TJUE, circulación de valores (capitales) en el sector de la energía

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de marzo de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Divisional Court) — Reino Unido] — The Queen, a instancias de PJSC Rosneft Oil Company, anteriormente Rosneft Oil Company OJSC/Her Majesty’s Treasury, Secretary of State for Business, Innovation and Skills y The Financial Conduct Authority. (Asunto C-72/15)

 

El fallo del TJUE indica que:

1)

Los artículos 19 TUE, 24 TUE y 40 TUE, el artículo 275 TFUE y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para pronunciarse con carácter prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE sobre la validez de actos que, como la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en la redacción que le dio la Decisión 2014/872/PESC del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, hayan sido adoptados sobre la base de las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común (PESC), siempre que las peticiones de decisión prejudicial correspondientes versen, bien sobre el control de si dichas decisiones respetan el artículo 40 TUE, bien sobre el control de legalidad de medidas restrictivas adoptadas frente a personas físicas o jurídicas.

El análisis de la segunda cuestión prejudicial no ha arrojado ningún dato que pueda afectar a la validez del artículo 1, apartados 2, letras b) a d), y 3, del artículo 7 y del anexo III de la Decisión 2014/512, en la redacción que le dio la Decisión 2014/872, o de los artículos 3 y 3 bis, del artículo 4, apartados 3 y 4, del artículo 5, apartados 2, letras b) a d), y 3, del artículo 11 y de los anexos II y VI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en la redacción que le dio el Reglamento (UE) n.o 1290/2014 del Consejo, de 4 de diciembre de 2014.

Los principios de seguridad jurídica y de nulla poena sine lege certa deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.o 833/2014, en la redacción que le dio el Reglamento n.o 1290/2014, los Estados miembros impongan sanciones penales que hayan de aplicarse en caso de infracción de lo dispuesto en el propio Reglamento n.o 833/2014 aun antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya aclarado el alcance de esas disposiciones y, por lo tanto, de las sanciones penales correspondientes.

3)

La expresión «asistencia financiera» que se recoge en el artículo 4, apartado 3, letra b), del Reglamento n.o 833/2014, en la redacción que le dio el Reglamento n.o 1290/2014, debe interpretarse en el sentido de que no incluye, como tal, el procesamiento de pagos por parte de bancos u otras entidades financieras.

El artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o 833/2014, en la redacción que le dio el Reglamento n.o 1290/2014, debe interpretarse en el sentido de que prohíbe a partir del 12 de septiembre de 2014 la emisión de certificados internacionales representativos de títulos («Global Depositary Receipts») cuando ello se produzca en virtud de un contrato de depósito celebrado con una de las entidades enumeradas en el anexo VI del Reglamento n.o 833/2014, en la redacción que le dio el Reglamento n.o 1290/2014, incluso cuando estos certificados representen acciones emitidas por una de dichas entidades con anterioridad a esa fecha.

We thank the European and Comparative Law Institute, Oxford University, for the support received, July/August 2017

¿Nuevo Código de Conducta británico de «grandes sociedades» no cotizadas?

Entre las consecuencias de la debacle de BHS,  surgen voces en Reino Unido a favor de la redacción de un Código de Buen Gobierno Corporativo específico para grandes empresas no cotizadas.

Entre los razonamientos que justificarían la elaboración de un  Código de Conducta voluntario se encuentra el impacto social y económico de muchas no cotizadas británicas. Es por ello que la Comisión recomienda que el Financial Reporting Council, el Instituto de Directores y el Instituto de Empresas Familiares, junto con representantes de inversores privados y del sector de capital riesgo, unan esfuerzos para proponer disposiciones “comply or explain” que incrementen la transparencia y responsabilidad de estas grandes empresas no cotizadas. Y, en el caso de que en un plazo inicial de 3 años no se verifiquen claras mejoras, la Comisión apunta a posibles reformas del derecho positivo.

Grove Qd, Lincoln, Ox

La primera cuestión a aclarar es qué significa «gran empresa privada» . Ya en la actualidad, las empresas, independientemente de su forma jurídica o participación en los mercados, si operan en Reino  Unido y tienen  un volumen de negocios de 36 millones de libras esterlinas o superior, están obligadas a revelar las medidas que han adoptado para impedir la esclavitud moderna tanto en su propia actividad como en sus cadenas de suministro;   los empleadores con al menos 250 empleados deben informar sobre cuestiones relacionadas con la remuneración de género; y las grandes empresas y Large Public Companies  ( que cumplan dos de los siguientes criterios: a) un volumen de negocios anual superior a 36 millones de libras esterlinas, b) un balance de más de 18 millones de libras, o c) más  de 250 empleados) deben informar sobre sus prácticas de remuneraciones para los ejercicios a partir de abril de 2017.

En relación con las empresas que estarían sometidas al nuevo Código, el Comité parlamentario recomienda su aplicación inicial a  los empleadores de más de 2.000 trabajadores, si bien el umbral podría reducirse a medida que el nuevo Código gane credibilidad y gane en prestigio. Se formulan posibles excepciones para las filiales en Reino Unido de entidades cotizadas, y para las empresas no británicas que coticen fuera del Reino Unido, pues en virtud de las respectivas normas de los mercados ya se entiende que se rigen por normas de gobernanza  similares al Código, aunque a unas y otras el Comité recomienda que se les exija evidencia de su adherencia a ciertas normas mínimas de buen gobierno corporativo.  Y, adicionalmente,  las empresas con 5.000 (o más) beneficiarios de fondos de pensiones contratados por ellas deberían someterse al nuevo Código sobre la base de cumplir o explicar.

 

Entre los aspectos en los que se centraría el Código cuya elaboración se recomienda se encuentran la estructura organizativa de la empresa, la remuneración de los ejecutivos, el número de empleados y las aportaciones del empleador a planes de pensiones. El Comité sugiere que esta información se facilite en los sitios web de las empresas, en lugar de en el informe anual. En línea con la Guía de Gobierno Corporativo y Principios para Sociedades no Cotizadas publicada por el Institute of Directors, podría incluir disposiciones tales como los Principios 10 a 14 (específicamente dirigidos a las grandes empresas), que recomiendan dividir las responsabilidades entre el CEO y el Presidente, la diversidad de competencias y experiencia en el consejo; el establecimiento de Comités delegados del Consejo y de un comité de cumplimiento; las evaluaciones periódicas del funcionamiento de la Junta general, la publicación de una evaluación equilibrada y comprensible de la posición de la empresa y las perspectivas de las partes interesadas externas; así como un programa de participación de las partes interesadas.

 

Con respecto al seguimiento del cumplimiento del nuevo Código, el Comité sugiere la monitorización de riesgos, y la posibilidad de que el supervisor haga públicas las listas de empresas con comportamiento especialmente deficiente.

We thank the European and Comparative Law Institute, Oxford University, for the support received, July/August 2017

Tutela de los consumidores que realizan pagos por adelantado, en caso de insolvencia del empresario. Informe de la Law Commission (R.U.) y lectura critica

La Law Commission de Inglaterra presentó recientemente al Parlamento un informe sobre el impacto de las insolvencias de las empresas minoristas en circunstancias en las que los consumidores hubieran realizado pagos por adelantado. Law Commission, Consumer Prepayments on Retailer Insolvency (2016), Law Com. No.368. Sus recomendaciones abarcan desde mejorar –mediante una reforma legal- de la jerarquia de acreedores en caso de insolvencia, para tutelar mejor a los acreedores que hayan abonado parte del procio de sus bienes o servicios por adelantado, hasta mecanismos de tutela en relaci’on con la transferencia de la propiedad de los bienes.

Radcliffe Camera. Old Bodleian. Ox

  • Entre los contenidos mas llamativos del informe esta la recomendacion de que el pago anticipado a los consumidores tuviese carácter preferente en las insolvencias de empresas que contratan con consumidores, subordinandose unicamente al pago a de las ultimas nominas de los trabajadores (en los terminos de la legislacion inglesa) ; o propuestas sobre el tratamiento especifico por sectores en determinadas circunstancias, como descuentos mediante la entrega de documentos « vouchers » por parte de minoristas, pago por adelantado de servicios educativos, campanas promocionales de pago adelantado y otros, que una vez declarados insolventes solo pueden hacer frente a tales deudas con los consumidores como acreedores sin privilegio.
  • Esta propuesta, que en tanto tenemos conocimiento no ha avanzado, se apoya en una triple premisa (1) los consumidores son vulnerables y se ven particularmente afectados por insolvencias que, desde su perspectiva y con la informacion de la que disponen, eran inesperadas; (2) los consumidores que pagan por adelantado proporcionan flujos de caja a las empresas, careciendo de  informacion, es decir, sin estar en condiciones de evaluar el riesgo de crédito; y (3) la jerarquia de acreedores en caso de insolvencia constituye un incentivo perverso en relacion con los pagos anticipados que benefician a los acreedores privilegiados, perjudicando a quienes los adelantaron.

Este informe ha sido objeto de critica en un articulo publicado por Kayode Akintola en el Journal of Business Law, 2018, bajo el titulo de “The proposed preferential priority of prepaying consumers: a fair pack of insolvencyrecommendations?” cuya lectura recomendamos. Akintola formula objecciones de peso a los fundamentos del informe de la Law Commission, y a las recomendaciones propuestas. Discute, por ejemplo, el hecho de que solo los consumidores se encuentren en situacion de desventaja a la hora de valorar la solvencia del proveedor, destacando que otros acreedores no privilegiados se encontrarian en identica situacion, por lo que una discriminacion positiva a favor de los primeros pareceria injustificada. Indica igualmente que la aplicacion practica de la propuesta resultaria cara. En todo caso, se ofrece como alternativa, la creacion de un mecanismo publico de garantia de estos creditos de los consumidores, que opere similarmente a los fondos de garantias salariales, quedando el Estado subrogado en la posicion de acreedor no privilegiado, sin necesidad de alterar la jerarquia de acreedores o sus privilegios.

 

We thank the European and Comparative Law Institute, Oxford University, for the support and materials made available to us. August 2018

Texto redactado con el apoyo del Proyecto de Investigacion «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias juridico-economicas para garantizar una segunda oportunidad (Num Ref DER 2016-80568-R) Ministerio de Economia y Competitividad (Espana), 

 

¿Deberes de los administradores para con los fondos de pensiones de empresa?

La  Comisión Parlamentaria de la Casa de los Comunes, respondiendo a la consulta efectuada por el Gobierno May sobre una posible reforma del derecho societario británico, apunta a la inclusión del expreso deber (legal) de los administradores de tener en cuenta los intereses relativos a la gestión de fondos de pensiones de empresa.

 

Lincoln, Library Tower, Ox

En un tiempo tan marcado por las negociaciones del Brexit, es posible que la reforma no se traslade de modo inmediato a la Companies Act de 2006 (en concreto a su artículo 172), si bien la Comisión parlamentaria recomendaba incluir los intereses de gestión de fondos de pensiones entre aquellos que los administradores deben proteger como parte de su actuación a largo plazo al servicio de la sociedad que administran. Todo ello parece indicar que el anunciado Código de Buen Gobierno para las «grandes» sociedades no cotizadas -pendiente la definición precisa de las mismas-, si ahondará en esa dirección.

La consulta gubernamental (y la respuesta de la Comisión Parlamentaria) se relacionan directamente con la caída del Grupo Empresarial BHS

Más:

 

We thank the European and Comparative Law Institute, Oxford University, for the support, July/August 2017

Vendidos por 1 (£) British Home Stores (2016).

El articulo de Alister Hudson sobre el caso BHS, publicado en Company Lawyer, 2016, BHS and the reform of company law se apoya en los trabajos de las comisiones que investigaron el asunto BHS en Reino Unido. Ofrece ideas importantes  para la reforma del derecho sociedades, al albur de los problemas identificados en la gestión y gobernanza del famoso grupo empresarial de Reino Unido, (y de la «infame» gobernanza que terminó con su larga historia). Hudson alude a cuatro etapas para mostrar los efectos de las malas prácticas: adquisición; sustracción de valor a través de dividendos artificiales; sustracción de valor a través de honorarios y rentas a terceros; y venta/desaparición.

 

  • BHS Plc era una empresa cotizada  del índice  FTSE-100  hasta el momento de ser adquirida en 2000 por la familia  Green, por

    Bodleian Library, Oxford. By J P M

    20 millones de libras esterlinas, pese a que  el valor real, según  se indica en este trabajo, habría superado los 44 millones de Libras .

  • La adquisición fue articulada mediante un Trust -fideicomiso- familiar de los Green. En la operación existirían cláusulas por las que la sociedad  se haría cargo de la deuda de los compradores para financiar su propia adquisición.
  • Entre 2002 y 2004 BHS ltd generó 208 millones de libras esterlinas en beneficios después de impuestos y, sin embargo pagó dividendos por 414 millones de libras esterlinas; 307 millones de los cuales se distribuyeron  a la familia Green, incluyendo £ 1.2 mil millones abonados en 2005 a través de Jersey Global Textile Investments, y otros pagos a empresas de la familia que se organizaron en el grupo de empresas «Arcadia».
  • Otra sociedad de la isla de Jersey,  igualmente controlada por los Green adquirió (y después arrendó a BHS de quien había adquirido) varios locales comerciales, generando a  la familia 153.000.000£ en 2015. Esa operación fue seguida de otras basadas en la prestación de «servicios» por parte de distintos miembros de la familia Green a la sociedad no cotizada BSH a cambio de retribuciones.

En 2015, cuando la sociedad es vendida por  las reservas de BHS  se redujeron desde los 228 millones de libras esterlinas contabilizados en 2002 a (-) menos 323 millones de libras esterlinas en 2014; los activos se habían reducido a la mitad  y la deuda se duplicó en el  mismo período. Entre las consecuencias  de esta debacle, el fondo de pensiones de los trabajadores de BHS que en 2000 acumulaba más de medio millón de libras esterlinas estaba en déficit, afectando a  20.000 personas entre trabajadores y antiguos trabajadores que veían desaparecer sus empleos  (los primeros) y sus pensiones (todos).

Recordemos que en 2000 BHS dejó de ser cotizada, circunstancia de la que Hudson deriva su razonado criticismo sobre la (falta de) transparencia en este tipo de entidades (no cotizadas), y sobre la que construye su propuesta de reformas del derecho de sociedades de Inglaterra, de entre las que mencionamos algunas: Refiriéndose en concreto al derecho inglés, aboga por fortalecer el régimen de transparencia de las no cotizadas; clarificar mejorándolo el régimen de las ayudas para adquirir acciones propias; prohibir el reparto de dividendos sobre acciones adquiridas con préstamos-, vincular los dividendos únicamente al reparto de ingresos generados y no (por ejemplo) a ventas de activos esenciales, activando además cláusulas de devolución de dividendos (claw back)

 

We thank the European and Comparative Law Institute, Oxford University, for the support received, July/August 2017

STJUE. Verificación de cumplimiento del carácter sostenible del biogás importado y libre circulación de mercancías

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de junio de 2017, E.ON Biofor Sverige AB contra Statens energimyndighet, en la decisión prejudicial planteada por Förvaltningsrätten i Linköping. Asunto C-549/15.

 

Se trataba en este procedimiento prejudicial de analizar medidas de fomento de la energía procedente de fuentes renovables y en concreto de biocarburantes utilizados para el transporte, en relación con el artículo 18.1 de la Directiva 2009/28/CE sobre el llamado sistema de “balance de masa” utilizado para asegurar de que el biogás cumple los criterios de sostenibilidad exigidos. Si bien la normativa nacional sueca exige que el balance de masa se realice dentro de un lugar claramente delimitado, en la práctica se admite (en Suecia y en Alemania, aunque no en todos los Estados Miembros) que pueda cumplirse este requisito cuando el biogás sostenible se transporta a través de la red de gas nacional. aún así la Autoridad sueca excluye que pueda cumplirse el  requisito en caso de importación de biogás sostenible de otros Estados miembros a través de las redes de gas nacionales interconectadas .  La petición se presentó en el contexto de un litigio entre E.ON Biofor Sverige AB  y el Statens energimyndighet (Agencia Nacional de la Energía, Suecia) relativo a un requerimiento enviado por esta última a E.ON Biofor en relación con el sistema de verificación de la sostenibilidad del biogás establecido por ésta.

Minas de Riotinto

Entre otros debates,  E.ON Biofor alega que el  biogás sostenible inyectado directamente en la red de gas sueca debe poder venderse como biogás sostenible, pues  no existe ninguna diferencia, en términos de trazabilidad de la sostenibilidad , entre ese caso y los procedimientos nacionales, por lo que en la práctica se estaría discriminado contra el gas importado, es decir, se estaría obstaculizando el mercado interior.

Destacamos del fallo

  •  El artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables(…), debe interpretarse en el sentido de que no tiene por objeto imponer a los Estados miembros la obligación de autorizar las importaciones, a través de sus redes de gas nacionales interconectadas, del biogás que cumpla los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17 de dicha directiva y que esté destinado a ser utilizado como biocarburante.
  • El artículo 34 TFUE (…)  se opone a un requerimiento, como el controvertido en el litigio principal, mediante el cual una autoridad nacional pretende excluir que un agente económico pueda aplicar un sistema de balance de masa, en el sentido del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28, al biogás sostenible transportado a través de las redes de gas nacionales interconectadas, en virtud de una disposición adoptada por dicha autoridad según la cual el referido balance de masa debe realizarse «dentro de un lugar claramente delimitado», siendo así que esa misma autoridad sí admite, sobre la base de aquella disposición, que pueda aplicarse el sistema de balance de masa al biogás sostenible transportado a través de la red de gas nacional del Estado miembro al que pertenece esa autoridad

 

Ver también: Opinión del CdR en el proceso de aprobación de la Directiva

 

Asesores de voto (proxy advisors). España y Portugal

Conocíamos hace poco  que iniciaba sus actividades el primer proxy advisor independiente español: Corporance Asesores de Voto, S.L.

 

Juan Prieto

Y lo sabíamos a través de su fundador y Director General Juan Prieto con quien en el pasado compartimos foros y trabajo en el ámbito del gobierno corporativo. Participa en la iniciativa Ramón Hernández Peñasco, jurista gran conocedor, también en sus aspectos académicos, del gobierno corporativo y la importancia de los asesores de voto. Con nuestra felicitación por el camino abren en la dirección del buen gobierno y la transparencia en los mercados españoles,  os dejamos la web de CORPORANCE, asesores de voto, SL, y esta presentación para conocer más detalles de estos proxy advisors en la península ibérica

 

Además:

Financial Choice Act 2017 (III). Responsabilidad Social ambiental, (o todo lo contrario)

Decíamos (aquí y aquí) que el 8 de junio de 2017, la Cámara de Representantes de Estados Unidos dio su respaldo al Proyecto de Ley Financial Choice Act y que el texto se encuentra pendiente del correspondiente trámite prelegislativo en la Cámara Alta, el Senado de Estados Unidos. Algunas de las medidas incluidas en el proyecto afectarían a disposiciones sobre responsabilidad social e inversión responsable.

 

En materias vinculadas a la responsabilidad social ambiental, de superar el texto el trámite ante el senado,  se derogarían las disposiciones sobre transparencia de minerales e industrias extractivas en zonas en conflicto, y también las de divulgación sobre medidas de seguridad que actualmente se encuentran recogidas en la Securities Exchange Act modificada en virtud del Dodd Frank Act de 2010.

Barakaldo-Portugalete.

Consideran los que abogan por la reforma que en particular las Secciones 1502, 1503 y 1504 de la Ley Dodd-Frank suponen retos a la SEC, mal equipada para supervisar requisitos de reglamentación no económica. Por el contrario,  añaden que la SEC debería centrarse en su misión de supervisar los mercados para que su funcionamiento resulte eficaz en su principal misión, la de proteger a los inversores, y para garantizar que los mercados funcionan con justicia, de modo ordenado y que resultan eficientes en la asignación de recursos de oferta y demanda, favoreciendo por tanto la formación capital. Añaden que las referidas disposiciones suponen una carga de trabajo irrazonable para la SEC, que son disposiciones más bien relacionadas con la política internacional o /y que imponen cargas de duplicidad informativa a las empresas extractivas, motivos todos ellos que justificarían su derogación.

Las principales disposiciones a las que nos referimos en esta entradilla son:

  • La Sección 1502 de la Ley Dodd-Frank, que exige que las cotizadas revelen si extraen o explotan «minerales de conflicto» – estaño, tungsteno, tantalio y oro -, que como es sabido se utilizan en la cadena de producción de Innumerables productos, desde teléfonos móviles hasta prendas de vestir.
  • La Sección 1503 de Dodd-Frank, que sirvió de base legal para las normas de la SEC sobre divulgación de medidas de seguridad en relación con los mencionados «minerales en conflicto», en virtud de las cuales los informes anuales y  también trimestrales de las empresas que los explotaban debían incluir datos sobre las medidas de seguridad adoptadas en relación con esos minerales. La reforma que está en vías de tramitación justifica la eliminación del fundamento legal (y en consecuencia de las normas de desarrollo de la SEC) en que esa información ya es objeto de comunicación a la administración responsable (de minas y seguridad), por lo que lo que el Financial Choice Act estaría haciendo sería tan sólo eliminar duplicidades.
  • La sección 1504 del Dodd-Frank Act exige revelar los pagos que las empresas efectúen a gobiernos extranjeros en relación con la explotación de recursos como petróleo, gas natural u otros minerales. La reforma también implicaría su derogación

A modo de antecedente de las normas que la reforma vendría a derogar, sugerimos ver este enlace sobre la promoción de cuestiones ambientales por parte de accionistas, a raíz del caso MEDICAL COM. FOR HUMAN RTS. V. S.E.C)

Servicios de localización compartida y estructura de comisiones de los mercados de valores ¿de nuevo sobre HFT?

Regulación de servicios de localización compartida y estructuras de comisiones  en mercados regulados y en sistemas multilaterales de negociación

 

Los centros de negociación, ya sean mercados regulados o centros multilaterales de negociación, quedan sometidos a una serie de obligaciones impuestas en virtud de MIFID2 (Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros) en relación con sus servicios de localización compartida. También en relación con las comisiones que cobran.   Tales obligaciones son objeto de regulación en cierto grado de detalle en la normativa delegada, concretamente en el  Reglamento Delegado (UE) 2017/573 de la Comisión, de 6 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros en lo que respecta a las normas técnicas de regulación referentes a los requisitos destinados a garantizar servicios de localización compartida y estructuras de comisiones equitativos y no discriminatorios, (corregido).

 

Lariño, behind the pinetrees- By epc

Si bien corresponde a los centros de negociación decidir a que usuarios o tipo de usuarios permiten el acceso a sus servicios de localización compartida, la elección debe basarse en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. Por lo que respecta a la estructura de las comisiones de estos centros, se imponen (y ahora detallan) también condiciones para  no alentar la contratación intensiva que puede causar tensiones en los mercados.  No utiliza la Comisión, en el texto del que se da noticia, una referencia a los negociadores algorítmicos de alta frecuencia. Sin embargo, los aspectos objeto de atención coinciden precisamente con aquellos que han dado lugar a tantas cautelas a la hora de admitir la legitimidad de algunas operaciones de alta frecuencia (ver aqui, aqui, aquí). También,  los servicios de localización y la estructura de comisiones afectan a otros operadores, pero, el contexto de la norma delegada nos inclina a pensar que subyace en ella un intento de continuar controlando y limitando la libertad con la que operan los HFT, hasta hace poco.

El Reglamento detalla obligaciones  de los mercados en  los servicios de «co ubicación», que ofrezcan dentro de los límites de las instalaciones disponibles en cada centro de negociación en términos de espacio, energía consumida, climatización, u otras análogas, exigiendo además que dichos servicios se presten de manera equitativa y no discriminatoria.  En efecto, los servicios que ofrecen los centros de negociación, incluidos los de localización compartida,  datos de ese mercado, o de terceros pero sobre los que tengan acceso, o  alojamiento entre otros han de prestarse de manera no discriminatoria, en igualdad de condiciones, de modo individual por prestación (no obligando a contratar otros servicios accesorios o vinculados), y  obligándose los centros de negociación a supervisar las condiciones de acceso de sus usuarios, incluyendo las de latencia es decir, del lapso que transcurre entre la emisión y la ejecución de las órdenes. Los servicios de co-ubicación quedan, finalmente, sometidos a obligaciones de transparencia relativas a su propia existencia, precio, tipos, asignaciones de espacio, entre otras circunstancias detalladas en el artículo 2 del Reglamento Delegado

Por lo que respecta a las comisiones que cobran los centros de negociación, este Reglamento abunda en que se atendrán a criterios objetivos, transparentes en cuanto a su composición, y no discriminatorio. Paradigma de éste último requisito es la prohibición (artículo 5) de extender retroactivamente las «rebajas» en precios a clientes con grandes órdenes, a las realizadas por debajo del umbral en el que se modifique el precio de la comisión.

 

 

 

Financial Choice Act 2017 (II) Say-on-pay y otras medidas relacionadas con la retribución de ejecutivos

Como decíamos, el 8 de junio de 2017 la Cámara de Representantes de Estados Unidos dio su respaldo al Proyecto de Ley Choice Act. Actualmente el texto se encuentra pendiente del correspondiente trámite prelegislativo en la Cámara Alta, el Senado de Estados Unidos. De aprobarse la actual versión del proyecto, se reduciría la ya limitada capacidad de los accionistas de sociedades cotizadas estadounidenses de ejercer control sobre las retribuciones de sus administradores y consejeros.

 

Panteón Reyes. San Isidoro. León

  • En relación con la aprobación por parte de los accionistas de los paquetes retributivos de sus ejecutivos (miembros del Consejo y alta dirección), la Sección 843 del Proyecto de Ley CHOICE modificaría la Securities Exchange Act (SEC) en lo relativo al actual voto no vinculante de los accionistas sobre la remuneración de los ejecutivos, que actualmente debe tener lugar al menos una vez cada 3 años. Pues bien, conforme al Proyecto, tal votación sería exigible únicamente cuando “se haya producido un cambio sustancial en la retribución de los ejecutivos del emisor”.
  • En relación con el voto de los accionistas sobre cuando  se debe votar la retribución de ejecutivos «say on frequency»,  se eliminaría también la actual exigencia (introducida con el Dodd- Frank Act) de votar al menos una vez cada 6 años el voto.
  • En el ámbito de la proporcionalidad y transparencia de las retribuciones de administradores y altos ejecutivos. El proyecto supone, en sus Secciones 857 y 862, la derogación de algunos requisitos que habían sido introducidos por la Ley Dodd-Frank, como el de revelar la proporción (anual) entre la retribución media de todos los trabajadores del emisor, y la del principal ejecutivo, CEO. Además se derogaría la exigencia de transparencia sobre si los trabajadores y ejecutivos pueden contratar garantías sobre el valor de las acciones que ostenten en el emisor.
  • A propósito de las llamadas cláusulas Claw Back o de devolución de retribuciones, cuando se calculen en función de una contabilidad que haya debido ser reformulada, el artículo 849 del proyecto de ley enmendaría la redacción del Dodd-Frank Act, limitándola  a situaciones en las que el administrador o alto ejecutivo hubiese tenido, al percibirlas, control o autoridad sobre la información financiera que dio lugar al error y la correspondiente modificación (enmienda) contable.

Financial Choice Act 2017 (I). Accionistas e intermediarios de voto

El 8 de junio de 2017, la Cámara de Representantes de Estados Unidos dio su respaldo al Proyecto de Ley Choice Act,  (“Creating Hope and Opportunity for Investors, Consumers, and Entrepreneurs”) para sedicentemente  modificar la Ley Dodd-Frank de reforma de Wall Street y de protección del consumidor de 2010 (era Obama). Actualmente el texto se encuentra pendiente del correspondiente trámite prelegislativo en la Cámara Alta, el Senado de los Estados Unidos.

 

Arintero y la Baña. León

Sobre el argumento principal de que el ordenamiento vigente impone costes excesivos en las empresas y de que el presente marco de supervisión es poco eficiente se están formulando reformas de calado. La mayoría corresponden a las disposiciones bancarias y financieras que habían sido introducidas con el Dodd-Frank Act. Pero algunos de los aspectos objeto de debate afectan también al buen gobierno, principalmente en las entidades cotizadas, y a las competencias supervisoras de la SEC y de otras Autoridades independientes. En esta entradilla aludimos concretamente a reformas que afectarían al poder de iniciativa de los accionistas, a los asesores e intermediarios de voto, y a las competencias reguladoras y supervisoras de la SEC, en relación con unos y otros.

  • Sobre la posibilidad de que los accionistas sometan propuestas a voto (Sección 844). El proyecto de ley en su versión aprobada por el Congreso establece disposiciones restrictivas sobre la inclusión de propuestas de los accionistas en la solicitud pública de voto (proxy). Ello implica que la SEC endurecerá los requisitos para la presentación de propuestas por parte de los accionistas de sociedades cotizadas (reguladas de modo detallado en la Regla SEC 14a-8). Actualmente se exige la posesión de al menos 2.000$, cifra que sería sustituida por la exigencia de que la propuesta estuviese apoyada por al menos un 1 % de las acciones de la cotizada (o un umbral más alto que la SEC pudiera determinar), mantenido durante al menos 3 años.  CHOCE eleva considerablemente los umbrales para permitir que una propuesta de los accionistas sea vuelta a presentar (se exigiría un 6% de los derechos de voto si fue votada 1 vez en los últimos 5 años; 15% si lo fue 2 veces, o un 30% si lo fue 3 veces durante el mismo periodo (actualmente los umbrales son de 3%, 6% y 10%). También restringiría la posibilidad (admitida en la sección 14 de la Securities Exchange Act, SEA) de presentación de propuestas por parte de intermediarios de voto “proxy” que actúen en representación de los accionistas.

 

  • Sobre los asesores e intermediarios de voto. Proxy. (Sección 482). El proyecto de ley contiene una disposición de reforma del régimen de los asesores e intermediarios de voto que, de aprobarse en su versión actual, quedarían sometidos a registrarse en la SEC y a otros requisitos. El proceso de registro exigiría la presentación anual de sus estados financieros e informe de gestión. Además, se les impondrían otros deberes como el de comunicar al supervisor los posibles conflictos de intereses que encuentren en el desarrollo de su actividad, el de adoptar un código ético, el de adecuar la gobernanza interna de sus recursos y  poner en marcha procedimientos para formular políticas y recomendaciones de votación; el de establecer procedimientos para que los emisores puedan aportar alegaciones a los borradores de recomendaciones, así como el de nombrar un “defensor” para valorar las cuestiones que le sean formuladas por parte de los emisores. El proyecto de ley también requeriría que los intermediarios de voto contasen con (e hiciesen públicos) procedimientos para gestionar los conflictos de intereses. Por otra parte, la SEC habría de promulgar Reglas sobre prácticas agresivas y desleales, y sobre conflictos de intereses en los servicios de los Proxy.
  • Finalmente, en relación con estos intermediarios y como someten las propuestas de los accionistas la Sección 845 de Proyecto de Ley Financial Choice supone una enmienda al artículo 14 de la SEA en el sentido de que, de aprobarse en su redacción actual, la  SEC debería prohibir la inclusión, en una misma papeleta de voto, a los candidatos (a ocupar puestos en el Consejo) propuestos por el emisor y a otros candidatos (disidentes).ç
    • Llamamos la atención sobre la cincunstancia de que en EEUU buen número de las propuestas de accionistas se relacionan con cuestiones sociales y ambientales que son objeto de atención por parte de activistas.

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Congreso en Valladolid. 20 y 21 septiembre 2017. “La economía colaborativa: perspectivas, problemas y retos»

El sugerente título de esta entradilla corresponde al Congreso que se celebrará los días 20 y 21 de septiembre de 2017 en la filipina capital de España, la ciudad de Valladolid, de la mano de los profesores y de las profesoras del área de Derecho Mercantil de  la Universidad vallisoletana

 

Coordinado por el maestro, Prof., Dr., Dhc., Luis A. Velasco San Pedro, catedrático de la asignatura, junto con dos reconocidas mercantilistas con las que hemos aprendido mucho, las profesoras Dra Marina Echebarría Sáenz y Dra Carmen Herrero Suárez. 

Tanto el Comité Científico del Congreso como los ponentes ya anunciados dan idea de la calidad de las jornadas, y de la de la posterior publicación que ya se anuncia: Profesores y profesoras con los que nos unen lazos tan especiales de doctrina, enseñanzas, afecto y respeto como el Profesor y maestro Jesús Quijano González; la primera Catedrática de Derecho Mercantil del Norte de España y modelo a seguir la Profesora  Mª Angustias Díaz Gómez de esta Universidad de León; el ilustre administrativista Profesor José Carlos Laguna de Paz, o los Profesores, referentes para el mercantilismo actual  Luis M. Miranda Serrano, Pedro Yanes Yanes y Javier Gutiérrez Gilsanz.

Entre los temas que se van a tratar , siempre vinculados con la economía colaborativa, podemos destacar algunos como son competencia desleal, libre competencia, regulación, responsabilidad, financiación participativa, smart cities, o transporte colaborativo,entre otros. Pero, más importante que transcribir  datos es recordar que el trítptico  completo del programa puede descargarse (en la Web de actividades del Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid) a efectos de inscripciones y comunicaciones.

La organización del Congreso admite inscripciones hasta el 15 de septiembre de 2017, en la dirección de e-mail jornadas.economia.colaborativa@uva.es Y, anuncia, que las seleccionadas serán invitadas a su defensa en las Jornadas y/o se publicarán.