Las tarjetas de pago son el instrumento de pago electr贸nico utilizado con m谩s frecuencia en las compras al por menor.聽 Sin embargo, la integraci贸n del mercado de tarjetas de pago de la Uni贸n es a煤n muy incompleta, en especial en el mercado trasfronterizo聽 Este Reglamento regula a nivel de toda la UE las tasas de intercambio por el uso de tarjetas, en beneficio sedicentemente, de consumidores y comerciantes.
Derecho de separaci贸n por no reparto de dividendos
Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal
- Extiende la suspensi贸n del art. 348 bis LSC (derecho de separaci贸n por no reparto de dividendos) hasta el 31 de diciembre de 2016; como ya hab铆a hecho (y hasta esa fecha por efecto del RD-Ley 11/2014.)
- Comentado en Blog Derecho Mercantil de Espa帽a
Traslado del domicilio social dentro del territorio nacional
Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal聽: Reforma del art. 285.2 LSC que queda redactado como sigue: 芦2. Por excepci贸n a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposici贸n contraria de los estatutos, el 贸rgano de administraci贸n ser谩 competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.禄
- Comentado en Blog Derecho Mercantil de Espa帽a
- Comentado en Blog del Prof. Juan S谩nchez-Calero
Post scriptum.
- Comentario Almac茅n de Derecho. Profesor Alfaro (comentario a RDGRN)
- Comentado en Blog Enrique Moreno
A prop贸sito de la personalidad jur铆dica de la sociedad civil
Para aquellos interesados en esta intrincada cuesti贸n, que supera el orden mercantil, pero que sin embargo presenta puntos de contacto muy importantes, como la misma relaci贸n entre la inscripci贸n en el Registro Mercantil y la personalidad, recomiendo la lectura de este documentado y docto trabajo de Francisco Mari帽o Pardo en el blog Iuris Prudente.
- Relacionada con lo anterior, el trabajo del Notario Jos茅 Carmelo Llopis; a prop贸sito de la reforma fiscal de 2014 y su impacto en las sociedades civiles
- Tambi茅n la entrada; 芦La personalidad jur铆dica de las sociedades civiles, entre la doctrina decimon贸nica y la jurisprudencia actual; en la web notarios y registradores.com
- Y en trabajo publicado en el Anuario da Facultade de Dereito en 2002, por Francisco Maside, que aborda, entre otras cuestiones el comentario de la STS de 20.02.2000; anulando la reforma del antiguo Art 81.3 RRM
- O, el comentario de la Asociaci贸n Profesional de expertos contables y tributarios de Espa帽a 芦Que hacemos con las sociedades civiles? 驴Y con las Comunidades de Bienes?.
Nombramiento y cese de administrador. Error al trasladar los acuerdos adoptados por la Junta. Rectificaci贸n.
Nombramiento y cese de administrador. Error al trasladar al RM聽los acuerdos de la Junta. Rectificaci贸n. Requisitos y consecuencias
- El interesado puede solicitar la rectificaci贸n del Registro por errores materiales o de concepto mediante la presentaci贸n del t铆tulo inscribible
- El registrador proceder谩 a su pr谩ctica cuando no sea necesaria la concurrencia de ning煤n otro consentimiento
- Si fuera preciso el consentimiento de cualquier otro interesado y se tratase de un error de concepto, es el Registrador quien tiene que decidir si convocar o no a los interesados e iniciar el procedimiento del art铆culo 326 LH.
- No existe ninguna norma hipotecaria que le obligue a esta pr谩ctica, antes bien podr谩 oponerse a la rectificaci贸n incoada por uno de los interesados, ya que, dado que la calificaci贸n es una funci贸n caracterizada por su independencia y que los asientos se extienden bajo la responsabilidad exclusiva y absoluta del registrador, es presupuesto para proceder a la rectificaci贸n de un error cometido en una inscripci贸n, la admisi贸n de haberse cometido este por el propio registrador que firm贸 el asiento. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por los perjuicios que puedan derivarse de su actuaci贸n.
- Si el registrador no considera haber incurrido en la pr谩ctica de un asiento err贸neo, la posibilidad de abrir un expediente de rectificaci贸n queda frustrada. Esto聽 no conlleva la indefensi贸n de quien se considere perjudicado por una inscripci贸n err贸nea. Frente a la negativa del registrador a atender la solicitud de rectificaci贸n de un error de concepto, si se entendiere que se ha incurrido en el mismo habr谩 de acudirse al juicio ordinario correspondiente, sin que pueda lograrse tampoco por la v铆a del recurso. (Resoluci贸n de la Direcci贸n General de los Registros y del Notariado, de 20 de febrero de 2015)
Retribuci贸n del administrador no basada en participaci贸n en beneficios. Determinaci贸n de su cuant铆a en los estatutos sociales. Competencias de la Junta general.
El聽 sistema de retribuci贸n de los administradores de las sociedades de capital debe estar claramente establecido en estatutos, para destruir la presunci贸n de gratuidad, y para que no quede a la voluntad de la Junta general la elecci贸n o la opci贸n entre los distintos sistemas retributivos, cumulativos (no alternativos).
- Cuando la retribuci贸n tenga como base una participaci贸n en los beneficios es necesario que los propios estatutos la concreten con el l铆mite m谩ximo del diez por ciento de los repartibles entre los socios
- Cuando la retribuci贸n no se base en una participaci贸n en los beneficios, ser谩 fijada para cada ejercicio por la Junta general.Esto no permite entender que corresponda a la Junta la determinaci贸n del concreto sistema -sueldo, dietas, aportaciones a planes de pensiones, primas de seguros de vida, etc., en que la retribuci贸n ha de consistir, sino tan solo la fijaci贸n de la cuant铆a concreta de la misma para el ejercicio correspondiente, pero siempre de acuerdo con el sistema o modalidad de retribuci贸n previsto en los estatutos, y ello como garant铆a tanto para los socios como para los propios administradores
- Corresponde a la junta general y no a los propios administradores la competencia para fijar la cantidad exacta de la remuneraci贸n, pero solo en los casos en que la modalidad retributiva prevista en los estatutos exija esa determinaci贸n concreta.
- Es l铆cito que los estatutos como norma rectora de la estructura y funcionamiento de la sociedad que establezcan un sistema retributivo consistente en una cantidad concreta determinada: no solo no es contraria a la Ley ni a los principios configuradores del tipo social escogido, sino que garantiza una mayor certidumbre y seguridad tanto para los socios actuales o futuros de la sociedad, como para el mismo administrador cuya retribuci贸n, en su aspecto cuantitativo concreto, depender铆a de las concretas mayor铆as que se formen en el seno de la junta general. (Resoluci贸n de la Direcci贸n General de los Registros y del Notariado, de 19 de febrero de 2015)
Sociedades de inversi贸n
- Llamamos la atenci贸n sobre la prulbicaci贸n este mes del Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el r茅gimen jur铆dico de las empresas de servicios de inversi贸n y de las dem谩s entidades que prestan servicios de inversi贸n y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversi贸n Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
- El objeto de este RD, en t茅rminos explicitados en su propia Exposici贸n de Motivos (II, in fine) radica en culminar la transposici贸n de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013, y, por otro, convertir el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el r茅gimen jur铆dico de las empresas de servicios de inversi贸n y de las dem谩s entidades que prestan servicios de inversi贸n y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversi贸n Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, en la principal normativa con rango reglamentario en materia de ordenaci贸n, supervisi贸n y solvencia de empresas deservicios de inversi贸n
驴Eficacia de la inversi贸n europea en energ铆as renovables?
Llamamos la atenci贸n sobre el informe del Tribunal de Cuentas Europeo 6/2014 de reciente publicaci贸n como libro. Apunta a unos resultados mejorables:
- numerosos proyectos de inversi贸n que reciben fondos de cohesi贸n no estuvieron regidos por el principio de coste-eficacia
- muchos proyectos carec铆an de valor a帽adido europeo.
El TCE recomienda reforzar la relaci贸n de coste-eficacia y que los Estados miembros establezcan un marco legal m谩s estable y previsible en relaci贸n con las energ铆as renovables.
Competencia. C谩rteles. TJUE. Tribunal del domicilio de uno de los participantes
El Tribunal de Justicia se帽ala que el desistimiento de la v铆ctima frente al 煤nico de los participantes domiciliados en el territorio del tribunal que conoce del asunto no afecta, en principio, a la competencia de 茅ste para conocer de los recursos interpuestos contra los dem谩s participantes
- El litigio deriva en 煤ltimo t茅rmino de la Decisi贸n de la Comisi贸n C(2006) 1766, de 3 de mayo de 2006 en el Asunto COMP/F/38.620, en la que se apreci贸 que varias sociedades suministradoras de per贸xido de hidr贸geno y de perborato de sodio hab铆an participado en una pr谩ctica concertada contraria a las normas sobre competencia de la Uni贸n 2 y en virtud de la cual algunas sociedades fueron condenadas al pago de multas.
- Cartel Damage Claims (CDC) Hydrogen Peroxide SA es una sociedad belga a la que le han cedido sus derechos a indemnizaci贸n algunas de las empresas perjudicadas por el c谩rtel, que operan en el sector del tratamiento de la celulosa y del papel. CDC present贸 una demanda de indemnizaci贸n ante el Landgericht Dortmund (tribunal regional de Dortmund, Alemania) contra seis de las sociedades 3 sancionadas por la Comisi贸n, domiciliadas en diversos Estados miembros. CDC precis贸 en su demanda que los tribunales alemanes eran competentes para pronunciarse respecto de todas las sociedades demandadas porque una de ellas, Evonik Degussa GmbH, estaba domiciliada en Alemania.聽 Meses despu茅s 2009, CDC desisti贸 de su demanda contra Evonik Degussa por haber llegado a un acuerdo transaccional con ella.
- Las otras sociedades demandadas por CDC impugnan la competencia internacional del tribunal alem谩n bas谩ndose en que algunos de los contratos de suministro celebrados con las sociedades perjudicadas conten铆an cl谩usulas atributivas de competencia y de arbitraje que designaban los tribunales competentes en caso de litigio derivado de los contratos. Al dudar de su propia competencia internacional, el Landgericht Dortmund plante贸 al Tribunal de Justicia varias cuestiones sobre la interpretaci贸n del Reglamento Bruselas I.
- La norma interprtada, el Reglamento Bruselas I (Reglamento (CE) n潞 44/2001 ,prev茅 que las personas domiciliadas en un Estado miembro deben ser demandadas en principio ante los tribunales de dicho Estado. Sin embargo, si hay varios demandados, una persona tambi茅n podr谩 ser demandada ante el tribunal del domicilio de cualquiera de ellos, siempre que las demandas est茅n vinculadas entre s铆 por una relaci贸n tan estrecha que sea oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo para evitar resoluciones divergentes e inconciliables en diferentes Estados miembros.
- La Decisi贸n de 3 de mayo de 2006 de la Comisi贸n no establece las condiciones de la聽 responsabilidad civil de las sociedades que participen en el c谩rtel (corresponde su fijaci贸n al Derecho nacional de cada Estado miembro).
- Ante el riesgo de disparidad en la aplicaci贸n de los Derechos nacionales, el Reglamento permite recurrir ante un 煤nico y mismo 贸rgano jurisdiccional contra varios demandados domiciliados en diversos Estados miembros. Adem谩s, las sociedades del cartel聽 pueden ser demandadas ante los tribunales de un Estado miembro en el que est茅 domiciliada una de ellas.
- Que el demandante desista de su acci贸n frente al 煤nico codemandado domiciliado en el territorio del tribunal que conoce del asunto no afecta, en principio, a la competencia de 茅ste para conocer de los recursos interpuestos contra los dem谩s codemandados. (Excepto si hubiese abuso de los demandantes para la fijaci贸n de la competencia judicial)
- Los perjudicados por el c谩rtel puede presentar una demanda de indemnizaci贸n contra las diversas sociedades que hayan participado en la infracci贸n o bien ante el tribunal del lugar en el que se haya concluido el c谩rtel o un arreglo espec铆fico subyacente o bien ante el tribunal del lugar de la materializaci贸n del da帽o, identificado para cada v铆ctima individualizada.
- El tribunal que conoce del asunto est谩 vinculado por una cl谩usula atributiva de competencia, (excluye la aplicaci贸n de las disposiciones espec铆ficas del Reglamento relativas a la pluralidad de demandados y a la responsabilidad delictual o cuasidelictual). Sin embargo,聽 los litigios en materia de indemnizaci贸n de da帽os derivados de un c谩rtel s贸lo pueden someterse a cl谩usulas atributivas de competencia si la v铆ctima ha consentido tales cl谩usulas.聽
Derechos de los Consumidores. UE
Llamamos la atenci贸n sobre recientes publicaciones de la Comisi贸n Europea sobre Derechos de los Consumidores
- 芦Utiliza tus derechos como consumidor- Tienes derecho a una publicidad veraz芦. Y
- 芦Tienes derecho a la reparaci贸n o sustituci贸n de los productos defectuosos芦
Son trabajos, descargables desde la web EUBookShop, donde tambi茅n se puede solicitar un ejemplar
Adicionalmente, y ya con car谩cter m谩s general, el folleto Tu Europa , tus derechos, ofrece una visi贸n m谩s general en la que se incluir铆a la anterior, sobre consumo
Plan Europeo de Inversi贸n en Energ铆a. BEI
El BEI acaba de aprobar una nueva inversi贸n superior a 8 millones de euros en eficiencia energ茅tica, energ铆as renovables, y en infraestructura energ茅tica estrat茅gica. (19.05.2015).聽Dentro de las medidas anunciadas por el Banco Europeo de Inversiones destaca聽la inversi贸n en energ铆a en Europa septentrional y occidental, a trav茅s de la participaci贸n de capital en un fondo especializado, a modo de聽芦capital semilla禄 para atraer otras聽inversiones. Entre los聽proyectos anunciados聽se encuentra la construcci贸n y explotaci贸n de聽nuevos parques e贸licos en alta mar, instalaciones energ茅ticas聽de biomasa, as铆 como infraestructuras de trasporte de聽energ铆a.聽 El plan de inversi贸n del BEI aportar谩 recursos para la construcci贸n de las聽nuevas infraestructuras gas铆sticas en Espa帽a.
Igualdad de mujeres y hombres en el acceso a bienes y servicios
La Comisi贸n ha hecho p煤bico recientemente su prescriptivo Informe sobre la igualdad en el acceso a bienes y servicios, as铆 lo manda la Directiva 2004/116/CE. El impacto de la sentencia TJUE (Test -Achats) que tuvo entre sus consecuencias la anulaci贸n del Art. 5.4 de la Directiva es objeto de explicaci贸n en el Informe.
- Enlazamos al texto completo del INFORME DE LA COMISI脫N AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMIT脡 ECON脫MICO Y SOCIAL EUROPEO Informe sobre la aplicaci贸n de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro. Reproducimos parcialmente sus conclusiones y contenidos:
1.- En el 谩mbito espec铆fico de los servicios financieros, la ejecuci贸n de la sentencia Test-Achats (Sentencia de 1 de marzo de 2011 en el asunto C-236/09, DO C 130 de 30.4.2011) en el sector de los seguros ha obligado a los聽Estados miembros a introducir reformas normativas. Todos los EEMM de la UE ya han aplicado la sentencia o han iniciado el proceso correspondiente, al efecto.
2.- Algunos Estados miembros han rebasado el聽mandato del TJUE. Indica el Informe que ya aplican primas unisex a todo tipo de seguros y de pensiones; tambi茅n a los fondos de la seguridad social que entran en el 谩mbito de aplicaci贸n de la Directiva 2006/54/CE. No obstante,聽la gran mayor铆a de Estados miembros ha optado por aplicar la norma de 芦irrelevancia del sexo禄 煤nicamente a los contratos de seguro privados, conforme a lo exigido por la sentencia; por lo tanto en ellos se sigue admitiendo las diferencias en las primas en lo que respecta a las pensiones de empresa, basadas en datos actuariales sobre la esperanza de vida
3.- A煤n no se conoce bien la repercusi贸n de la STJUE mencionada, sobre los precios de los seguros.
4.- Si se sabe ya, que las aseguradoras聽modificado ciertos productos e introducido innovaciones en las evaluaciones de los factores de riesgo聽para diferenciar las primas (por ejemplo, el uso de la telem谩tica, tambi茅n conocida como tecnolog铆a de 芦caja negra禄 por las aseguradoras del sector del autom贸vil) o desarrollado nuevos productos para atraer a clientes espec铆ficos (como seguros聽contra el robo de bolsos dentro de los veh铆culos o asistencia espec铆fica a las embarazadas que experimenten problemas de salud durante la conducci贸n) que聽pueden repercutir en precios y/o coberturas.
5.- Recuerda la Comisi贸n que con posterioridad a Achats, en septiembre de 2014, el TJUE sostuvo, adem谩s, que las prestaciones diferenciadas sobre la base de datos actuariales espec铆ficos por g茅neros eran inadmisibles en los reg铆menes generales de pensiones de la seguridad social con arreglo a la Directiva 79/7/CEE聽 Ante esta evoluci贸n de la cuesti贸n, la Comisi贸n analizar谩 la aplicaci贸n de diferencias聽por g茅neros a las pensiones de jubilaci贸n con arreglo a la Directiva 2006/54/CE.
6.-聽La Comisi贸n no considera necesario proponer modificaciones de la Directiva en la fase actual, pues considera prioritario examinar las cuestiones de transposici贸n pendientes con los Estados miembros interesados, especialmente en lo que se refiere al alcance de la excepci贸n contemplada en el art铆culo 4, apartado 5, de la Directiva (a resultas de Test-Achats)
7. La Comisi贸n proseguir谩 sus actividades de supervisi贸n y de asistencia a los Estados miembros para explotar todo el potencial de la Directiva.
8.- La jurisprudencia del TJUE no es directamente aplicable en los pa铆ses de la AELC . Por lo tanto, con el fin de garantizar la coherencia de la legislaci贸n, el 30 de enero de 2014聽聽 se inici贸 un procedimiento para la posible adaptaci贸n del anexo XVIII del Acuerdo EEE a la sentencia Test-Achats.