DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO (DUE) para crear empresas (y agilizar su extinción). Ficha-Apunte

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BañezaDomingoRamosRetomando y completando esta entrada de marzo 2015: El DUE sirve para crear a través de medios telemáticos y en un solo acto empresas a través de la Ventanilla Única y los Puntos de Atención al Emprendedor.

El Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero regula las especificaciones y condiciones para el empleo del DUE. Afecta a entidades de economía social que incluyen sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada, que se añaden a la sociedad limitada nueva empresa (desde 2003), a las sociedades limitadas y al empresario individual.

  • El Real Decreto incluye la posibilidad de crear mediante DUE las cooperativas de trabajo asociado cualquiera que sea su ámbito, estatal o autonómico (se excluye el sector financiero y el inmobiliario); y permite además la calificación previa de los estatutos sociales de la sociedad cooperativa.
  • En cuanto a las sociedades civiles y las comunidades de bienes se alude a la posibilidad de que se inscriban en el Registro Mercantil. Los datos del DUE deben remitirse al notario con los bienes inmuebles o derechos reales que se aporten.
  • El DUE sirve además para la constitución de  sociedades limitadas laborales y para los emprendedores de responsabilidad limitada (que se inscriben en el Registro Mercantil como establece la Ley 14/2013, y se desarrolla en este Real Decreto 44/2015)

COMPLETADO el 6 10 2015:

  • Meses después de la inicial edición de esta entrada, enlazamos con las noticias aparecidas en blogs especializados «Mercantilista sin ánimo de lucro» y  «Blog de Luis Cazorla«, y en NJ, sobre el REAL DECRETO por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales el 2.10.2015

 

 

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León