Mercado interior europeo. Armas de fuego

La Comisión Europea propone estos días un paquete para controlar el mercado de armas de fuego en el interior de la UE. Se pretende modificar la Directiva 2008/51/CE; así como desarrollarla mediante una Directiva de ejecución en materia de desactivación de armas de fuego y completarla reglamentariamente. Adicionalmente, la Comisión anuncia la inmediata puesta en marcha de un plan de acción para controlar y evitar el mercado ilegal de armas y de explosivos banderaue.3

Entre los declarados objetivos de estas iniciativas se encuentran fortalecer el intercambio de información, la trazabilidad de armas, estandarización en la fabricación de armas y en los mecanismos para neutralizarlas También la lucha contra la compra venta en el mercado negro (en general, el control de comercio de armas en la UE), y la lucha contra el crimen organizado

Jornada: La mujer en la alta dirección y consejos de administración. Madrid 27 Noviembre 2015

DLA PIPER LAW & ALITER
organizan la Jornada Mujer en la Alta Dirección, Leadership Alliance for Women
en Madrid, el 27 Noviembre 2015

Inscripciones

Programa

El evento, que será inaugurado por Doña Pilar Menor, Socia Directora de DLA Piper en Madrid, se celebrará en la sede de la Escuela Internacional de Negocios ALITER y cuenta con la participación del CIFF,  Centro de Formación Financiera de la Universidad de Alcalá

La igualdad en el seno de los consejos de administración de las sociedades es uno de los objetivos de buen gobierno y responsabilidad social corporativa de la última década . Así se evidencia de la lectura de Códigos de Conducta,  legislaciones y prácticas en los países de nuestro entorno. Siguiendo el ejemplo pionero de Noruega, otros Estados como Francia, Suecia, Finlandia o Alemania han aprobado reformas en esa dirección. La práctica evidencia que se está avanzando hacia modelos de cada vez mayor paridad.

Como fenómeno paralelo, las modernas corrientes de gobierno corporativo abogan por incrementar el número de consejeros independientes en las sociedades, particularmente cotizadas, en las comisiones de auditoria,retribuciones o nombramientos, etc, exigiéndoles una alta capacitación y experiencia. Ello constituye un reto adicional para las mujeres que vayan a desempeñar este puesto en el que también los formadores tenemos que saber desempeñar una función que contribuya a la paridad en la práctica.

Recién publicado el Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas impulsado por la CNMV en España, sus principios y recomendaciones abundan en las dos direcciones anteriores, con la indicación expresa de que la política de selección de consejeros promueva que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30 por 100 del total de los miembros del consejo de administración, la iniciativa del DLA PIPER LAW de la que damos noticia cobra particular importancia.

También  enlazamos al CUBG’2015 y a nuestras entradas aquí, aquí, o aquí

 

Financiación del terrorismo. Medidas preventivas y de control. Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles

Acaba de publicarse la orden ministerial de creación del órgano centralizado de Prevención del blanqueo y financiación del terrorismo del Colegio de Registradores. Los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles representan un colectivo que por sus funciones y competencias están en posición de conocer datos sobre flujos de capitales. Su dispersión geográfica y funcional puede dificultar su acción coordinada y es por ello que se crea el mencionado órgano centralizado.

Hasta el mes de abril de 2010, los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles debían cumplir con el deber de colaboración de cualquier autoridad y funcionario (incluía informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de los hechos de que tuvieran conocimiento que pudieran constituir  blanqueo de capitales).  El Art 2.1 n) de la Ley 10/2010, de 28 de abril  incluye a los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles como una nueva categoría de sujetos obligados.

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La Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles tiene por objeto intensificar y potenciar la colaboración de las profesiones colegiadas con las autoridades judiciales, policiales y administrativas, permitiendo un mayor nivel de especialización en estas tareas dentro del colectivo de sujetos obligados.

  • facilita el cumplimiento de la normativa preventiva,
  • canaliza las comunicaciones de operativa sospechosa que los registradores remiten,
  • favorece la interpretación uniforme y la aplicación de medidas homogéneas para cumplir  la Ley 10/2010, de 28 de abril, y el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Además, esta misma especialización determina una mejora de la calidad de las informaciones recibidas por las autoridades y una agilización en la remisión de informaciones solicitadas.

«post-post»:

Cuentas de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, et alt

Publicada la  Circular 4/2015, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo, y la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Entidades de Capital-Riesgo.gatinbaño

Desarrolla el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero.

COMPLETAMOS CON POSTERIORIDAD A PUBLICAR ESTE POST («post-post): Contextualización analítica. Prof A Tapia

Comisión de Propiedad Intelectual

Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual- Publicado el 14.11.2014

Se extracta de su preámblo:

«Los apartados dieciocho y diecinueve del artículo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modifican la regulación legal de la citada Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, ampliando las funciones que ha de ejercer …, Así, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ejercerá sus funciones de mediación y arbitraje en los términos previstos en la moGatin_pinado_2015dificación legal llevada a cabo por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, y establecerá el importe de la remuneración exigida …,  para hacer efectivos los derechos indicados en el párrafo anterior, a solicitud de la propia entidad de gestión afectada, de una asociación de usuarios, de una entidad de radiodifusión o de un usuario especialmente significativo, …,

La Sección Primera refuerza así su condición de instrumento especialmente idóneo en el funcionamiento del sistema vigente de propiedad intelectual para resolver los conflictos que surgen entre entidades de gestión y usuarios de los derechos de autor y derechos conexos, lo que requiere generalmente una compleja valoración de derechos e intereses, estableciendo nuevos procedimientos y actualizando los previstos en los capítulos III, IV y V del Real Decreto 1889/2011 por el que se regula la Comisión de Propiedad Intelectual….»

FTSE 100: sin cotizadas «mono género»

cabanas1Se anunciaba hace poco que quedan aún 23 cotizadas en el índice FTSE 250 sin ninguna mujer en su órgano de administración; y que en el índice 350 la tendencia es a eliminar la presencia exclusiva de hombres. En el caso de las cotizadas en el FTSE 100, todas cuentan con al menos una representante femenina en el consejo.

 

Estaremos atentas a iniciativas en nuestro país para avanzar en una vía semejante.

Recuperamos unas reflexiones de hace algunos años, para el Diario El Mundo, y aquí

Diseño de productos financieros. Destinatario minorista. ¿(Sólo) de información precontractual vivimos?

La (adecuada a sus destinatarios) información sobre productos financieros constituye un pilar en la reforma financiera. ¿Será suficiente de no acometerse otras en el plano de la colaboración entre las partes de los contratos duraderos sobre estos productos, o de atribución de obligaciones «post venta» y responsabilidades por riesgo sobre los proveedores;  o en el de la resolución colectiva de conflictos?.

 

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La comercialización y diseño de productos financieros, particularmente cuando están destinados minoristas, son objeto de preocupación académica y social, particularmente a raíz de que sus consecuencias hayan sido dramáticamente evidenciadas en los últimos tiempos. Consecuentemente se propugnan iniciativas europeas y nacionales para depurar mejores prácticas informativas sobre tales productos, y sancionar las más perjudiciales. La jurisprudencia va conformando criterios entre unas y otras.

Sin perjuicio de la relevancia del pilar informativo en todas sus dimensiones, nos preguntamos si cuando estamos ante productos complejos (y duraderos) sirve sólo la información, o si no sería esencial apoyar ésta en una nueva configuración de la relación de los proveedores y diseñadores de productos financieros vis à vis los clientes/beneficiarios/destinatarios finales minoristas -incluidos los consumidores-.

Llamamos la atención sobre el trabajo inter alia del grupo European Social Contract, EUSOCO, dirigido por los profesores Udo Reifner y Luca Nogler desde Hamburgo y Trento respectivamente. Se confiesa que formamos parte del grupo. Las conclusiones de las sesiones EUSOCO,  de sus publicaciones, o los «Eusoco Principles» (infra) apuntan inter alia a imponer mayores obligaciones objetivas de calidad sobre los productos ofrecidos directa o indirectamente a los consumidores; a reducir el margen de discrecionalidad  de los proveedores -por ejemplo en la resolución unilateral o en la imposición de contratos vinculados-; a introducir (quizás mediante imposición normativa) disposiciones contractuales que reconozcan la dimensión humana (obligaciones de colaboración duradera) especialmente en los productos y servicios financieros cuyo objeto se destine a satisfacer necesidades básicas de las personas (vivienda, crédito, etc. ).

Enlaces de interés para continuar la reflexión (se actualizarán también después de publicar este post)IMG_20150704_125354976

Recuperación y resolución entidades de crédito. Transparencia y confidencialidad

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El Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito inaugura una nueva fase en la comunicación entre autoridades responsables de la recuperación y/o resolución de entidades de crédito y servicios de inversión. Tiene como objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.  Se aplicará de manera compatible con el Reglamento (UE) número 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, es decir, con el Reglamento de Recuperación y Resolución europeo.

Se reproducen algunas disposiciones de particular interés, en el ámbito de la transparencia

Art 57.2  Los colegios de autoridades de resolución constituirán el marco en el que las autoridades de supervisión y de resolución competentes desempeñarán las funciones siguientes:

  • a) El intercambio de información pertinente para el desarrollo de los planes de resolución de grupos, la aplicación de medidas preparatorias o preventivas y la resolución de grupos.
  • b) El desarrollo de los planes de resolución de grupos.
  • c) El análisis de la evaluación de la resolubilidad de grupos.
  • d) El ejercicio de las competencias para afrontar y eliminar los obstáculos a la resolubilidad de grupos.
  • e) La toma de decisiones sobre la necesidad de establecer un esquema de resolución de grupo, de acuerdo con los artículos 62 y 63.
  • f) La obtención de un acuerdo sobre el esquema de resolución de grupo propuesto.
  • g) La coordinación de la comunicación pública de estrategias y esquemas de resolución de grupo.
  • h) La coordinación del uso de los mecanismos de financiación.
  • i) La determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para los grupos a nivel consolidado y de filial.

Artículo 68. Cooperación con las autoridades de terceros países. 1. Los supervisores y las autoridades de resolución competentes celebrarán, cuando proceda, acuerdos de cooperación no vinculantes con las autoridades pertinentes de terceros países que se indican en el apartado 4, en línea con los acuerdos marco de la Autoridad Bancaria Europea….2. Los acuerdos de cooperación celebrados en virtud de este artículo entre las autoridades de supervisión y resolución competentes y las autoridades de resolución de terceros países podrán incluir disposiciones sobre las siguientes materias:

  • a) El intercambio de información necesario para la elaboración y gestión de los planes de resolución.
  • b) La consulta y cooperación necesarias para el desarrollo de planes de resolución, incluyendo una referencia a los principios para el ejercicio de las competencias contempladas en los artículos 65 y 67 o competencias equivalentes previstas en la normativa de los terceros países afectados.
  • c) El intercambio de información necesario para la aplicación de los instrumentos de resolución y el ejercicio de las competencias de resolución, y competencias equivalentes previstas en la normativa de los terceros países afectados.
  • d) Alerta temprana y consulta entre las partes del acuerdo de cooperación antes de adoptar cualquier acción significativa en virtud de la Ley 11/2015, de 18 de junio y este real decreto, así como de la normativa aplicable de los terceros países afectados.
  • e) La coordinación de la comunicación pública, en el caso de acciones de resolución conjuntas.
  • f) Los procedimientos y disposiciones de intercambio de información y cooperación respecto a lo contemplado en las letras a) a e), incluyendo, si procede, el establecimiento y puesta en marcha de grupos de gestión de crisis.

Recordamos, por las competencias del BCE sobre la cuestión, esta entrada

Ver también la DIRECTIVA 2014/59/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 , punto de partida del RD del que se da noticia

AÑADIMOS CON POSTERIORIDAD A PUBLICAREL POST:  A. Tapia sobre el RD., 11.11, 2015. Y, del mismo profesor post de 31.07.2015

I Jornada de Internacionalización de la Empresa. Santiago-Iberoamérica

catedral17092010[1]Con el convencimiento de que la I Jornada de Internacionalización de la Empresa que se inició el 5 de noviembre irá continuada por futuras ediciones, damos cuenta de otra excelente jornada celebrada por la Red de Empresa y Administración dirigida por el joven maestro el Prof. Dr Cesar García Novoa, Catedrático de Derecho Tributario y Financiero, de la Universidad de Santiago de Compostela, y coordinada por el Profesor de Derecho Mercantil y Secretario de CERGI  Dr. Marcos Carlos Torres. Felicidades!!.

Junto al acierto en la elección del tema, han sido capaces de concitar en torno a la cinco veces centenaria Universidad, a los mejores especialistas jurídicos y prácticos  de Galicia, León España, Brasil, Chile, Colombia, Panamá y Perú para desarrollar un magnífico programa a caballo entre el derecho financiero, mercantil, y laboral que se puede descargar aqui

El comercio internacional y la internacionalización de la empresa constituyen instrumentos centrales para impulsar la economía sin imponer una carga a los presupuestos públicos. La Comisión Europea acaba de recordar que de treinta millones de puestos de trabajo están relacionados con las exportaciones fuera de la Unión Europea  «—dos tercios más que hace quince años—, lo que equivale a decir que la internacionalización (comercio y empresa internacionales)  sustentan casi uno de cada siete puestos de trabajo en Europa, entre los que abundan los altamente cualificados y mejor remunerados que la media. Las cifras de la Comisión incluyen, por ejemplo, que 200 000 puestos de trabajo en Polonia, 140 000 en Italia y 130 000 en el Reino Unido están relacionados con las exportaciones alemanas fuera de la UE; o que las exportaciones francesas fuera de la UE dan empleo a 150 000 personas en Alemania, 50 000 en España y 30 000 en Bélgica.

Sobre la Estrategia UE de Comercio Exterior, de la que se extraen las cifras ver esta entrada

Banco Central Europeo y transparencia. Más allá de la ética, más allá de la estética.

mñoperbes15Alertaba recientemente el ‘Financial Times’ que los seis miembros del comité ejecutivo del Banco Central Europeo se han reunido con relevantes inversores, banqueros y otros importantes partícipes del mundo financiero, a puerta cerrada y, días e incluso horas antes de hacer públicas importantes decisiones sobre política monetaria.(Ver ‘ECB officials met bankers before key decisions‘, y, entre nosotros llamando la atención sobre esta cuestión, el blog del Confidencial «Las perlas de Kike»). Esta información, que no ha sido desmentida por la autoridad monetaria, se basa según las mencionadas fuentes, en datos del propio BCE. Los comentaristas se preguntan si el ocultismo de tales reuniones no podría favorecer comportamientos poco éticos, inseguridad y si no podría aminorar la confianza de mercados y gobiernos  respecto del funcionamiento del BCE.

La noticia hace plantearnos si están legitimados los miembros ejecutivos del BCE para entablar tales contactos, sin luz ni taquígrafos, incluso si el contenido de las mismas resulta impecable desde el punto de vista ético (y legal). A efectos de contribuir al debate, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 42 CDFUE y del Art. 15 TFUE sobre transparencia y acceso a los documentos, recordemos:

  • Señala el artículo 23.1 del Reglamento interno del Banco Central Europeo (Decisión BCE/2004/2) que las deliberaciones de sus órganos rectores del BCE así como las de todo comité o grupo creado por ellos, las del Consejo de Supervisión, su Comité Director o cualquiera de sus subestructuras provisionales, serán confidenciales, salvo que el Consejo de Gobierno autorice al presidente del BCE a publicar los resultados de las deliberaciones.
  • En el desempeño de la función del BCE y SEBC de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago, se deben proteger los documentos cuya divulgación podría perjudicar al interés público en la solidez y seguridad de las infraestructuras del mercado financiero, de los sistemas de pago y de los proveedores de servicios de pago. (Decisión (UE) 2015/529 BCE)
  • Conforme al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1024/2013, tanto el BCE como las autoridades nacionales competentes están sujetas al deber de cooperación leal y a la obligación de intercambiar información.

Sobre esta base la DECISIÓN (UE) 2015/529 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 21 de enero de 2015 por la que se modifica la Decisión BCE/2004/3 relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2015/1) refuerza las facultades del BCE para proteger los documentos intercambiados en el marco de su cooperación con los bancos centrales nacionales, las autoridades nacionales competentes, las autoridades nacionales designadas y otras autoridades y organismos pertinentes.

Con todo, es decir, reconociendo la relevancia de mantener un «thinking space» y confidencialidad de determinados ámbitos de trabajo del BCE, traemos a colación el comentario publicado el 29.11.2012 en How to crack a Nut, a raíz de la sentencia recaída en el caso  T-590/10 Gabi Thesing and Bloomberg Finance LP v ECB, y nos preguntamos sobre la necesidad de reforzar la transparencia y el comportamiento contrastable del BCE. Las opacidad en el funcionamiento institucional, incluso sin menoscabar la ética, dan lugar a sospechas que aún infundadas en la mayoría de los casos, no favorecen la solidez o confianza de los mercados. Es por ello que se propugna que el BCE ofrezca comportamientos, no sólo éticos sino además, estéticos en aras de la seguridad y confianza en sus actuaciones.

Sir Adrian Cadbury. 1929-2015

bancopiedramiño2015Falleció en Inglaterra, a el día 3 de septiembre de 2015 Sir Adrian Cadbury, pionero del movimiento de Gobierno Corporativo.

Sir Adrian Cadbury lideró en los años 90 del siglo pasado la Comisión conocida por el nombre de su Presidente y que fue pionera en la formulación de buenas prácticas de gobierno corporativo. Las contribuciones de Sir Adrian cambiaron para siempre el modo en el que las sociedades, principalmente las grandes, son administradas.

Entre las recomendaciones del «Código Cadbury» están

  • la separación entre Presidente y principal ejecutivo;
  • la participación de consejeros no ejecutivos en los órganos de gobierno de las cotizadas; o
  • la adopción del mecanismo «cumple o explica» hoy ampliamente extendido en los códigos de conducta, principalmente entre las sociedades cotizadas

Vino al mundo en 1929, en la familia que ostentaba el control de la chocolatera Cadbury. Educado en Eton y Cambridge, estudió economía y se ejercitó en el remo, deporte que le llevó a representar a Inglaterra en las Olimpiadas de Helsinki.  Fallecido su hermano mayor en 1952, se incorporó a la empresa de su familia. Fue elegido Presidente del Consejo en 1963. Durante su mandato modernizó la empresa estableciendo divisiones y líneas claras de comunicación internas. Además, y mediante una fusión con un fabricante de bebidas gaseosas constituyeron Cadbury Schewepps. Sir Adrian se jubiló de la empresa familiar a los 6 años en 1990.

En 1991 el Financial Reporting Council y la Bolsa de Londres  propusieron a Cadbury para presidir un comité al que se le encargó investigar el funcionamiento de los órganos de administración de las sociedades cotizadas del Reino Unido, «UK Committee on the Financial Aspects of Corporate Governance«, que en diciembre de 1992 emitió un informe y un código de buenas prácticas conocido habitualmente como Código Cadbury,  posiblemente el código de buenas prácticas más influyente para la transformación y regulación del gobierno corporativo en todo el mundo.  Fue también Consejero del Banco de Inglaterra. Sir Cadbury se retiró en 1994.

Relacionados con el buen gobierno de las empresas existen prestigiosos centros en España y más allá. Sin desmerecer a ninguno, llamamos la atención sobre el Centro de Responsabilidad Social, Gobierno Corporativo y Protección del Inversor de la Universidad de Santiago de Compostela.

En nuestro sitio «Z-Zaguan a recursos temáticos», dentro de «Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social de las Empresas»  enlazamos a otros centros, documentos y recursos.

 

Derecho Mercantil y Negocios Internacionales.- DerMerUle-Oceanía (Universidad del Pacífico Sur)

Durante varias sesiones, distribuidas de la primera a la tercera semanas de noviembre están teniendo lugar en la Universidad de León (ULE), Facultad de CC Económicas y Empresariales y Facultad de Derecho, varios seminarios jurídicos sobre Derecho Mercantil Internacional y Derecho de los Negocios Internacionales, auspiciados desde la Cátedra de Derecho Mercantil,  del Departamento de Derecho Privado y de la Empresa (DPrE) de la ULE, con el apoyo de la Unidad de Relaciones Internacionales de  la Universidad de León y el patrocinio de la Comisión Europea.

En tal marco, Profesor@s e Investigador@s del Grupo de Innovación Docente GID-DerMerUle, y de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico Sur UPS imparten seminarios especializados sobre:-Political_Oceania-_CIA_World_Factbook

  • «Derecho Mercantil Internacional de la Competencia y Propiedad Industrial»,
  • «Derecho del Comercio Internacional, Unión Europea – OMC»,
  • «Derecho de Sociedades y  «off the shelf companies in the International business» ,
  • «Derecho de la OMC y Derecho de la Organización Internacional de la Salud».

L@s interesad@s en participar en las próximas sesiones pueden inscribirse en eperc@unileon.es. El aforo es limitado, teniendo prioridad los alumnos y colaboradores en las actividades del GID DerMerUle dirigido por la Profesora Dra. María Angustias Díaz Gómez, Catedrática de Derecho Mercantil de la ULE,  del DPrE de la ULE, anfitriona en León de los representantes de la Universidad del Pacífico Sur. Expresamos nuestro especial agradecimiento a la Profesora de Derecho Mercantil  Sunita Bois-Singh de la Facultad de Derecho del Campus de Vanuatu, coordinadora de las actividades académicas de la USP en León con el GID-DerMer Ule.

La lengua vehicular es el inglés (en el marco del compromiso de los miembros del GID-DerMerUle con el programa  Teaching in English dirigido en la ULE por el Prof. Robert O’Dowd). Además, están previstas adaptaciones -en función del aforo y para facilitar el debate-, al francés, alemán o español.