Subastas electrónicas.

La Ley 19/2015 de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, modifica los procesos de subasta para la ejecución de bienes muebles e inmuebles en procedimientos administrativos, judiciales y notariales

De acuerdo a lo previsto en el art. 668 del apartado 7 de la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, toda subasta judicial ya se anuncia en el portal de subastas judiciales y electrónicas existente y dependiente del Ministerio de Justicia.

  • Con la reciente regulación de las subastas electrónicas, se refuerza su instrumentalidad para la realización de bienes.

La Ley 19/2015 incrementa la transparencia y la concurrencia en estos procesos conforme a los criterios de publicidad, seguridesdepuentebaracaldo2015dad y disponibilidad.

  • El proceso de subasta electrónica se inicia con un anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», también se publicitará en el Portal de la Administración de Justicia y posteriormente en el Portal de Subastas.

  • Se establecen garantías  para el  ciudadano que carezca de los medios técnicos, conforme a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y a la Ley 18/2011, de 5 julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Consultar: 

 

Web corporativa. Requisitos

La regulación de la web corporativa en la vigente ley de sociedades de capital a raíz de la modificación de la misma introducida por la ley 1/2012  permite a las Sociedades de Capital convocar a la Junta General, difundir información, etc., mediante esa Web. Adicionalmente, en el caso de las sociedades cotizadas y cajas de ahorro que emiten valores negociados en mercados secundarios, la Web corporativa -obligatoria- presenta otras peculiaridades.

La Orden ECC/461/2013, estableció el contenido de la WEB de las sociedades anónimas cotizadas y cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, en concreto.

En cumplimiento de sus competencias la CNMV ha aprobado mediante su Circular 3/2015 especificaciones o contenidos obligatorios de dichas páginas Webs, sin perjuicio de que como indica la Autoridad del mercado «La estructura de compilación de la información que las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores deben incluir en su página web gatinpradoy ….. es meramente orientativa, correspondiendo al sujeto obligado la decisión final de como estructurar dichos contenidos «.

La estructura recomendada es relativamente sencilla, y se organiza en torno a varios capítulos

  1. Información general
  2. Información económica-financiera
  3. Gobierno Corporativo

Para más información, ver el texto de la propia circular:  Circular 3/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre especificaciones técnicas y jurídicas e información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores

También se recomiendan esas lecturas: Comentario sobre la Convocatoria mediante Web (notarios y registradores.com); ¿Cómo crear una web? (Web Gómez-Acebo); y la entrada en su nuevo blog del Profesor Alberto Tapia Hermida

Acceso a documentos. Tratado Transatlántico «TTIP». Materias primas y energía


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Anunciado el recurso contra la decisión de la Comisión Europea de denegar acceso a documentos relativos a la negociación del TTIP

La Comisión Europea se apoya en la excepción del artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion del Reglamento n ° 104cositas9 / 2001 (es decir, el interés público por lo que respecta a la seguridad pública)
  • Los solicitantes consideran que no se adecua a la lectura e interpretación que realiza La Sala Primera del Tribunal de Justicia Europeo en su Sentencia sobre el asunto C 350/12 P de 3 de julio de 2014, (donde, no obstante, la excepción se trató la excepción del Art. 4, apartado 1, letra c del Reglamento 1049/2001, sobre interés publico por relaciones internacionales); cuyo origen fue el recurso de casación presentado por el Consejo de la Unión Europea al asunto T‑529/09  y con la participación de la propia Comisión Europea como parte coadyuvante, y donde se permitió acceso. Estaremos atentas a más datos….

Post scriptum: Excelente comentario en Hay Deecho

Depósito legal de las publicaciones «on line»

Publicado en el BOE de 25 julio 2015 el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea.

Este Real Decreto se aprueba en cumplimiento de lo establecido en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal, cuya disposición final tercera fijó el plazo máximo de un año para que el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Cultura, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, regulará mediante real decreto el procedimiento de gestión del depósito de las publicaciones electrónicas.

  • El Real Decreto señala en su E.M. que las publicaciones electrónicas han cambiado el concepto de documento. Mientras algunas mantienen unas características, en otras la unidad documental ha evolucionado hasta el punto de que, particularmente gracias a Internet, han ido surgiendo gracias a Internet recursos nuevos
  • El estival RD del que damos noticia, recuerda que el preámbulo de la Ley 23/2011,  admitiendo la evolución en las formas de expresión intelectual y artística,  reconoce las publicaciones electrónicas y los sitios web como publicaciones objeto de depósito legal y su Art. 8 impone a su editor o productor la obligación de depósito.catedral17092010[1]

Atribuye (sin perjuicio de las competencias autonómicas correspondientes) al Consejo de Cooperación Bibliotecaria la competencia de coordinación del depósito, al ser el órgano colegiado de composición interadministrativa que canaliza la cooperación bibliotecaria entre las administraciones públicas, de conformidad con  el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 20/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

Por lo que respecta a la información del sector público en particular, el Real Decreto añade que el proceso de constitución y gestión del depósito legal de las publicaciones en línea se somete a los principios establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en particular en lo que se refiere a publicidad activa en materia de información institucional, organizativa y de planificación.

Acceso a los documentos. Derecho de la Competencia. TGUE

banderaue3Sentencia en el asunto, T – 623/13. Unión de Almacenistas de Hierros de España / Comisión

De conformidad con la Sentencia T-623/13, la divulgación de los documentos transmitidos por una autoridad nacional de competencia en el contexto de un procedimiento de infracción competencia perjudica, en principio, tanto a la protección de los intereses comerciales de las empresas afectadas como a las actividades de investigación de la autoridad nacional de competencia.
Leer la Sentencia Almacenistas de Hierros,  aquí.También, relacionados con esta entrada:
  • El Reglamento 1049/UE, aplicable, aquí
  • El Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a documentos, de 2009, aquígafas1
  • Ley 18/2015 de reutilización de información del sector público, aquí
  • El anexo al  informe anual de la Comisión Europea sobre Acceso a los documentos de las Instituciones en 2014.

Estatutos de Empresas de Trabajo Temporal

Publicado el 29 de mayo de 2015 el Real Decreto que aprueba el Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal. Remitimos a estas secciones de su Exposición de motivos y recomendamos la lectura detallada, particularmente a los estudiantes de RRLL.

  • ……» La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, procedente del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, del mismo nombre, ha llevado a cabo importantes modificaciones en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con el objetivo fundamental de adaptarla a lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que establece como principio básico el de eficacia nacional de las autorizaciones. Si bien se mantiene en la ley el régimen de autorización, al considerarse que este se encuentra justificado por razones de orden público relacionadas con la lucha contra el fraude, como garantía de los derechos de los trabajadores y del Sistema de Seguridad Social, se simplifica con la supresión de toda limitación en cuanto al ámbito territorial de actuación de las empresas de trabajo temporal o cualquier exigencia de ampliación o prórroga de las autorizaciones…..
  • Los objetivos de este real decreto son, fundamentalmente….: En primer lugar, adecuar su contenido a los recientes cambios introducidos en la ley, fundamentalmente en lo que respecta al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal. ….. En segundo lugar, implantar la administración electrónica en todo el procedimiento administrativo en materia de empresas de trabajo temporal…..En tercer lugar, …actualizar la norma reglamentaria, …
  • Quedan pendientes, conforme a la Disposición Adicional 1 del RD el desarrollo de una aplicación informática y base de datos central de empresas de trabajo temporal y al Registro de Empresas de Trabajo Temporal; así como la colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con las Comunidades Autónomas y sus respectivos servicios con autoridad y competencia sobre los registros».

Sentencia TJUE Acceso a Documentos UE

Sentencia TJUE 4.06.2015 Stichting Corporate Europe Observatory v Commission. Case C-399/13 P

  • El hecho de que los documentos solicitados no estgatinbañoén clasificados conforme al Art 9 del R 1049/2001; no implica que no puedan categorizarse conforme al Art 4 del mismo Reglamento y por tanto no ser accesibles al público.
  • El TJUE ratifica la sentencia del TGUE
  • Se asienta doctrina anterior en el mismo sentido.

 

Registro de participaciones significativas. No cotizadas. Proyecto de Ley

 

El Parlamento inglés está tramitando un Proyecto de Ley que obligará a las sociedades no cotizadas a mantener un registro de personas de control (accionistas, fideicomisarios, beneficiarios de fideicomiso, etc.), adicional al registro de accionistas, ponerlo a disposición del público, así como remitirlo a Companies House 1 vez al año

Este registro incluirá a aquellas y aquellos que siendo propietarios del 25% o más de una sociedad o más de un 25% de sus votos, como “personas de control significativo” Y, este ámbito de los sujetos afectados será objeto de desarrollo por parte del Secretario de Estado de Empresa, Innovación y Capacidades. El proyecto debatido reconoce determinados ámbitos que quedarán al margen de la transparencia, a efectos de evitar males o daños (por ejemplo daños reputacionales en el caso de inversores que inviertan en test con animales), así como que se excluye de su ámbito a las «Limited Partnerships» de ese derecho).

El incumplimiento de la ley que previsiblemente será aprobada, llevará implícito la imposición de sanciones, que en el caso de sus administradores podrá alcanzar la pena de 2 años de prisión. Los accionistas o personas de control también serán objeto de multa o prisión en caso de entregar a la sociedad información falsa.

 

Acceso a documentos y acciones de resarcimiento en política de competencia

banderaue.3Publicada la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014 , relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea

A efectos de destacar la relevancia de la Directiva en el plano del acceso al expediente como derecho independiente que no obsta al ejercicio, en su caso, el Derecho de acceso público a documentos destacamos:

  • La Directiva 104/2014/UE se aplicará sin perjuicio del Reglamento 1049/2001 sobre acceso público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, pues esta Directiva 104/2014 no tiene por objeto la exhibición de documentos internos de las autoridades de la competencia, ni la correspondencia entre ellas.
  • Señala expresamente el legislador que la exhibición de las pruebas no debe desvirtuar la efectividad de la aplicación del Derecho de la competencia, y es por ello que se plantean algunos límites a la misma.
  • Los Estados miembros velarán porque
    • las pruebas que se encuadren en las categorías definidas en el artículo 6, apartado 6, que sean obtenidas por una persona física o jurídica exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia, no sean admisibles en las acciones por daños olariño_salon2_2015 bien queden protegidas de otro modo con arreglo a la normativa nacional aplicable, para garantizar el pleno efecto de los límites relativos a la exhibición de pruebas que se establecen en el artículo 6 miembros velarán por que
    • las pruebas que sean obtenidas por una persona física o jurídica exclusivamente mediante el acceso al expediente de una autoridad de la competencia y que no estén contempladas en los apartados 1 o 2 solo puedan ser utilizadas en una acción por daños por dicha persona o por la persona física o jurídica que sea sucesora de sus derechos, incluida la persona que haya adquirido su reclamación.

Reforma Código de Buen Gobierno 2015

La comisión de expertos para la reforma de Gobierno Corporativo dio lugar a la reforma de la LSC publicada en 2014. Además, en 2015 se publica un nuevo Código del Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas que actualiza el CUBG de 2006.

  • Mantiene el principio e cumplir o explicar.
  • Elimina las recomendaciones, como la de las categorías de consejeros, del CUBG que ya se han incorporado a la LSC
  • Identifica los principios que inspiran las recomendaciones, y los recoge en el apartado II del Código de Gobierno Corporativo.
  • Incorpora recomendaciones de Responsabilidad Social Corporativa

 

Post scriptum: 

Marcas. Localizador internacional

El Servicio Federal de Propiedad Intelectual de Rusia (Rospatent) y la Oficina americana de Patentes y Marcas (USPTO) junto con las oficinas nacionales de otros estados forman parte del complejo mecanismo de búsqueda y localizador de marcas, TMView, como consecuencia del programa de Cooperación Internacional desarrollado por la Oficina de Armonización del Mercado Interior.  TMView es gratuito

Más de 34 Oficinas Nacionales las que forman parte de TMView ofreciendo información de más de 20 millones de marcas en total. Desde la presentación de TMView el 13 de abril del 2010, la herramienta ha realizado más de 5 millones de búsquedas de 205 países diferentes, con usuarios de todos los paises del mundo.