades b谩sicas de las personas (vivienda, cr茅dito, etc. ).

Enlaces de inter茅s para continuar la reflexi贸n (se actualizar谩n tambi茅n despu茅s de publicar este post)IMG_20150704_125354976

Banco Central Europeo y transparencia. M谩s all谩 de la 茅tica, m谩s all谩 de la est茅tica.

m帽operbes15Alertaba recientemente聽el ‘Financial Times’聽que los seis miembros del comit茅 ejecutivo del Banco Central Europeo聽se han reunido con relevantes inversores, banqueros y otros importantes part铆cipes del mundo financiero, a puerta cerrada y, d铆as e incluso horas antes de hacer p煤blicas importantes decisiones sobre pol铆tica monetaria.(Ver聽‘ECB officials met bankers before key decisions‘,聽y, entre nosotros llamando la atenci贸n sobre esta cuesti贸n, el blog del Confidencial 芦Las perlas de Kike禄).聽Esta informaci贸n, que no ha sido desmentida por la autoridad monetaria, se basa seg煤n las mencionadas fuentes, en datos del propio BCE. Los comentaristas se preguntan si el ocultismo de tales reuniones no podr铆a favorecer comportamientos poco 茅ticos, inseguridad y si no podr铆a aminorar la confianza de mercados y gobiernos 聽respecto del funcionamiento del BCE.

La noticia hace plantearnos si聽est谩n legitimados los miembros ejecutivos del BCE para entablar tales contactos, sin luz ni taqu铆grafos, incluso si el contenido de las mismas resulta impecable desde el punto de vista 茅tico (y legal).聽A efectos de contribuir al debate, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 42 CDFUE y del Art. 15 TFUE sobre transparencia y acceso a los documentos, recordemos:

  • Se帽ala el art铆culo 23.1 del Reglamento interno del Banco Central Europeo (Decisi贸n BCE/2004/2) que las deliberaciones de sus 贸rganos rectores del BCE as铆 como las de todo comit茅 o grupo creado por ellos, las del Consejo de Supervisi贸n, su Comit茅 Director o cualquiera de sus subestructuras provisionales, ser谩n confidenciales, salvo que el Consejo de Gobierno autorice al presidente del BCE a publicar los resultados de las deliberaciones.
  • En el desempe帽o de la funci贸n del BCE y SEBC de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago, se deben聽proteger los documentos cuya divulgaci贸n podr铆a perjudicar al inter茅s p煤blico en la solidez y seguridad de las infraestructuras del mercado financiero, de los sistemas de pago y de los proveedores de servicios de pago. (Decisi贸n (UE) 2015/529 BCE)
  • Conforme al art铆culo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1024/2013, tanto el BCE como las autoridades nacionales competentes est谩n sujetas al deber de cooperaci贸n leal y a la obligaci贸n de intercambiar informaci贸n.

Sobre esta base la聽DECISI脫N (UE) 2015/529 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 21 de enero de 2015 por la que se modifica la Decisi贸n BCE/2004/3 relativa al acceso p煤blico a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2015/1) refuerza las facultades del BCE para proteger los documentos intercambiados en el marco de su cooperaci贸n con los bancos centrales nacionales, las autoridades nacionales competentes, las autoridades nacionales designadas y otras autoridades y organismos pertinentes.

Con todo, es decir, reconociendo la relevancia de mantener un 芦thinking space禄 y confidencialidad de determinados 谩mbitos de trabajo del BCE, traemos a colaci贸n el comentario publicado el 29.11.2012 en How to crack a Nut, a ra铆z de la sentencia reca铆da en el caso聽聽T-590/10Gabi Thesing and Bloomberg Finance LP v ECB,聽y nos preguntamos sobre la necesidad de reforzar la transparencia y el comportamiento contrastable del BCE. Las opacidad en el funcionamiento institucional, incluso sin menoscabar la 茅tica, dan lugar a sospechas que a煤n infundadas en la mayor铆a de los casos, no favorecen la solidez o confianza de los mercados. Es por ello que se propugna que el BCE ofrezca comportamientos, no s贸lo 茅ticos sino adem谩s, est茅ticos en aras de la seguridad y confianza en sus actuaciones.

Acceso al expediente, derecho de la competencia


Un reciente Reglamento de la Comisi贸n Europea (2015/1348, que modifica el Reglamento 773/2004) revisa las pautas de acceso y arbitrar un聽 equilibrio entre el derecho de聽acceso al expediente de las partes de procedimientos gafas1ante la Comisi贸n (en materia de Competencia) y el derecho de los participantes en el mercado a salvaguardar su informaci贸n, pese a haber estado incursos en tales procedimientos. Coincide en el tiempo con una Comunicaci贸n interpretativa de la Comisi贸n, sobre acceso al expediente en supuestos de aplicaci贸n de los art铆culos 81 y 82 (101 y 102).

El numeral 9 de la Comunicaci贸n se帽ala que la Comisi贸n aplicar谩 las modificaciones a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2015/1348.

 

Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no聽773/2004, las partes en los聽procedimientos ante la Comisi贸n, los denunciantes y otros interesados, pueden obtener聽determinados datos del expediente de la Comisi贸n,聽a efectos de articular su propia defensa.

  • Por otro lado,聽para no disuadir a las empresas聽de reconocer voluntariamente su participaci贸n en infracciones del Derecho de la competencia de la Uni贸n en el marco del programa de clemencia o del procedimiento de transacci贸n de la Comisi贸n,聽 el estival Reglamento 2015/1348聽perfila los l铆mites del derecho circunscribi茅ndolo s贸lo a efectos del ejercicio del derecho de defensa en el procedimiento ante la Comisi贸n. Por tanto, en adelante, la informaci贸n obtenida de ese modo, solo podr谩 utilizarse en:
    • los procedimientos de recurso ante los tribunales de la Uni贸n Europea o
    • ante los 贸rganos jurisdiccionales nacionales en los casos que est茅n directamente relacionados con el asunto en que se haya concedido acceso y que
      • o bien se refiera al reparto del importe de la multa entre los participantes del c谩rtel
      • o bien aluda聽a la revisi贸n de una decisi贸n sobre una infracci贸n adoptada por una autoridad nacional de competencia.

 

Ver:

El acceso al expediente y la delimitaci贸n que se incorpora ahora tiene relaci贸n con el Derecho de Acceso a los Documentos, sobre el que ya hab铆amos comentado, tambi茅n por su impacto sobre el Derecho de la Competencia de la Uni贸n, en Elena F P茅rez Carrillo聽芦Acceso a los documentos y transparencia: elementos para facilitar la reclamaci贸n de da帽os y perjuicios derivados de infracciones del derecho a la libre competencia en la Uni贸n Europea芦, La aplicaci贸n privada del derecho de la competencia / Luis Antonio Velasco San Pedro (dir.), Carmen Alonso Ledesma (dir.), Joseba Aitor Echebarr铆a S谩enz (dir.), Carmen Herrero Su谩rez (dir.), Javier Guti茅rrez Gilsanz (dir.), 2011, ISBN 978-84-9898-339-5, p谩gs. 433-446.

Dejamos para dentro de poco el impacto del veraniego Reglamento 2015/1348 de la Comisi贸n sobre el Derecho de Acceso.