ESMA actualiza en su web la lista de creadores de mercados y operadores autorizados que utilizan la exención de ventas en corto

De conformidad con el apartado 13 del artículo 17 del Reglamento (UE) no 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012 sobre las ventas en corto y determinados aspectos  de las permutas de cobertura por impago, la Autoridad Europea de Valores y Mercados publica y actualiza en su sitio web una lista de los creadores de mercado y de los operadores primarios autorizados que utilizan la exención prevista en el  mencionado Reglamento

  • Conforme al artículo 5 del mencionado Reglamento, toda persona física o jurídica que mantenga una posición corta neta en relación con el capital en acciones emitido de una sociedad cuyas acciones estén admitidas a negociación en una plataforma de negociación informará a la autoridad competente pertinente, …,siempre que la posición alcance el umbral de notificación pertinente o descienda por debajo del mismo ( siendo un porcentaje igual al 0,2 % del capital en acciones emitido de la sociedad afectada y cada tramo del 0,1 % por encima de dicho porcentaje).
  • Conforme al artículo 6 del mismo Reglamento toda persona física o jurídica que mantenga una posición corta neta en relación con el capital en acciones emitido de una sociedad cuyas acciones estén admitidas a negociación en una plataforma de negociación publicará los detalles de dicha posición, ….,  siempre que ésta alcance el umbral de publicación pertinente o descienda por debajo del mismo ( actualmente es un porcentaje igual al 0,5 % del capital en acciones emitido de la sociedad afectada y cada tramo del 0,1 % por encima de dicho porcentaje).
  • El artículo 7 impone a toda persona física o jurídica que mantenga una posición corta neta respecto de la deuda soberana emitida por un emisor soberano la obligación de informar a la autoridad competente pertinente, …, siempre que la posición alcance los umbrales de notificación pertinentes o descienda por debajo de dichos umbrales para el emisor soberano de que se trate
  • Los artículos 12 , 13 y 14 establecen restricciones a las ventas en corto sin cobertura para acciones, deuda soberana y en operaciones con permutas de cobertura por impago soberano descubiertas

El artículo 17 establece  exenciones a la notificación, publicación y a las restricciones («exención para las actividades de creación de mercado y las operaciones del mercado primario») que pueden simplificar  las actividades de creación de mercado cuando así ha sido notificado previamente y por escrito a la autoridad competente de su Estado miembro de origen; y a los operadores primarios autorizados.

Los datos que figuran en la lista actualizada el 21 de diciembre de 2018, de la que se da noticia,  han sido recopilados a partir de las notificaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros  de la UE y el EEE (en el caso de Noruega) a la  AEVM de conformidad con el artículo 17, apartado 12, del Reglamento (UE) no 236/2012. (Market makers and authorised primary dealers who are using the exemption under the SSR – PDF)

Catedral y Murallas. Astorga

Recordamos que conforme al Reglamento (UE) no 236/2012  se entiende por  «venta en corto» en relación con una acción o un instrumento de deuda, toda venta de los mismos sin que el vendedor los posea en el momento de cerrar el contrato de venta, incluso en el caso de que, en el momento de cerrar el contrato de venta, el vendedor haya tomado en préstamo, o acordado tomar en préstamo, la acción o el instrumento de deuda para su entrega en la fecha de liquidación. Sin embargo, no se incluyen ni la venta por una de las partes en el marco de un pacto de recompra en virtud del cual una de las partes haya acordado vender a la otra un valor a un precio especificado con el compromiso de la otra parte de volver a vender el valor en una fecha posterior y a otro precio especificado, ni la transmisión de valores en el marco de un acuerdo de préstamo de valores ni los contratos de futuros o de otros derivados en virtud del que se acuerde vender valores a un precio específico en una fecha futura. Y se entiende como «permuta de cobertura por impago» los contratos derivados en virtud de los cuales una parte paga a otra una prima a cambio de un pago u otra prestación en caso de que se produzca un evento de crédito ligado a la entidad de referencia, o cualquier otro incumplimiento en relación con dicho contrato derivado que tenga un efecto económico similar; «operador primario autorizado»: una persona física o jurídica que haya firmado un contrato con un emisor soberano o que haya sido oficialmente reconocido como operador primario por un emisor soberano, o en su nombre, y se comprometa a actuar como principal en conexión con las operaciones del mercado primario y secundario relativas a la deuda emitida por ese emisor;

 

ICO, tokens y aplicación de la Ley de Mercado de Valores. Criterios de la CNMV

La CNMV ha publicado  los criterios iniciales de actuación que está llevando a cabo frente a las Initial Coin Offering (ICO).

Reconoce el supervisor español que la complejidad de la materia hace que los criterios estén sometidos a una revisión constante, pero aún así,  avanza en la determinación de los de aplicación en España para este tipo de mecanismos de financiación empresarial.

NYC_by Jara IPM. One Trade Center Tower

Calificación de los Tokens como valores negociables.

 

 

 

Supervisión de las entidades autorizadas a  emitir y comercializar ICOs.

El texto se ocupa también de la necesidad y alcance de la intervención de entidades autorizadas para prestar servicios de inversión, cuestión en la que remite al art. 35.3 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), y a sus “Preguntas y Respuestas dirigidas a empresas FinTech sobre actividades y servicios que pueden tener relación con la CNMV”

  • Mínimamente, la entidad autorizada para prestar servicios de inversión a efectos de la comercialización debe realizar una supervisión general del proceso y validar la información a entregar a los inversores, que deberá ser clara, imparcial y no engañosa y referirse a las características y riesgos de los valores emitidos, así como a la situación jurídica y económico-financiera del emisor de una manera suficientemente detallada como para permitir que el inversor pueda tomar una decisión de inversión fundada.
  • En este momento se permite que la entidad autorizada a la ICO no valide la información que remite a los inversores, salvo incluir advertencias destacadas acerca de la naturaleza novedosa de la tecnología de registro y que la custodia de los instrumentos no se realiza por una entidad autorizada para prestar servicios de inversión.
Intermediación y custodia.
  • No se considera necesaria la intervención generalizada de entidades autorizadas para colocar valores porque las ICO se consideran actividades normalmente ocasionales. En cambio, la reserva de actividad a las entidades autorizadas prevista del artículo 144.1 LMV (en relación con el artículo 140 e) y f) del mismo cuerpo legal) requiere que la actividad se realice “con carácter profesional o habitual”.
  • Similarmente, no se exigirá la intervención de entidades de custodia de valores, pues su intervención sólo es necesaria conforme al 44.1 LMV (en relación con el artículo 141 a) LMV ) cuando la actividad se realice “con carácter profesional o habitual”.
Representación de las ICO y negociación.

Cantábrico (Asturias)

El texto establece la diferencia entre los requisitos de representación (así como de supervisión e intermediación) cuando la ICO se comercializa en España o en otra jurisdicción.

  • Por lo que respecta a España:
    • El artículo 6.1 de la LMV permite interpretar que es posible que ciertos valores no se representen por medio de anotaciones en cuenta o títulos. Por tanto, no puede excluirse la posibilidad del registro de derechos a través de la tecnología DLT (blockchain).
    • La negociación en mercados regulados, SMN o SOC españoles el artículo 6.2 LMV exigiría que estuviesen representados por medio de anotaciones en cuenta. Y el artículo 8.3 LMV sobre entidades encargadas de la llevanza de registros contables que responden frente a los perjudicados por la falta de las inscripciones, por las inexactitudes y retrasos en las mismas y, en general, por el incumplimiento culposo o doloso de sus obligaciones legales, obligaría a que la llevanza del registro se realizara por un depositario central de valores. La gestión del centro de negociación debería realizarse por una ESI o por una entidad rectora de un mercado, y estarían sujetas en general a la normativa del mercado y al ámbito de supervisión de la CNMV. Adicionalmente, las ICO estarían sometidas a la necesidad de representación mediante anotaciones en cuenta y a  la participación de un depositario central de valores.
    • En caso de preferir generar un mercado interno en una plataforma privada no regulada o la negociación en una plataforma (exchange) localizada en España, la ICO encontraría otros problemas pues los tokens considerados valores negociables darían lugar a la obligación de que estas plataformas contasen con las autorizaciones exigibles para ejercer su actividad como centro de negociación (como mercado regulado, SMN o SOC); o bien como empresa de servicios de inversión (ESI) o entidad de crédito que opere como internalizador sistemático (IS), con sus respectivos requisitos.
    • Con todo, el artículo 6.2 sólo es aplicable a los tokens que se negocien en un mercado español.
  • Ahora bien, si los tokens se van a negociar en mercados no españoles, la CNMV no es competente para exigir que estén representados mediante anotaciones en cuenta. Por el contrario, será la ley (y la autoridad competente) del país en el que se encuentre el mercado en el que vayan a negociarse los tokens, la que determine en qué medida es exigible una forma concreta de representación para su negociación en un mercado organizado, así como otros requisitos cuales que la llevanza del registro se realice por un depositario central de valores.

 

Rey Alfonso V de León

Sobre el folleto informativo. 
  • Dado que la mayoría de las operaciones que se están planteando pueden ampararse en el artículo 35.2 LMV (relativo a las situaciones en las que no existe obligación de publicar un folleto), en el texto del que se da noticia se aconseja a los emisores que se atengan a los criterios del artículo 35.3 LMV, porque la elaboración de un folleto para una ICO puede encontrarse con dificultades debido a la ausencia de un modelo armonizado a nivel europeo, que a su vez, puede generar disfunciones con otras autoridades europeas respecto del pasaporte del folleto aprobado por la CNMV.
  • Cuando resulte necesario un folleto por las características de la operación, la CNMV adelanta que realizará la adaptación y tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad (máxime cuando es previsible que las operaciones no sean de gran tamaño) a efectos de reducir en lo posible la complejidad y extensión del documento.

Más

Sobre las ICO en España, ver:

Más allá:

Blockchain. Utilidades y confianza a debate en la Unión Europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2018, sobre las tecnologías de registros distribuidos y las cadenas de bloques: fomentar la confianza con la desintermediación**

El Parlamento Europeo adoptó una resolución presentada por la Comisión de Industria, Investigación y Energía   de esa Institución europea en relación con las Tecnologías de Cadenas de Bloques (TDR) y Registros Distribuidos (DRR). Esta Resolución forma parte de un debate más amplio en el seno de la UE

Gijón

Sobre la premisa de que los DRR reducen los costos de intermediación y pueden contribuir a la mejora de los servicios, el Parlamento plantea la necesidad de adoptar iniciativas estratégicas :

  • En relación con las aplicaciones energéticamente eficientes y respetuosas con el medio ambiente, la TRD podría transformar y democratizar los mercados energéticos al permitir que los hogares produzcan energía ecológica que pueda ser intercambiada entre ellos. Por eso solicitan a la Comisión Europea  que introduzca una dimensión de eficiencia energética en sus trabajos sobre  TRD, es decir, que analice el impacto energético y de los nuevos mecanismos  y que  evalúe los posibles modelos de gobernanza.

 

  • Con respecto al transporte, cadenas de suministro, atención médica y educación: el Parlamento destacó el potencial de la TRD en la movilidad, la  mejora de las cadenas de suministro y el transporte,  así como en el sector sanitario, en la  educación y en la gestión de la propiedad intelectual.
  • Sobre el sector financiero: el Parlamento pidió a la Comisión ya las autoridades financieras que supervisen las tendencias y usos de la TDR y los DRR en el sector financiero .Destacó la volatilidad e incertidumbre que rodea a las criptomonedas, solicitando un seguimiento de las fuentes de esta volatilidad  para identificar sus principales riesgos.
  • Por lo que se refiere a la identificación y datos personales, la resolución señaló que la TRD permitía a los usuarios identificarse y tener la posibilidad de controlar los datos personales que desean compartir. Pero, también muestra preocupación por el  uso incorrecto de sus propios datos y sobre la vulnerabilidad de los sistemas. El Parlamento sugiere que los Estados miembros intercambien  mejores prácticas para garantizar la seguridad de estos datos. Los usos de TRD deben cumplir con la legislación de protección de datos de la UE, incluido el Reglamento general de protección de datos (GDPR).
  • En el ámbito de los contratos inteligentes: el Parlamento pidió a la Comisión que promueva el desarrollo de normas técnicas con las organizaciones internacionales pertinentes y que realice un análisis en profundidad del marco legal existente en los distintos Estados miembros en lo que respecta a la exigibilidad de los contratos inteligentes. Concretamente, pide analizar si el uso de contratos inteligentes crea barreras potenciales en el mercado único digital, y solicita reforzar la seguridad jurídica por ejemplo a través de medidas de coordinación y reconocimiento mutuo.
  • Alude también a la seguridad de la infraestructura. Eel Parlamento pidió a la Comisión que supervise los desarrollos tecnológicos (por ejemplo, los ordenadores cuánticos), evalúe los riesgos tecnológicos, apoye los proyectos de resistencia frente a ataques cibernéticos y promueva proyectos de protección de datos. En este sentido insiste en la necesidad de garantizar la sostenibilidad de las plataformas TRD en el marco del Programa del Observatorio Blockchain de la UE .
  • Siguiendo con las infraestructuras, pero ya en el campo del sector público , el Parlamento enfatizó la importancia de una TRD  segura para mejorar los servicios y la gestión del sector público. En particular, y de modo vinculado al plan Acción para el gobierno electrónico
  • Finalmente, en relación con las pymes, con la transferencia de tecnología y con la financiación pide al BEI y al FEI que creen instrumentos de financiación para apoyar Iniciativas empresariales centradas en TRD para acelerar la transferencia de tecnología. También destacó el potencial de las ofertas iniciales de tokens como herramienta de inversión alternativa para financiar  pymes y empresas innovadoras, y solicita a la Comisión que identifique mecanismos para proteger a los inversores, comenzando por un posible observatorio de estas ICO, así como de una base de datos sobre sus características.

 

El Parlamento Europeo apunta en una dirección que no implicaría, por el momento regular los nuevos fenómenos, sino más bien eliminar las barreras para su desarrollo.

  • Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

Derivados OTC ante el BREXIT. La UE facilita la novación de contratos a la UE no británica mediante la suspensión de los requisitos de margen bilateral

La Autoridad Bancaria Europea (EBA), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), que conjuntamente son las  Autoridades Europeas de Supervisión (ESA) preparan normas técnicas o RTS  para modificar las garantías en los derivados OTC no compensados centralizadamente, para el supuesto de BREXIT sin acuerdo. Aludimos aquí a su propuesta para suspender los requisitos relativos de margen bilateral en los OTC no compensados centralizadamente y así facilitar la novación hacia contrapartes de la UE no británica.

 

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En efecto, las autoridades supervisoras han publicado un informe final con proyectos de normas técnicas de regulación (RTS) para modificar el Reglamento Delegado de la Comisión sobre técnicas de reducción de riesgos (requisitos de margen bilateral)  para derivados OTC no compensados centralmente en virtud del Reglamento de Infraestructura del Mercado Europeo (EMIR).

El borrador de RTS incluido en el informe propone, en el contexto de un posible BREXIT sin acuerdo, introducir una exención limitada en el tiempo para facilitar la novación de ciertos contratos de derivados OTC,  a contrapartes de la UE. Este borrador del RTS complementa la propuesta  publicada por la AEVM el 8 de noviembre con respecto a la obligación de compensación. Se han presentado, ambos, a la Comisión Europea para su aprobación, y están sujeto al control del Parlamento Europeo y del Consejo

En el contexto de las negociaciones del BREXIT, en previsión de una posible falta de acuerdo, y para abordar la situación en la que una contraparte del Reino Unido ya no pueda proporcionar ciertos servicios en la UE, las contrapartes en la UE pueden requerir novar sus derivados OTC contratos mediante la sustitución de la contraparte del Reino Unido por una contraparte de la UE. Sin embargo, al hacer esto, pueden desencadenar la obligación de compensación o los requisitos de margen bilateral para estos contratos, por lo tanto, deberán hacer frente a nuevos costes que no se contabilizaron en el momento de la firma del contrato.

Contenido: El borrador de RTS permite que las contrapartes del Reino Unido se reemplacen con las de la UE sin activar los requisitos de margen bilateral RTS. Esta exención limitada se orienta a preservar las condiciones económicas en las que se celebraron originalmente los contratos. Su alcance, tiempo e intención están alineados con el borrador de RTS con respecto a la obligación de compensación que la AEVM publicó el 8 de noviembre.

Houses. Ox

La novación de los contratos de derivados OTC afectados por la propuesta reglamento de modificación y por la publicada por la AEVM/ESMA  tendría una vigencia de doce meses después del BREXIT.  Con todo,  las contrapartes pueden comenzar a modificar sus contratos antes del BREXIT, condicionándola a un BREXIT no negociado.

Indican los supervisores europeos que estas dos medidas serán las únicas medidas reglamentarias que las ESA tiene la intención de proponer para ayudar a resolver la inseguridad jurídica generada por el BREXIT en relación con los derivados OTC no compensados centralizados.  Las ESA recomiendan a las contrapartes  comenzar a negociar lo antes posible las novaciones de sus transacciones

 

Exención temporal a la obligación de compensación centralizada en caso de BREXIT sin acuerdo (para derivados que quedarían sometidos a la obligación de compensación central a raíz de la novación)

ESMA propone normas técnicas de regulación para facilitar la novación de contratos de derivados compensados en Reino Unido, a otras contrapartes en la UE, en caso de BREXIT sin acuerdo

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) publicó el 8 de noviembre de 2018  un informe final con proyectos de normas técnicas de regulación (RTS)  en el que propone modificar los tres Reglamentos Delegados de la Comisión sobre la obligación de compensación en virtud del Reglamento de Infraestructura del Mercado Europeo (EMIR).

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Este borrador de RTS propone, en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (UE), introducir una exención limitada para facilitar la novación de ciertos contratos de derivados OTC. Las enmiendas solo se aplicarían si el Reino Unido abandona la UE sin la conclusión de un acuerdo  y su vigencia sería de 12 meses a partir del  BREXIT sin acuerdo. Cabe la solicitud previa, condicionada a la salida de Reino Unido de la UE.

En el contexto de las negociaciones entre la UE y el Reino Unido, las contrapartes de la UE pueden necesitar novar sus contratos de derivados OTC mediante el reemplazo de la contraparte  del Reino Unido por otra de la UE. Por distintos motivos que se especifican en el informe- con la novación vendría la obligación de compensar centralizadamente y sus correspondientes costos que no se contabilizaron inicialmente en el contrato

El borrador del RTS permite que las contrapartes del Reino Unido se reemplacen con las de la UE sin que se genere la obligación de compensación. El proyecto de RTS se ha presentado a la Comisión Europea para su aprobación, y está sujeto al control del Parlamento Europeo y del Consejo.

La AEVM, junto con la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) están considerando actualmente un enfoque similar para facilitar la novación de contratos  a  contrapartes de la UE, considerando que, además de la obligación de compensar, la novación también puede desencadenar la aplicación de requisitos de margen bilateral. .(ver)

Contratos financieros -derivados y de depósito de valores- ante el Brexit (duro o sin acuerdo). Sistemas excepcionales de equivalencia y reconocimiento de infraestructuras británicas

La Comisión Europea y la ESMA colaboran en la puesta en marcha de planes de contingencia para el supuesto de BREXIT “duro” o sin acuerdo.  Además, las entidades prestadoras de servicios financieros de la UE están  completando sus procesos preparatorios, por ejemplo, adaptando sus contratos o reubicando sus actividades en el continente  para minimizar los riesgos vinculados a un escenario sin acuerdo. Y, se anima a las entidades británicas -como las entidades de contraparte central- a solicitar anticipadamente su equivalencia con el régimen de la UE.

Houses of Parliament

En relación con los contratos de derivados que no se compensan centralizadamente no parecen existir dificultades derivadas del BREXIT, incluso en el caso de que no se pacte. Sin embargo,  algunos «eventos del ciclo de vida del contrato» como (por ejemplo, las modificaciones del contrato, la financiación renovada y las novaciones)  necesitarán de autorizaciones o excepciones al pasar a situarse la contraparte británica fuera de la UE

En cuanto a la situación de los derivados compensados mediante cámaras de compensación que actúan como contrapartes centralizadas puede haber riesgos para la estabilidad financiera, en un Brexit sin acuerdo, en caso de cierre desordenado de las posiciones de los miembros compensadores de la UE en las contrapartes centrales del Reino Unido.

Podría haber también riesgos en relación con determinados servicios prestados a los operadores de la UE por los depositarios centrales de valores del Reino Unido que no puedan sustituirse a corto plazo.

En todos estos casos, los sistemas  de equivalencia  autorizados por la comisión Europea proporcionan instrumentos que pueden desplegarse con rapidez y ser adecuados.

En caso de que la Comisión tenga que intervenir, solo lo hará en la medida necesaria para afrontar los riesgos para la estabilidad financiera por un BREXIT  sin acuerdo, bajo condiciones estrictas y durante un período limitado.  En ese supuesto,  la Comisión ya ha anunciado que adoptará decisiones de equivalencia temporales y condicionales con el fin de garantizar que no se produzca ninguna interrupción en la compensación centralizada y en los servicios de depositarios . Estas decisiones se complementarán con el reconocimiento de las infraestructuras establecidas en el Reino Unido,  (la Comisión Europea anima a la solicitud anticipada de reconocimiento a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

Proyecto LOPD (2). Prácticas desleales, por agresivas, en el ámbito de la protección de datos

El 21 de noviembre de 2018, el Senado aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con el que se adapta el ordenamiento español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación. (ver tramitación del  proyecto en web del Congreso)

 

El nuevo texto incorpora novedades reseñables en el ámbito del competencia desleal.

 La Disposición adicional decimosexta  “Prácticas agresivas en materia de protección de datos”, viene a modificar el artículo 8 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal . Incorpora así nuevos supuestos de prácticas comerciales agresivas relacionadas con la protección de datos personales:

  1.  Actuar con intención de suplantar la identidad de la Agencia Española de Protección de Datos o de una autoridad autonómica de protección de datos en la realización de cualquier comunicación a los responsables y encargados de los tratamientos o a los interesados.
  2.  Generar la apariencia de que se está actuando en nombre, por cuenta o en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos o una autoridad autonómica de protección de datos en la realización de cualquier comunicación a los responsables y encargados de los tratamientos en que la remitente ofrezca sus productos o servicios.
  3.  Realizar prácticas comerciales en las que se coarte el poder de decisión de los destinatarios mediante la referencia a la posible imposición de sanciones por incumplimiento de la normativa de protección de datos personales.

    San Martín de Frómista, Palencia

  4.  Ofrecer cualquier tipo de documento por el que se pretenda crear una apariencia de cumplimiento de las disposiciones de protección de datos de forma complementaria a la realización de acciones formativas sin haber llevado a cabo las actuaciones necesarias para verificar que dicho cumplimiento se produce efectivamente.
  5. Asumir, sin designación expresa del responsable o el encargado del tratamiento, la función de delegado de protección de datos y comunicarse en tal condición con la Agencia Española de Protección de Datos o las autoridades autonómicas de protección de datos.

 

Recuérdese que antes de la reforma  anunciada, el artículo 8 LDC establece la prohibición –por deslealtad- de realizar prácticas agresivas,  que define como comportamientos, que teniendo en cuenta sus características las circunstancias concurrentes, es  susceptible de mermar de manera significativa la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecta o puede afectar a su comportamiento económico.  Los medios para desplegar tal agresividad son, actualmente acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida.

Las prácticas comerciales desleales agresivas se encuentran contempladas también en otros artículos de la propia Ley, que incorporan la lista negra de la Directiva 25/2009/UE sobre Prácticas Comerciales Desleales.

  • el 22.6 (prácticas señuelo y promociones engañosas como 22. Crear la impresión falsa, incluso mediante el uso de prácticas agresivas, de que el consumidor o usuario ya ha ganado, ganará o conseguirá un premio o cualquier otra ventaja equivalente si realiza un acto determinado, cuando en realidad: a) No existe tal premio o ventaja equivalente. b) O la realización del acto relacionado con la obtención del premio o ventaja equivalente está sujeto a la obligación, por parte del consumidor o usuario, de efectuar un pago o incurrir en un gasto.
  • El 28 (prácticas agresivas por coacción) Se reputan desleales por agresivas las prácticas comerciales que hagan creer al consumidor o usuario que no puede abandonar el establecimiento del empresario o profesional o el local en el que se realice la práctica comercial, hasta haber contratado, salvo que dicha conducta sea constitutiva de infracción penal.
  • El 29 (prácticas agresivas por acoso)
  • El 30 (prácticas agresivas en relación con los menores)
  • El 31 (otras prácticas agresivas)

Ver sobre el mismo proyecto de ley, en relación con la defensa de la competencia aqui

Actualizado Reforma de la LEC para la intervención de autoridades de defensa de la competencia en procesos de protección de datos y competencia

El  Senado aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con el que se adapta el ordenamiento español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación. (ver tramitación del  proyecto en web del Congreso).

Actualización.- Texto aprobado: BOE Núm: 294 de 06/12/2018
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Antecedentes:

Sanabria

El nuevo texto incorpora novedades reseñables en el ámbito del derecho de la competencia en relación con la intervención de las autoridades de la competencia en procesos de defensa de la competencia y de protección de datos. De esta manera, el reconocimiento explícito de la relación entre protección de datos y defensa de la libre competencia se hace evidente y gana terreno en nuestro ordenamiento

Reproduzco:

DEFENSA DE LA COMPETENCIA. Disposición final séptima.  Se modifica el artículo 15 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado como sigue: «Artículo 15 bis. Intervención en procesos de defensa de la competencia y de protección de datos.

 

1. La Comisión Europea, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y los órganos competentes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias podrán intervenir en los procesos de defensa de la competencia y de protección de datos, sin tener la condición de parte, por propia iniciativa o a instancia del órgano judicial, mediante la aportación de información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley 5/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Con la venia del correspondiente órgano judicial, podrán presentar también observaciones verbales. A estos efectos, podrán solicitar al órgano jurisdiccional competente que les remita o haga remitir todos los documentos necesarios para realizar una valoración del asunto de que se trate. La aportación de información no alcanzará a los datos o documentos obtenidos en el ámbito de las circunstancias de aplicación de la exención o reducción del importe de las multas previstas en los artículos 65 y 66 de la Ley 5/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Sollans’ city’s Bichitos

2. La Comisión Europea, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y los órganos competentes de las comunidades autónomas aportarán la información o presentarán las observaciones previstas en el número anterior diez días antes de la celebración del acto del juicio a que se refiere el artículo 433 o dentro del plazo de oposición o impugnación del recurso interpuesto.

3. Lo dispuesto en los anteriores apartados en materia de procedimiento será asimismo de aplicación cuando la Comisión Europea, la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos, en el ámbito de sus competencias, consideren precisa su intervención en un proceso que afecte a cuestiones relativas a la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016

 

Salvando las distancias, lo explicado en relación con la Sentencia en los asuntos acumulados C-54/17 Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato/Wind Tre S.p.A., y C-55/17 Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato/Vodafone Italia S.p.A., donde se cuestionó la competencia de las autoridades de competencia (en ese caso frente a la autoridad sectorial de telecomunicaciones), se va consolidando al abrirse paso la idea de que la defensa de la competencia presenta intereses tutelables, incluso en presencia de autoridades sectoriales, o, de protección de datos.

Cambio climatico e inversores institucionales

Grupos  de inversores institucionales cuestionan a grandes multinacionales de los sectores energético y automovilístico en relación con sus sedicentes buenas prácticas  ambientales, que en realidad podrían  no responder a la realidad

Así ha sido comunicado por el Financial Times, y recogido por la prensa económica internacional (ver por ejemplo la revista Forbes).

Las industriales afectadas incluirían BP, AcelorMittal, entre otras. Se les acusa de que, contrariamente a sus declaraciones públicas, estos grupos empresariales no estarían avanzando en lucha para minimizar la huella de carbono. Y lo que es más, se desprendería la posibilidad de que estuviesen realizando pactos y acuerdos opacos para, de modo concertado, falsear sus acciones y resultados ambientales.

Los inversores institucionales que habrían dado la voz de alarma incluirían al Fondo de Pensiones de la Iglesia Anglicana (Church of England Pension Board) el fondo sueco AP7, Legal & General Investment Management, y la gestora holandesa Robeco.

Más sobre ISR (cinco días)

Comentarios desde el GID Noviembre 2018: RESPONSABILIDAD POR INFRACCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR DEL TITULAR DE UNA CONEXIÓN A INTERNET Y POSIBILIDAD DE ACCESO A LA CONEXIÓN DE OTROS FAMILIARES

 

NO QUEDA EXIMIDO DE RESPONSABILIDAD EL TITULAR DE UNA CONEXIÓN A INTERNET, DESDE LA QUE SE INFRINGIERON DERECHOS DE AUTOR, SIMPLEMENTE POR ALEGAR QUE SUS PADRES TAMBIÉN TUVIERON LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A DICHA CONEXIÓN

 

Foto: M.A. Díaz

María Angustias Díaz Gómez

Catedrática de Derecho Mercantil. Coordinadora del Grupo de Innovación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León (GID-DerMerUle)

 

Así se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para quien el titular de una conexión a Internet, desde la que se cometieron infracciones de derechos de autor mediante un intercambio de archivos, no puede quedar libre de responsabilidad por el sólo hecho de designar a un miembro de la familia que tenía la posibilidad de acceder a dicha conexión.
Además, señala el Tribunal  que los titulares de los derechos deben disponer de un recurso eficaz o de medios que permitan a las autoridades judiciales competentes ordenar la comunicación de la información necesaria para desvelar las circunstancias y autoría de dichas infracciones.

Sigue leyendo

Fondos de pensiones que incluyen derivados. Excepcionalidad y exenciones

Compensación de fondos de pensiones. «Clarificación» de ESMA a efectos de la obligación de compensar productos de inversión comercializados como planes de pensiones y que incorporen componentes de productos financieros derivados. Solicita una supervisión laxa hasta que se actualice el régimen de exención

Como es sabido, los planes de pensiones presentan en algunos caso importantes dificultades para su compensación centralizada, motivo por le cual fueron objeto de exenciones, por ejemplo en virtud del Reglamento EMIR.  Sin embargo, y en relación con los productos que si deben compensarse mediante cámaras al efecto, la ESMA hizo públicos, en julio de 2018, una serie de explicaciones para facilitar ese ejercicio (ver Comunicación de ESMA sobre la compensación de Planes de Pensiones 3 julio, 2018)

EMIR introdujo una exención temporal para la obligación de compensar productos de planes de pensiones que incorporan derivados, para dar tiempo a encontrar una solución técnica adecuada para la transferencia de garantías no monetarias (como márgenes de variación)   que se exigen en esos procesos de compensación a cargo de las Cámaras de Compensación Centralizada. Transcurridos ya los dos periodos de  ampliación de la exención, a partir del 17 de agosto de 2018 EMIR no permitía una renovación del régimen transitorio (pese a que si está siendo objeto de negociación en el marco de la Reforma de EMIR dentro del programa REFIT, y por lo tanto es previsible que vuelva a ser posible reabrir la excepción).

Sobre ese marco, la Comunicación de ESMA   incluye  la reflexión para las autoridades nacionales nacionales competentes en materia de supervisión sobre derivados, que no prioricen sus acciones sobre estos planes de pensiones, respecto de los que –según reza- espera que estén de nuevo exentos de compensación centralizada en breve. En cambio, pide ESMA que la supervisión de estos productos de planes de pensiones se basen en el riesgo diario, más que en el riesgo a medio o largo plazo, a la espera de la aprobación de la excepción.

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