Publicada la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria

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Atribuye el conocimiento de asuntos que tradicionalmente se incluían bajo la rúbrica de la jurisdicción voluntaria a operadores o investidos de potestad jurisdiccional, tales como Secretarios judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, compartiendo con carácter general la competencia para su conocimiento.

 

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León