La Resolución de 5 de junio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Valencia a inscribir cláusula de los estatutos de la sociedad Kings Products Spain, SL., desestima el recurso y confirma la calificación del registrador mercantil, en el sentido de que la clausula estatutaria de prohibición de no competencia constituye una prestación accesoria y debe mencionarse su carácter gratuito o retribuido, en los estatutos.
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Miniempresa o empresa de estudiantes como instrumento pedagógico: aspectos normativos europeos y españoles, a la espera de desarrollo
La OCDE, y otras organizaciones internacionales recomiendan desde hace tiempo llevar a cabo acciones de fomento del emprendimiento entre los estudiantes, no sólo de nivel universitario, sino también de primaria y secundaria. Entre los documentos precursores destaca la Agenda de Oslo de 2006 ya que contiene propuestas concretas y las sistematiza de tal forma que son un punto de referencia.
- En la Unión Europea, el año 2005 se hace público, por parte del grupo de expertos BEST, el informe sobre las miniempresas en el marco de la enseñanza secundaria; también en pdf
- El 9 de enero de 2013 se presenta el plan de emprendimiento 2020, de la Comisión Europea “Relanzar el espíritu emprendedor en Europa”
En España, en Junio de 2010, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio hace pública una recopilación de prácticas.
- La ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, reconocía la «miniempresa» o empresa de estudiantes como herramienta pedagógica, a través de la cual se podrán realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Estas empresas durarían un año, prorrogable a dos, transcurridos los cuales se liquidarían. Los estudiantes podrían, a través de ellas, realizar transacciones reales, sin necesidad de embarcarse en el riesgo que supone crear una empresa real. También anunciaba que reglamentariamente, se determinarán los requisitos, límites al estatuto de miniempresa o empresa de estudiantes y los modelos que facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contables.
- Señala la ley,
- «La miniempresa o empresa de estudiantes deberá inscribirse por la organización promotora del programa miniempresa en el registro que se habilitará al efecto, lo que permitirá a la miniempresa realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias».
- «La miniempresa o empresa de estudiantes tendrá una duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos escolares. Deberá liquidarse al final del año escolar presentando el correspondiente acta de liquidación y disolución».
- «La miniempresa o empresa de estudiantes estará cubierta por un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente suscrito por la organización promotora».
Post scriptum. Por su relación, enlazamos informe sobre emprendimiento universitario
¿Simplificación del entorno empresarial en España?. Apunte
Aludimos en esta entrada a la llamada «Simplificación del entorno empresarial en España».La «Simplificación del entorno empresarial en España» es un fenómeno analizado en detalle en el libro coordinado por el Profesor Santiago Hierro Anibarro (Simplificar el Derecho de Sociedades, Marcial Pons, 2013), en el que tuvimos el privilegio de participar, y que sigue dando pie a reformas legislativas y administrativas:.
- Formas jurídicas. Subtipos de sociedad de responsabilidad limitada la nueva empresa (arts. 434 a 454 LSC) y la de formación sucesiva (art. 4 bis LSC) o el empresario de responsabilidad limitada, (esta última en Ley 14/2013).
- Simplificación en la constitución. El Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada se regula mediante el sistema de tramitación electrónica (Real Decreto 44/2015). Comentario, sobre este Real Decreto del Profesor Carles Góriz
- Ver también nuestras entratas sobre Puntos de Atención al Emprendedor; instrucciones DGRN sobre legalización de libros; constitución telemática de SL
- Registro de libros.
- Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. (Comentario crítico de la Ley 14/2013 del Profesor Jesús Alfaro)
Infraestructuras de mercado de valores.
La CNMV aprueba la circular sobre registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que deben llevar las entidades comprendidas en el Art 84.1 LMV.
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La Circular se aprueba en virtud de la habilitación del Art. 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores ( LMV), que faculta al Minis
tro de Economía y Competitividad y, con la habilitación expresa de éste (mediante Orden ECC 2515/2013) , a la CNMV para regular los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que deben llevar las entidades comprendidas en el Art 84.1 LMV.- En esta Circular la CNMV establece la forma y contenido mínimo de dicha información, características, formatos, frecuencias, plazos, sistemas de transmisión o de remisión de datos a la CNMV, etc
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Las entidades cuyos datos son objeto de esta circular son las relacionadas en las letras a) y b) del artículo 84.1 de la LMV, es decir, las que rigen, gestionan, administran o controlan infraestructuras de mercado, tanto las sociedades rectoras de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilatera
les de negociación, las de poscontratación , las sociedades que administran sistemas de contrapartida central, las que gestionan sistemas de compensación, liquidación y registro; siempre que tales mercados o sistemas o sus sociedades rectoras, administradoras o gestoras estén sujetas al cumplimiento de LMV y su normativa de desarrollo, así como al Derecho de la UE que contengan preceptos específicamente referidos a ellas. - También se aplica a la Sociedad de Bolsas y a la sociedad o sociedades que controlen a las sociedades rectoras, administradoras o gestoras.
- No se aplica al Banco de España.
- Circular 1/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre datos e información estadística de las infraestructuras de mercado. – Referencia: BOE-A-2015-7185
Acceso a los documentos. Derecho de la Competencia. TGUE
Sentencia en el asunto, T – 623/13. Unión de Almacenistas de Hierros de España / Comisión
tendencia en alza moderada. Dentro de ellas, los documentos más buscados son los relativos a procedimientos de Defensa de la Competencia.
Seguro de Responsabilidad de Administradores
Mucho ha llovido desde las primeras pólizas del llamado seguro «D&O» que tuvimos ocasión de analizar gracias a la beca de la Fundación Mapfre disfrutada en 1998, contando con el apoyo como tutor Corporativo del experto D Eduardo Pavelek Zamora, quizás el profesional que mejor conoce el proceso de introducción en nuestro país de estas pólizas.
La reciente entrada en su blog, del (Profesor Sánchez -Calero, a la que remitimos) analiza con la lucidez habitual las actuales perspectivas de las pólizas D&O en España, a la luz de las recientes reformas del régimen de responsabilidad de administradores en nuestro país y de la XVII edición del Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro, organizado por INESE y el Colegio de Abogados de Madrid de la que nos da noticia. Expresa el Profesor como la jurisprudencia expansiva delas Salas Primera y Segunda del TS en relación con la interpretación del alcance de la cobertura de la responsabilidad civil por los seguros, podría llegar a chocar con principios tan esenciales como es el de la no asegurabilidad del dolo (art. 19 Ley de Contrato de Seguro),Señala el profesor, en este sentido cómo la Sala Primera del Tribunal Supremo ha señalado el deber de indemnización de la aseguradora de RC. frente a la víctima por hechos lesivos del asegurado, aunque éstos puedan ser llegar a ser considerados de carácter doloso (STS de 17 de abril de 2015 -RJ 2015, 1199)
Por su parte, Almudena Gil, en «Expansión Jurídico» adelanta reflexiones que afectan -entre otras- a esta modalidad de seguro, a raíz de la reciente reforma del Código Penal.
Estaremos atentos a las publicaciones y comentarios que sin duda irán surgiendo sobre esta cuestión, en los próximos meses, completando algunos trabajos anteriores (con disculpas por las omisiones involuntarias que pueda haber entre los mercantilistas que se han ocupado de esta figura, y que corregiré -notificar aquí-).
Por ahora, reseñamos algunas (también completadas con posterioridad a la publicación de este post):
- La exclusión de responsabilidad por deudas tributarias en las condiciones generales de un seguro RC de administradores debe aceptarse expresamente por ser limitativa de derechos Jorge Miquel. 11.02.2019
- «El seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos de sociedades (D&O) ante las novedades legislativas y jurisprudenciales» Alberto Tapia Hermida.. Revista de la Asociación española de abogados especializados en RC y Seguro. num 54, 2015.
- «Aseguramiento de la responsabilidad de administradores de sociedades no cotizadas: El D&O en la sociedad no cotizada con gobierno corporativo» Pérez Carrillo, Elena F, en Gobierno corporativo en sociedades no cotizadas / coord. por Santiago Hierro Anibarro, 2014, ISBN 978-84-15948-82-7,págs. 453-492
- «Aseguramiento de la responsabilidad de los administradores y altos ejecutivos sociales: el seguro D&O en EEUU». Pérez Carrillo, EF, Marcial Pons, 2005. ISBN 84-9768-184-3
- El seguro de R.C. de los directivos y administradores (seguro D&O), Javier López y García de la Serrana, Revista de responsabilidad civil, circulación y seguro, ISSN 1133-6900, Nº. 1, 2007, págs. 4-24
- «La extensión de la cobertura del seguro D&O a la responsabilidad concursal de los administradores por el déficit patrimonial de la sociedad», Iribarren Blanco, M ,Anuario de derecho concursal, ISSN 1698-997X, Nº. 7, 2006, págs. 83-114
- «El seguro de responsabilidad de los administradores» Roncero Sánchez, A, Indret, núm 272, 2005
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Puntualizaciones acerca de las pólizas D&O, Azcona Lucio, O, Revista de responsabilidad civil, circulación y seguro, ISSN 1133-6900, Nº. 8, 2005, págs. 43-49
- El Contrato de seguro de responsabilidad de administradores y altos ejecutivos de sociedades mercantiles en Estados Unidos como modelo para su desarrollo en España, Elena F. Pérez Carrillo, Tesis doctoral dirigida por Manuel José Botana Agra, Angel Fernández-Albor Baltar. Universidade de Santiago de Compostela (2003).
- La administración de la sociedad anónima: obligaciones, responsabilidad y aseguramiento, Elena F. Pérez Carrillo (aut.), Prologo Jesús Quijano González, Eduardo Pavelek Zamora, Marcial Pons, 1999. ISBN 84-7248-634-6
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Infraestructuras de mercados, información y función supervisora de CNMV
- Se aprueba conforme al 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en adelante LMV)que faculta al Ministro de Economía y Competitividad y, con la habilitación expresa de éste, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), a regular los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que deben llevar las entidades comprendidas en su artículo 84.1.
- El objetivo principal de esta Circular es establecer y regular los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que reflejen y hayan de contener informaciones relativas a la estructura y la operativa y a actividades sobre instrumentos financieros realizadas, en su caso, en las entidades comprendidas en las letras a) y b) del artículo 84.1 de la LMV, y que han de ser capturadas y guardadas por esas entidades para ser puestas a disposición de la CNMV a efectos del ejercicio de sus funciones de supervisión, incluidas tareas de comprobación o conciliación de dicha información.
- Subrayamos que, conforme a su Norma 2
- «las informaciones estadísticas objeto de esta circular consistirán en datos dispuestos de manera adecuada para su tratamiento automatizado que serán reflejo de los eventos que conforman la «secuencia de los servicios» que prestan las distintas infraestructuras de mercado. Dichas informaciones podrán incluir datos agregados o compendiados, incluidos informes, instrucciones, avisos y mensajes de texto o mixtos, datos y textos, que quepa asociar o que sean dependientes de la citada secuencia de los servicios.
- la «secuencia de los servicios» comprende los eventos, y los hitos de ocurrencia de éstos, desde el momento en que una orden es introducida en los sistemas de la correspondiente infraestructura por un intermediario miembro de la misma hasta el momento en que el resultado final, cualquiera que fuere,. Queda reflejada en las cuentas de la infraestructura de que se trate.»
- Subrayamos que, conforme a su Norma 2
Financiación PYMES_ UE. Acciones e informes del BEI y del BCE.
Destacamos algunas actuaciones del BEI en orden a financiar las PYMES
- En 2014, el Grupo BEI (que incluye el Fondo Europeo de Inversiones) destinó 25 500 millones de EUR para el apoyo a PYMES En este mismo año en España, el BEI destinó un importe de 7 603 millones de EUR para nuevas líneas de crédito para PYMES
- El 2 junio 2015, el BCE publicó su informe sobre acceso de las pymes europeas a la financiación en el periodo comprendido entre octubre 2014 y marzo 2015, mostrando una tendencia positiva
- En junio 2015, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) aprobó un crédito de 500 millones de EUR con BBVA destinado a facilitar el acceso de las PYMES a la financiación principalmente en el sector industrial y de servicios.En ese marco el BBVA aportará otros 500 millones de EUR adicionales, por lo que el volumen total de financiación para pequeñas y medianas empresas ascenderá a 1 000 millones de EUR.
- El contrato de préstamo ha sido firmado el 3 06 2015 en Madrid por el Vicepresidente del BEI, y el Consejero Delegado de BBVA, .
- Estos fondos se destinarán a facilitar financiación para PYMES en un amplio abanico de sectores productivos.
- Los préstamos individuales financiarán inversiones de hasta 25 millones de EUR en el caso de PYMES y hasta 50 millones de EUR cuando se trate de empresas de mediana capitalización.
- Los proyectos elegibles para financiación estarán localizados principalmente en España y está previsto que alrededor del 20% del importe de los fondos se destine a inversiones en regiones de convergencia.
Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
Ley 11/2015 de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Esta ley, que desarrolla entre nosotros el Derecho de la Unión Europea en materia de recuperación y resolución, completa el nuevo régimen aplicable a las entidades de crédito españolas.
Por su relación y para contextualizar recomendamos consultar:
-
REGLAMENTO (UE) No 806/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2014 por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) no 1093/2010
-
DIRECTIVA 2014/59/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) no 1093/2010 y (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
- Folleto: Single Resolution Board; y aquí
- Entrada en «better regulation» con novedades sobre el Mecanismo Único de Resolución y la Junta Única de Resolución
Equilibrio de género en la pequeña empresa familiar : el papel del protocolo
Nota sobre el trabajo aportado desde la Universidad de León, área de derecho mercantil; al libro homenaje al Profesor Illescas, con motivo de su jubilación: Equilibrio de género en la pequeña empresa familiar : el papel del protocolo. Autor(es): Díaz Gómez, María Angustias; Pérez Carrillo, Elena F.; Díaz Gómez, Elicio
- Resumen: Los (relativos) avances a favor de la paridad de géneros en las empresas cotizadas que se están articulando, en buena medida, como consecuencia de las recomendaciones de soft law y guías de buenas prácticas, no parecen haber influido de igual forma entre las empresas familiares, y -lo que es peor- han calado menos entre las de reducidas dimensiones. En este trabajo se repasa el estado de la cuestión sobre la materia y se proponen vías para la incorporación de recomendaciones y pactos familiares que contribuyan a configurar un perfil de empresa familiar adaptada al siglo XXI, también en términos de igualdad de género.
Más publicaciones del Área de Derecho Mercantil de la ULE, aquí
Libro homenaje al Profesor Rafael Illescas Ortiz
Publicado, en formato abierto el libro electrónico homenaje al Profesor Rafael Illescas Ortiz, Estudios sobre el futuro Código Mercantil. Libro homenaje al profesor Rafael Illescas [(dirs. Morillas M.J./Perales, P./Porfirio, L.J.), Madrid (2015), 2131 páginas. Felicitando al profesor y maestro con motivo de su jubilación, recomendamos la consulta de este trabajo en el que el Area de Derecho Mercantil realizó una pequeña, pero sentida aportación
Administradores de hecho, repaso al concepto a raíz de algunas sentencias e ilustres comentarios
Administradores de hecho. Repaso al concepto a raíz de algunas sentencias e ilustres comentarios
La mención al administrador de hecho se introdujo en el ordenamiento español con el Código Penal a través de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre tanto dentro de los delitos societarios (arts. 290, 293, 294 y 295) como del artículo 31 que recoge la cláusula de transferencia de responsabilidad penal en los delitos especiales propios. La posterior introducción en el TRLSA y después en la vigente LSC; ha actuado cierta unificación entre los criterios penales y mercantiles de la calificación como administrador de hecho. Según el artículo 236 de la vigente LSC señala que tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad.
Las siguientes sentencias del orden civil son de interés para profundizar en este concepto y en su trascendencia
- La STS 23 marzo 2003 indicaba que
- Puede equipararse el apoderado al administrador de hecho en aquellos supuestos en que la prueba acredite tal condición en su actuación. Esto ocurre cuando hay“un uso fraudulento de la facultad de apoderamiento a favor de quien realmente asume el control y gestión de la sociedad con ánimo de derivar el ejercicio de acciones de responsabilidad hacia personas insolventes”
- La STS de 26 enero 2006, establece que
- administrador de hecho quien sin ostentar formalmente la condición de administrador de la sociedad, ejerza poderes de decisión de la sociedad y concretando en él los poderes de un administrador de derecho. Es la persona que, en realidad manda en la empresa, ejerciendo en los actos de administración, de obligación de la empresa, aunque formalmente sean realizadas por otra persona que figure como su administrador (…). .., en la concepción de administrador de hecho no ha de estarse a la formalización del nombramiento, de acuerdo a la respectiva modalidad societaria, ni a la jerarquía ni al entramado social, sino a la realización efectiva de funciones de administración, del poder de decisión de la sociedad, la realización material de fun ciones de dirección».
- La STS de 8 de febrero de 2008, señala que
- “la condición de administrador de hecho no abarca, en principio, a los apoderados, siempre que actúen por mandato de los administradores o como gestores de éstos”.
- Lo principal en la calificación no es la realización material de determinadas funciones, sino la actuación en la condición de administrador.
La ST Juez Mercantil núm. 1 de las Palmas de Gran Canaria de 2011, de 18 julio:
- Revisa los administradores notorios, de los administradores ocultos, de los apoderados, y del socio único mayoritario.
- a sociedad dominante no podrá considerarse como administrador de hecho de la sociedad filial concursada cuando la actuación de su administrador o administradores no haya sido realizada por cuenta y en interés de la sociedad dominante, sino en su propio y exclusivo interés, cuando las instrucciones o directrices recibidas por la sociedad concursada no tienen un carácter ‘orgánico’ pues no han sido adoptadas respetando las exigencias de procedimiento y competencia que disciplinan la actuación de los órganos societarios y no pueden por tanto considerarse propiamente como la voluntad de la sociedad dominante, en cuyo caso serán estas personas físicas y no la sociedad dominante, quienes tendrán la consideración de administradores de hecho de la sociedad filial concursada”.
La SAP Barcelona, sección 15; de 9.01.2015 recordando resoluciones anteriores del mismo órgano añade:
- el elemento esencial del concepto es la autonomía o falta de subordinación a un órgano de la administración social, de tal modo que pueda razonablemente entenderse que esa persona, al margen de un nombramiento formal o regular, está ejercitando en la práctica cotidiana las funciones del poder efectivo de gestión, administración y gobierno de que se trate, asumiendo la sociedad los actos de esa persona como vinculantes para ella y, por tanto, como expresión de la voluntad social. Debe añadirse la habitualidad.no puede haber un régimen distinto de responsabilidad entre el administrador de derecho y el de aquel que en realidad lo es, aun cuando formalmente no lo sea. Las responsabilidades del administrador de hecho podemos resumirlas en que, con el marco legal actual, están equiparadas a las del administrador de derecho
Comentarios:
- El comentario del Prof. Juan Sánchez-Calero en su Blog, entrada de 28.01.2015
- Relacionado, si bien desde la perspectiva concursal, entrada del Prof, F Garcimartín, 2012
- Artículo de Esteban Astarlóa. Actualidad Jurídica Civil, 2011
- Trabajo premiado. Derecho concursal, Revista Electrónica UNED. Leopoldo Porfírio Carpo
- Administrador de hecho y accionista mayoritario. Cuatrecases Gonzalvez Pereira.
- Culpabilidad del administrador de hecho, Iure abogados
- Indicios para identificar. Elena López Capella
- Administradores de hecho, administradores de derecho. JA García Cruces


