Ley de Patentes de 2015. Apunte

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La nueva Ley de Patentes, Ley 24/2015 ha sido publicada en el B.O.E. de 25 de Julio de 2015

Entre las novedades incorporadas, o refundidas respecto de regulaciones europeas e internacionales:

  1. Cambios en la solicitud de patente y los procedimientos de concesión, oposición y recursos, las normas de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre certificados complementarios, y las disposiciones generales comunes a todos ellos.
  2. Se elimina el doble sistema de concesión de patentes previsto en la Ley de Patentes de 1986.riadeferrol2015
  3. Se incluye la obligación de informar, con la solicitud, del origen geográfico o la fuente de procedencia de la materia biológica a que la invención se refiera.
  4. Se modifica la determinación del estado de la técnica relevante, el tipo de invenciones protegibles y las condiciones para ejercitar las acciones en defensa en relación con modelos de utilidad.
  5. Se eliminan los certificados de adición.
  6. En las invenciones laborales la Ley reconoce a cada una de las partes en la relación de empleo o de servicios, buscando un mayor equilibrio entre el deber de información del empleado y el de respuesta y ejecución del compromiso asumido en su caso, por el empresario o empleador. Y, se sustituye la presunción iuris et de iure, que permitía al empresario reclamar la titularidad de las invenciones cuya patente se solicitara dentro del año siguiente a la extinción de la relación de empleo, por otra, que admite prueba en contrario, de que esas invenciones fueron realizadas durante la vigencia de la misma.
  7. Se incorporan las modificaciones adoptadas para las patentes europeas tras el Acta de Revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea (CPE), con la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas.
  8. Al delimitar el estado de la técnica se hace mención expresa a las solicitudes anteriores de patente europea que designen España y hayan sido publicadas en español y las internacionales PCT que entren en fase nacional en España.
  9. Se separan como supuestos distintos la excepción de uso experimental y la llamada «cláusula Bolar», que tienen distinto origen y finalidad, como ha sido reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  10. Se suprime el plazo de gracia para divulgaciones causadas por el solicitante o su causante que no impliquen explotación o un ofrecimiento comercial del invento.
  11. Se reconoce la prioridad interna, para no discriminar a quienes presentan su primera solicitud en España y permitirles la presentación mejorada o corregida de solicitudes posteriores, beneficiándose de los efectos de la prioridad para los elementos comunes a las dos solicitudes.

Además, se mantiene la unidad de registro en relación con el principio de unidad de mercado y la cobertura nacional de los títulos: patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios.

Finalmente, reseñar que frente a lo que aconteció en el Anteproyecto de 2013, la nueva ley no recoge disposición alguna respecto a una figura en alza en países de nuestro entorno como es el Seguro de Patentes (ver aquí más información sobre esa modalidad aseguradora)

 

Post post Con posterioridad a publicar esta entrada, leemos los excelentes comentarios sobre esta ley y en sobre las reformas operadas, del Profesor Ángel García Vidal aquí y aquí. También en relación con la concesión; el contenido; y con la patente como objeto de propiedad. También La Ley  103/2016 por Sara DE ROMÁN PÉREZ

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León