Codificación del Derecho Societario de la UE

Gracias al Blog «Mercantilista sin ánimo de lucro» tomamos noticia de la publicación de la propuesta de codificación del Derecho Societario Europeo  Además de referirnos al link que acabamos de enlazar, subrayamos que se trata de una iniciativa en el marco de la simplificación y claridad del Derecho europeo.

IMG_20151208_134916878[1]La propuesta, pretende codificar, sin reformarlas, las siguientes Directivas:

  • Sexta Directiva del Consejo de 17 de diciembre de 1982 basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y referente a la escisión de sociedades anónimas (82/891/CEE),
  •  Undécima Directiva del Consejo de 21 de diciembre de 1989 relativa a la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado (89/666/CEE),
  • Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005 relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital,
  • Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros,
  • Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011 relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, la Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas
  • Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital

 

 

 

Impugnación de acuerdos sociales y mejora del gobierno corporativo.

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El encaje entre la necesaria flexibilidad del derecho societario y de la gobernanza corporativa  y el transversal orden procesal, que impacta en las relaciones entre las minorías y mayorías en el seno de las sociedades de capital, ofrece un ámbito rico para los matices interpretativos o dogmáticos. También, un cúmulo de retos teóricos y prácticos cuyo abordaje  no es fácil.

Concretamente, articular las complejidades del proceso impugnatorio de acuerdos con la gobernanza de sociedades exige pericia técnica y sentido jurídico. En estas páginas estamos más habituadas a reflexiones vertidas desde ópticas sustantivas privatistas-mercantiles;  y  agradecemos  las aportaciones que desde ámbitos procesales contribuyen a perfilar un mejor entendimiento de las instituciones societarias. En esta línea, llamamos la atención sobre una obra que acaba de ser publicada y cuya lectura aporta luz sobre el régimen de impugnación de acuerdos en sociedades de capital, al tiempo que suscita reflexiones de calado para los mercantilistas y especialistas en gobernanza. Nos referimos a la obra del procesalista Pedro Álvarez Sánchez de Movellán, Estudios sobre el proceso de impugnación de acuerdos sociales, adaptado a la Ley 31/2014 de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital par la mejora de gobierno corporativo, cuyo libro editado por Dykinson, Madrid, 2015, merece una detallada lectura.

Recuerda el Profesor Álvarez Sánchez de Movellán que las exigencias de la eficacia empresarial, así como  las de la protección de minorías y la seguridad en el tráfico  resultan determinantes, tanto para entender la inicial redacción del régimen de impugnación de acuerdos sociales en la antigua Ley de Sociedades Anónimas (LSA) de 1951, como la de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) modificada en 2014.  Partiendo de un lúcido repaso a la evolución en España de los mecanismos impugnatorios,  el Profesor Titular de la Universidad de León no deja de lado la solución arbitral (ni los arbitrajes estatutarios) como vías de resolver conflictos que tengan por objeto acuerdos societarios. Más allá de ello,  nos conduce a través de los rasgos y caracteres del proceso: objeto, causas legales y régimen procesal, caducidad, legitimación, acumulación de procesos medidas cautelares así como efectos de la sentencia sobre impugnación de acuerdos sociales.

La abundante bibliografía y doctrina jurisprudencial  que acompañan el escrito doctrinal sirven para sustentar los argumentos de la obra. Entre éstos últimos «escogemos» para presentar aquí sólo algunos,  a modo de incentivo o aliciente para la consulta de este trabajo gestado en el activo campus Vegazana:

  • Supuestos «inimpugnables» si en un proceso incidental se encuadran como «vicios formales poco relevantes»
  • Eliminación de la distinción entre acuerdos nulos y anulables
  • Plazo de caducidad de la acción
  • Legitimación como instrumento, inter alia, para «evitar abusos»
  • Momento (o momentos)  cuando debe mantenerse el porcentaje mínimo exigido para la impugnación por parte de minorías
  • Encaje entre la sentencia que pone fin al proceso y la prohibición de que el juez  (con su criterio propio) sustituya los acuerdos sociales (basados en consideraciones empresariales)
  • Conveniencia de contar con pautas o  guías prácticas para la introducción de cláusulas estatutarias de arbitraje
  • Peculiaridades en el tratamiento procesal de los acuerdos contrarios a la ley, frente a aquellos que contradigan los estatutos, que lesionen el orden público o el interés social
  • Especialidades de la acumulación de procesos y de los liticonsorcios («cuasinecesarios») en el ordenamiento vigente.

 

 

 

Derecho de sociedades en la era digital

La digitalización del mundo actual puede suponer un incentivo para la trasformación del derecho de sociedades, o al menos así está siendo analizado por la Comisión Europea en recientes iniciativas.IMG_20151208_142900743[1]

La Comisaria Europea Věra Jourová (Justicia, Consumo e Igualdad de Género) abrió el 2 de octubre la Conferencia europea sobre derecho de sociedades en la era digital (resumen aquí), apuntando a las relaciones con accionistas, las formalidades de la Junta General o el Registro como áreas en las que previsiblemente se percibirá antes y conmás intensidad, esa revolución. Su discurso puede consultarse aquí, También os dejo el webstream de la conferencia

  • Sin desmerecer la importancia para la constitución y registro o sobre la JG, que ya son evidentes en muchos aspectos (convocatoria, asistencia, voto, constitución simplificada -caso de la SL-, etc.), los retos para el Consejo, no sólo en cuanto a su propia actividad, sino sobre todo en lo relativo a su capacidad y habilidad de hacer frente a los desafíos tecnológicos no pueden obviarse:
  • gestión de digitalización,
  • nuevas relaciones con accionistas y stakeholders,
  • nuevos equilibrios entre confidencialidad y trasparencia, son algunos de ellos.
Dejamos para más adelante reflexions más amplias

La CNMV consulta sobre el futuro modelo de IAGC y IAR

La CNMV mantiene abierta hasta el próximo 9 de diciembre la consulta sobre su futura circular relativa al modelo propuesto por el supervisor español para que las cotizadas españolas presenten sus preceptivos informes anuales de Gobierno Corporativo y Retribuciones.

IMG_20150920_115300316Dado que en 2015 «estrenamos» código de conducta», y dadas las reformas introducidas por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo,  el  modelo de informe incorporará las adaptaciones a ambos. La modificación y se realiza en virtud de las facultades otorgadas a la CNMV por la disposición final segunda de la Orden ECC/461/2013 (también a punto de ser adaptada).

  • El modelo expuesto a consulta actualmente servirá de base para la modificación de la Circular 5/2013, de 12 de junio, de la CNMV que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, y la Circular 4/2013, de 12 de junio, de la CNMV que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
    • Nos hemos fijado principalmente en algunos aspectos:
      • El apartado G del anexo I recoge las nuevas recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas; se eliminan antiguas recomendaciones del Código Unificado que se han convertido en norma con la aprobación y entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre; y por último, se modifica el apartado C.2 de los anexos I y II para incluir la información sobre las distintas comisiones que la entidad haya constituido de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital y los estatutos.
      • Se suprime el apartado B “Política de remuneraciones prevista para ejercicios futuros” del anexo I de la Circular 4/2013, con el fin de adaptar el modelo de informe anual de remuneraciones de sociedades anónimas cotizadas al texto del artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital en la redacción dada por la Ley 31/2014, que ya no contempla incluir como contenido mínimo de dicho informe información sobre la política de remuneraciones prevista para años futuros.
        • No obstante, esta información sobre remuneraciones previstas para ejercicios futuros se mantiene en el modelo que deben cumplimentar las cajas de ahorros por exigirlo así el artículo 31.3 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
        • Se excepciona de cumplimentar el Anexo I a las sociedades que no cumplan las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, que se indican en el documento.

Sedicentemente, en el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

Comentábamos parcialmente este modelo (en relación con el nombramiento de consejeras) aquí

Modelo de IAGC de la CNMV (fase consulta). Aspectos relativos a la selección de consejeras y diversidad de género en el Consejo de Administración.

A las puertas de la reforma del modelo de Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC),  señala la CNMV que en el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

Por lo que respecta al reporting previsto en relación con la selección de consejeras se diluye en parte con los criterios de «diversidad de conocimientos, experiencias y género»

Dado que en 2015 «estrenamos» código de conducta», y dadas las reformas introducidas por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo,  el  modelo de informe que será aprobado casi con seguridad antes de navidad incorporará las adaptaciones a ambos. El (borrador de modelo expuesto actualmente a consulta aqui), indica en su apartado 14, G)  «Que el consejo de administración apruebe una política de selección de consejeros que:  a) Sea concreta y verificable. b) Asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las necesidades del consejo de administración.  c) Favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género. El objetivo explicitado – coherentemente con el CUBG’2015, es de que la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración. Es decir:

  • En el marco del ordenamiento español, donde no se han producido las reformas que ya han sido abordadas por legisladores como el noruego (2004) italiano, francés o alemán , la diversidad de género se mantiene como objetivo «soft«.
  • En el sistema de GC español, donde la influencia de inversores institucionales o escuelas de negocio que apuestan por la perspectiva de género (por ejemplo en Reino Unido o Francia, según ha sido descrito) , presenta aún unos contornos que deben ser definidos, el objetivo temporal se retrasa hasta 2020.

El modelo IAGC también incluye (C.1.4; y C.2.2)  la petición de información sobre el tipo de cargo ocupado por las consejeras en los últimos 4 ejercicios: Número absoluto, con indicación del % sobre el total de consejeros de cada categoría, distinguiéndose entre ejecutiva, dominical, independiente, otras externas. Medidas para alcanzar la presencia equilibrada (C.1.5) ; motivos por los que el proceso de selección orientado a superar la brecha no resultan efectivos (C.1.6); conclusiones de la Comisión de nombramientos de cara a superar la brecha de género alcanzando el 30% en 2020  (C.1.6. bis). La información solicitada conforme al C.1.7 relativa al a representación en el consejo de accionistas significativos permitacrobacias2015irá obtener información sobre nombramientos dominicales.

Sobre esas cuestiones y alguna más versará la presentación mañana en la jornada de la que ya dábamos noticia aqui.

Jornada: La mujer en la alta dirección y consejos de administración. Madrid 27 Noviembre 2015

DLA PIPER LAW & ALITER
organizan la Jornada Mujer en la Alta Dirección, Leadership Alliance for Women
en Madrid, el 27 Noviembre 2015

Inscripciones

Programa

El evento, que será inaugurado por Doña Pilar Menor, Socia Directora de DLA Piper en Madrid, se celebrará en la sede de la Escuela Internacional de Negocios ALITER y cuenta con la participación del CIFF,  Centro de Formación Financiera de la Universidad de Alcalá

La igualdad en el seno de los consejos de administración de las sociedades es uno de los objetivos de buen gobierno y responsabilidad social corporativa de la última década . Así se evidencia de la lectura de Códigos de Conducta,  legislaciones y prácticas en los países de nuestro entorno. Siguiendo el ejemplo pionero de Noruega, otros Estados como Francia, Suecia, Finlandia o Alemania han aprobado reformas en esa dirección. La práctica evidencia que se está avanzando hacia modelos de cada vez mayor paridad.

Como fenómeno paralelo, las modernas corrientes de gobierno corporativo abogan por incrementar el número de consejeros independientes en las sociedades, particularmente cotizadas, en las comisiones de auditoria,retribuciones o nombramientos, etc, exigiéndoles una alta capacitación y experiencia. Ello constituye un reto adicional para las mujeres que vayan a desempeñar este puesto en el que también los formadores tenemos que saber desempeñar una función que contribuya a la paridad en la práctica.

Recién publicado el Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas impulsado por la CNMV en España, sus principios y recomendaciones abundan en las dos direcciones anteriores, con la indicación expresa de que la política de selección de consejeros promueva que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30 por 100 del total de los miembros del consejo de administración, la iniciativa del DLA PIPER LAW de la que damos noticia cobra particular importancia.

También  enlazamos al CUBG’2015 y a nuestras entradas aquí, aquí, o aquí

 

Competencias de la JG. Activos esenciales. Selección de lecturas -blogosfera-

La reforma de la LSC mediante la Ley 31/2014 introdujo, inter alia, modificaciones en las relaciones entre los órganos de la sociedad de capital, modificando la redacción de los artículos 160 y 511 bis de la LSC  y ampliando competencias de la Junta General. En tal contexto,  se recomiendan los siguientes enlaces como lectura de actualidad, a efectos de las prácticas de sociedades de capital.

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Con posterioridad a la inicial publicación de este post iremos añadiendo referencias:

Post Scriptum: Relacionado. Segregación v aportación de rama.  Luis Cazorla

Recuperación y resolución entidades de crédito. Transparencia y confidencialidad

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El Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito inaugura una nueva fase en la comunicación entre autoridades responsables de la recuperación y/o resolución de entidades de crédito y servicios de inversión. Tiene como objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.  Se aplicará de manera compatible con el Reglamento (UE) número 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, es decir, con el Reglamento de Recuperación y Resolución europeo.

Se reproducen algunas disposiciones de particular interés, en el ámbito de la transparencia

Art 57.2  Los colegios de autoridades de resolución constituirán el marco en el que las autoridades de supervisión y de resolución competentes desempeñarán las funciones siguientes:

  • a) El intercambio de información pertinente para el desarrollo de los planes de resolución de grupos, la aplicación de medidas preparatorias o preventivas y la resolución de grupos.
  • b) El desarrollo de los planes de resolución de grupos.
  • c) El análisis de la evaluación de la resolubilidad de grupos.
  • d) El ejercicio de las competencias para afrontar y eliminar los obstáculos a la resolubilidad de grupos.
  • e) La toma de decisiones sobre la necesidad de establecer un esquema de resolución de grupo, de acuerdo con los artículos 62 y 63.
  • f) La obtención de un acuerdo sobre el esquema de resolución de grupo propuesto.
  • g) La coordinación de la comunicación pública de estrategias y esquemas de resolución de grupo.
  • h) La coordinación del uso de los mecanismos de financiación.
  • i) La determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para los grupos a nivel consolidado y de filial.

Artículo 68. Cooperación con las autoridades de terceros países. 1. Los supervisores y las autoridades de resolución competentes celebrarán, cuando proceda, acuerdos de cooperación no vinculantes con las autoridades pertinentes de terceros países que se indican en el apartado 4, en línea con los acuerdos marco de la Autoridad Bancaria Europea….2. Los acuerdos de cooperación celebrados en virtud de este artículo entre las autoridades de supervisión y resolución competentes y las autoridades de resolución de terceros países podrán incluir disposiciones sobre las siguientes materias:

  • a) El intercambio de información necesario para la elaboración y gestión de los planes de resolución.
  • b) La consulta y cooperación necesarias para el desarrollo de planes de resolución, incluyendo una referencia a los principios para el ejercicio de las competencias contempladas en los artículos 65 y 67 o competencias equivalentes previstas en la normativa de los terceros países afectados.
  • c) El intercambio de información necesario para la aplicación de los instrumentos de resolución y el ejercicio de las competencias de resolución, y competencias equivalentes previstas en la normativa de los terceros países afectados.
  • d) Alerta temprana y consulta entre las partes del acuerdo de cooperación antes de adoptar cualquier acción significativa en virtud de la Ley 11/2015, de 18 de junio y este real decreto, así como de la normativa aplicable de los terceros países afectados.
  • e) La coordinación de la comunicación pública, en el caso de acciones de resolución conjuntas.
  • f) Los procedimientos y disposiciones de intercambio de información y cooperación respecto a lo contemplado en las letras a) a e), incluyendo, si procede, el establecimiento y puesta en marcha de grupos de gestión de crisis.

Recordamos, por las competencias del BCE sobre la cuestión, esta entrada

Ver también la DIRECTIVA 2014/59/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 , punto de partida del RD del que se da noticia

AÑADIMOS CON POSTERIORIDAD A PUBLICAREL POST:  A. Tapia sobre el RD., 11.11, 2015. Y, del mismo profesor post de 31.07.2015

Sir Adrian Cadbury. 1929-2015

bancopiedramiño2015Falleció en Inglaterra, a el día 3 de septiembre de 2015 Sir Adrian Cadbury, pionero del movimiento de Gobierno Corporativo.

Sir Adrian Cadbury lideró en los años 90 del siglo pasado la Comisión conocida por el nombre de su Presidente y que fue pionera en la formulación de buenas prácticas de gobierno corporativo. Las contribuciones de Sir Adrian cambiaron para siempre el modo en el que las sociedades, principalmente las grandes, son administradas.

Entre las recomendaciones del «Código Cadbury» están

  • la separación entre Presidente y principal ejecutivo;
  • la participación de consejeros no ejecutivos en los órganos de gobierno de las cotizadas; o
  • la adopción del mecanismo «cumple o explica» hoy ampliamente extendido en los códigos de conducta, principalmente entre las sociedades cotizadas

Vino al mundo en 1929, en la familia que ostentaba el control de la chocolatera Cadbury. Educado en Eton y Cambridge, estudió economía y se ejercitó en el remo, deporte que le llevó a representar a Inglaterra en las Olimpiadas de Helsinki.  Fallecido su hermano mayor en 1952, se incorporó a la empresa de su familia. Fue elegido Presidente del Consejo en 1963. Durante su mandato modernizó la empresa estableciendo divisiones y líneas claras de comunicación internas. Además, y mediante una fusión con un fabricante de bebidas gaseosas constituyeron Cadbury Schewepps. Sir Adrian se jubiló de la empresa familiar a los 6 años en 1990.

En 1991 el Financial Reporting Council y la Bolsa de Londres  propusieron a Cadbury para presidir un comité al que se le encargó investigar el funcionamiento de los órganos de administración de las sociedades cotizadas del Reino Unido, «UK Committee on the Financial Aspects of Corporate Governance«, que en diciembre de 1992 emitió un informe y un código de buenas prácticas conocido habitualmente como Código Cadbury,  posiblemente el código de buenas prácticas más influyente para la transformación y regulación del gobierno corporativo en todo el mundo.  Fue también Consejero del Banco de Inglaterra. Sir Cadbury se retiró en 1994.

Relacionados con el buen gobierno de las empresas existen prestigiosos centros en España y más allá. Sin desmerecer a ninguno, llamamos la atención sobre el Centro de Responsabilidad Social, Gobierno Corporativo y Protección del Inversor de la Universidad de Santiago de Compostela.

En nuestro sitio «Z-Zaguan a recursos temáticos», dentro de «Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social de las Empresas»  enlazamos a otros centros, documentos y recursos.

 

Sociedades Laborales. Sociedades participadas

El próximo día 13 de noviembre entrará en vigor la Ley 44/2015 de 14 de octubre de Sociedades Laborales y Participadas

Consta de 20 artículos, estructurados en tres capítulos (Régimen societario, Beneficios fiscales y Sociedades participadas por los trabajadores), seis disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y seis finales.cositas

  • incorpora modificaciones para las sociedades laborales.
  • clarifica los requisitos para su constitución
  • facilita la incorporación de trabajadores a la condición de socios
  • simplifica y reduce trámites administrativos, e incorpora los principios de buen gobierno.
  • conceptualiza las empresas participadas (capítulo III)
    • regula, de manera novedosa, la sociedad participada por los trabajadores.
    • permite la creación de sociedades laborales con dos socios trabajadores iniciales (hasta ahora eran tres), con la obligación de incorporar a un tercer socio en el plazo de 36 meses.
    • permite un mayor porcentaje de horas-año trabajadas por los no socios, con respecto a los socios trabajadores
    • modifica el sistema de transmisión voluntaria de acciones, la valoración de acciones y participaciones en la amortización y transmisión de las mismas
    • aporta orientaciones para el órgano de Administración de las empresas garantice prácticas de buen gobierno.

Ver: Resumen «Noticias Jurídicas«. También, dando noticia, con comentarios iniciales Sánchez-Calero; Luis Cazorla; y Alex Plana «Entre leyes y Jurisprudencia» aquí y aquí.

Repasando: jurisprudencia EU sobre traslado de sede social.

gugenh_chupsPara aquellos que comenzamos el estudio del derecho de sociedades y derecho europeo de sociedades, enlazamos a esta entrada – resumen a los leading cases más reseñables de la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia. «Corporate Governance and CSR; Recalling: EU Transfer of Company Seat (de facto)«

Estas sentencias han sido objeto, como es sabido, de abundantísimos comentarios, algunos de los cuales iremos viendo.

Informes de gobierno corporativo y de retribuciones de administradores. Resumen CNMV

Publicados los informes sobre gobierno corporativo de sociedades cotizadas, correspondientes a 2014,es decir, a los informes que aún no están actualizados al CUBG de 2015.  Ver la nota de prensa de la CNMVgatin

  • La web de la CNMV destaca que se están siguiendo un 85,4% de las recomendaciones; se ha alcanzado el 16,7% de diversidad de género en los consejeros del Ibex 35; que 12 sociedades cumplen el 100% de las recomendaciones.
  • Muestra también un incremento en el capital flotante de las cotizadas para alcanzar el 42,9%
  • En cuanto a los informes de retribuciones destaca la subida e n las retribuciones medias para alcanzar los 318.000 €, un 11,6% más
    que en 2013. Las retribuciones fijas medias constituyen más del 50% para los consejeros de las cotizadas que no forman parte del Ibex 35, si bien no superan ese porcentaje en las del índice IB35.  La nota de la CNMV indica que el nivel de responsabilidad es el criterio más utilizado para fijar la contraprestación percibida por los administradores.