Notificación de documentos judiciales civiles y mercantiles (UE). Traducción.

banderaue3En relación con la notificación de documentos judiciales de carácter civil y mercantil dentro de la UE, llamamos la atención sobre el Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de abril de 2016. El Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara, interpretando el Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («Reglamento de notificación y traslado de documentos») que cuando se notifica o se traslada un documento a su destinatario residente en el territorio de otro Estado miembro, si el documento no está redactado en una lengua que el interesado entienda o bien en la lengua oficial del Estado miembro requerido o, si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en el que debe procederse a la notificación o al traslado, o no vaya acompañado de una traducción a alguna de esas lenguas:

  • el órgano jurisdiccional que conoce del asunto en el Estado miembro de origen debe cerciorarse de que dicho destinatario ha sido debidamente informado, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II de ese Reglamento, de su derecho a negarse a aceptar el citado documento;
  • en caso de omisión, corresponde a ese órgano jurisdiccional la subsanación del procedimiento
  • no puede el órgano jurisdiccional que conoce del asunto obstaculizar el ejercicio por el destinatario de su derecho a negarse a aceptar el documento;
  • sólo después de que el destinatario haya ejercido efectivamente su derecho a negarse a aceptar el documento podrá el órgano jurisdiccional que conoce del asunto verificar la procedencia de esa negativa;
  • cuando dicho órgano jurisdiccional constate que la negativa del destinatario del documento no estaba justificada podrá, en principio, aplicar las consecuencias establecidas en su Derecho nacional para ese supuesto, siempre que se preserve el efecto útil del Reglamento n.º 1393/2007.

«Comentarios desde el GID». Prácticas comerciales desleales. Cadena alimentaria. UE

Comentarios desde el GID. Marzo 2016

“A PROPÓSITO DEL INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO SOBRE LAS PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES EN LA CADENA DE SUMINISTRO ALIMENTARIO ENTRE EMPRESAS”

foto dermeruleCabe felicitarnos por el hecho de que la Comisión, en el informe de 29 de enero de 2016, centre su atención y trate de combatir las prácticas comerciales que acontecen precisamente en la cadena de suministro alimentario. Y ello porque, como es sabido la estructura de este mercado hace que sea particularmente vulnerable a las prácticas comerciales desleales…. DERMERULE-INFORME-CE-CADENA-ALIMENT

María Angustias Díaz Gómez

Catedrática de Derecho Mercantil

Coordinadora del Grupo de Investigación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León (GID-DerMerUle)

La mera utilización de «palabras clave» en los buscadores de Internet no tiene porqué suponer una infracción de marca. Sentencia del Tribunal Supremo

La Sala Primera del Tribunal Supremo español acaba de desestimar el recurso de casación interpuesto en relación con alegaciones de infracción de marca por el uso de signo distintivo a modo de palabra clave en un buscador de Internet

El TS concluye que el derecho de exclusiva de la marca no es absoluto en el sentido de que su uso como palabra clave de Internet únicamente será considerado infracción de marca cuando la utilización a modo de «palabra clave» se realice con el fin de identificar un determinado producto o servicio.  Por el contrario, lejos de considerar que existe infracción por el mero hecho de la inclusión de keywords,  será, una vez que el buscador de Internet redirige al usuario al anuncio concreto, cuando haya que examinar los concretos términos de dicho anuncio para poder valorar si se ha infringido -o no- la marca-. El TS se apoya en esta sentencia en la doctrina sentada por el TJUE en el sentido de que, para considerar que estamos ante una infracción de marca, el uso debe perjudicar , o ser susceptible de perjudicar los intereses del titular de la marca en cuestión, directamente relacionados con la función de este signo distitivo. Tales funciones son, como el TJUE ha indicado en más de una ocasión   la de indicar el origen empresarial, la de publicidad y a la de inversión

Nota de prensa del CGPJ. Acceso vía CENDOJ

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Sanciona nuestro alto Tribunal que

  • el derecho de uso exclusivo del signo en que consiste la marca no es absoluto.
  • el uso de la marca como palabra clave para buscadores de Internet será considerado infracción de marca ajena cuando se haga a título de tal marca, es decir, con el fin de identificar un determinado producto o servicio.

Además, y en relación  con el uso de marcas registradas como palabras clave en Internet para mostrar enlaces patrocinados señala que es lícito siempre  y cuando:

  1. ese uso no menoscabe ni la función indicadora del origen de la misma, ni su función económica;
  2. resulte claro para un usuario medio de internet que los productos o servicios publicitados no proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada; y de no ser así, se indique bajo qué circunstancia se venden productos de una determinada marca a través de una página web distinta a la «oficial». La finalidad de este requisito es impedir el riesgo de confusión (ie: asunto Interflora del TJUE)

Post post:  Recomendamos leer el comentario contextualizado y detallado  de esta sentencia, a cargo de la Prof., Aurea Suñol, en el blog Almacén de Derecho.

Gobierno Corporativo. OCDE

Con ocasión de la reunión de los Ministros de Finanzas del G 20 el pasado mes de septiembre, la OCDE presentó una versión revisada de sus principios de Gobierno Corporativo.

El texto actualizado ofrece algunos cambios respecto del anterior, como un capítulo III sobre la gobernanza de los Inversores Institucionales, los Mercados de valores y otros intermediarios. También pone mayor énfasis en la trasparencia y la gobernanza de los mercados privados alternativos y “enla sobra u oscuros” con sus mecánicas de trading de alta frecuencia y de productos derivados (capítulo I y 3). También, integrando la guía OCDE de Gobierno Corporativo de Empresas Públicas, el nuevo texto reconoce el papel de la representación de los trabajadores en los Consejos de Administración.

Estos principios han sido adoptados como referencia por el Financial Stability Board, el G20 y la propia OCDE.El Banco Mundial ya ha apIMG00953-20140502-0736licado esta nueva Guía en su revisión de países en 2015 y conforman la base para las Guías de gobierno corporativo de bancos del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, así como de los Principios de la OCDE  para la Gobernanza de Aseguradores y Fondos de Pensiones que a su vez sirven de referencia para las reformas en los Estados.

Insolvencias transfronterizas en el R 848 /2015. Un fino equilibrio entre universalidad y territorialidad del concurso (IBL_Lesson 8)

espineteAnunciábamos la publicación del Reglamento (UE) 848/2015, aquí

Se aplicará únicamente a los procedimientos de insolvencia que se abran después del 26 de junio de 2017 (Art 84, planteándose una entrada en vigor escalonada (Art 92). El Reglamento, el Reglamento (CE) no 1346/2000 seguirá aplicándose a los procedimientos de insolvencia que entren dentro del ámbito de aplicación del citado Reglamento y que se hayan abierto antes del 26 de junio de 2017.

El art. 1 regula el ámbito de aplicación del reglamento, es decir los procedimientos colectivos públicos regulados en la legislación en materia de insolvencia en los que, a efectos de rescate, reestructuración de la deuda, reorganización o liquidación, se «desapodere» a un deudor total o parcialmente de sus bienes y se nombre un administrador concursal; y /o los bienes y negocios de un deudor se sometan a control o supervisión judicial, o se acuerde judicialmente (o venga impuesta por ley) una suspensión temporal de los procedimientos individuales para facilitar las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, siempre que se prevean medidas adecuadas para proteger al conjunto de los acreedores.

En los casos en los que únicamente existe una probabilidad de insolvencia, su propósito será evitar la insolvencia del deudor o el cese de su actividad.

Se entiende por “procedimiento de insolvencia”, según  el art. 2, “los procedimientos enumerados en el Anexo A”. Tales procedimientos, para España, son los siguientes: concurso, procedimiento de homologación de acuerdos de refinanciación, procedimientos de acuerdos extrajudiciales de pago, y procedimiento de negociación pública para la consecución de acuerdos de refinanciación colectivos, acuerdos de refinanciación homologados y propuestas anticipadas de convenio.

De conformidad con el Art. 3 (1) de Reglamento 848/2015 define como centro de intereses principales del deudor en un procedimiento concursal el lugar en el que el deudor lleve a cabo de manera habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses.  Ese concepto ha sido interpretado por el TJUE aquí

  • En el caso de las sociedades, se presumirá, salvo prueba en contrario, que su centro de intereses principales es el lugar de su “domicilio social”. Ello resultaría coherente con lo dispuesto en el Art. 9 LSC., en particular en su numeral 1 Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación 2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España. 
    • En cambio, en caso de discordancia entre el domicilio real y el registral, recordemos la salvedad del Art 10 LSC «En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería según el artículo anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.»
    • En el caso de los profesionales y trabajadores autónomos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es el lugar de su “centro principal de actividad”.
    • En relación al resto de las personas físicas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es el lugar de su “residencia habitual”.

Universalidad y Territorialiedad. Un fino equilibrio.

  • Frente a la «universalidad» del procedimiento principal, cuando el centro de intereses principales del deudor se encuentre en el territorio de un Estado miembro de la UE, los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro solo podrán abrir un procedimiento de insolvencia con respecto a ese deudor si este posee un establecimiento en el territorio de este otro Estado miembro.
    • Los efectos de dicho procedimiento territorial se limitarán a los bienes del deudor situados en el territorio de dicho Estado miembro.
    • Los procedimientos territoriales, posteriores a la declaración de concurso universal, son excepcionales y se permiten sólo en los términos establecidos en el Reglamento
    • También, excepcionalmente, el procedimiento territorial o secundario podrá abrirse con anterioridad a un procedimiento de insolvencia principal, cuando se dan en 3 supuestos contemplados en el Reglamento Y, cuando se abra un procedimiento de insolvencia principal, los procedimientos de insolvencia territoriales anteriores pasarán a ser procedimientos de insolvencia secundarios. Los supuestos para poder abrir un concurso territorial antes que el universal son
          1. no pueda abrirse un procedimiento de insolvencia principal debido a las condiciones establecidas por la ley del Estado miembro en cuyo territorio esté situado el centro de intereses principales del deudor;
          2. o cuando la apertura sea pedida o por un acreedor cuyo crédito tenga su origen en la explotación de un establecimiento situado dentro del territorio del Estado miembro en el que se ha solicitado la apertura del procedimiento territorial o cuyo crédito esté relacionado con dicha explotación,
          3. o cuando sea solicitado por una autoridad pública que, de conformidad con la ley del Estado miembro en cuyo territorio esté situado el establecimiento, esté facultada para solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia.

Aunque al amparo del régimen anterior del todavía vigente  Reglamento (CE) nº 1346/2000, adjuntamos esta sentencia donde se dilucida, entre otras, la Competencia del tribunal del Estado miembro en el que se sitúa el centro de los intereses principales del deudor,  El TJUE dictó que los tribunales del estado en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia tienen competencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia contra un demandado incluso si el domicilio de este último no se encuentre en el territorio de un Estado miembro.

 

Medios de pago en comercio y negocios internacionales. Lecturas y referencias. (on Lesson 6 IBL).

Repasando medios de pago en DNNII

  • Crédito documentario: Instrumento de pago, en virtud del cual un banco (denominado emisor), se compromete, por orden de su cliente (ordenante-comprador-importador) a poner a disposición de un beneficiario (vendedor o exportador) una cantidad determinada de dinero. Puede participar también el banco avisador o notificador, entidad que suele ser corresponsal del banco emisor en la jurisdicción del beneficiario o vendedor exportador). Ver entradas en Derecho Mercantil info, aquí. Y aquí
    • Recordar (Leción 5, que este documento puede acompañar o hacer las veces del documento de transporte en compra ventas internacionales de mercancías)
  • Remesas. Instrumentos de cobro. Simples o documentadas.La remesa es uno de los medios más utilizados para liquidar las transacciones internacionales. Su grado de seguridad se sitúa entre los créditos documentarios (grado de seguridad máximo) y los cheques o transferencia (grado de seguridad mínimo). Se dice que es un instrumento de cobro pues la iniciativa para la cancelar la deuda parte del vendedor o exportador.Teneis referencias sobre su utilización y operativa aquí

      • El pago y/o la aceptación de un documento financiero.
      • El pago mediante la entrega de documentos comerciales que transmiten la propiedad de las mercancías.
      • El compromiso de pago a un vencimiento o la aceptación de un documento financiero contra entrega de documentos comerciales que transmiten la propiedad de las mercancías
      • En las fases de la remesa encontramos: primero se embarcan las mercancías y se libra la correspondiente letra de cambio (u otro instrumento de cobro) por parte del vendedor (exportador) contra el comprador (importador), y/o se remiten documentos al banco del exportador con instrucciones precisas para que sea gestionado su cobro a través de un banco corresponsal situado en el país del comprador.
        • La entrega de documentos contra pago es una remesa en la que el cedente da instrucciones a su entidad para que gestione el cobro de los documentos comerciales y financieros contra pago de los mismos. Es lo que se llama remesa contra entrega de documentos. Se le conoce como “cash against documents”, CAD, o D/P, “documents against payment”. Si una remesa indica que los documentos deben entregarse contra el pago de un instrumento de giro a la vista, o simplemente contra pago, los documentos sólo pueden entregarse contra el pago del efecto o del importe de los mismos.
        • La entrega de documentos contra aceptación es una remesa en la que el cedente da instrucciones a su entidad para que gestione la tramitación de los documentos comerciales y financieros con instrucciones de entregar los documentos contra aceptación del documento financiero. En la versión internacional se le conoce como D/A o “documents against acceptance”.
  • Trasferencias: orden de pago, orden de cobro. Atención a trasferencias en zona SEPA
  • Efectivo (poco usado, poco recomendado)

Más en la página Z- Zaguan de Recursos. Negocios internacionales,DE
DERMERULE

Propuesta de la Comisión Europea para un sistema internacional de Tribunales de Comercio e Inversión


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La Comisión Europea, adoptó recientemente una propuesta relativa a un nuevo sistema de solución de diferencias entre
inversores y Estados: el Sistema de Tribunales de  Comercio y la Inversión inicialmente ideado para el Tratado Transatlántico de Comercio e Inversión (ATCI, o TTIP en sus siglas inglesas). El texto se hizo público el 12.11.2015

La propuesta pretende dotar de confianza a los actores internacionales al propugnar mecanismos seguros de resolución de conflictos, con vocación de extenderse a otros ámbitos internacionales en los que participen la UE y sus miembros. Entre sus elementos incluye:

  • un sistema e tribunales de inversiones, con un Tribunal de Primera Instancia y un Tribunal de Apelación;
  • jueces designados por autoridades públicas y cualificados de modo semejante a lo exigido a los miembros de los tribunales internacionales permanentes, como el Tribunal Internacional de Justicia o el Órgano de Apelación de la OMC;
  • el Tribunal de Apelación funcionaría con por principios similares al Órgano de Apelación de la OMC;
  • definir con precisión la capacidad de los inversores para presentar sus reclamaciones ante el Tribunal,

En paralelo a las negociaciones de la ATCI, la Comisión colabora con otros países para crear un Tribunal Internacional de Inversiones permanente que, con el tiempo, sustituya a todos los mecanismos de solución de diferencias previstos en los acuerdos de la UE, los acuerdos de los Estados miembros de la UE con terceros países y los acuerdos comerciales y de inversión celebrados entre países no pertenecientes a la UE. Esto incrementaría aún más la eficacia, coherencia y legitimidad del sistema de solución internacional de diferencias en materia de inversión.

  • Texto de la propuesta sobre protección de las inversiones, solución de diferencias en materia de inversiones y Tribunal Internacional de Inversiones en la ATCI / TTIP aquí.conchacerca
  • La guía de lectura ,aquí.
  • Post para el blog de la Comisaria de Comercio Cecilia MalmströmProposing an Investment Court System («Propuesta de un Sistema de Tribunales de Inversiones») aquí.
  • Documento de reflexión de la Comisión Europea «La inversión en la ATCI y más allá: la senda de la reforma. Mejora del derecho a legislar y evolución desde el actual arbitrajead hoc hacia un tribunal de inversiones», publicado el 5 de mayo de 2015 aquí.
  • Directrices de negociación de la ATCI, adoptadas por el Consejo el 17 de junio de 2013, aquí.
  • Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2015, con las recomendaciones a la Comisión Europea relativas para las negociaciones de la ATCI, puede consultarseaquí.

Transparencia en la negociaciación del TTIP, nuestra entrada  aquí. Más enlaces de la UE sobre las negociaciones del controvertido ATCI/TTIP, aquí

I Jornada de Internacionalización de la Empresa. Santiago-Iberoamérica

catedral17092010[1]Con el convencimiento de que la I Jornada de Internacionalización de la Empresa que se inició el 5 de noviembre irá continuada por futuras ediciones, damos cuenta de otra excelente jornada celebrada por la Red de Empresa y Administración dirigida por el joven maestro el Prof. Dr Cesar García Novoa, Catedrático de Derecho Tributario y Financiero, de la Universidad de Santiago de Compostela, y coordinada por el Profesor de Derecho Mercantil y Secretario de CERGI  Dr. Marcos Carlos Torres. Felicidades!!.

Junto al acierto en la elección del tema, han sido capaces de concitar en torno a la cinco veces centenaria Universidad, a los mejores especialistas jurídicos y prácticos  de Galicia, León España, Brasil, Chile, Colombia, Panamá y Perú para desarrollar un magnífico programa a caballo entre el derecho financiero, mercantil, y laboral que se puede descargar aqui

El comercio internacional y la internacionalización de la empresa constituyen instrumentos centrales para impulsar la economía sin imponer una carga a los presupuestos públicos. La Comisión Europea acaba de recordar que de treinta millones de puestos de trabajo están relacionados con las exportaciones fuera de la Unión Europea  «—dos tercios más que hace quince años—, lo que equivale a decir que la internacionalización (comercio y empresa internacionales)  sustentan casi uno de cada siete puestos de trabajo en Europa, entre los que abundan los altamente cualificados y mejor remunerados que la media. Las cifras de la Comisión incluyen, por ejemplo, que 200 000 puestos de trabajo en Polonia, 140 000 en Italia y 130 000 en el Reino Unido están relacionados con las exportaciones alemanas fuera de la UE; o que las exportaciones francesas fuera de la UE dan empleo a 150 000 personas en Alemania, 50 000 en España y 30 000 en Bélgica.

Sobre la Estrategia UE de Comercio Exterior, de la que se extraen las cifras ver esta entrada

Derecho Mercantil y Negocios Internacionales.- DerMerUle-Oceanía (Universidad del Pacífico Sur)

Durante varias sesiones, distribuidas de la primera a la tercera semanas de noviembre están teniendo lugar en la Universidad de León (ULE), Facultad de CC Económicas y Empresariales y Facultad de Derecho, varios seminarios jurídicos sobre Derecho Mercantil Internacional y Derecho de los Negocios Internacionales, auspiciados desde la Cátedra de Derecho Mercantil,  del Departamento de Derecho Privado y de la Empresa (DPrE) de la ULE, con el apoyo de la Unidad de Relaciones Internacionales de  la Universidad de León y el patrocinio de la Comisión Europea.

En tal marco, Profesor@s e Investigador@s del Grupo de Innovación Docente GID-DerMerUle, y de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico Sur UPS imparten seminarios especializados sobre:-Political_Oceania-_CIA_World_Factbook

  • «Derecho Mercantil Internacional de la Competencia y Propiedad Industrial»,
  • «Derecho del Comercio Internacional, Unión Europea – OMC»,
  • «Derecho de Sociedades y  «off the shelf companies in the International business» ,
  • «Derecho de la OMC y Derecho de la Organización Internacional de la Salud».

L@s interesad@s en participar en las próximas sesiones pueden inscribirse en eperc@unileon.es. El aforo es limitado, teniendo prioridad los alumnos y colaboradores en las actividades del GID DerMerUle dirigido por la Profesora Dra. María Angustias Díaz Gómez, Catedrática de Derecho Mercantil de la ULE,  del DPrE de la ULE, anfitriona en León de los representantes de la Universidad del Pacífico Sur. Expresamos nuestro especial agradecimiento a la Profesora de Derecho Mercantil  Sunita Bois-Singh de la Facultad de Derecho del Campus de Vanuatu, coordinadora de las actividades académicas de la USP en León con el GID-DerMer Ule.

La lengua vehicular es el inglés (en el marco del compromiso de los miembros del GID-DerMerUle con el programa  Teaching in English dirigido en la ULE por el Prof. Robert O’Dowd). Además, están previstas adaptaciones -en función del aforo y para facilitar el debate-, al francés, alemán o español.

 

Reformulación de la política europea de comercio e inversión (exteriores o internacionales)

banderaue.3Dentro de las medidas de política comercial europea, algunas sirven directamente para apoyar el sistema multilateral de la OMC y otras fijan o desarrollan estrategias específicas para el comercio bilateral, regional y para  los acuerdos de inversión.

La reciente comunicación de la Comisión Europea Hacia una política de comercio e inversión más responsable de 14.10.2015, da cuenta, entre otros de que la UE  ha celebrado o está negociando acuerdos de libre comercio (ALC) bilaterales  en todos los continente, constituyendo el programa comercial más ambicioso del mundo, abarcando muchos más aspectos que los debates sobre las negociaciones en la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI).

La política comercial de la UE refuerza el papel de Europa en las cadenas mundiales de suministro; trata de colocar a la UE en una posición para optimizar el beneficio derivado del Comercio Electrónico; proteger la innovación, sin olvidar el papel fundamental de las pequeñas empresas en la UE.

International Business Law. Notes for non Jurists, Structure and Sources (introduction and schedule)

 

International Business Law. Lesson 1.

  1. Introduction. Law/Legal Science is the science that regulates facts, acts and relationships among different subjects that are construed (interpreted) as legal facts, legal acts and legal relationships, in such a way that they have consequences in accordance with the Legal System.
    • International Trade. Subject matter that deals with State Regulation over International Trade (Customs, Taxation, etc.)
    • International Business Law. Section of the Law that deals with crossborder relationships among private sector individuals and organizations

 2 Structure of International Business Law 

  • Participants: Individuals, States,  International arrangements and Agreements, International Organizations, etc
  • More (search «lesson 1» in DerMerUle, here)

3 Sources of International Business Law   

  • Authorities of «material sources»
  • Formal sources of the Law
  • More:(DerMerUle)

Crédito documentario (Documentary credit). Glosary Notes. (On Lesson 6 IBL)

Crédito documentario es un instrumento de comercio internacional (de pago). Consiste en un acuerdo suscrito entre un banco y su cliente, a fin de que el primero (emisor), actuando a solicitud y de conformidad con las instrucciones de su cliente (ordenante), se comprometa a pagar a un tercero (beneficiario) una cantidad determinada, o a observar otras conductas solutorias, una vez hayan sido entregados los documentos correspondientes a una relación subyacente (generalmente una compraventa o una prestación de servicios en la cual el ordenante es el importador). Más en «Derecho Mercantil Info»

El importador ordena a su entidad de crédito  que abone una determinada suma en concepto de precio  a una persona o entidad (el beneficiario), que es el exportador. La entidad de crédito paga al vendedor cuando se exhiben ante ella los documentos pactados expresamente entre comprador y vendedor, cuya regularidad comprueba la entidad. La recepción de dichos documentos por parte del banco garantiza que las mercancías han sido expedidas rumbo a su destino.

Principales tipos

  • Revocables permiten al banco modificar el crédito o revocarlo en cualquier momento, sin necesidad del consentimiento del beneficiario
  • Irrevocables. el banco queda obligado a pagar el precio siempre que se hayan cumplido todas las condiciones formales de la operación previstas en el acuerdo
  • Confirmados. Interviene también el banco del exportador, ofreciendo mayores garantías de este banco que resultan más aceptables al beneficiario
  • No confirmados. Únicamente interviene como garante el banco del importador, es el modelo descrito. El banco del exportador, caso de intervenir tiene únicamente función de enlace (avisador, etc)

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International trade procedure. Is an International Trade Instrument whereby the credit worthiness of an importer is substituted by the guaranty of a bank for a specific transaction. A bank (usually in the importer’s country) undertakes to pay for a shipment, provided the exporter submits the required documents (such as a clean bill of lading, certificate of insurance, certificate of origin) within a specified period. In the US this arrangement is called ‘commercial letter of credit.’

  • Main types: Irrevocable, simple
    • Irrevocable (ILC),it cannot be canceled, nor in any way modified, except with the explicit agreement of all parties involved: the buyer, the seller and the issuing bank. So the issuing bank does not have the authority by itself to change any of the terms.  The irrevocable LOC provides greater security of payment to the beneficiary -vendor- of the letter. They are frequently used for large construction projects, frequent commercial operations etc
    • The buyer requests an ILOC from his bank, which is then sent to the seller’s bank. In addition to providing credit risk protection, a letter of credit typically also specifies important details of the transaction, such as price, payment terms, and time and place for delivery of goods. In the event the buyer fails to make payment as agreed, the buyer’s bank makes payment to the seller’s bank, which in turn renders payment to the seller, the beneficiary of the ILOC.
    • A confirmed ILOC offers additional risk protection for the seller by providing guarantee of payment from both the buyer’s bank and the seller’s bank.
    • Unconfirmed ILOC, the seller’s bank has no liability for payment and essentially serves only as a link to transfer payment to the seller from the buyer’s bank.(or it may act as a support /notifier entity)