Acaba de publicarse en el B.O.E. la Ley 35/2015 que modifica el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, y en concreto el «Baremo» Anexo al Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Esta reforma se une a las previas adaptaciones de nuestro derecho al europeo, y pretende facilitar el resarcimiento, garantizando al tiempo seguridad jurídica a los perjudicados en estos accidentes, pero también a las aseguradoras. Para abordar la incorporación de novedades, el legislador ha optado por reformar el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, introduciendo el nuevo sistema, evitando su desarrollo en una ley diferente que conduciría a una clara dispersión normativa de la materia.Ver: Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
La nueva Ley distingue «perjuicio personal básico», «perjuicios particulares», y «perjuicio patrimonial» que a su vez se divide en daño emergente y lucro cesante, subdividiéndose por fín en tablas que referencian conceptos indemnizatorios más concretos y a cuya consulta remitimos (por ejemplo, las indemnizaciones al cónyuge de la víctima por lucro cesante, las indemnizaciones a los hijos en el mismo caso, las secuelas, las indemnizaciones de ayuda de tercera persona, etc); así como daños patrimoniales frente a los extrapatrimoniales.
Resaltamos los siguientes párrafos extraidos del Preámbulo de la Ley 35/2015, en el formato analítico siguiente (añadido): Cit lit:
- En los supuestos de muerte se distingue entre un «perjuicio patrimonial básico», (…) aquellos «gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos», (…), y unos gastos específicos, que incluyen los de traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
- (Sobre) secuelas se establece que:
- son resarcibles los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, que se abonan directamente a los servicios públicos de salud.
- Se resarcen directamente al perjudicado los de prótesis y órtesis, que ahora también incluyen los gastos correspondientes a las reposiciones necesarias; los de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria; los relacionados con la pérdida de autonomía personal, tales como los necesarios para ayudas técnicas o productos de apoyo, para la adecuación de vivienda o para resarcir el llamado «perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad», que incluye el actual gasto de adecuación del vehículo, pero que va más allá.
- También se resarcen al perjudicado los gastos de ayuda de tercera persona,….
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En relación con las lesiones temporales, se distingue entre «gastos de asistencia sanitaria» y otros «gastos diversos resarcibles»,(como….) «el incremento de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los gastos necesarios para que queden atendidos el lesionado o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba».
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Respecto al lucro cesante, (…) establece un modelo actuarial que parte de dos factores, el multiplicando y el multiplicador, cuyo producto determinará la indemnización correspondiente.(factores definidos en la Ley)

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En el ámbito de los perjuicios extrapatrimoniales, (vemos la) … reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. (…) , la reforma configura los perjudicados en cinco categorías autónomas y considera que sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados. Además, la condición de perjudicado tabular se completa con la noción de perjudicado funcional ….
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Este sistema uniforme, en el que cada perjudicado obtiene de modo autónomo la indemnización correspondiente a su categoría, se particulariza mediante el reconocimiento de un conjunto de «perjuicios particulares», en especial los de «perjudicado único» o de «víctima única», que se refieren a la situación personal del perjudicado o a la especial repercusión que en él tiene la situación de la víctima.

n seguirse en la prensa económica y facilitan tanto la comprensión práctica de leyes de apariencia frecuentemente “seca” desde el aula, como de la trascendencia económica del trabajo de los juristas. 
blica de declaración de unipersonalidad en cumplimiento de lo dispuesto por el Art 5 RRM, es inscribible.



ante la Comisión (en materia de Competencia) y el derecho de los participantes en el mercado a salvaguardar su información, pese a haber estado incursos en tales procedimientos. Coincide en el tiempo con una Comunicación interpretativa de la Comisión, sobre acceso al expediente en supuestos de aplicación de los artículos 81 y 82 (101 y 102).