
El Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperaci贸n y resoluci贸n de entidades de cr茅dito y empresas de servicios de inversi贸n, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garant铆a de dep贸sitos de entidades de cr茅dito聽inaugura una nueva fase en la comunicaci贸n entre autoridades responsables de la recuperaci贸n y/o resoluci贸n de entidades de cr茅dito y servicios de inversi贸n. Tiene como objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperaci贸n y resoluci贸n de entidades de cr茅dito y empresas de servicios de inversi贸n. 聽Se聽aplicar谩 de manera compatible con el Reglamento (UE) n煤mero 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, es decir, con el Reglamento de Recuperaci贸n y Resoluci贸n europeo.
Se reproducen algunas disposiciones de particular inter茅s, en el 谩mbito de la transparencia
Art 57.2聽聽Los colegios de autoridades de resoluci贸n constituir谩n el marco en el que las autoridades de supervisi贸n y de resoluci贸n competentes desempe帽ar谩n las funciones siguientes:
- a) El intercambio de informaci贸n pertinente para el desarrollo de los planes de resoluci贸n de grupos, la aplicaci贸n de medidas preparatorias o preventivas y la resoluci贸n de grupos.
- b) El desarrollo de los planes de resoluci贸n de grupos.
- c) El an谩lisis de la evaluaci贸n de la resolubilidad de grupos.
- d) El ejercicio de las competencias para afrontar y eliminar los obst谩culos a la resolubilidad de grupos.
- e) La toma de decisiones sobre la necesidad de establecer un esquema de resoluci贸n de grupo, de acuerdo con los art铆culos 62 y 63.
- f) La obtenci贸n de un acuerdo sobre el esquema de resoluci贸n de grupo propuesto.
- g) La coordinaci贸n de la comunicaci贸n p煤blica de estrategias y esquemas de resoluci贸n de grupo.
- h) La coordinaci贸n del uso de los mecanismos de financiaci贸n.
- i) La determinaci贸n del requerimiento m铆nimo de fondos propios y pasivos admisibles para los grupos a nivel consolidado y de filial.
Art铆culo 68. Cooperaci贸n con las autoridades de terceros pa铆ses.聽1. Los supervisores y las autoridades de resoluci贸n competentes celebrar谩n, cuando proceda, acuerdos de cooperaci贸n no vinculantes con las autoridades pertinentes de terceros pa铆ses que se indican en el apartado 4, en l铆nea con los acuerdos marco de la Autoridad Bancaria Europea….2. Los acuerdos de cooperaci贸n celebrados en virtud de este art铆culo entre las autoridades de supervisi贸n y resoluci贸n competentes y las autoridades de resoluci贸n de terceros pa铆ses podr谩n incluir disposiciones sobre las siguientes materias:
- a) El intercambio de informaci贸n necesario para la elaboraci贸n y gesti贸n de los planes de resoluci贸n.
- b) La consulta y cooperaci贸n necesarias para el desarrollo de planes de resoluci贸n, incluyendo una referencia a los principios para el ejercicio de las competencias contempladas en los art铆culos 65 y 67 o competencias equivalentes previstas en la normativa de los terceros pa铆ses afectados.
- c) El intercambio de informaci贸n necesario para la aplicaci贸n de los instrumentos de resoluci贸n y el ejercicio de las competencias de resoluci贸n, y competencias equivalentes previstas en la normativa de los terceros pa铆ses afectados.
- d) Alerta temprana y consulta entre las partes del acuerdo de cooperaci贸n antes de adoptar cualquier acci贸n significativa en virtud de la Ley 11/2015, de 18 de junio y este real decreto, as铆 como de la normativa aplicable de los terceros pa铆ses afectados.
- e) La coordinaci贸n de la comunicaci贸n p煤blica, en el caso de acciones de resoluci贸n conjuntas.
- f) Los procedimientos y disposiciones de intercambio de informaci贸n y cooperaci贸n respecto a lo contemplado en las letras a) a e), incluyendo, si procede, el establecimiento y puesta en marcha de grupos de gesti贸n de crisis.
Recordamos, por las competencias del BCE sobre la cuesti贸n, esta entrada
Ver tambi茅n la聽DIRECTIVA 2014/59/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO聽de 15 de mayo de 2014聽, punto de partida del RD del que se da noticia
A脩ADIMOS CON POSTERIORIDAD A PUBLICAREL POST:聽 A. Tapia sobre el RD., 11.11, 2015. Y, del mismo profesor post de 31.07.2015