Las deudas por responsabilidad tributaria subsidiaria de los administradores sociales y el seguro D&O. STS

Las deudas (responsabilidades) tributarias que corresponde satisfacer subsidiariamente a los administradores sociales son habitualmente contempladas como riesgo asegurado en las pólizas D&O . Las exclusiones a esta riesgo de responsabilidad tributaria subsidiaria deben ser objeto de aceptación expresa como cláusulas limitativas, o se entenderán como no incorporadas al contrato, dice el TS.

La STS de 29 de enero de 2019 establece que las deudas tributarias que deben satisfacer los administradores sociales conforme al art  43.1.b) LGT forman parte del contenido «natural» de las coberturas en pólizas D&O . Esta sentencia fue ya objeto de atención del Profesor Jorge Miquel en su blog,  También lo fue, y con especial atención a la distinción entre cláusulas limitativas y delimitadores del riesgo en los contratos de seguros, en el blog del Prof Tapia Hermida,Y en Noticias Jurídicas

Lincoln, Ox

Recordemos que el art 43.1.b) LGT atribuye la responsabilidad subsidiaria de la deuda tributaria a: «Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas en éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago».

El TS señala que  actualmente la cobertura de la responsabilidad de administradores en las pólizas D&O no se limita a la responsabilidad civil sino que alcanza a la derivada de ilícitos administrativos y en concreto de la Ley General Tributaria, una responsabilidad  por razón del cargo de administrador,  establecida para incentivar una actuación más diligente en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad. Es una responsabilidad relativamente común  y  su exclusión en esta modalidad aseguradora, sin una aceptación expresa, debe considerarse sorpresiva y por ello limitativa de derechos.

Así, la válida incorporación a las condiciones generales del contrato exige la expresa del tomador de seguro en los términos del art 3 LCS. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Recuerda el alto Tribunal que para determinar en la práctica el concepto de cláusula limitativa, éste debe referirse al contenido
natural del contrato, «derivado, entre otros elementos, de las cláusulas identificadas por su carácter definidor, de las cláusulas particulares del contrato y del alcance típico o usual que corresponde a su objeto con arreglo a lo dispuesto en la ley o en la práctica aseguradora» ( sentencias 273/2016, de 22 de abril y 541/2016, de 14 de septiembre).

En este asunto, concluye el TS que de no concurrir la aceptación específica por escrito, la exclusión ha de entenderse como no puesta.

 

Más sobre  D&O en DerMerUle, aquí

 

 

EN EL DÍA DE LA MUJER NOS SUMAMOS AL HOMENAJE A JOSEFINA ALDECOA

EN EL DÍA DE LA MUJER

 

María Angustias Díaz Gómez, La nostalgia de mi acento, Eolas 2013

María Angustias Díaz Gómez, La nostalgia de mi acento, Eolas 2013

En el Día de la Mujer hemos querido sumarnos al merecido homenaje que un nutrido grupo de escritoras leonesas rinden a una escritora de León, Josefina Rodríguez Álvarez (Josefina Aldecoa), participando con ellas en un libro al efecto.  El libro -que acaba de ver la luz- lleva por título precisamente Josefina Aldecoa. Una leonesa entre la literatura y la educación.

 

Como es sabido, Josefina Aldecoa ejerció sus dos grandes pasiones, la literatura y la pedagogía con  gran brillantez, dejando en ambas  un importante legado y una impronta valiosísima que ha  guiado a las sucesivas generaciones, sirviendo de referente a muchas mujeres que se han aproximado a su obra.

 

 

 

Autora de numerosos libros y ampliamente conocida por su trilogía Historia de una maestra, Mujeres de negro y La fuerza del destino, fundó en Madrid el Colegio Estilo,  inspirándose en las ideas de la Institución Libre de Enseñanza.

A este respecto, quienes en nuestra actividad diaria disfrutamos de la docencia, encontramos en muchas páginas de su obra reflexiones humanistas de gran interés sobre el tema.

En el programa de actos previsto en el Día de la Mujer, el 8 de marzo, en León, además de la lectura de fragmentos de uno de sus libros más conocidos (Historia de una maestra), las escritoras que participamos en el libro antes citado leeremos nuestras contribuciones, a modo de humilde homenaje a esta escritora, que aún gozando de reconocimiento, consideramos que, en vida, y por méritos propios,  debió gozar  de mucho más reconocimiento.

María Angustias Díaz, «Querida maestra», en  Josefina Aldecoa. Una leonesa entre la literatura y la educación.

 

 

Deberes de información de las entidades de planes de pensiones sobre los riesgos de la modalidad escogida para el cobro de la prestación. STS.

El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recuerda  los deberes de transparencia e información que tienen las entidades comercializadoras de planes de pensiones acerca de los riesgos de las distintas modalidades del cobro de la prestación una vez producida la jubilación.

El caso que se estudia en esta sentencia, un plan de pensiones de renta asegurada, no consta una información adecuada sobre las características de las opciones de cobro del plan de pensiones firmado y, en particular, sobre la extinción del derecho a cobrar la renta garantizada si fallecían el partícipe y su esposa antes del plazo garantizado (quince años).

Los motivos del recurso de casación fueron:

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«Primero.- Infracción legal de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso por inaplicación del artículo 1257 del Código Civil, existencia de interés casacional por vulnerar la sentencia recurrida la doctrina legal contenida en las sentencias todas ellas de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23 de julio de 1999, de 15 de marzo de 1994, de 11 de octubre de 2005 y 19 de junio de 2006.
«Segundo.- Infracción legal de los artículos 1203 y 1205 del Código Civil y de la doctrina legal o jurisprudencia del Tribunal Supremo que los interpreta. Existencia de interés casacional por vulnerar la sentencia recurrida la doctrina legal en materia de «expromisión»: SSTS de 11 de mayo de 1992 y de 13 de febrero de 2009.
«Tercero.- Fijación de la doctrina legal del Tribunal Supremo en materia de percepción de los derechos consolidados por los partícipes de planes y fondos de pensiones».

Hechos, sucintamente:

Cantábrico (Asturias)

  • El 27 de diciembre de 1994  el contratante y beneficiario , padre de las demandantes, se adhirió al plan individual de pensiones denominado  PIP 1, y con fecha 19 de diciembre de 1997 lo hizo al denominado PIP 3, número de registro 1207.  El 26 de mayo de 2003, con motivo de su jubilación, pasó de ser partícipe a ser beneficiario y, mediante solicitud escrita firmada en ambos planes, interesó el pago de la prestación en ambos planes, bajo la modalidad de renta asegurada mensual y fija durante quince años con reversión del 100% y  en caso de fallecimiento en favor de su esposa (las condiciones de reversión a las otras beneficiarias se situaban en otra cláudusa)
  • El 29 de agosto de 2003 el beneficiario  fue notificado de la formalización de ambos planes con la compañía de seguros CCC. con fecha 26 de agosto de 2003 mediante un contrato de seguro por el importe de sus derechos consolidados en los planes, con las características que figuraban en los certificados individuales emitidos, siendo tomador de los seguros la demandada, III Banco, S.A., como asegurado el beneficiario , de forma que, si falleciese éste, su esposa, percibiría el 100% mensual y constante de los importes aplicados. En los contratos  se refiere, asimismo, respectivamente, como «beneficiarios» del seguro a III, F.P. y a III Pensiones III, F.P .
  • Con fecha 9 de junio de 2011 las demandantes instan a Ibercaja Banco el pago de las rentas cuyo abono había cesado con el fallecimiento su padre. Mantienen  que su condición de herederas de sus padres y el contenido del condicionado e indicaciones de los Planes de Pensiones suscritos les legitima para reclamar para sí las prestaciones no satisfechas
  • Cabe destacar en este asunto, que las especificaciones del plan contemplaban bajo el título común de «contingencia de fallecimiento» dos posibilidades distintas, en función del momento en que se produjese el fallecimiento, sin que la distinción de las consecuencias de cada uno quedase suficientemente clara, como ha concluido finalmente la Sala Segunda del TS: Por un lado que haya beneficiarios cuando se jubila el partícipe. Por otro que haya otros beneficiarios designados cuando fallece el beneficiario una vez producida la jubilación y, además, para el caso de que se haya optado por  la modalidad de renta asegurada. En cuanto a la reversión de derechos en los otros beneficiarios designados (o herederos, aquí), las condiciones de la misma, o la exclusión, debe ser suficientemente clara como ser comprendida por un consumidor medio.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, pero la Audiencia Provincial revocó la sentencia y entendió que la prestación se había extinguido con el fallecimiento del partícipe y de su esposa, tal y como constaba en el contrato. La Audiencia Provincial estima el recurso y el asunto alcanza, en casación al Tribunal Supremo

La Sala estima el recurso de casación. Considera especialmente exigibles los deberes de información y transparencia acerca de los derechos de los partícipes y las distintas modalidades de cobro de las prestaciones (percepción del capital en pago único, renta garantizada o rentas financieras cuya cuantía o duración están o no están garantizadas). Deben clarificarse en la contratación cada una de estas modalidades de cobro presenta ventajas y riesgos y la valoración de la mejor forma de cobrar dependerá de las necesidades del beneficiario, para lo que es preciso que cuente con un conocimiento de los riesgos asociados a cada modalidad.  A la luz de lo actuado concluye el TS que no consta una información adecuada sobre las características de las opciones de cobro del plan y, en particular, sobre la extinción del derecho a cobrar la renta garantizada si fallecían el partícipe y su esposa antes del plazo «garantizado» de los quince años. 

La Sala considera que, como los planes de pensiones productos que se comercializan como una forma de ahorro, para un consumidor medio sin conocimientos específicos la misma expresión «renta asegurada» evoca la garantía proporcionada por la promotora y la gestora del plan de que la renta se va a cobrar durante el plazo de quince años. En cambio, la exclusión relativa a la defunción del participe y de su cónyuge quedan menos resaltadas, dando lugar a un fallo informativo que provoca error.

 

ICO y criptoactivos. Nuevo informe de ESMA

Los activos representados criptográficamente necesitan, cuando menos,  ser abordados bajo un enfoque común a escala de la UE para garantizar la protección de los inversores**

 

Casamento no Pazo

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEMV) publicó su dictamen dirigido a las Instituciones de la Unión Europea (UE) – Comisión, Consejo y Parlamento  las emisiones iniciales de “criptoactivos” initial coin offering (ICO). La referencia del documento Advice Initial Coin Offerings and Crypto-Assets es  : ESMA 50-157-1391, de 09.01.2019.,

El él  se da repaso a las normas vigentes aplicables a los activos representados criptográficamente que pueden considerarse instrumentos financieros, y expone la posición de la AEVM sobre posibles lagunas relativas al actual marco reglamentario financiero de la UE para su consideración por parte de los responsables políticos de la UE.

La AEVM emite el informe tras trabajar con las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) en el análisis de los diferentes modelos de negocio de los activos representados criptográficamente, los riesgos y beneficios potenciales que pueden presentar  y sobre cómo encajan en el marco reglamentario existente.  Este trabajo incluye una encuesta a las autoridades nacionales competentes (ANC) durante 2018,  y la identificación de aspectos poco claros  en el marco reglamentario financiero actual en relación con los activos representados criptográficamente.

El sector de los criptoactivos sigue siendo modesto en tamaño y la AEVM no considera que actualmente plantee problemas de estabilidad financiera. Sin embargo, la AEVM manifiesta que plantean ciertos riesgos que plantea para la protección del inversor y para la integridad del mercado. La AEVM identifica los más significativos riesgos como el fraude, los ciberataques, el blanqueo de capitales y la manipulación del mercado.  Señala también que pueden traer consigo beneficios en las ICO, siempre y cuando existan las salvaguardias apropiadas. Llama también la atención sobre la circunstancia de que el desarrollo de la representación de los activos tradicionales en modo de cadenas de bloques (DLT) en los que se apoyan los criptoactivos  todavía se encuentra en una fase muy temprana.

Otras cuestiones a resolver las divide en dos categorías:

NYC_by Jara IPM. One Trade Center Tower

  • Para los activos criptográficos que se califican como instrumentos financieros conforme a MiFID, hay áreas que exigen una posible interpretación o reconsideración de los requisitos específicos que permitan una aplicación efectiva de la normativa existente.
  • Cuando estos activos no califiquen como instrumentos financieros, la ausencia de normas financieras exponen a los inversores a riesgos considerables. Como mínimo, la AEVM considera que los requisitos contra el blanqueo de capitales deben aplicarse a todos los activos representados criptográficamente , así como a todas las actividades que los involucren.  Además, el riesgo para consumidores debe valorarse y comunicarse para que los consumidores puedan ser conscientes de los riesgos potenciales antes de que se produzcan, y antes de comprometerse en su adquisición.

El informe toma su base, además de en las colaboraciones con las ANC antes expresadas en el anterior de ESMA, . ‘The Distributed Ledger Technology Applied to Securities Markets’, Febrero 2017.

Más: 

Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

¿Actuaciones concertadas «blancas» entre accionistas, o actuaciones para un buen gobierno corporativo?. Declaración de ESMA

Declaración pública de ESMA  sobre determinadas acciones concertadas de accionistas, en respuesta a la petición de la Comisión Europea. Incorpora la información recogida por los miembros de la Red de OPAs ( takeover bids network «TBN»)

Como continuación de trabajos anteriores (y declaraciones previas), la Autoridad Europea de Mercados y Valores aborda de nuevo el espinoso asunto de los lindes entre la las acciones concertadas, particularmente por parte de inversores en una entidad cotizada que puedan dar lugar a la obligación de lanzar una OPA, y la necesaria colaboración de un accionariado activo para el fomento del buen gobierno corporativo

Paseo bruseliense

Un previo informe de la Comisión Europea (COM 2012, 347 final) sobre la aplicación de la Directiva 2004/25/CE relativa a las ofertas públicas de adquisición, la Comisión sugirió que se hacía necesaria una aclaración del concepto de «actuación concertada» a nivel de la UE para dotar de seguridad a los inversores. Además, en su Plan de acción de sociedades y  gobierno  corporativo, accionistas y sostenibilidad  (COM, 2012, 740-2) la Comisión también insistió en la necesidad de clarificar el concepto de actuación concertada para dotar de seguridad jurídica a los inversores y facilitar su participación efectiva en la sociedad así como que cumplan su  función de control sobre los administradores, pero sin por ello limitar la capacidad del supervisor nacional

Vista de San Sebastián, llega la bruma

En esta declaración se sugiere una lista blanca de actividades – a modo de referencia-. Pueden ser desarrolladas por los accionistas sin que, por si misma, de lugar a la consideración como acciones concertadas. Ello no obsta para que el supervisor deba seguir analizándolas caso por caso. Se establece que los accionistas pueden consultar de modo previo a la actuación, con los supervisores nacionales relacionados en el anexo 1. Se indica además que los procedimientos de notificación se regulan en el plano nacional y que ESMA revisará, actualizándola, esta declaración para adecuarla a la evolución en las prácticas.

ESMA también aborda aspectos relacionados con la Directiva de OPAS, 2005/24/CE explicando superficialmente los niveles  nacionales para exigirla, así como las dificultades que pueden entrañar las actuaciones previas a alcanzarse esos límites. Enumera una serie de actuaciones que, por sí mismas, no suponen concierto, deteniéndose especialmente en las que puedan conllevar el nombramiento  de consejeros en atención a las circunstancias en las que se produzca y los efectos que conlleven.

Más:

 

 

 

Publicación por la CNMC de un Informe sobre la normativa reguladora de taxis y vehículos de turismo con conductor (VTC)

Dentro de sus funciones de Promoción de Competencia, concretamente en aplicación del artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acaba de publicar el pasado 24 de enero el Informe emitido el 17 de enero de 2019 por la Sala de Competencia de la CNMC sobre la normativa reguladora de taxis y vehículos de turismo con conductor (VTC) (nota de prensa aquí e informe completo aquí).

 

Licofita (Sigillaria). Escuela Superior y Técnica de Ingenieros de Minas. Universidad de León (España). By M.A. Díaz.

Licofita (Sigillaria). Escuela Superior y Técnica de Ingenieros de Minas. Universidad de León (España). By M.A. Díaz.

Como se recordará, la CNMC  emitió un informe sobre el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, que modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (PRO/CNMC/003/18, que fue aprobado el 17 de enero de este año).

El informe analiza la reciente reforma de la actividad de los vehículos de turismo con conductor (VTC) y trata de servir de orientación a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales sobre la regulación de la movilidad urbana.

  • Según la CNMC la vigente regulación sobre taxis y VTC contiene restricciones que perjudican innecesariamente a los usuarios finales, fundamentalmente con la limitación del número de taxis y VTC, frenando la  capacidad de ambos para mejorar y desarrollar nuevos servicios beneficiosos para los ciudadanos.
  • Como matiza la CNMC, el Real Decreto-ley 13/2018 -citado-, privará a los VTC actuales de la posibilidad de ofrecer recorridos urbanos, aumentando la segmentación del mercado por comunidades autónomas.
  • Ello redundará -como subraya la CNMC- en un perjuicio para los clientes, que ante la pérdida de competencia, verán incrementar los precios, sufrirán mayores tiempos de espera y se resentirán de una menor calidad de los servicios de taxi y VTC.
  • Como indica la CNMC, el Real Decreto-ley, puede modificarse durante su tramitación como proyecto de ley en el Congreso de los Diputados, lo que supone la posibilidad de intervención de Comunidades Autónomas y entidades locales.
  • Insiste la CNMC en que toda regulación económica debe cohonestarse con los principios de buena regulación, restringiendo la competencia y la libertad de empresa sólo cuando responda a la necesidad de proteger el interés general y siendo tal restricción proporcionada. Caso de que la normativa reguladora no observe estos principios producirá un perjuicio innecesario a los ciudadanos.

    Iglesia de San Salvador de Palat del Rey, León (España). By M.A. Díaz.

  • Recuerda la CNMC que estos pronunciamientos ya se recogían en la Declaración conjunta del Grupo de Trabajo de Consejos de las Autoridades de Competencia de 29 de octubre de 2018 (del que formaban parte representantes de la CNMC y las Autoridades de competencia de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Extremadura y País Vasco).
  • La CNMC se pronuncia a favor de un enfoque global de la actividad. Desde esta perspectiva recomienda adoptar un enfoque global de la actividad de transporte en vehículos de turismo, de suerte que la regulación aplicable tanto a taxis como a VTC se sujete a los principios de buena regulación económica, en beneficio de los consumidores y usuarios.
Como principales recomendaciones contenidas en el informe de la CNMC, dirigidas tanto a las Cámaras Legislativas como a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, para paliar el potencial impacto negativo sobre la competencia del citado Real Decreto-ley 13/2018 figuran las siguientes:

 

  • Desarrollar normativa autonómica a la mayor brevedad, a fin de que continúen prestándose servicios VTC urbanos en el futuro.
  • Evitar discriminaciones injustificadas entre taxis y VTC en una serie de aspectos: contratación, horarios y calendario, características de los vehículos, circulación y estacionamiento.
  • Flexibilizar la regulación del taxi, suprimiendo las restricciones que sean obstáculo para mejorar la calidad del servicio.
  • Revisar las restricciones al número de licencias de taxis y de VTC.
  • Posibilitar que, en el futuro, los VTC puedan prestar de manera flexible servicios fuera de la Comunidad Autónoma de origen.
  • Propiciar la máxima coordinación entre Administraciones y la buena regulación económica, para que no se produzca una mayor segmentación del mercado.

No hay que olvidar, como pone de relieve la CNMC en el informe, que las Cámaras Legislativas como las Comunidades Autónomas y las Entidades locales pueden solicitar la asistencia técnica de la CNMC y de las autoridades de competencia autonómicas para lograr que el impacto negativo de sus regulaciones sobre consumidores y usuarios sea el menor posible.

Para obtener más información sobre la consideración del tema por la la CNMC puede acudirse a BlogCNMC: Las cinco preguntas que nos planteamos sobre el taxi y las VTC

Gasoductos. Nordstream, OPAL, Baltic Stream, Turkish Stream: Estrategia y derecho de la competencia

Grandes infrastructuras gasísticas en Europa para el abastecimiento de gas, grandes conflictos estratégicos y de competencia, ¿»excepciones rusas» a la desvinculación entre gestor de infrastructuras y titular del fluido gasístico?.

Carnaval. Velilla la Reina (León)

El gasoducto Nord Stream, que desde 2011 transporta el gas natural ruso directamente a través del Mar Báltico a Alemania, dio lugar a la oposición de algunos países, principalmente  Polonia y sigue afectando a las relaciones bilaterales  y multilaterales en la zona. Sumando a la complejidad, otro gasoducto, el OPAL, vincula la parte alemana de Nord Stream en la zona báltica con la red europea de transporte de gas natural y, discurriendo cerca de la frontera polaca, acentúa las divergencias de opinión y estratégia.

  • Aunque las normas de competencia europeas del Tercer Paquete Energético y concretamente la Directiva 2009/73/CE no permiten que las empresas propietarias del fluido gaseoso (en este caso la rusa Gazprom) controlen también los gasoductos, OPAL obtuvo condiciones especiales. La Comisión de la UE y la Agencia Federal de Redes de Alemania (BNetzA) permitieron a Gazprom, usar la mitad de la capacidad de OPAL, ya en fase de proyecto en 2009.  La otra mitad estaba prevista para los competidores. Pero, como argumentó Gazprom, no existía otra oferta motivo por el que la rusa solicitó más capacidad y al final de octubre de 2016, la Comisión de la UE dio el visto bueno, pero bajo ciertas condiciones (en una Decision -C(2009) 4694, de 12 de junio de 2009- que no fue publicada íntegramente, (Decisión de la Comisión por la que se modifican las condiciones de exención de las normas de la Unión relativas a las modalidades de explotación del gasoducto OPAL en lo que respecta al acceso de terceros y a la normativa sobre tarifas). Gazprom puede usar el gasoducto hasta el 90% aunque las capacidades adicionales deben adquirirse en subastas.
  • El proveedor energético polaco PGNiG formuló un recurso de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la Decisión, pero fue infructuoso por no existir, según el TJUE, una afectación directa del demandante, (AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera) de 14 de diciembre de 2017).(pendiente en casación, Asunto C-117/18 P ) También el Gobierno polaco interpuso reclamaciones, no obteniendo las medidas provisionales pedidas (AUTO DEL TG DE 21 de julio de 2017) . Demandaron también a  OPAL ante la Audiencia Territorial en Düsseldorf (donde se obtuvo una decisión favorable a los demandantes). Adicionalmente se han presentado demandas ante el TJUE, por parte del consorcio energético ucraniano Naftogas  contra la Comisión (resultado inadmitida ya la solicitud de nulidad en relación con OPAL) Pero todo ello no ha evitado que, a través de los gasoductos de OPAL y Nord Stream haya fluido un récord de gas ruso alcanzando la capacidad de OPAL prácticamente al 100%.

Desde una perspectiva exclusivamente vinculada con el acceso al gas, se dice que Polonia ya podría haberse conectado a Nord Stream  pero lo  rechazó. Para Varsovia,  no obstante,  no solo se trata de la dominación rusa del mercado energético sino también de la estabilidad de la zona, por ejemplo de Ucrania, cuya situación mejoraría de consolidarse su papel de país de tránsito energético de gas,  y en cambio se ve perjudicado por OPAL).  Además, argumenta que la afluencia de gas ruso  por Nord Stream y Opal dificulta llevar a cabo otros proyectos alternativos, como por ejemplo el Gasoducto Báltico (Baltic Pipe/Baltic Stream), con el que Polonia que pretende importar gas a través de un futuro conducto procedente de Noruega, o incrementar el suministro de gas líquido (GNL) a través de un nueva conexión en Swinoujscie (Polonia).

Puerto de las Señales, León (R. Castellano)

Por otra parte,el Turk Stream, el nuevo proyecto de gasoducto turco-ruso, contribuye a que países de Europa central observen con preocupación la creciente dependencia del gas ruso.

 

El reciente impulso del programa Connecting Europe Facility (CEF), al trazado de otra estructura de transporte (Baltic Stream)  para llevar el gas de Noruega a Dinamarca y Polonia, parece introducir cierto equilibrio en relación con el abastecimiento de fliudo occidental hacia el centro y este europeo.

 

Más:

¿Recomendaciones para una supervisión laxa de las inversiones de los planes de pensiones?

Comunicación de ESMA  sobre la obligación de compensación centralizada de inversiones de los planes de pensiones (relativa a inversiones en derivados)
El Reglamento (UE) n.o 648/2012 , EMIR, establece requisitos en materia de compensación y de gestión bilateral del riesgo para los contratos de derivados extrabursátiles («OTC»), así como requisitos de información para estos contratos. Con arreglo al artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, se entiende por derivados OTC los contratos de derivados cuya ejecución no tiene lugar en un mercado regulado, (definido a su vez en el Art. 4 apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE)  o en un mercado de un tercer país que se considere equivalente (Art. 2 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012).
EMIR impuso la compensación centralizada para derivados, reduciendo el volumen de los contratos de derivados intercambiados bilateralmente sin compensación. Pero además introdujo ciertas exenciones a la obligación de compensar estos contratos, y entre ellas la exención temporal relativa a los paquetes de inversión de los planes de pensiones. El motivo aducido para formular esta exención era que las dificultades técnicas hacían preciso tiempo adicional de análisis de soluciones viables. Entre los problemas más complejos para una compensación estandarizada de estos productos se encuentra el de la trasferencia de activos de garantía distintos del efectivo que deben desarrollar las Entidades de Contrapartida Central.
En el marco de EMIR se reconocieron dos exenciones a la compensación de estos productos, las cuales finalizaban su plazo de vigencia el 17 de agosto de 2018, sin que sea posible prorrogarlas.

Catedral de León

Ante estas circunstancias, la ESMA realizó un comunicado de 3.07.2018  (y aquírecordando que las reformas que están preparándose en el marco del paquete normativo REFIT ampliarán la exención porque, hasta el momento, no se han encontrado soluciones técnicas viables para la compensación de derivados OTC en este tipo de productos de planes de pensiones. Y, en esa línea ESMA insta a las autoridades nacionales competentes paral a supervisión de planes de pensiones, a adoptar lo que se ha dado en llamar una línea de supervisión «prudente». Lo que trasluce el documento del que se da noticia es que , a falta de viabilidad para una compensación generalizada de los derivados en los que invierten los planes de pensiones, no sería razonable sancionar a aquellos que incumplan las exigencias de EMIR -una vez expiradas las exenciones-, que están siendo objeto de borradores de modificación.
¿Supone todo ello que desde el propio supervisor europeo se insta a la laxitud controlada, en el ejercicio supervisorio y sancionador nacional?
Sobre esta cuestión y relacionadas, en este mismo blog:

Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

Posiciones cortas y transparencia. Comunicado de la CNMV y crítica de AEMED

Sollans’ city’s Bichitos

Desde el 1 de enero 2019, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) dejó de publicar la información agregada sobre posiciones cortas que venía difundiendo hasta ahora con periodicidad quincenal,  constituyendo una peculiaridad del mercado español

Esta medida, justificada por el supervisor como adecuada para seguir las pautas del resto de países europeos, ha sido criticada por parte de las asociaciones de accionistas minoritarios. Concretamente, en el caso de AEMED, esta asociación alerta de que España es uno de los países europeos que sufre más ataques especulativos a través de operaciones en corto. Así habría ocurrido, por ejemplo, en el caso del Banco Popular y en casi la mitad de las cotizadas en el IBEX 35 y en el Mercado contínuo en 2017 y 2018. AEMED, no sólo critica el anuncio de la CNMV sino que además propone una serie de medidas para incrementar la transparencia y la tutela frente a ataques especulativos como (reproducimos , y reenviamos a la web de AEMED, especialmente en sus entradas de 12.12.2018 y 27.12.2018)

  • facilitar a la CNMV y a la sociedad emisora con carácter diario la identificación de las operaciones en corto y disminuir el umbral de notificación obligatoria de las posiciones cortas a las autoridades de regulación y supervisión y su divulgación a los demás agentes del mercado….
  • establecer nuevas medidas orientadas a permitir que los inversores, y particularmente los minoritariospuedan prestar un consentimiento informado para que el depositario pueda realizar, concretamente, operaciones en corto con sus acciones….
  • prohibir la formulación órdenes de venta en corto realizadas a un precio inferior al menor entre el precio de la última transacción realizada en el mercado por sujetos independientes y el más bajo contenido en una orden del carné de órdenes. Además, en dichas operaciones los precios de compra o venta no debieran generar tendencia en el precio…..
  • establecer mecanismos excepcionales que permitan a las empresas cotizadas corregir distorsiones generadas mediante el préstamo de valores a través de operaciones en corto. Concretamente, se trata de establecer la facultad de realizar operaciones de autocartera en el caso de que el conjunto de posiciones cortas mantenidas por los inversores sobre el capital social de una sociedad cotizada superase el 5% de éste…
  • que el porcentaje máximo del capital de una sociedad cotizada que por el conjunto de inversores pudiera ser mantenido en posiciones en corto no podrá superar el 10% del capital accionarial. ….
  • que la CNMV tome tomar medidas oportunas (alerta temprana) para evitar los riesgos que las operaciones especulativas representan para los accionistas minoritarios de las empresas cotizadas en bolsa

Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

Miércoles de mercado en León, más de mil años.

Este primer miércoles del año parece un buen momento para recordar  el carácter milenario del mercado de León.

En la que fue ciudad más importante de la cristiandad ibérica se gestó un Fuero fundamental para regular el desarrollo de un mercado que aún pervive en la cuarta feria (miércoles), tras más de 1000 años.

 

Rey Alfonso V de León, el de los buenos fueros

León,   escasamente habitada a raíz de  las invasiones musulmanas y las campañas cristianas en el siglo VIII y IX, fue repoblada primero por  trasmontanos y mozárabes del sur  y definitivamente  en el siglo IX con Ordoño I. En el siglo X , hecha capital del reino fue la ciudad más importante de la España cristiana, sede  real y de un obispado.  Albergaba además, como cuenta Sánchez Albornoz,  una importante actividad comercial receptora de mercancías exóticas procedentes de oriente, desde la cristiana Constantinopla hasta otras zonas controladas por el Islam.

Las primeras noticias de la celebración de mercado en León datan de los años 995 y 996, en documentos en los que se recogen transmisiones de bienes inmuebles a favor de la iglesia, y en los que, para situarlos se hace mención del mercado.  Además, el Fuero de León de 1017 señala que desde antiguo se celebraba mercado en la ciudad los miércoles de cada semana.

El Fuero de León,  aprobado por el rey Alfonso V regula en 11 de sus 48 preceptos cuestiones mercantiles, y ello debe darnos idea de la importancia de la ciudad, como centro de intercambios y abastecimiento, en aquella época

Como explicó el profesor  García de Valdeavellano el mercado medieval leonés fue , con el Fuero,  prototipo de los protegidos con  la” paz del mercado”, una paz especial cuya salvaguarda recaía en el poder real. Regulaba pesos y medidas, ventas de productos por profesionales y particulares, tasas o maquilas de las mercancías o actuación de los jueces en el mercado. También regula la prenda en el mercado, tanto la realizada por particulares como por los sayones (oficiales del rey), estableciendo la prohibición de prendar en día de mercado e imponiendo una pena de sesenta sueldos para quien lo incumpliera, así como el pago del doble de lo prendado. Prohibía el uso de armas en el mercado con pena de sesenta sueldos para quien infrinja dicha prohibición. También prohibía la modificación de los pesos y medidas del pan y del vino,  regulaba el pago de las tasas de las panaderas y de los carniceros  y la venta libre de vino y de otras viandas en las casas de los leoneses.  Recogía además la figura de los “zabazogues” o “jueces del mercado”.

 

Bóveda. Catedral de León

Se deduce del Fuero que junto al mercado medieval de los  miércoles convivía la actividad comercial en tiendas permanentes, de diferentes profesiones y artesanos, fundamentalmente productores y comerciantes en  productos de consumo diario: oficios relacionados con la alimentación (carniceros, vinateros, horneros), el vestido (sastres, zapateros, calzadores), el textil (bataneros, tejedores, traperos), los cueros y las pieles (corregueros, peleteros), la construcción (pedreros, carpinteros, carraleros), los metales (herreros, cuchilleros, orfebres, olleros, alabarderos), los dedicados a actividades de comercio (tenderos, cambiadores) y profesionales (médicos, escribanos, abogados)

 

La pujante actividad comercial de León siguió desarrollándose, y a finales del siglo XIII encontramos mención a la existencia de varios mercados y la feria de León para la que Alfonso X eximió de portazgo a los que acudan a ella y estableció alcabalas.

Cambio climatico e inversores institucionales

Grupos  de inversores institucionales cuestionan a grandes multinacionales de los sectores energético y automovilístico en relación con sus sedicentes buenas prácticas  ambientales, que en realidad podrían  no responder a la realidad

Así ha sido comunicado por el Financial Times, y recogido por la prensa económica internacional (ver por ejemplo la revista Forbes).

Las industriales afectadas incluirían BP, AcelorMittal, entre otras. Se les acusa de que, contrariamente a sus declaraciones públicas, estos grupos empresariales no estarían avanzando en lucha para minimizar la huella de carbono. Y lo que es más, se desprendería la posibilidad de que estuviesen realizando pactos y acuerdos opacos para, de modo concertado, falsear sus acciones y resultados ambientales.

Los inversores institucionales que habrían dado la voz de alarma incluirían al Fondo de Pensiones de la Iglesia Anglicana (Church of England Pension Board) el fondo sueco AP7, Legal & General Investment Management, y la gestora holandesa Robeco.

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