Mercado interior europeo. Armas de fuego

La Comisi贸n Europea propone estos d铆as un paquete para controlar el mercado de armas de fuego en el interior de la UE. Se pretende modificar la Directiva 2008/51/CE; as铆 como desarrollarla mediante una Directiva de ejecuci贸n en materia de desactivaci贸n de armas de fuego y completarla reglamentariamente. Adicionalmente, la Comisi贸n anuncia la inmediata puesta en marcha de un plan de acci贸n para controlar y evitar el mercado ilegal de armas y de explosivos聽banderaue.3

Entre los declarados objetivos de estas iniciativas se encuentran fortalecer el intercambio de informaci贸n, la trazabilidad de armas, estandarizaci贸n en la fabricaci贸n de armas y en los mecanismos para neutralizarlas Tambi茅n la lucha contra la compra venta en el mercado negro (en general, el control de comercio de armas en la UE), y la lucha contra el crimen organizado

Gobernanza de Cajas de Ahorros, fundaciones bancarias y entidades participadas.

El Banco de Espa帽a聽ha hecho p煤blica a trav茅s del BOE de 20.11.2015 聽su Circular 6/2015 que desarrolla y precisa cuestiones relativas al gobierno corporativo, transparencia operativaIMG_20150905_171357287_HDR[1] e informes peri贸dicos preceptivos para las Cajas de ahorros y fundaciones bancarias, en desarrollo de lo que la Ley 31/2013 hab铆a previsto, y ajust谩ndose en algunos t茅rminos al Reglamento UE 1024/2013 (supervisi贸n centralizada de entidades financieras de la UE). Destacamos y extraemos:

  • Las cajas de ahorros (…)remitir谩n anualmente al Banco de Espa帽a, el informe anual de gobierno corporativo al que se refiere el art铆culo 31 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (modelo incluido en el anejo 1 de la Circular 6/2015 y a las instrucciones de cumplimentaci贸n).
  • Las cajas de ahorros (…)聽remitir谩n anualmente al Banco de Espa帽a, …., el informe anual sobre remuneraciones de los miembros del consejo de administraci贸n y de la comisi贸n de control …聽que se hubiera aprobado para el ejercicio econ贸mico de referencia, as铆 como la que, en su caso, se hubiera previsto para a帽os futuros. Este informe incluir谩 tambi茅n un resumen global del modo en que se aplic贸 dicha pol铆tica durante el ejercicio de referencia y detallar谩 las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros y miembros de la comisi贸n de control (Se utilizar谩 el Modelo del anejo 2 de la Circular).
  • Respecto de las fundaciones bancarias, el聽protocolo de gesti贸n (art铆culo 43 de la Ley 26/2013) que deben elaborar cuando de forma individual o conjunta posean una participaci贸n igual o superior al 30 % del capital en una entidad de cr茅dito o que les permita ejercer el control por resultar de aplicaci贸n cualquiera de los criterios establecidos en el art铆culo 42 del C贸digo de Comercio contendr谩, al menos, los siguientes extremos:
    • a) Los criterios b谩sicos de car谩cter estrat茅gico que rigen la gesti贸n por parte de la fundaci贸n bancaria de su participaci贸n en la entidad de cr茅dito participada.聽(Se especifican en la Circular de la que damos noticia)
    • b) La descripci贸n de las relaciones entre el patronato de la fundaci贸n bancaria y los 贸rganos de gobierno de la entidad de cr茅dito participada, (…)
    • c) La descripci贸n de los criterios generales para la realizaci贸n de operaciones entre la fundaci贸n bancaria y la entidad participada, as铆 como de los mecanismos previstos para evitar posibles conflictos de inter茅s, se帽al谩ndose los principales extremos en la Circular
  • En cuanto al plan financiero, la norma revisada detalla la informaci贸n que las fundaciones bancarias deben obtener de las entidades participadas. Ese聽plan financiero por un lado proyecta la forma en que la fundaci贸n har铆a frente a las necesidades de recursos propios de la entidad, y por otro lado聽valorar谩 la suficiencia de las medidas emprendidas o planeadas por la entidad de cr茅dito , para, caso de necesidad formular otras adicionales o un plan financiero reforzado
  • Llamamos la atenci贸n sobre la norma DECIMOSEXTA 芦Colaboraci贸n con el mecanismo europeo de supervisi贸n En caso de que la entidad de cr茅dito participada por una o varias fundaciones bancarias tenga la consideraci贸n de significativa, (Reglamento 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas espec铆ficas respecto de pol铆ticas relacionadas con la supervisi贸n prudencial de las entidades de cr茅dito), el Banco de Espa帽a deber谩 poner en conocimiento del equipo conjunto de supervisi贸n responsable de la entidad de cr茅dito participada cualquier hecho o circunstancia que conozca de la fundaci贸n o fundaciones bancarias que pudiera afectar a la gesti贸n sana y prudente de la citada entidad de cr茅dito, incluyendo, en particular, la valoraci贸n del protocolo de gesti贸n, del plan financiero y del grado de cumplimiento del fondo de reserva o del programa de desinversi贸n.

Circular 6/2015, de 17 de noviembre, del Banco de Espa帽a, a las cajas de ahorros y fundaciones bancarias, sobre determinados aspectos de los informes de remuneraciones y gobierno corporativo de las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociaci贸n en mercados oficiales de valores y sobre las obligaciones de las fundaciones bancarias derivadas de sus participaciones en entidades de cr茅dito.

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Jornada: La mujer en la alta direcci贸n y consejos de administraci贸n. Madrid 27 Noviembre 2015

DLA PIPER LAW & ALITER
organizan la Jornada聽Mujer en la Alta Direcci贸n, Leadership Alliance for Women
en聽Madrid, el 27 Noviembre 2015

Inscripciones

Programa

El evento, que ser谩 inaugurado por Do帽a Pilar Menor, Socia Directora de DLA Piper en Madrid, se celebrar谩 en la sede de la Escuela Internacional de Negocios ALITER y cuenta con la participaci贸n del CIFF, 聽Centro de Formaci贸n Financiera de la Universidad de Alcal谩

La igualdad en el seno de los consejos de administraci贸n de las sociedades es聽uno de los objetivos de buen gobierno y responsabilidad social corporativa de la 煤ltima d茅cada聽. As铆 se evidencia de la lectura de C贸digos de Conducta, 聽legislaciones y pr谩cticas en los pa铆ses de nuestro entorno.聽Siguiendo el ejemplo pionero de Noruega, otros Estados como聽Francia, Suecia, Finlandia o Alemania han aprobado reformas en esa direcci贸n. La pr谩ctica evidencia que se est谩 avanzando hacia modelos de cada vez mayor paridad.

Como fen贸meno paralelo, las modernas corrientes de gobierno corporativo abogan por incrementar el n煤mero de consejeros independientes en las sociedades, particularmente cotizadas, en las聽comisiones de auditoria,retribuciones o nombramientos, etc, exigi茅ndoles una alta capacitaci贸n y experiencia. Ello constituye un reto adicional para las mujeres que vayan a desempe帽ar este puesto en el que tambi茅n los formadores tenemos que saber desempe帽ar una funci贸n que contribuya a la paridad en la pr谩ctica.

Reci茅n publicado el C贸digo de buen gobierno de las sociedades cotizadas impulsado por la CNMV en Espa帽a, sus principios y recomendaciones abundan en las dos direcciones anteriores, con la indicaci贸n聽expresa de que la pol铆tica de selecci贸n de consejeros promueva que en el a帽o 2020 el n煤mero de consejeras represente, al menos, el 30 por 100 del total de los miembros del consejo de administraci贸n, la iniciativa del DLA PIPER LAW de la que damos noticia cobra particular importancia.

Tambi茅n聽聽enlazamos al CUBG’2015 y a聽nuestras entradas aqu铆, aqu铆, o aqu铆

 

Financiaci贸n del terrorismo. Medidas preventivas y de control. Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles

Acaba de publicarse la orden ministerial de creaci贸n del 贸rgano centralizado de Prevenci贸n del blanqueo y financiaci贸n del terrorismo del Colegio de Registradores. Los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles representan un colectivo que por sus funciones y competencias est谩n en posici贸n de conocer datos sobre flujos de capitales. Su dispersi贸n geogr谩fica y funcional puede dificultar su acci贸n coordinada y es por ello que se crea el mencionado 贸rgano centralizado.

Hasta el mes de abril de 2010, los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles deb铆an聽cumplir con el deber de colaboraci贸n de cualquier聽autoridad y funcionario (inclu铆a informar al Servicio Ejecutivo de la Comisi贸n de Prevenci贸n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de los hechos de que tuvieran conocimiento que pudieran constituir 聽blanqueo de capitales). 聽El Art 2.1 n) de聽la Ley 10/2010, de 28 de abril 聽incluye a los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles como una nueva categor铆a de sujetos obligados.

cubos piritas

La Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el 脫rgano Centralizado de Prevenci贸n del blanqueo de capitales y de la financiaci贸n del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles聽tiene por objeto intensificar y potenciar la colaboraci贸n de las profesiones colegiadas con las autoridades judiciales, policiales y administrativas, permitiendo un mayor nivel de especializaci贸n en estas tareas dentro del colectivo de sujetos obligados.

  • facilita el cumplimiento de la normativa preventiva,
  • canaliza las comunicaciones de operativa sospechosa que los registradores remiten,
  • favorece la interpretaci贸n uniforme y la aplicaci贸n de medidas homog茅neas para cumplir 聽la Ley 10/2010, de 28 de abril, y el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevenci贸n del blanqueo de capitales y de la financiaci贸n del terrorismo.

Adem谩s, esta misma especializaci贸n determina una mejora de la calidad de las informaciones recibidas por las autoridades y una agilizaci贸n en la remisi贸n de informaciones solicitadas.

芦post-post禄:

Cuentas de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversi贸n Colectiva, et alt

Publicada la聽聽Circular 4/2015, de 28 de octubre, de la Comisi贸n Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de informaci贸n reservada de las Empresas de Servicios de Inversi贸n, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversi贸n Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo, y la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de informaci贸n reservada de las Entidades de Capital-Riesgo.gatinba帽o

Desarrolla el聽Reglamento de Instituciones de Inversi贸n Colectiva, aprobado por el Real Decreto聽83/2015, de 13 de febrero.

COMPLETAMOS CON POSTERIORIDAD A PUBLICAR ESTE POST (芦post-post):聽Contextualizaci贸n anal铆tica. Prof A Tapia

Congreso Internacional. 芦La reforma del Derecho Concursal: balance禄 (Madrid, 25 y 26 de noviembre de 2015)

Se celebra la pr贸xima semana en Madrid (Consejo General de la Abogac铆a, Pso. Recoletos, 13) el Congreso Internacional 芦La reforma del Derecho Concursal: balance芦, dirigido desde el Departamento de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid por la Profesora Dra. Juana Pulgar Ezquerra.聽El Congreso Internacional est谩 coordinado por los Profesores Andr茅s Gutierrez Gilsanz, Francisco Javier Arias Varona, y Pedro Jos茅 Rubio Vicente, siendo secretario el Profesor Javier Meg铆as L贸pez.

Organizado聽principalmente en Mesas Redondas y ponencias, 聽acad茅micos y profesionales espa帽oles y extranjeros expertos analizar谩n聽las 煤ltimas reformas en materia de聽Derecho concursal y preconcursal, y en particular: Restructuraciones y recuperaci贸n bancaria, Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo en materia contractual, restructuraci贸n y refinanciaci贸n de deuda, calificaci贸n de cr茅ditos, administraci贸n concursal, convenio concursal, marco general de obligaciones y exoneraci贸n de deudas, segunda oportunidad y acuerdos extrajudiciales de pagos, liquidaciones concursales traslativas.聽La conferencia inaugural correr谩 a cargo del Prof. Dr D Manuel Olivencia Ruiz, Presidente de la Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal.

Nota en la Web del Departamento de Derecho Mercantil de la UCM

Propuesta de la Comisi贸n Europea para un sistema internacional de Tribunales de Comercio e Inversi贸n


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La Comisi贸n Europea, adopt贸 recientemente una propuesta relativa a un nuevo sistema de soluci贸n de diferencias entre
inversores y Estados: el Sistema de Tribunales de 聽Comercio y la Inversi贸n inicialmente ideado para el Tratado Transatl谩ntico de Comercio e Inversi贸n (ATCI, o TTIP en sus siglas inglesas). El texto se hizo聽p煤blico el 12.11.2015

La propuesta pretende dotar de confianza a los actores internacionales al propugnar mecanismos seguros de resoluci贸n de conflictos, con vocaci贸n de extenderse a otros 谩mbitos internacionales en los que participen la UE y sus miembros.聽Entre sus elementos incluye:

  • un sistema e tribunales de inversiones, con un Tribunal de Primera Instancia y un Tribunal de Apelaci贸n;
  • jueces designados por autoridades p煤blicas y cualificados de modo semejante a lo exigido a los miembros de los tribunales internacionales permanentes, como el Tribunal Internacional de Justicia o el 脫rgano de Apelaci贸n de la OMC;
  • el Tribunal de Apelaci贸n funcionar铆a con por principios similares al 脫rgano de Apelaci贸n de la OMC;
  • definir聽con precisi贸n la capacidad de los inversores para presentar sus reclamaciones ante el Tribunal,

En paralelo a las negociaciones de la ATCI, la Comisi贸n colabora聽con otros pa铆ses para crear un Tribunal Internacional de Inversiones permanente que, con el tiempo, sustituya a todos los mecanismos de soluci贸n de diferencias previstos en los acuerdos de la UE, los acuerdos de los Estados miembros de la UE con terceros pa铆ses y los acuerdos comerciales y de inversi贸n celebrados entre pa铆ses no pertenecientes a la UE. Esto incrementar铆a a煤n m谩s la eficacia, coherencia y legitimidad del sistema de soluci贸n internacional de diferencias en materia de inversi贸n.

  • Texto de la propuesta sobre protecci贸n de las inversiones, soluci贸n de diferencias en materia de inversiones y Tribunal Internacional de Inversiones en la ATCI / TTIP aqu铆.conchacerca
  • La gu铆a de lectura ,aqu铆.
  • Post para el blog de la Comisaria de Comercio Cecilia Malmstr枚mProposing an Investment Court System聽(芦Propuesta de un Sistema de Tribunales de Inversiones禄) aqu铆.
  • Documento de reflexi贸n de la Comisi贸n Europea 芦La inversi贸n en la ATCI y m谩s all谩: la senda de la reforma. Mejora del derecho a legislar y evoluci贸n desde el actual arbitrajead hoc聽hacia un tribunal de inversiones禄, publicado el 5 de mayo de 2015 aqu铆.
  • Directrices de negociaci贸n de la ATCI, adoptadas por el Consejo el 17 de junio de 2013, aqu铆.
  • Resoluci贸n del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2015, con las recomendaciones a la Comisi贸n Europea relativas para las negociaciones de la ATCI, puede consultarseaqu铆.

Transparencia en la negociaciaci贸n del TTIP, nuestra entrada 聽aqu铆. M谩s enlaces de la UE sobre las negociaciones del controvertido ATCI/TTIP, aqu铆

Comisi贸n de Propiedad Intelectual

Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composici贸n, organizaci贸n y ejercicio de funciones de la Secci贸n Primera de la Comisi贸n de Propiedad Intelectual- Publicado el 14.11.2014

Se extracta de su pre谩mblo:

芦Los apartados dieciocho y diecinueve del art铆culo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modifican la regulaci贸n legal de la citada Secci贸n Primera de la Comisi贸n de Propiedad Intelectual, ampliando las funciones que ha de ejercer …,聽As铆, la Secci贸n Primera de la Comisi贸n de Propiedad Intelectual ejercer谩 sus funciones de mediaci贸n y arbitraje en los t茅rminos previstos en la moGatin_pinado_2015dificaci贸n legal llevada a cabo por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, y establecer谩 el importe de la remuneraci贸n exigida …,聽聽para hacer efectivos los derechos indicados en el p谩rrafo anterior, a solicitud de la propia entidad de gesti贸n afectada, de una asociaci贸n de usuarios, de una entidad de radiodifusi贸n o de un usuario especialmente significativo,聽…,

La Secci贸n Primera refuerza as铆 su condici贸n de instrumento especialmente id贸neo en el funcionamiento del sistema vigente de propiedad intelectual para resolver los conflictos que surgen entre entidades de gesti贸n y usuarios de los derechos de autor y derechos conexos, lo que requiere generalmente una compleja valoraci贸n de derechos e intereses, estableciendo nuevos procedimientos y actualizando los previstos en los cap铆tulos III, IV y聽V del Real Decreto 1889/2011 por el que se regula la Comisi贸n de Propiedad Intelectual….禄

FTSE 100: sin cotizadas 芦mono g茅nero禄

cabanas1Se anunciaba hace poco que quedan a煤n 23 cotizadas en el 铆ndice FTSE 250 sin ninguna mujer en su 贸rgano de administraci贸n; y que en el 铆ndice 350 la tendencia es a eliminar la presencia exclusiva de hombres.聽En el caso de las cotizadas en el FTSE 100, todas cuentan con al menos una representante femenina en el consejo.

 

Estaremos atentas a iniciativas en nuestro pa铆s para avanzar en una v铆a semejante.

Recuperamos unas reflexiones de hace algunos a帽os, para el Diario El Mundo, y aqu铆

Dise帽o de productos financieros. Destinatario minorista. 驴(S贸lo) de informaci贸n precontractual vivimos?

La (adecuada a sus destinatarios) informaci贸n sobre productos financieros constituye un pilar en la reforma financiera. 驴Ser谩 suficiente de no acometerse otras en el plano de la colaboraci贸n entre las partes de los contratos duraderos sobre estos productos, o de atribuci贸n de obligaciones 芦post venta禄 y responsabilidades por riesgo sobre los proveedores; 聽o en el de la resoluci贸n colectiva de conflictos?.

 

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La comercializaci贸n y dise帽o de productos financieros, particularmente cuando est谩n destinados minoristas, son objeto de preocupaci贸n acad茅mica y social, particularmente a ra铆z de que sus consecuencias hayan sido dram谩ticamente evidenciadas en los 煤ltimos tiempos. Consecuentemente se propugnan iniciativas europeas y nacionales para depurar mejores pr谩cticas informativas sobre tales productos, y sancionar las m谩s perjudiciales. La聽jurisprudencia va conformando criterios entre unas y otras.

Sin perjuicio de la relevancia del pilar informativo en todas sus dimensiones, nos preguntamos si cuando estamos ante productos complejos (y duraderos) sirve s贸lo la informaci贸n, o si no ser铆a esencial apoyar 茅sta en una nueva configuraci贸n de la relaci贸n de los proveedores y dise帽adores de productos financieros vis 脿 vis los clientes/beneficiarios/destinatarios finales minoristas -incluidos los consumidores-.

Llamamos la atenci贸n sobre el trabajo inter alia del grupo European Social Contract, EUSOCO, dirigido por los profesores Udo Reifner y Luca Nogler desde Hamburgo y Trento respectivamente. Se confiesa que formamos聽parte del grupo.聽Las conclusiones de las sesiones EUSOCO, 聽de sus publicaciones, o los 芦Eusoco Principles禄 (infra) apuntan inter alia a imponer mayores obligaciones objetivas de calidad sobre los productos ofrecidos directa o indirectamente a los consumidores; a reducir el margen de discrecionalidad聽聽de los proveedores -por ejemplo en la resoluci贸n unilateral o en la imposici贸n de contratos vinculados-; a introducir (quiz谩s mediante imposici贸n normativa) disposiciones contractuales que reconozcan la dimensi贸n humana (obligaciones de colaboraci贸n duradera) especialmente en los productos y servicios financieros cuyo objeto se destine a satisfacer necesidades b谩sicas de las personas (vivienda, cr茅dito, etc. ).

Enlaces de inter茅s para continuar la reflexi贸n (se actualizar谩n tambi茅n despu茅s de publicar este post)IMG_20150704_125354976

Competencias de la JG. Activos esenciales. Selecci贸n de lecturas -blogosfera-

La reforma de la LSC mediante la Ley 31/2014 introdujo, inter alia,聽modificaciones en las relaciones entre los 贸rganos de la sociedad de capital, modificando la redacci贸n de los art铆culos 160 y 511 bis de la LSC 聽y ampliando聽competencias de la Junta General. En tal contexto, 聽se recomiendan los siguientes enlaces como lectura de actualidad, a efectos de las pr谩cticas de sociedades de capital.

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Con posterioridad a la inicial publicaci贸n de este post iremos a帽adiendo referencias:

Post Scriptum: Relacionado. Segregaci贸n v aportaci贸n de rama.聽聽Luis Cazorla

Recuperaci贸n y resoluci贸n entidades de cr茅dito. Transparencia y confidencialidad

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El Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperaci贸n y resoluci贸n de entidades de cr茅dito y empresas de servicios de inversi贸n, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garant铆a de dep贸sitos de entidades de cr茅dito聽inaugura una nueva fase en la comunicaci贸n entre autoridades responsables de la recuperaci贸n y/o resoluci贸n de entidades de cr茅dito y servicios de inversi贸n. Tiene como objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperaci贸n y resoluci贸n de entidades de cr茅dito y empresas de servicios de inversi贸n. 聽Se聽aplicar谩 de manera compatible con el Reglamento (UE) n煤mero 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, es decir, con el Reglamento de Recuperaci贸n y Resoluci贸n europeo.

Se reproducen algunas disposiciones de particular inter茅s, en el 谩mbito de la transparencia

Art 57.2聽聽Los colegios de autoridades de resoluci贸n constituir谩n el marco en el que las autoridades de supervisi贸n y de resoluci贸n competentes desempe帽ar谩n las funciones siguientes:

  • a) El intercambio de informaci贸n pertinente para el desarrollo de los planes de resoluci贸n de grupos, la aplicaci贸n de medidas preparatorias o preventivas y la resoluci贸n de grupos.
  • b) El desarrollo de los planes de resoluci贸n de grupos.
  • c) El an谩lisis de la evaluaci贸n de la resolubilidad de grupos.
  • d) El ejercicio de las competencias para afrontar y eliminar los obst谩culos a la resolubilidad de grupos.
  • e) La toma de decisiones sobre la necesidad de establecer un esquema de resoluci贸n de grupo, de acuerdo con los art铆culos 62 y 63.
  • f) La obtenci贸n de un acuerdo sobre el esquema de resoluci贸n de grupo propuesto.
  • g) La coordinaci贸n de la comunicaci贸n p煤blica de estrategias y esquemas de resoluci贸n de grupo.
  • h) La coordinaci贸n del uso de los mecanismos de financiaci贸n.
  • i) La determinaci贸n del requerimiento m铆nimo de fondos propios y pasivos admisibles para los grupos a nivel consolidado y de filial.

Art铆culo 68. Cooperaci贸n con las autoridades de terceros pa铆ses.聽1. Los supervisores y las autoridades de resoluci贸n competentes celebrar谩n, cuando proceda, acuerdos de cooperaci贸n no vinculantes con las autoridades pertinentes de terceros pa铆ses que se indican en el apartado 4, en l铆nea con los acuerdos marco de la Autoridad Bancaria Europea….2. Los acuerdos de cooperaci贸n celebrados en virtud de este art铆culo entre las autoridades de supervisi贸n y resoluci贸n competentes y las autoridades de resoluci贸n de terceros pa铆ses podr谩n incluir disposiciones sobre las siguientes materias:

  • a) El intercambio de informaci贸n necesario para la elaboraci贸n y gesti贸n de los planes de resoluci贸n.
  • b) La consulta y cooperaci贸n necesarias para el desarrollo de planes de resoluci贸n, incluyendo una referencia a los principios para el ejercicio de las competencias contempladas en los art铆culos 65 y 67 o competencias equivalentes previstas en la normativa de los terceros pa铆ses afectados.
  • c) El intercambio de informaci贸n necesario para la aplicaci贸n de los instrumentos de resoluci贸n y el ejercicio de las competencias de resoluci贸n, y competencias equivalentes previstas en la normativa de los terceros pa铆ses afectados.
  • d) Alerta temprana y consulta entre las partes del acuerdo de cooperaci贸n antes de adoptar cualquier acci贸n significativa en virtud de la Ley 11/2015, de 18 de junio y este real decreto, as铆 como de la normativa aplicable de los terceros pa铆ses afectados.
  • e) La coordinaci贸n de la comunicaci贸n p煤blica, en el caso de acciones de resoluci贸n conjuntas.
  • f) Los procedimientos y disposiciones de intercambio de informaci贸n y cooperaci贸n respecto a lo contemplado en las letras a) a e), incluyendo, si procede, el establecimiento y puesta en marcha de grupos de gesti贸n de crisis.

Recordamos, por las competencias del BCE sobre la cuesti贸n, esta entrada

Ver tambi茅n la聽DIRECTIVA 2014/59/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO聽de 15 de mayo de 2014聽, punto de partida del RD del que se da noticia

A脩ADIMOS CON POSTERIORIDAD A PUBLICAREL POST:聽 A. Tapia sobre el RD., 11.11, 2015. Y, del mismo profesor post de 31.07.2015