Os dejo una ficha que colgaré en el apartado correspondiente de Moodle
- Sociedad Cooperativa. Entidad de base mutualista. Constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democráticos. Pueden ser de primer grado o de segundo, siendo éstas las que se constituyen por, al menos, dos cooperativas. Por su objeto, serán de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza y de crédito.
- Las Comunidades Autónomas cuentan con una ley propia. La ley estatal (27/1999) en principio, sólo es de aplicación a las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas (salvo si en una de ellas se desarrolla con carácter principal) y a lasque realicen principalmente su actividad en Ceuta y Melilla
- Se constituyen mediante escritura pública, que, con las menciones estatutarias exigidas por la Ley, e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas. Los actos previos a la inscripción son responsabilidad solidaria de quienes lo celebrasen
- Salvo excepción legal, las cooperativas de primer grado se integran por 3 socios. Las de segundo grado por 2 cooperativas (mínimos)
- Sus socios:
- pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes. Pueden tener «socios de trabajo» que serán personas físicas cuya actividad consiste en la prestación de trabajo en la cooperativa. También pueden tener socios colaboradores que serán personas físicas o jurídicas que, contribuyen al fin de la cooperativa, si bien no desarrollan ni participan en la actividad propia de la cooperativa.
- se rigen por el principio de «puerta abierta». Cualquier persona que cumpla los requisitos legales y estatutarios puede solicitar el ingreso y puede pedir la baja
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Las Cooperativas han de estar formadas por:
a) Asamblea general
Es la reunión de los socios con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre los temas de su competencia. Establece la política general de la Cooperativa (arts. 21 y 22, Ley 27/1999, de 16 de julio. Entre sus funciones destacan el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas. Puede ser de tres tipos: Ordinarias, Extraordinarias o de delegados (art. 32, Ley 27/1999, de 16 de julio).
b) Consejo rector
Desarrolla la gestión estratégica y la representación de la sociedad cooperativa, siguiendo, en todo momento, la Ley, los Estatutos y la política general fijada por la Asamblea General. El número de consejeros no podrá ser menor a 3 ni mayor a 15. Ha de estar integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y (excepto en cooperativas de tres socios que no existirá Vicepresidente) y además las figuras que se establezcan en los Estatutos. Los consejeros serán elegidos por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años, en Asamblea General por votación secreta.
c) Intervención
Órgano de fiscalización de la Cooperativa. Censura las cuentas anuales y el informe de gestión, antes de su presentación a la Asamblea General. El número de interventores no podrá ser mayor al de Consejeros. La duración de su mandato se fijar en los Estatutos de la cooperativa, de entre tres y seis años (art. 38, Ley 27/1999, de 16 de julio).
d) Comité de recursos
Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector. Su composición y funcionamiento se fija en los Estatutos. Lo componen al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votación secreta (art. 44, Ley 27/1999, de 16 de julio).