Constitución telemática de SL. Ficha- apunte
el 10 septiembre, 2015 en Sin categoría
El Consejo de Ministros aprobó el último viernes de mayo, el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo (BOE del 13 de junio) que regula aspectos esenciales para la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada. Este RD desarrolla la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de 2013, que prevé: 1) la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y; 2) a través de un sistema de tramitación telemática del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), 3) reduciéndose los plazos de otorgamiento de escritura pública (doce horas hábiles) y 4) de calificación e inscripción en el Registro Mercantil (seis horas hábiles)
- El nuevo RD regula las especificaciones y condiciones de la escritura pública de constitución, de forma que se pueda utilizar un mismo modelo estandarizado para que notarios y registradores mercantiles cumplan plazos.
- Prevé la posibilidad de constituir la SL telemáticamente de forma estandarizada; si bien de forma provisional si se carece de estatutos tipo;
- Regula los requisitos del modelo estandarizado y los campos codificados del estatuto tipo.
- El objeto social se determinará en los estatutos tipo mediante la selección de alguna de las actividades económicas y de los códigos previamente establecidos.
- Contempla la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, ( reserva vinculante de cita). El desarrollo y gestión correrán a cargo del Consejo General del Notariado, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
- Establece la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado, que consta de, al menos, 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma gratuita.
Más
- Por su relación, ver también nuestra entrada sobre la simplificación del entorno empresarial y la entrada sobre el DUE, Documento Único Electrónico.
- También, unas primeras reflexiones del Profesor Juan Sánchez Calero en su blog y del Profesor José Miguel Embid Irujo, en su Blog Commenda;
- Ya con posterioridad entrado el mes de septiembre, referenciamos también la Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social, y sobre esta:
4. Ver las modificaciones incorporadas por Ley 18/2022