Titulos Valores. A propósito de la letra de cambio

Como complemento de las explicaciones y otros materiales de la guía docente, por favor, consultar la Ley Cambiaria y del Cheque, disponible aquí Además,os recomiendo esta lectura de Almacén de Derecho, ésta y ésta.  Y, comparto con vosotros varias entradas de blog firmadas por ilustres profesores, todas ellas.

 En «Derecho Mercantil-info» , sobre elementos personales de la letra de cambio.

  • El librador.- Da la orden de pago. Emite la letra.
  • El librado. Está llamado a pagar. Desde que acepta se le denomina aceptante La aceptación es la declaración de voluntad por la que el librado se compromete a pagar la letra a su vencimiento.
  • El tomador. Es el primer acreedor de la obligación cambiaria, «quien cobra la letra». Es el primer poseedor (a los siguientes se les llama tenedores). Si el tenedor, a su vez, endosa la letra a otra persona, deja de serlo. En relación con la falta de tomador, os remito al blog del Profesor Sánchez-Calero; y aquí. También Prof. Alfaro

Recordar también:

  • Endosante. El endosante es el tomador o tenedor que la transmite a un tercero
  • El endosatario. A su favor se endosa la letra (el que recibe la letra) , pasa a ser tenedor (ver efectos del endoso)
  • Avalista. Se obliga a pagar en defecto de la persona que debe pagar.
  • Recordar: Estamos ante un título valor formal que incorpora los rasgos de legimidad, autonomía y literalidad. Un título con fuerza ejecutiva (mediante el ejercicio de la acción cambiaria, aquí).
  • Sobre sus requisitos formales, ver aquí. Sobre la letra en blanco e incompleta, aquí
  • Sobre el impago de la letra, ver
  • En relación con el concepto de título valor, ver Almacén de Derecho aquí

Cláusulas facultativas en la letra de cambio, aquí

Sobre el protesto notarial, aquí, y declaraciones equivalentes aquí

Notas sobre los títulos valores

Los Títulos valores son documentos transmisibles necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo mencionados en ellos.

  • vinculación entre el título como documento y el ejercicio del derecho que en él se menciona. el que aparece legitimado como poseedor del documento lo es también para el ejercicio del derecho.
  • legitimación del poseedor del documento, que se consigue con la simple posesión si el título es al portador y si es nominativo además de su posesión se exigen otros requisitos.

Ver entrada – resumen en el blog «Cuestiones Mercantiles»