Categorías de ayudas estatales horizontales. Autorización y procedimiento para desarrollo reglamentario por la Comisión Europea

Publicado: Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales.

Autoriza a la Comisión a la aprobación de Reglamentos de Exenciones por categorías, con arreglo a los procedimientos definidos en el artículbanderaue.3o 8 (consultas y comités) y según lo previsto en el artículo 107 del TFUE.

Tales Reglamentos de la Comisión podrán declarar compatibles con el mercado interior y no sujetas a la obligación de notificación del Art 108 -3 TFUE categorías de ayudas en los ámbitos de (reproducido el Art. 1):

a)las ayudas en favor de:  i)las pequeñas y medianas empresas, ii)la investigación, el desarrollo y la innovación, iii)la protección del medio ambiente, iv)el empleo y la formación, v)la cultura y la conservación del patrimonio, vi)la reparación de los daños causados por las catástrofes naturales, vii)la reparación de los daños causados por determinadas condiciones climáticas adversas en el sector pesquero, viii)la silvicultura, ix)la promoción de los productos del sector alimentario no incluidos en el anexo I del TFUE, x)la conservación de los recursos biológicos marinos y de agua dulce, xi)los deportes, xii)los residentes de regiones alejadas, para el transporte, siempre que la ayuda tenga carácter social y se conceda sin discriminaciones por razón de la identidad del transportista, xiii)las infraestructuras de banda ancha básica, las pequeñas medidas de ayuda a infraestructuras individuales para redes de acceso de próxima generación, obras de ingeniería civil relacionadas con la banda ancha y de las infraestructuras de banda ancha pasiva, en zonas en las que no existe tal infraestructura o en las que no es probable que ese tipo de infraestructura se desarrolle en un futuro próximo, xiv)las infraestructuras en apoyo de los objetivos enumerados en los incisos i) a xiii) así como en la letra b) ……que contribuyen a otros objetivos de interés común, particularmente los objetivos de Europa 2020; 

b)las ayudas que se ajusten al mapa aprobado por la Comisión para cada Estado miembro a efectos de la concesión de ayudas regionales.

Ayudas de Estado. Aspectos procedimentales. Nuevo Reglamento del Consejo

banderaue.3Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Especial atención a la modificación de los procedimientos aplicables a ayudas notificadas (capítulo II)  ayudas ilegales (Capítulo III), así como investigaciones por sectores (Capítulo VIII). Cir til Art. 25 (extracto)

  • Si la información disponible hace presumir….  que las medidas de ayudas estatales en un sector particular ….pueden limitar o falsear considerablemente la competencia en el mercado interior en varios Estados miembros, o que … no son o han dejado de ser compatibles con el mercado interior, la Comisión podrá proceder a una investigación en un sector determinado de la economía o en el uso del instrumento de ayuda de que se trate en varios Estados miembros. En el curso de la misma, la Comisión podrá recabar de los Estados miembros y de las empresas o asociaciones de empresas interesados la información necesaria para la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad…..2. La información obtenida en las investigaciones sectoriales podrá utilizarse en el marco de los procedimientos previstos en el presente Reglamento.

Baremo. Daños y perjuicios. Accidentes de circulación.

lariño_salon3_2015Acaba de publicarse en el B.O.E. la Ley 35/2015  que modifica el  sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, y en concreto el «Baremo» Anexo al Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Esta reforma se une a las previas adaptaciones de nuestro derecho al europeo, y pretende facilitar el resarcimiento, garantizando al tiempo seguridad jurídica a los perjudicados en estos accidentes, pero también a las aseguradoras. Para abordar la incorporación de novedades, el legislador ha optado por reformar el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, introduciendo el nuevo sistema, evitando su desarrollo en una ley diferente que conduciría a una clara dispersión normativa de la materia.Ver: Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

La nueva  Ley  distingue «perjuicio personal básico», «perjuicios particulares», y «perjuicio patrimonial» que a su vez se divide en daño emergente y lucro cesante, subdividiéndose por fín en tablas que referencian conceptos indemnizatorios más concretos y a cuya consulta remitimos (por ejemplo, las indemnizaciones al cónyuge de la víctima por lucro cesante, las indemnizaciones a los hijos en el mismo caso, las secuelas, las indemnizaciones de ayuda de tercera persona, etc); así como daños patrimoniales frente a los extrapatrimoniales.

Resaltamos los siguientes párrafos extraidos del Preámbulo de la Ley 35/2015, en el formato analítico siguiente (añadido): Cit lit:

  • En los supuestos de muerte se distingue entre un «perjuicio patrimonial básico», (…) aquellos «gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos», (…), y unos gastos específicos, que incluyen los de traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
  • (Sobre) secuelas se establece que:
    • son resarcibles los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, que se abonan directamente a los servicios públicos de salud.
    • Se resarcen directamente al perjudicado los de prótesis y órtesis, que ahora también incluyen los gastos correspondientes a las reposiciones necesarias; los de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria; los relacionados con la pérdida de autonomía personal, tales como los necesarios para ayudas técnicas o productos de apoyo, para la adecuación de vivienda o para resarcir el llamado «perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad», que incluye el actual gasto de adecuación del vehículo, pero que va más allá.
  • También se resarcen al perjudicado los gastos de ayuda de tercera persona,….
  • En relación con las lesiones temporales, se distingue entre «gastos de asistencia sanitaria» y otros «gastos diversos resarcibles»,(como….)  «el incremento de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los gastos necesarios para que queden atendidos el lesionado o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba».

  • Respecto al lucro cesante, (…) establece un modelo actuarial que parte de dos factores, el multiplicando y el multiplicador, cuyo producto determinará la indemnización correspondiente.(factores definidos en la Ley)lariño_salon2_2015

  • En el ámbito de los perjuicios extrapatrimoniales, (vemos la) …  reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. (…) , la reforma configura los perjudicados en cinco categorías autónomas y considera que sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados. Además, la condición de perjudicado tabular se completa con la noción de perjudicado funcional ….

  • Este sistema uniforme, en el que cada perjudicado obtiene de modo autónomo la indemnización correspondiente a su categoría, se particulariza mediante el reconocimiento de un conjunto de «perjuicios particulares», en especial los de «perjudicado único» o de «víctima única», que se refieren a la situación personal del perjudicado o a la especial repercusión que en él tiene la situación de la víctima.

Cárteles. Responsabilidad de la matriz. Responsabilidad de las filiales.

banderaue.3La Comisión Europea había afirmado en su Decisión C(2008) 5476 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.181 — Ceras para velas), que Total y su filial, Total France (actualmente, Total Raffinage Marketing), habían participado, junto con otras empresas, en sendos cárteles en el mercado de las ceras de parafina en el Espacio Económico Europeo y en el mercado alemán, condenando a ambas mercantiles solidariamente a una multa. En el caso de Total la condena se basó en su condición de matriz al participar en el 100% de accionariado de Total France.

El Tribunal General, redujo la multa impuesta a Total France , por estimar que la Comisión había considerado un período de participación demasiado largo respecto de dicha sociedad. No la redujo igualmente respecto de Total. Ambas sociedades interpusieron  recursos de casación ante el TJUE, que ha determinado:

  • cuando la responsabilidad de una sociedad matriz se deriva meramente de la de su filial y ningún otro factor singulariza el comportamiento reprochado a la sociedad matriz, la responsabilidad de ésta no puede exceder de la de su filial.
  • cuando la sociedad matriz y su filial interponen recursos paralelos que tienen el mismo objeto es preciso que la sociedad matriz cuya responsabilidad se deriva íntegramente de la de su filial disfrute de la reducción de la responsabilidad de su filial.

El TJUE señala qie el TG  cometió un error de Derecho al reducir la multa de la filiar, pero no de la matriz, ese error de Derecho no conduce a la anulación de la sentencia por lo que se refiere a la participación en la infración por lo que ajusta los montantes de las multas.

Ver: Sentencias en los asuntos C-597/13 P Total SA/Comisión y C-634/13 P Total Marketing Services SA/Comisión

Ampliación de capital. Propuestas alternativas. Conformidad con el convenio regulador.

Para este inicio en el curso académico y en el estudio del derecho societario y bursátil, llamamos la atención sobre algunos trabajos previos a la celebración de una interesante Junta General en el marco de un proceso de restructuración, mediando un convenio regulador de la empresa con sus acreedores. PuedePAntalanSanACOfredes2014n seguirse en la prensa económica y facilitan tanto la comprensión práctica de leyes de apariencia frecuentemente “seca” desde el aula, como de la trascendencia económica del trabajo de los juristas. 

La Junta de Accionistas de Pescanova, S.A., convocada para el próximo día 28 / 29 de septiembre en Redondela-Pontevedra está llamada a dilucidar cuestiones esenciales  para la restructuración de esta mercantil y en concreto sobre una ampliación de capital de casi 50M Euros. Se ha hecho preciso, con anterioridad, dictaminar sobre su coherencia con los convenios concursales del Pescanova., S.A. y sus filiales, con sus acreedores.

A efectos de la ampliación han sido presentadas dos propuestas, que habrán de ser sometidas a votación de forma sucesiva. La primera, del propio Consejo y la segunda de accionistas que conforme al Art. 519,3 LSC representan más del 3% del Capital social

  • Recordemos que el Art 513. LSC establece: Los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán, ….,presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. La sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte entre el resto de los accionistas…puertodonde

Han trascendido estos datos, también en la Web de la mercantil y en el Registro de Hechos Relevantes de la  CNMV.

  • Recordemos que el Art 11 bis LSC señala: Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas.
  • El Art. 11 ter LSC añade: 1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.
  • El Art. 518 LSC establece: Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la junta general, la sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información: ….c.  Los documentos que deban ser objeto de presentación a la junta general y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
  • El Art. 82 LMV apuntala: Se considerará información relevante toda aquella cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y por tanto pueda influir de forma sensible en su cotización en un mercado secundario. 2. Los emisores de valores están obligados a hacer pública y difundir, en los términos que reglamentariamente se establezcan, inmediatamente al mercado toda información relevante. Asimismo remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores esa información para su incorporación al registro oficial

Con carácter previo a la celebración de la Junta, y como documentación disponible en la Web accesible por tanto a los accionistas, puede consultarse el informe favorable de dos prestigiosos Catedráticos de Derecho Mercantil, en materia concursal y societaria, la Profesora Juana Pulgar y el Profesor Juan Sánchez-Calero, en el sentido de que tanto la propuesta del Consejo como la de los minoritarios respetarían los convenios concursales del grupo Pescanova con sus acreedores. Si en el Convenio Regulador previo la aportación de Pescanova SA a Nueva Pescanova SA se producía mediante la capitalización de las «comisiones de servicio» en la propuesta del Consejo presentada a la Junta, sería la consecuencia de la aportación de patrimonio que aporta en la segregación. La propuesta de minoritarios afianza su posición a largo plazo al permitir la consolidación de su accionariado hasta un 20%.

Más:

Como complemento de esta entrada, recomendamos leer la Propuesta del Consejo, la alternativa mediante  Consulta del Registro de Hechos Relevantes de la CNMV,  los informes de expertos independientes, los Catedráticos de Derecho Mercantil Pulgar Ezquerra y Sánchez-Calero,  así como a la Web de la Junta General de Pescanova. También comentarios de prensa aquí, aquí, y mantenernos alerta a los que se publicarán en las próximas semanas, así como, a resultado de la votación de Redondela!!

 

 

 

Congresso: 1º congresso Ibérico de Direito Comercial

Las relaciones entre el Derecho mercantil portugués y el español, entre juristas de uno y otro lado de los límites territoriales de ambos Estados europeos vienen siendo fructíferas y nunca excesivamente dedicadas. Damos por ello la bienvenida, y felicitamos a los organizadores del 1 Congreso Ibérico de Derecho Comercial, las profesoras Maria João Mimoso y  la Sónia de Carvalho, ambas de la Universidade Portucalense de Portugal

El comité científico de este CONGRESO INTERNACIONAL constituido por las pioneraslas Universidades de Minho, Coruña, Portucalense, Vigo y Coimbra, se detalla más abajo .

Inscripciones

Encantadas de nuestra participación desde la Universidad de León, en esta magnífica iniciativa de compañeras y compañeros del noroeste ibérico, animamos a revisar el interesantísimo programa que se desarrollará en la bella ciudad lusa de Oporto los días 5 y 6 de octubre de 2015, recordando a los investigadores y las investigadoras que estamos aún dentro de plazo para inscripciones, y proponer comunicaciones.

Iniciativa Institucional: 

  • Universidade Portucalense Infante D. Henrique
  • Instituto Jurídico Portucalense

Colaboração

  • Ordem dos Advogados- Centro Distrital do Porto
  • Câmara dos Solicitadores

Comité Científico

  • Professora Doutora Catarina Serra,Escola de Direito da Universidade do Minho
  • Professor Dotor Domingo Bello Janeiro, Universidade da Corunha, Faculdade de Direito
  • Professora Doutora Fernanda Rebelo, Universidade Portucalense, Departamento de Direito
  • Professor Doutor Francisco Torres, Universidade de Vigo, Faculdade de Direito
  • Professora Doutora Maria Emília Teixeira, Universidade Portucalense, Departamento de Direito
  • Professora Doutora Maria João Mimoso, Universidade Portucalense, Departamento de Direito
  • Professor Doutor Ricardo Costa, Universidade de Coimbra, Faculdade de Direito
  • Professora Doutora Sónia de carvalho, Universidade Portucalense, Departamento de Direito

Constitución telemática de SL. Ficha- apunte

El Consejo de Ministros aprobó  el último viernes de mayo, el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo (BOE del 13 de junio) que regula aspectos esenciales para la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada. Este RD desarrolla  la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de 2013, que prevé: 1) la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y; 2)  a través de un sistema de tramitación telemática del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), 3) reduciéndose los plazos de otorgamiento de escritura pública (doce horas hábiles) y  4) de calificación e inscripción en el Registro Mercantil (seis horas hábiles)

  • El nuevo RD  regula las especificaciones y condiciones de la escritura pública de constitución, de forma que se pueda utilizar un mismo modelo estandarizado para que notarios y registradores mercantiles cumplan plazos.
  • Prevé la posibilidad de constituir la SL telemáticamente de forma estandarizada; si bien de forma provisional si se carece de estatutos tipo;
  • Regula los requisitos del modelo estandarizado y los campos codificados del estatuto tipo.
  • El objeto social se determinará en los estatutos tipo mediante la selección de alguna de las actividades económicas y de los códigos previamente establecidos.
  • Contempla la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, ( reserva vinculante de cita). El desarrollo y gestión correrán a cargo del Consejo General del Notariado, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
  • Establece la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado, que consta de, al menos, 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma gratuita.

Más

  1. Por su relación, ver también nuestra entrada sobre la simplificación del entorno empresarial y la entrada sobre el  DUE, Documento Único Electrónico.
  2. También, unas primeras reflexiones del Profesor Juan Sánchez Calero en su blog y del Profesor José Miguel Embid Irujo, en su Blog Commenda; 
  3. Ya con posterioridad  entrado el mes de septiembre, referenciamos también  la Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social, y sobre esta:
    1. el comentario en su blog del Prof. Luis Cazorla sobre la publicación en el BOE del modelo de escritura pública de constitución de la SL, y
    2. el del Profesor Enrique Moreno, en el suyo propio

4. Ver las modificaciones incorporadas por Ley 18/2022

Calidad alimentaria: producción, distribución, comercialización

Aprobada la Ley de defensa de la calidad alimentaria,  Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.

Esta ley incide directamente, regulándolo,  sobre el mercado interior de productos alimenticios, a efectos de que los operadores desarrollen su actividad en condiciones leales; se protejan los intereses de competidores y consumidores en cumplimiento de los principios de veracidad y demostrabilidad de la información que figura en el etiquetado.

Entre los fines de la Ley, contemplados en su numeral 3, se encuentra el contribuir a la unidad de mercado y la competitividad

 

A D. Justino Duque In Memoriam

A D. JUSTINO DUQUE DOMÍNGUEZ, IN MEMORIAM

 

 Si, en verdad, queréis contemplar el espíritu de la muerte, abrid de par en par vuestro corazón en el cuerpo de la vida. Porque la vida y la muerte son una, así como el río y el mar son uno también.

En el arcano de vuestras esperanzas y deseos reposa vuestro conocimiento silencioso del más allá.

Y, como las semillas soñando bajo la nieve, vuestro corazón sueña con la primavera.

Confiad en los sueños, porque en ellos el camino a la eternidad está escondido.

 

Khalil Gibran (1883-1931)

 

Se ha despedido de nosotros D. Justino Duque, otro de los grandes maestros del Derecho Mercantil, que fuera catedrático durante muchísimos años en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid.

Fue un estudioso muy destacado de nuestra disciplina, con una producción científica amplísima y de gran valor en este sector del Ordenamiento, como se le reconoció con toda justicia con el galardón del Premio de Castilla y León de Ciencias Sociales y Humanidades 2010. Como destacó el jurado se hizo acreedor de este premio por su trayectoria humanista al servicio del Derecho y de la docencia, por su aportación a la Ciencia Jurídica, su magisterio en el área del Derecho Mercantil vinculado a las Universidades de Castilla y León y por haber creado una destacada escuela.

Desempeñó diversos cargos dentro de la Universidad, destacando el de rector de la Universidad de Valladolid. Jurista prestigioso y maestro de mercantilistas y catedráticos ilustres, entre otros, del ex–rector de la Universidad de Valladolid Marcos Sacristán, del político socialista Jesús Quijano o el ex–Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid, Luis Velasco, éste último también durante algún tiempo catedrático de Derecho Mercantil en León.

Si, como decía Aristóteles, todo hombre, por naturaleza, desea saber, en el caso de D. Justino este deseo de saber le llevó a profundizar con gran dedicación en el por qué de muchas de las instituciones mercantiles, aportando soluciones a los problemas no resueltos. Y esta pasión por el estudio del Derecho Mercantil se mantuvo tras su jubilación, participando como Profesor Emérito, manteniendo la curiosidad intelectual por las nuevas cuestiones que esta disciplina va planteando. Fue también decano honorario perpetuo de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Valladolid.

De D. Justino pueden destacarse varias facetas, pero me quedaría con aquella, que mucho me impresionó, de su humildad que le llevaba a no hacer alarde de sus muchos conocimientos, su curiosidad intelectual y la participación en actividades del Departamento con un entusiasmo casi juvenil, incluso en la última etapa de su actividad, tras su jubilación. Como mero botón de muestra me viene a la memoria, por ejemplo, el viaje del que fui testigo, que realizó a Buenos Aires, en un programa conjunto de varias Universidades, para realizar una acción formativa en Derecho Mercantil en la Facultad de Derecho, al que no dudó en sumarse, pese a su avanzada edad.

Descanse en paz D. Justino. Sit tibi terra levis.

Acceso al expediente, derecho de la competencia


Un reciente Reglamento de la Comisión Europea (2015/1348, que modifica el Reglamento 773/2004) revisa las pautas de acceso y arbitrar un  equilibrio entre el derecho de acceso al expediente de las partes de procedimientos gafas1ante la Comisión (en materia de Competencia) y el derecho de los participantes en el mercado a salvaguardar su información, pese a haber estado incursos en tales procedimientos. Coincide en el tiempo con una Comunicación interpretativa de la Comisión, sobre acceso al expediente en supuestos de aplicación de los artículos 81 y 82 (101 y 102).

El numeral 9 de la Comunicación señala que la Comisión aplicará las modificaciones a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2015/1348.

 

Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 773/2004, las partes en los procedimientos ante la Comisión, los denunciantes y otros interesados, pueden obtener determinados datos del expediente de la Comisión, a efectos de articular su propia defensa.

  • Por otro lado, para no disuadir a las empresas de reconocer voluntariamente su participación en infracciones del Derecho de la competencia de la Unión en el marco del programa de clemencia o del procedimiento de transacción de la Comisión,  el estival Reglamento 2015/1348 perfila los límites del derecho circunscribiéndolo sólo a efectos del ejercicio del derecho de defensa en el procedimiento ante la Comisión. Por tanto, en adelante, la información obtenida de ese modo, solo podrá utilizarse en:
    • los procedimientos de recurso ante los tribunales de la Unión Europea o
    • ante los órganos jurisdiccionales nacionales en los casos que estén directamente relacionados con el asunto en que se haya concedido acceso y que
      • o bien se refiera al reparto del importe de la multa entre los participantes del cártel
      • o bien aluda a la revisión de una decisión sobre una infracción adoptada por una autoridad nacional de competencia.

 

Ver:

El acceso al expediente y la delimitación que se incorpora ahora tiene relación con el Derecho de Acceso a los Documentos, sobre el que ya habíamos comentado, también por su impacto sobre el Derecho de la Competencia de la Unión, en Elena F Pérez Carrillo «Acceso a los documentos y transparencia: elementos para facilitar la reclamación de daños y perjuicios derivados de infracciones del derecho a la libre competencia en la Unión Europea«, La aplicación privada del derecho de la competencia / Luis Antonio Velasco San Pedro (dir.), Carmen Alonso Ledesma (dir.), Joseba Aitor Echebarría Sáenz (dir.), Carmen Herrero Suárez (dir.), Javier Gutiérrez Gilsanz (dir.), 2011, ISBN 978-84-9898-339-5, págs. 433-446.

Dejamos para dentro de poco el impacto del veraniego Reglamento 2015/1348 de la Comisión sobre el Derecho de Acceso.

Jurisdicción voluntaria. Expedientes en derecho mercantil-societario

bancopiedramiño2015Dábamos noticia aquí de la publicación de la Ley 15/2015

Con esta nueva norma, se diferencia entre lo que son asuntos propiamente de jurisdicción voluntaria que se tramitarán como hasta ahora por jueces y secretarios judiciales; y los expedientes notariales y registrales;

Serán competencias exclusivas de los Secretarios Judiciales entre otras, “nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades, celebrar subastas voluntarias electrónicas o los actos de conciliación”. Los Registradores Mercantiles (en algún caso como alternativa a los Secretarios Judiciales)  y de la propiedad pasarán a responsabilizarse de los expedientes registrales, entre otras las convocatorias junta general de las sociedades o asambleas generales de obligacionistas cuando las entidades, estando obligadas a ello, no las realicen o el nombramiento de liquidadores, auditores o interventores de las mismas. Los notarios asumirán otras funciones como “la consignación de deudas pecuniarias, la realización de subastas voluntarias, actos de conciliación o nombramientos de peritos en contratos de seguro (que comparten con los secretarios judiciales), así como el procedimiento para la reclamación de deudas dinerarias reconocidas y no contradicha

Regula los expedientes de jurisdicción voluntaria, también en materia de sociedades, dentro del Título VIII De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil.

  • Los arts. 112 a116 disciplinan la exhibición de libros, documentos y soportes contables.
  • Los arts. 117 a 119 regulan la convocatoria de la junta general,
  • Los 120 a 123 la solicitud de nombramiento y revocación de liquidador, auditor e interventor de una entidad,
  • El art. 124 la reducción del capital y la amortización de acciones o participaciones
  • Los arts. 125 a 128 la disolución judicial de sociedades.
  • Los arts. 129 a 131 la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas
  • Los arts. 132 a 135, y la DF 11.ª, la adopción de medidas en caso de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos-valor y de representación de partes de socio.

En todos estos casos la competencia es de los juzgados de lo mercantil.

Las novedades introducidas obligan al legislador a modificar otras normas mercantiles-societarias:

  • La DF 2.ª da una nueva redacción al art. 40 del Código de comercio
  • La DF 14.ª incide en la Ley de Sociedades de Capital, en particular, modifica los arts. 139 (apartados 3.º y 4.º), 141 (apartado 2.º), 169, 170, 171, 265, 266, 377, 380, 381, 389, 422 y 492 (apartado 2.º). También revisa el art. 6. de la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión de obligaciones por Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas, Asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del Sindicato de Obligacionistas.

Recordamos que los aspectos mercantiles de esta Ley fueron objeto de atención por el Prof. Benjamín Peñas Moyano en su Blog «Mercantil Hoy», en esta entrada

Sobre el particular, también en el Blog de Derecho Mercantil de Paco Prats

Garantia de depositos. Sistemas de Garantía de Depósitos. UE

La Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , relativa a los sistemas de garantía de depósitos tiene por objetivo contribuir a la a realización del mercado interior bajo el doble aspecto de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios financieros en el sector de las entidades de crédito, reforzando  la protección de los depositantes

  • Establecer el nivel armonizado de cobertura en 100 000 EUR, evitando que la exitencia de distintos niveles pueda afectar a la libre competencia. Con todo, a algunos depósitos, en razón de la situación personal de los depositantes,  se permite durante un tiempo limitado, una cobertura más elevada.
  • Reconoce a los Estados miembros de  flexibilidad suficiente para que sus SGD puedan aplicar medidas que reduzcan la probabilidad de futuras reclamaciones frente a los SGD, siempre de conformidad con lo previsto para ayudas públicas.
  • Prevé. y permite la fusión de de diferentes Estados miembros o de crear con carácter voluntario sistemas transfronterizos separados.
  • Permite que los Estados decidan como aplicar la Directiva a las sucursales de entidades domiciliadas en terceros paises, siempre que los depositantes estén informados de las disposiciones que les sean aplicables.
  • La armonización del nivel de cobertura e SGD no tiene porque afectar a los sistemas que protegen a la propia entidad de crédito (SIP), a no ser que reembolsen a los depositantes