Posiciones en derivados sobre materias primas. Desarrollo MIFID2

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Damos noticia de la publicación del Reglamento Delegado (UE) 2017/591 de la Comisión, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (MIFID2) en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la aplicación de límites a las posiciones en derivados sobre materias primas.  Se basa, como es preceptivo,  en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM/ESMA a la Comisión a tal efecto. Establece  las normas para calcular la posición neta mantenida por una persona en un derivado sobre materias primas, así como  el método de cálculo de los límites de posiciones.

 

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Cabe subrayar que si en virtud de MIDIF2, las posiciones largas y cortas en un derivado sobre materias primas deben compensarse entre sí para determinar el volumen efectivo de la posición que cada sujeto controla en un momento dado, el  Reglamento del que se da noticia  aplica un método diferente para el cálculo de los límites según se trate de contratos de próximo vencimiento o de contratos del resto de vencimientos, y, que así la compensación se aplicará  por separado en unos y otros:

  • La Directiva 2014/65/UE establece que las posiciones mantenidas por terceros en nombre de un mismo tenedor deben incluirse en el cálculo del límite de las posiciones de éste y que los límites deben aplicarse tanto a nivel de entidad como  de grupo, pero que la agregación sólo se efectúe si la matriz controla el uso de las posiciones. Como consecuencia, las posiciones calculadas a nivel de la matriz pueden ser mayores o menores respecto de las de las filiales, debido a la compensación de las posiciones largas y cortas mantenidas por las éstas. Pero, las posiciones no deben agregarse a nivel de matriz si obran en poder de instituciones de inversión colectiva que las mantengan en nombre de sus inversores  y no en el de su empresa matriz, de modo que ésta matriz no pueda controlar el uso de tales posiciones en su propio beneficio.

Destacamos además, sobre el Reglamento Delegado:

  • Atiende a la armonización del concepto de derivado sobre materias primas para evitar compensaciones erróneas entre derivados distintos y para evitar debilitar la solidez del límite de posición aplicable al principal contrato de derivados sobre materias primas. También al de contrato extrabursátil económicamente equivalente, para evitar la discrecionalidad
    • Cuando un contrato extrabursátil se valore sobre la misma materia prima subyacente entregable en el mismo lugar y con las mismas condiciones contractuales que un contrato negociado en un centro de negociación y tenga un resultado económico fuertemente correlacionado con este contrato, debe considerarse económicamente equivalente, independientemente de que existan pequeñas diferencias en las especificaciones contractuales relativas a los tamaños de los lotes y la fecha de entrega. Ello es así sin que las  diferencias en los mecanismos de gestión de riesgos post-negociación, como los acuerdos de compensación, sean obstáculo para declarar que estos contratos son económicamente equivalentes.  Con todo,  los derivados sobre materias primas negociados fuera de un mercado regulado solo se considerarán económicamente equivalentes a los contratos de los centros de negociación en determinadas circunstancias. Además, para poder determinar qué posiciones en derivados sobre materias primas reducen de manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial de su tenedor, deben definirse determinados criterios, entre ellos el uso de la definición contable de contrato de cobertura basada en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
  • Permite que las entidades no financieras utilicen técnicas de gestión de riesgos para reducir los riesgos totales derivados de sus actividades comerciales o las de su grupo
    • Se incluyen los riesgos relacionados con la existencia de varios mercados geográficos y varios productos, horizontes temporales o entidades («macrocobertura o cobertura de cartera»). Cuando una entidad no financiera utiliza macrocobertura o cobertura de cartera es posible que no pueda establecer un vínculo unívoco entre una posición determinada en un derivado sobre materias primas y un riesgo específico originado por la actividad comercial que debe cubrir dicho derivado.
    • Asimismo, una entidad no financiera puede utilizar («cobertura de sustitución») para cubrir un riesgo específico originado por la actividad comercial si no dispone de uno idéntico o si un derivado sobre materias primas correlacionado no tiene suficiente liquidez. Debe ofrecerse desglose informativo suficiente de la cartera de cobertura para identificar los componentes especulativos y tenerlos en cuenta en relación con los límites de posiciones, sin que pueda afirmarse que las posiciones reducen riesgos en relación con la actividad comercial por el mero hecho de que se hayan incluido en una cartera para reducir riesgos de carácter general.
    • Se permite la compensación de unos contratos de derivados por otros ya ejecutados, liquidándose estos últimos cuando ya no guarden relación con el riesgo comercial.
    • Las entidades no financieras deben poder solicitar una exención en relación con la cobertura de las actividades comerciales antes de tomar una posición.

Sobre referencias, vencimientos, contratos de derivados cuyos subyacentes se entreguen de modo continuo (gas, electricidad, etc.), o contratos de derivados sobre productos agrícolas con sus propias especialidades, remitimos a la lectura directa de este Reglamento Delegado, que dará lugar a futuros comentarios….

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León