Traslado del domicilio social dentro del territorio nacional

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lariño_salon3_2015Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal : Reforma del art. 285.2 LSC que queda redactado como sigue: «2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.»

Post scriptum.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León