Registros de información y operaciones (MIFID II), y análisis de consecuencias (EBA)

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El 27 de abril el Consejo de la UE hizo públicos ANNEXES to the COMMISSION DELEGATED REGULATION que completan la Directiva  2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MIFID II)

Entre los contenidos de estos anexos se encuentranBILLETES Y MONEDAS

  • Informes mínimos que deben guardarse por parte de las entidades de inversión, en función de la naturaleza de sus actividades
  • Identificación de costes que deben comunicarse a los clientes
  • Costes y cambios relativos a los instrumentos financieros que deberán componer la cantidad comunicada
  • Requisitos para los operadores de mercados para informar a sus Autoridades competentes
  • Indicios que pueden ser señales de comportamientos abusivos en el sentido del Reglamento (UE) 596/2014
  • Indicaciones para los listados de clientes, órdenes, transacciones y operaciones.

Cabe añadir, por su relación, que la EBA, ha iniciado un periodo de consultas sobre la trascendencia y consecuencias , respecto de los consumidores, de la información que guardan las entidades financieras. Parte de la reconocida premisa de que tales datos e informaciones no son neutros sino que tienen consecuencias, al menos sobre la calidad de los servicios según el.inicial documento hecho público por EBA, aqui; y posiblemente en otros aspectos que se destacarán una vez finalizada la consulta

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León