Reformulación de la política europea de comercio e inversión (exteriores o internacionales)

banderaue.3Dentro de las medidas de política comercial europea, algunas sirven directamente para apoyar el sistema multilateral de la OMC y otras fijan o desarrollan estrategias específicas para el comercio bilateral, regional y para  los acuerdos de inversión.

La reciente comunicación de la Comisión Europea Hacia una política de comercio e inversión más responsable de 14.10.2015, da cuenta, entre otros de que la UE  ha celebrado o está negociando acuerdos de libre comercio (ALC) bilaterales  en todos los continente, constituyendo el programa comercial más ambicioso del mundo, abarcando muchos más aspectos que los debates sobre las negociaciones en la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI).

La política comercial de la UE refuerza el papel de Europa en las cadenas mundiales de suministro; trata de colocar a la UE en una posición para optimizar el beneficio derivado del Comercio Electrónico; proteger la innovación, sin olvidar el papel fundamental de las pequeñas empresas en la UE.

Nacho Mirás. Rabudo, periodista, gaiteiro, e profesor de Dereito

catedral17092010[1]Deixounos estes días, o 14 de outubro de 2015, o profesor da Universidade de Santiago de Compostela Nacho Mirás Fole. Galego polos catro custados,  cunha costela leonesa, aínda por riba!! (vide)

A súa fecunda traxectoria que con só 44 anos levoulle a asinar recoñecidísimas páxinas da Voz de Galicia; o seu premiado blog vital, recovertido a literatura médica con moitísimos fans, o «Rabudo.com» (recolleito por planeta no best seller «O mellor peor momento da miña vida«, 2014; e citado por aca, allá e acullá);  non fan de menos o labor docente do Profesor Mirás Fole nas aulas de Dereito.

Os seus alumnos, iniciados por tan brillante mestre nas lides da redacción, o colexio de avogados de Galicia que o premiara non fai moito, homenaxeábanno esta fin de semana, có resto de amigos, familiares e compañeiros. Imos dando conta dalgunhas  sentidas, morriñentas, agarimosas testemuñas xordidas nestes días, dende curunchos electrónicos  diversos. D.E.P.

Ata outra, Nacho. Vai escribindo crónicas dende o teu novo destino, que máis pronto ou máis tarde ímolas precisar. Vai escollendo cafés, bares e chiringos, que antes ou despois gozarémolos xuntos tamén nesas moradas. Vai afinando a gaita, segue adestrando a pluma, e se che queda algún tempo de lecer, non esquezas achegarnos algún post. Lerémolo có corazón.

Autoempleado, heteroempresario, tierra de todos -tierra de nadie

Empresarios individuales de responsabilidad limitada, sociedades laborales, sociedades perticipadas por sus trabajadores, sociedades unipersonales, trabajadores autónomos, etc., van consolidando ese área de contacto entre instituciones laborales, participativas y empresariales, aspectos en los que el legislador se viene mostrando particularmente activo.

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Si el objetivo de favorecer el emprendimiento, fortalecer el espíritu empresarial, simplificar el acceso a la actividad emprendedora es loable, la pléyade de vías más que ayudar, podría causar confusión, situar al potencial emprendedor ante disyuntivas insolubles, y ante dudas de cara resolución y en suma verter inseguridad en el tráfico. Seguiremos…..

Procedimiento monitorio europeo, a raíz del informe de la Comisión Europea

banderaue3Llamamos la atención sobre el reciente informe de la Comisión Europea sobre la aplicación de este Reglamento, INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo (ver)

Sírvanos de excusa para refrescar los rasgos principales del Procedimiento monitorio, instituido por el Reglamento (CE) 1896/2996:

  • Es un procedimiento facultativo
  • Es un procedimiento escrito
  • Puede utilizarse en los asuntos transfronterizos como alternativa a los requerimientos de pago nacionales.
  • Se aplica a los litigios transfronterizos en los casos en que al menos una de las partes esté domiciliada o resida habitualmente en un Estado miembro distinto del Estado miembro del órgano jurisdiccional que vaya a conocer del asunto.
  • Permite a los acreedores satisfacer demandas pecuniarias civiles y mercantiles no impugnadas con arreglo a un procedimiento uniforme
  • No exige la comparecencia ante el órgano jurisdiccional ni asistencia letrada.
    • El demandante solo tiene que presentar su demanda, sin necesidad de pruebas documentales en apoyo de la misma, ni de acciones ulteriores en el curso del procedimiento.
    • El requerimiento de pago europeo es expedido por un órgano jurisdiccional u otra autoridad judicial.
    • Puede circular libremente en todos los Estados miembros, sin necesidad de procedimientos intermedios de reconocimiento y ejecución (exequátur) en el Estado miembro donde se solicite la ejecución.
    • Puede ejecutarse en otros Estados miembros igual que cualquier requerimiento de pago nacional, es decir, sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva.
    • Está previsto únicamente para los créditos no impugnados.
    • El demandado puede presentar un escrito de oposición  sin necesidad de motivar su impugnación ni de estar representado por un abogado. Esta acción pone fin al proceso monitorio europeo y la demanda puede, proseguirse de conformidad con las normas del procedimiento civil ordinario

Muchos Estados miembros permiten la presentación electrónica de la demanda  o tienen prevista su tramitación electrónica en el futuro .

 

 

 

Pymes, innovación, acceso a financiación. Programa Eurostars

banderaue.3Acaba de hacerse pública la evaluación final del Programa Eurostars de la Comisión Europea -2008-13-, destinado a fomentar, también con apoyo financiero, las pymes innovadoras. Los resultados (aquí) son esperanzadores y cabe prever mejoras en la siguiente fase de Eurostars.

  • Entre las recomendaciones del grupo de expertos evaluadores destaca mejorar la vinculación y la financiación de las universidades y los organismos públicos de investigación, de manera que participen como socios de las pymes extranjeras que realizan actividades de investigación y no solo como subcontratistas de las pymes del mismo país, recomendación que NO es respaldada por la Comisión Europea (que dirige la participación universitaria hacia otro tipo de proyectos, dentro de Horizon2020.
  • No es sorpresa, que entre las Conclusiones de la Comisión Europea, destaque la necesidad de hacer confluir espíritu de innovación, pequeña empresa y entidades de financiación

Repasando: jurisprudencia EU sobre traslado de sede social.

gugenh_chupsPara aquellos que comenzamos el estudio del derecho de sociedades y derecho europeo de sociedades, enlazamos a esta entrada – resumen a los leading cases más reseñables de la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia. «Corporate Governance and CSR; Recalling: EU Transfer of Company Seat (de facto)«

Estas sentencias han sido objeto, como es sabido, de abundantísimos comentarios, algunos de los cuales iremos viendo.

Prestación de servicios, fletes internacionales, transporte internacional y sus trabajadores

StaMariaRelacionado con el transporte internacional, problemas de bandera, estructuras y responsabilidades de los grupos de empresas que desempeñan estos complejos contratos, encontramos las normas de competencia internacional jurisdiccional y normativa aplicables también a las tripulaciones de los buques.

Los aspectos de derecho internacional privado del trabajo marítimo son una fuente inagotable de discusión habida cuenta del hecho que las normas de competencia judicial internacional y de conflicto se refieren a territorios estatales de los que la prestación laboral marítima puede estar muy alejada. En estas arduas aguas, resulta casi imposible navegar sin una sólida base jurídica privada y procesal; gran dedicación y talento de base. Llamamos la atención sobre el brillante trabajo de investigación, a cargo de la Profesora Laura Carballo Piñeiro de la Universidad de Santiago de Compostela, beneficiaria de la prestigiosa beca Humboldt y actualmente investigadora en el Instituto UNIDROIT de Roma.

CARBALLO PIÑEIRO, L.: International Maritime Labour Law, Hamburg Studies on Maritime Affairs, Springer Academic Publishing, 2015, 322 pp. I.S.B.N.: 978-3-662-47031-2; I.S.B.N. ebook: 978-3-662-47032-9; D.O.I.: 10.1007/978-3-662-47032-9.

Su nueva obra efectúa un análisis comprensivo de los distintos aspectos contractuales y extracontractuales, laborales, de seguridad social e insolvencia, así como relaciones colectivas en el transporte marítimo internacional. Parabéns, Doutora. Laura.-

Legalización de libros de empresarios, debates recientes

IMG00963-20140613-1958El artículo 18  de la Ley 14/2013 dispone, bajo la rúbrica Legalización de libros, ha sido contestado por imponer aparentemente la vía telemática para la legalización, y también por que puede afectar al carácter secreto de la contabilidad al remitirse a una legalización a posteriori, es decir, después de estar cumplimentados los libros. Dice el tenor literal del Art 18:

  1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
  2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
  3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.

En desarrollo de ese artículo se dictó la Instrucción de la DGRN 12 de febrero de 2015 (vid infra), criticada, entre otras cuestiones por afectar al carácter secreto de la contabilidad del empresario. Su ejecución fue suspendida por el Auto del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Sección 6ª) de Madrid, de 27 de abril de 2015.

La Instrucción de la DGRN 1 de julio (vid infra) dejaba en entredicho determinados párrafos de la Instrucción de 12 de febrero de 2015. Con la Instrucción de 1 de Julio se clarifica que los libros remitidos telemáticamente para su legalización serán borrados inmediatamente con la certificación de legalización, o cuando caduque el asiento de presentación que fuese defectuoso.  El Registrador Mercantil será responsable y procederá el borrado cuando caduque el asiento de presentación. La publicidad de la legalización supone que se hace pública esa legalización practicada, suspendida o denegada., pero esa publicidad registral se limitará a reflejar la circunstancia de haberse practicado, suspendido o denegado la legalización. El Registrador mercantil debe poner en marcha normas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad y el secreto de los ficheros telemáticos – que pueden además ser encriptados-.

Tómese nota del texto de estas citadas instrucciones de la DGRN, a efectos de trabajos de clase, y también de los comentarios en los blogs sugeridos más abajo:

Estas cuestiones han sido objeto de comentario, entre otros, por el Prof. Juan Sánchez-Calero en esta entrada ,  por Mercedes Agra aquí, y por el Profesor  Jesús Alfaro, en esta esta, a las que remitimos. Ver también esta entrada el el Blog de Carlos Guerrero

Actualizado «post-post».

Desde León: Libertad de empresa (y de precios) en los servicios funerarios de una mancomunidad

El TS confirma la validez del acuerdo de la Mancomunidad de Servicios Funerarios SERFUNLE, que modificó en 2012 los precios por los servicios funerarios en León, alterándolos de precios públicos a  precios privados  por prestación de servicios funerarios en León, San Andrés de Rabanedo y Villaquicatedralleonlambre. Remitimos a la nota del CGPJ

  • La sentencia anulada se basaba en que, al tratarse de una Mancomunidad, sus Estatutos determinan qué ingresos puede tener dicha administración por la prestación de sus servicios y en este caso establecen que son tasas y o precios públicos. según la sentencia.
  • El TS , al anularla, recuerda que la libertad de precios está asegurada por el principio constitucional de libertad de empresa del artículo 38 de la Constitución para todos aquellos servicios que excedan de esos mínimos. 

Informes de gobierno corporativo y de retribuciones de administradores. Resumen CNMV

Publicados los informes sobre gobierno corporativo de sociedades cotizadas, correspondientes a 2014,es decir, a los informes que aún no están actualizados al CUBG de 2015.  Ver la nota de prensa de la CNMVgatin

  • La web de la CNMV destaca que se están siguiendo un 85,4% de las recomendaciones; se ha alcanzado el 16,7% de diversidad de género en los consejeros del Ibex 35; que 12 sociedades cumplen el 100% de las recomendaciones.
  • Muestra también un incremento en el capital flotante de las cotizadas para alcanzar el 42,9%
  • En cuanto a los informes de retribuciones destaca la subida e n las retribuciones medias para alcanzar los 318.000 €, un 11,6% más
    que en 2013. Las retribuciones fijas medias constituyen más del 50% para los consejeros de las cotizadas que no forman parte del Ibex 35, si bien no superan ese porcentaje en las del índice IB35.  La nota de la CNMV indica que el nivel de responsabilidad es el criterio más utilizado para fijar la contraprestación percibida por los administradores.

 

Reforma de LEC. Apreciación de oficio del carácter abusivo de las cláusulas en contratos con consumidores.

IMG_20150920_115300316La Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, publicada el 6.10.2015, atiende de forma fundamental a lo dispuesto en sentencia del TJUE de 14 de junio de 2012, en el asunto Banco Español de Crédito, C-618/10.

El Tribunal de Luxemburgo, habiendo revisado la regulación del proceso monitorio en España, en relación con la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, declaró que la normativa española no era conforme con el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores, pues «que no permite que el juez que conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios al efecto, examine de oficio –in limine litis ni en ninguna fase del procedimiento– el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición».

En cumplimiento de lo dispuesto por el TJUE el legislador ha modificado el párrafo primero del apartado 1, añadiendo apartado 4 al artículo 815 que reproducimos:

«4. Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.// El juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.//De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas. Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el secretario judicial procederá a requerir al deudor en los términos previstos ….. El auto que se dicte será directamente apelable en todo caso.»

Más sobre esta reforma de la LEC:

  • NJ,
  • Sobre la apreciación de las cláusulas abusivas, recordando que esta reforma continúa la iniciada en relación con el proceso ejecutivo, con la Ley 1/2013,  consecuencia de la sentencia AZIZ en el asunto C-415/11 del TJUE, el Prof. Luis Cazorla aquí, y aquí. También comentario en NJ
  • Recomendamos, para completar información, la búsqueda «moratorios» en el buscador general de esta web (a la derecha); y/o utilizando la etiqueta «cláusulas abusivas»

 Post scriptum.- Recomendable entrada en el blog Hay Derecho, de 31.03.2016

DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO (DUE) para crear empresas (y agilizar su extinción). Ficha-Apunte

BañezaDomingoRamosRetomando y completando esta entrada de marzo 2015: El DUE sirve para crear a través de medios telemáticos y en un solo acto empresas a través de la Ventanilla Única y los Puntos de Atención al Emprendedor.

El Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero regula las especificaciones y condiciones para el empleo del DUE. Afecta a entidades de economía social que incluyen sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada, que se añaden a la sociedad limitada nueva empresa (desde 2003), a las sociedades limitadas y al empresario individual.

  • El Real Decreto incluye la posibilidad de crear mediante DUE las cooperativas de trabajo asociado cualquiera que sea su ámbito, estatal o autonómico (se excluye el sector financiero y el inmobiliario); y permite además la calificación previa de los estatutos sociales de la sociedad cooperativa.
  • En cuanto a las sociedades civiles y las comunidades de bienes se alude a la posibilidad de que se inscriban en el Registro Mercantil. Los datos del DUE deben remitirse al notario con los bienes inmuebles o derechos reales que se aporten.
  • El DUE sirve además para la constitución de  sociedades limitadas laborales y para los emprendedores de responsabilidad limitada (que se inscriben en el Registro Mercantil como establece la Ley 14/2013, y se desarrolla en este Real Decreto 44/2015)

COMPLETADO el 6 10 2015:

  • Meses después de la inicial edición de esta entrada, enlazamos con las noticias aparecidas en blogs especializados «Mercantilista sin ánimo de lucro» y  «Blog de Luis Cazorla«, y en NJ, sobre el REAL DECRETO por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales el 2.10.2015