Gasoductos. Reserva de capacidad. Renuncia. Audiencia Nacional

La reducción en la demanda de gas a raíz de la crisis resultó en que ciertas comercializadoras considerasen que su capacidad en gasoductos era excesiva, y los costes de mantenerlas, prescindibles. La Audiencia Nacional anuló recientemente la resolución de la CNMC de 1 de abril de 2014, por la que el supervisor resolvía en favor de ENAGAS un conflicto de acceso de terceros a la red de gasoductos planteado por esta compañía contra Gas Natural Comercializadora  que había firmado en la open season de 2009 (procedimiento de solicitud y asignación de capacidad de gas entre España y Francia) varios contratos para reservarse capacidad y acceso al sistema de transporte y conexión de gas y otros servicios hasta 2025.

Consecuencia de la caída en la demanda, Gas Natural había solicitado del gestor del sistema gasístico quedar libre de  1 de los contratos (gasoducto interconexión de Larrau dirección a España con capacidad diaria de 19,9 GWh) . El gasoducto Larrau-Calahorra entro en funcionamiento en 1993, como primera conexión con la red europea de gasoductos. Discurre por los Pirineos a través de cotas superiores a los 2.000 m. en muchos tramos

Mapa infraestructuras gas. Enagas. 2014 (De 5Días.com)

  • ENAGAS había apoyado su negativa en la Directiva  715/2009 (indica que los usuarios deben mantener sus obligaciones “hasta la reasignación de la capacidad por el gestor de las redes y en la medida en que este no haya reasignado dicha capacidad a un tercero” ).
  • Gas Natural,  rebatió que la mencionada Directiva sólo era de aplicación en los casos de congestión de las redes, y que, al no existir, corresponde aplicar el RD español de 2001 que regula el acceso de terceros a las instalaciones de gas, y permite la renuncia

Sobre los arbitrajes de la Cámara de Comercio de Madrid y más antecedentes de esta resolución de la AN, explica Cinco Días. Sobre las conexiones internacionales de gasoductos ver aquí (enagas)

 

Recomendaciones para la gestión de activos. FSB

La gestión de activos representa una actividad en expansión, que se ha incrementado en los últimos años mediante intermediarios dinámicos y en muchos casos innovadores que ofrecen, incluso, reembolsos diarios a sus inversores. El crecimiento del sector, con todo, recomienda mayor supervisión sobre su actividad de modo que se potencien los aspectos positivos de la actividad de gestión de activos , y se minimicen los riesgos adversos sobre la estabilidad del sistema financiero.

Puente Romano. Cerulleda-León. By R Castellanos Blanco

El Policy Recommendations to Address Structural Vulnerabilities from Asset Management Activities del Financial Stability Board se ha hecho público el 12 de enero de 2017. Establece 14 recomendaciones para abordar  debilidades estructurales de las actividades de los gestores de activos que potencialmente pueden  representar riesgos de estabilidad financiera, entre las que se destacan:

  • Desajuste de liquidez entre las inversiones de fondos y las condiciones de reembolso de las unidades de fondos de capital variable El objetivo aquí es aumentar la información y la transparencia tanto de cara a las autoridades como a los inversores, en particular en los fondos abiertos, así como para fortalecer la solidez de prácticas de gestión del riesgo de liquidez. Incluso abordan el uso potencial de las pruebas de estrés en todo el sistema por parte de las autoridades.
  • Apalancamiento dentro de los fondos de inversión, recomendado medidas de seguimiento y supervisión
  • Riesgo operativo y retos en los gestores de activos en condiciones de estrés, sugiriendo la necesidad de medir la proporcionalidad de los riesgos
  • Actividades de préstamo de valores de gestores de activos y fondos, centrándose en las indemnizaciones a clientes por parte de los gestores de activos, a raíz del préstamo de valores.

Este documento ha introducido cambios sobre el borrador conocido en junio de 2016, para incorporar los resultados de la consulta pública realizada.

Algunas de las recomendaciones serán puestas en práctica por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).

Un nuevo estatuto para el empresario individual, nueva obra dirigida por el Prof Hierro Anibarro

Un nuevo estatuto para el empresario individual. Hierro Anibarro (Dir), Marcial Pons 2016

Damos noticia de la nueva obra dirigida y coordinada por el Profesor Dr Santiago Hierro Anibarro, Catedrático de Derecho Mercantil de la  Universidad de Alcalá.

Con el agradecimiento al Profesor por permitirnos participar en esta ocasión con un capítulo sobre contabilidad del empresario individual. La obra cierra una trilogía sobre  el régimen jurídico de la pequeña y mediana empresa,  en la que – coordinados por Hierro Anibarro- hemos tenido la honra de colaborar con algunos de los mejores mercantilistas actuales.  El primer volumen de la trilogía (Simplificar el Derecho de sociedades, Marcial Pons, 2010) estaba dedicado a la simplificación de la constitución y estructura de las pequeñas empresas para reducir sus costes. El segundo volumen  (Gobierno corporativo en sociedades no cotizadas, Marcial Pons, 2014) tuvo como tema el gobierno de la mediana empresa, y sus posibilidades de crecimiento El tercero, del que damos noticia, se dedica a la microempresa, representada por el empresario individual, hoy re-denominado de emprendedor.

La obra  constituye una profunda reflexión del estatuto del empresario individual, que precisamente se sustenta de manera absolutamente esencial en el factor trabajo. Sin embargo, el interés por la figura se ha renovado con las medidas de reforma económica destinadas a hacer frente a la gran recesión, muy especialmente con la aprobación de cuatro recientes textos legales: la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo; la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial; y la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Primeras páginas

Acuerdos entre socios. Pactos de arrastre y acompañamiento (Drag along & Tag along)

Recordamos aspectos básicos de pactos entre socios que afectan a la trasmisión de acciones  / participaciones en sociedades de capital.

  • Drag along o arrastre. Permite que cuando un tercero realiza una oferta de compra de la sociedad por la totalidad del capital social, el socio con el derecho de arrastre podrá obligar al resto de socios a que vendan sus participaciones al comprador.Además, el socio con derecho de Drag along puede negociar la venta de la totalidad de la sociedad, ningún socio minoritario puede negarse y dificultar la venta.
    Los accionistas minoritarios quedan obligados a la venta a un tercero, cuando vende el socio mayoritario con arrastre, a efectos de que el tercero alcance el control o la mayoría o la totalidad del capital de la sociedad
  • Tag along o acompañamiento. Ejemplo. Derecho de los minoritarios a vender a un tercero. Los minoritarios se protegen frente a un cambio de control. A efectos prácticos, cuando un tercero realiza una oferta de compra a uno de los socios por sus acciones o participaciones en la sociedad, el resto de socios podrán vender a ese tercero en las mismas condiciones y términos sus propias acciones o participaciones. Por tanto, el tercero comprará el número de participaciones que inicialmente quería, pero de forma prorrateada a todos los socios que ejerciten este derecho
    • Ambos: Pactos entre socios estatutarios o extraestatutarios.
    • En caso de pacto estatutario puede someterse a autorización JG. y (Resolución DGRN de  20.05.2016) al derecho de separación de los socio
    • Suele pactarse un deber de notiticación
    • Puede pactarse un precio de activación y /o una cláusula penal para proveer en caso de incumplimiento
  • Más.  Prof. Luis Cazorla (Blog);  Prof Luis Cazorla (RdS, núm 47/2016) Almacén de Derecho, Prof A Perdices ( mayo 2016) , Prof J Alfaro (4.07.2016); Deloitte (2012); BBVA-empresa (newsletter); Sáenz& Bermejo (Indret 2007)

Ciberseguridad y seguros. Colaboración de los supervisores de EEUU y UE

El 17 de enero de 2017 se hacía pública la puesta en marcha de una nueva fase de desarrollo del Proyecto EU-USA en materia de seguros. En esta ocasión el desarrollo se orientÓ a la ciberseguridad en el sector.

Plaza Mayor de León. By R Castellanos Blanco

El EU-U.S. Insurance Project comenzó su andadura en 2012,  cuando la Comisión Europea, la EIOPA,  el US National Association of Insurance Commissioners (NAIC) y la Federal Insurance Office of the U.S. Department of the Treasury (FIO)  acordaron participar en diálogos para mejorar  el conocimiento recíproco y la cooperación entre la UE y EEUU en materia aseguradora , aumentar las oportunidades de colaborar en operaciones conjuntas, la protección del consumidor y la calidad en la supervisión en materia aseguradora. El Banco de la Reserva Federal (FRB) se ha unido después al proyecto.

El incremento y variabilidad del riesgo de ciber ataques constituye un reto para el sector asegurador en el que se recogen, almacenan y procesan muchos tipos de datos.:Los participantes en el proyecto identificaron ya algunas cuestiones de interés prioritario como la protección de infraestructuras críticas, la necesidad de contar con modelos de buenas prácticas, o la colaboración entre autoridades.

  • En marzo de 2020, el Proyecto publicó informes resumidos actualizados sobre la labor realizada en 2019 en materia de riesgo de ciberseguridad, el mercado de los ciberseguros y el uso de macrodatos en el sector de los seguros.

 

Documentos:

  • 2023 Public Forum:
  1. Workstream 1: Climate Risk Financial Oversight Workstream Summary Report
  2. Workstream 2: Climate Risk and Resilience Workstream Summary Report
  3. Workstream 3:  Innovation and Technology Workstream Summary Report
  • 2021 Public Forum:
  1. Cyber Insurance Market Summary Report
  2. Insurer Cybersecurity Summary Report
  3. Big Data and Artificial Intelligence Summary Report
  • 2020 Summary Reports:
  1. Cyber Insurance Market Working Group Summary Report
  2. Insurer Cybersecurity Working Group Summary Report
  3. Big Data Working Group Summary Report
  • 2018 Public Forum:
  1. Cyber Insurance Issue Paper
  2. Cybersecurity Issue Paper
  3. Big Data Issue Paper
  4. Supervision of Intra-Group Transactions
  5. New Initiatives for 2017 – 2019 and 2018 Focus Areas

Culturas, derecho y práctica en entornos bilíngües. A propósito de una nueva obra jurídica

Culturas, derecho y prácticas, es el título para esta entrada que nos sugiere la una nueva obra de la que tenemos noticia a través de  la profesora Laura Carballo, Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Santiago de Compostela. Ella junto con el Prof. S.I. Strong, de la Universidad de Missouri, Estados Unidos, y la Prof. Katia Fach Gómez, de la Universidad de Zaragoza coordinan esta obra que  -según tenemos noticia- está siendo objeto de comentarios positivos desde foros  jurídicos y lingüísticos prácticos, pero también académicos, como el Max Plan Institut de Hamburgo, el Blog «from words to deeds» o la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, por destacar alguno.

Lariño, behind the pinetrees- By epc

Nos estamos refiriendo al trabajo DERECHO COMPARADO PARA ABOGADOS ANGLO- E HISPANOPARLANTES  Culturas jurídicas, términos jurídicos y prácticas jurídicas (Edward Elgar Publishing)  que vió la luz a finales de 2016. ( Ver ficha completa :Strong Comparative SPANISH)

Mediante una combinación de aspectos jurídicos (derecho mercantil, internacional privado, civil etc.) pero también de comunicación y metodología,  este libro facilita la labor de abogados, jueces, mediadores, y otros profesionales que operan en entornos donde precisan la aplicación de las  lengua, cultura, conceptos e idiosincrasia propios de ordenamientos hispano y anglo parlantes.  Aunando análisis de derecho comparado con orientaciones para comunicarse con colegas o clientes en un segundo idioma,  estamos ante un trabajo original que lejos de otras obras basadas en la traducción  literal o contextual, integra información, comunicación y derecho aplicado.

Reproducimos aquí los apartados principales del índice de contenidos de este libro íntegramente biliígüe, felicitando a sus autores y coordinadoras, y recomendando la consulta directa

I: INTRODUCTION – INTRODUCCIÓN. II: SOURCES OF LAW –FUENTES DEL DERECHO. III: SUBJECT-SPECIFIC AREAS OF LAW – ÁREAS JURÍDICAS ESPECÍFICAS. IV/SECCIÓN IV: PRACTICAL ISSUES –V: EXERCISES AND FURTHER DEVELOPMENT – EJERCICIOS Y OTROS DESARROLLOS.

Seguros de crédito, seguros de caución. Apunte

Seguros de Caución.-

Rasgos destacados:

  • ´Existían en la práctica anterior. Se tipifica en 1980 con el Art 68 LCS: Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Anádiéndose: ´Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.
  • Junto a integrase en articulado y sección independiente en LCS, es además un ramo asegurador independiente (Ramo 15, actual Anexo LOSSEAR)
  •  Doctrinalmente, si bien con abundantes debates, suele entenderse como un seguro en interés ajeno; una garantía indemnizatoria por incumplimiento de una obligación previa.
  • Se ha destacado su similitud con el contrato de “fianza” (1822.1 cci) , en especial en cuanto a sus funciones.
  • Ejemplos en la contratación de seguros de caución: cauciones a favor de los Organismos Públicos para licitar y ejecutar obras públicas; caución de cantidades anticipadas por los particulares para la construcción de viviendas, (aseguradora devolverá las cantidades si la obra no se inicia o la vivienda no se entrega en los plazos convenidos).
  • En principio el S Caución no cubriría el riesgo propio del tomador, por el incumplimiento de un acreedor de éste, (pues estaríamos ante un seguro en propio interés del tomador y no por interés de tercero). No obstante, en la práctica aseguradora si se encuentran ese tipo de coberturas en «llamadas pólizas de caución»,  en base al principio de autonomía de la voluntad (y siguiendo el modelo alemán introducido entre nosotros por el Prof Garrigues que tiende a incluir la caución como subtipo de los S crédito)
  • Bibliografía de interés. BARRES BELLOCH, P, Régimen jurídico del Seguro de Caución, Aranzadi, 1996

Seguros de Crédito.-

Rasgos destacados

  • ´Tiene por objeto garantizar a una persona el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca la insolvencia de sus deudores» Es un seguro en interés propio del tomador (o del asegurado).
  • El Art 69 LCS establece que por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores. Clarifica el Art 70 las circunstancias en las que se reputa que la insolvencia es definitiva
  • Según el Art 71 LCS  la indemnización vendrá determinada por un porcentaje establecido en el contrato, de la pérdida final que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados por las gestiones de recobro, los gastos procesales y cualesquiera otros expresamente pactados. Dicho porcentaje no podrá comprender los beneficios del asegurado, ni ser inferior al cincuenta por ciento de la pérdida final.
  •  Obligaciones. Según el Art 72 LCS, el asegurado, y en su caso el tomador del seguro, queda obligado: 1. A exhibir, a requerimiento del asegurador, los libros y cualesquiera otros documentos que poseyere relativos al crédito o créditos asegurados. 2. A prestar la colaboración necesaria en los procedimientos judiciales encaminados a obtener la solución de la deuda, cuya dirección será asumida por el asegurador. 3. A ceder al asegurador, cuando éste lo solicite, el crédito que tenga contra el deudor una vez satisfecha la indemnización.
  • Ofrece coberturas adicionales como sistemas de prevención y evaluación del riesgo de empresas que componen el tejido empresarial. Servicios de información y gestión en los procesos vinculados al ciclo de riesgos. Servicio de recobro para aminorar las pérdidas derivadas de las declaraciones de insolvencia, etc. En la práctica, la empresa asegurada se apoya en la aseguradora de Crédito para realizar todas las gestiones tendentes a la recuperación de la deuda, soportando ésta inicialmente todos los costes derivados de la reclamación al deudor.

Modalidades

  • Compra venta a crédito
  • Exportación
  • Exceso de pérdidas. Se aseguran las pérdidas (superiores a un determinado límite a autoaseguro o franquicia) relativas a ventas u operaciones concertadas durante la vigencia, aunque la insolvencia se produzca con posterioridad
  • Exceso de pérdidas por siniestro. Excess loss. El reasegurador asume una “franja del coste del siniestro” . No actúa proporcionalmente sino por tramos
  • Riesgo político (como cobertura accesoria o en otra póliza)

Exclusiones habituales (autonomía de la voluntad)

  • ´Riesgos excluidos por causas relativas al comprador
  • ´Administraciones Públicas y sus organismos dependientes.
  • ´Clientes particulares
  • ´Clientes no clasificados por la aseguradora
  • ´Clientes con los que se mantenga un impagado sin regularizar durante más de 120 ó 180 días desde su vencimiento
  • ´Empresas vinculadas sobre las que se ejerza un control efectivo.
  • ´Riesgos excluidos por causas relativas a la operación
  • ´Operaciones al margen del negocio del asegurado.
  • ´Operaciones con cobro anticipado o al contrato.
  • ´Operaciones del importe a la cifra mínima de crédito individual. Riesgos excluidos por su naturaleza
  • ´Intereses y penalizaciones de cualquier clase
  • ´Riesgos catastróficos o actos de terrorismo.
  • ´Riesgo de cambio.

Ver también: Seguros de crédito y seguros de caución, Prof Jesús Alfaro, Almacén de Derecho

Contratos con funciones similares

Factoring.– El vendedor, ya sea fabricante, comerciante o prestador de servicios, cede al factor sus derechos sobre ciertos créditos (cesión de créditos) generalmente  a cambio de que éste le abone su importe anticipadamente a la fecha pactada para el cobro, previa deducción de una comisión anteriormente fijada.

  • Frente al Seguro de  Crédito que suele contratarse sobre toda la cartera el factoring funciona habitualmente operación a operación

Crédito documentario. documento emitido por una entidad financiera que, a petición de un cliente y de conformidad con sus instrucciones, contrae las obligaciones de efectuar pagos a terceros o a su orden, y a pagar o aceptar letras de cambio libradas por un beneficiario, así como a autorizar a otro banco a realizar esas actividades. Es decir, en la relación comercial entre dos empresas, un tercero, generalmente una entidad financiera, se compromete el pago si se produce la operación.

´Confirming.-una entidad financiera facilita a sus clientes la gestión del pago de sus compras, ofreciendo a los proveedores la posibilidad del cobro de sus facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento. Se desarrolló en España en la década de los noventa y se difundió por todo el mundo, principalmente en el sur de Europa y Latinoamérica, paralelamente a la expansión internacional de las grandes entidades financieras españolas. Esencialmente, es el reverso del ‘factoring’, pues es el cliente final quien lo inicia y no el proveedor, por lo que en inglés a este servicio se le denomina ‘reverse factoring’).

Protección de inversores. Supervisón de la «mejor ejecución» de órdenes en los mercados

Se hizo pública el 11 de enero de 2017 el informe de revisión ESMA42-1643088512-2962 FOLLOW-UP REPORT TO THE PEER REVIEW ON BEST EXECUTION, de ESMA, la Autoridad Europea de Mercados y Valores

Plaza San Martín de León, -navideña-. By R Castellanos B

Aseguradoras y distribuidoras de seguros. Gobernanza y supervisión de productos aseguradores

panteonreyesleon

San Isidoro. León

Los procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos son un elemento clave en la protección de los consumidores, tomadores y asegurados en el ámbito asegurador. Son objeto de desarrollo mediante Directrices de la EIOPA en desarrollo de la Directiva de Distribución de Seguros. (Directiva UE, 2016/97). El Artículo 25 de la Directiva 2016/97  impone a las aseguradoras e intermediarios la puesta en marcha de procesos de aprobación proporcionado y adecuado a la naturaleza de cada producto asegurador, garantizando la evaluación de todos los riesgos pertinentes para el mercado en cuestión y la coherencia  de la estrategia de distribución, así como de revisar periódicamente los procesos y evaluar si  sigue respondiendo a las necesidades del mercado destinatario. Establece además normas de transparencia que deben estar a disposición de los distribuidores de los productos de seguros.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acaba de anunciar  (aquí aquí) que hace suyas  las Directrices preparatorias relativas a los procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos para las empresas de seguros y los distribuidores de seguros  de EIPOA, y pasa a publicarlas en su web. (Facilitaría la consulta, al texto que enlazamos desde eIOPA, que la publicación en el BOE incluyese expresamente el enlace concreto a la Web de la DGSFP).  El  objetivo de las Directrices preparatorias es prestar apoyo y ofrecer orientación a las autoridades competentes para transponer de forma coherente las disposiciones organizativas sobre los procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos de la DDS desde una fase temprana.

Las etapas contempladas en las Directrices incluyen

  1. Identificación del mercado destinatario para el que el producto se considera adecuado;
  2. Identificación de los segmentos del mercado para los que el producto no se considera adecuado;
  3. Análisis del producto para determinar las prestaciones esperadas del producto en distintos escenarios de tensión;
  4. Revisión de productos para comprobar si sus prestaciones pueden perjudicar a los clientes y, en tal caso, adoptar medidas para cambiar sus características y reducir el perjuicio;
  5. Identificación de los canales de distribución correspondientes teniendo en cuenta las características del mercado destinatario y del producto;
  6. Comprobación de que los canales de distribución actúan de conformidad con los procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos de la empresa de seguros

Mas:

 

Seguro de Responsabilidad Civil. Apunte

Reloj. By Ricardo Castellanos B

Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la LCS y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado. (Art 73 LCS)

El asegurador asume la deuda del asegurado hasta el límite máximo de la suma asegurada o límite pactado

  • Se asegura la responsabilidad derivada de daños causados accidental o involuntariamente a cosas o personas.
    • No cubre la responsabilidad civil derivada del dolo del asegurado.
    • Cubre los gastos judiciales correspondiente a la defensa del asegurado.
      • La defensa corre a cargo de letrados y peritos nombrados por el asegurador
      • En caso de  conflicto de intereses se abordan soluciones especiales
    • Se contratan frecuentemente dentro de pólizas multiriesgo
    • Existen seguros de RC obligatorios para el ejercicio de determinadas actividades. Se establecen (por Ley o Norma del Gobierno) (Art 75 LCS)
      • Ejemplo, profesiones sanitarias, sociedades profesionales, intermediarios financieros, auditores, seguro obligatorio del automóvil, etc
  • Grandes clasificaciones de seguros RC
  • Deberes principales
    • Deberes del asegurado: pagar la prima, notificar el siniestro al asegurador, permitir al asegurador la dirección de su defensa , abstenerse de reconocer en cualquier forma su responsabilidad, cooperar en relación al siniestro con el asegurador. Se concretan y amplían en las condiciones generales, y condiciones particulares
    • Deberes del asegurador. Pagar dentro de los límites del contrato, la indemnización pecuniaria que el asegurado haya de satisfacer en concepto de responsable civil al tercero dañado.
  • Acciones
    • El perjudicado tendrá acción directa contra el asegurador para exigir el cumplimiento de la obligación de indemnizar, acción que pasa a sus herederos. Art 76 LCS
    • El asegurador tiene acción para repetir contra el asegurado

Empresas y empresarios leoneses. Releyendo …

Releemos gracias a la biblioteca digital leonesa (fundación saber.es), la obra  Empresas y emprendedores leoneses ), de José Javier Porras – Julio Cayón – Jesús Courel – Héctor Keudell.  Editada por El Mundo. La crónica de León; con edición digital de Fundación Saber.es, que fue coordinada por el periodista Antonio Corcoba. Fue patrocinada por Caja España y la Diputación de León y prologada por el Presidente de la Diputación D Javier García-Prieto Gómez León. Su relativa actualidad, rigor y accesibilidad hace de este libro un recurso inigualable para conocer las empresas más representativas de León y su provincia.

Invierno desde el jardín de las Hnas Trinitarias, León

Anclada en la historia reciente y mirando hacia el futuro, esta obra presenta un repaso a través de la puntera industria química – farmacéutica, servicios financieros, minería del carbón y la agricultura, comercio, energía, construcción, ocio, comunicación y otros sectores. León, que fuera capital del Reino de León y hoy está políticamente integrada en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y cuenta con una riquísima historia de gestas y arte, es explicada desde la perspectiva de tierra de trabajo, industria y comercio, reivindicativa de su papel y ubicación estratégicas y modernas, tanto más cuando se van completando las infraestructuras y comunicaciones hacia Galicia, Asturias o Valladolid; potenciándose un aeropuerto situado estratégicamente en el noroeste de la península .

Este trabajo facilita al estudiante, y a cualquier interesado en la economía mercantil y comercial leonesas una visión completa, culta y rica en matices de esta tierra a caballo entre la cordillera cantábrica, los montes de león y el macizo galaico, y el páramo y las llanuras de la Tierra de Campos.

 

 

Como se dice en  el epílogo,

«León es una provincia de nombres propios.
Los diseños de sus ciudades han tenido implícita la impronta
de sus constructores, de sus comerciantes, de sus banqueros.
Los proyectos industriales han cuajado como experiencias
personales donde las escenas individuales han sido prolijas.
Estos cien años han sido la representación de una provincia que
bulle entre mineros, boticarios, bodegueros y hosteleros
que albergan creaciones en una tierra árida de reconocimientos.»

 

 

Planes de pensiones de empleo

Llamamos la atención sobre la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) . Los FPE son instituciones con orientación social, en tanto que son responsables del pago de las prestaciones de las pensiones de empleo, pero además, son servicios financieros. Deben

León, by R Castellanos Blanco,

 cumplir requisitos prudenciales y someterse a supervisión que reconozca sus especialidades y  la relación especial que existe entre empleados, empleadores y los propios FPE

Las pensiones gestionadas desde los FPE han de cumplir los requisitos de la Directiva 2003/41/CE,  primer paso legislativo en el camino hacia un mercado interior de la previsión ocupacional para la jubilación organizada en la UE. Esa Directiva se modifica ahora ahora para introducir inter alia un sistema de gobernanza moderno basado en la necesidad de control de riesgos para los FPE, su regulación y supervisión armonizadas a escala europea

Entre los contenidos de la Directiva destacan:

  • Política y deberes de información a los partícipes, incluyendo la «declaración de prestaciones de pensión»
  • Separación jurídica de la empresa promotora y del FPE (Art 8) con (inter alia) provisiones para el caso de quiebra de una empresa promotora
  • Provisiones en cuanto al gobierno corporativo de los FPE
  • Políticas organizativas y de retribución de los gestores y directivos de FPE
  • Gestión de riesgos (aportando la Directiva una orientación mínima – Art 25- que será completada por los Estados)
  • Gestión de inversiones transfronterizas
  • Supervisión prudencial  y colaboración entre los Estados Miembros