Reconocimiento prudencial de SIP en entidades menos significativas. Orientación BCE

Publicada la  Orientación (UE) 2016/1994 del Banco Central Europeo, de 4 de noviembre de 2016, sobre el enfoque para el reconocimiento de sistemas institucionales de protección a efectos prudenciales por las autoridades nacionales competentes de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (BCE/2016/38).

Castillo Collanza by Ricardo Castellanos Blanco

  • el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, se define un sistema institucional de protección (SIP) como un acuerdo de responsabilidad contractual o legal que protege a sus miembros y garantiza que tengan la liquidez y solvencia necesarios, a fin de evitar la quiebra, cuando resulte necesario. De conformidad con esa disposición, las autoridades podrán, con sujeción a ciertas condiciones establecidas en ese Reglamento no aplicar determinados requisitos prudenciales o permitir ciertas exenciones para miembros del SIP.
  • El Reglamento permite una cierta discrecionalidad a las autoridades competentes a la hora de desarrollar la evaluación supervisora necesaria para determinar si se cumplen las condiciones.
  • Se debe garantizar  la coherencia en las decisiones adoptadas por el BCE y las ANC.
    • En el caso de los SIP cuyos miembros son entidades significativas y menos significativas, es especialmente importante que tanto el BCE, responsable de la supervisión prudencial de las entidades significativas, como las ANC, responsables de la supervisión de las entidades menos significativas, utilicen las mismas especificaciones para la evaluación de admisibilidad. Ver esta entrada
    • El uso de las mismas especificaciones por las ANC también está garantizado en la evaluación de los SIP compuestos únicamente por entidades menos significativas, ya que la composición de los SIP, así como la clasificación de sus miembros como significativos o menos significativos, podría cambiar con el tiempo.

Entidades de Contrapartida Central. Reforma. EMIR & ESPAÑA

Las entidades de contrapartida central, o cámaras de compensación (ver), son organismos, facilitan el comercio de acciones y derivados en los mercados. En el proceso de compensación, la entidad media entre  comprador y  vendedor actuando como contrapartida a las contrapartes y definiendo los requisitos de cada una para llevar a cabo la operación. En la liquidación, verifica que la transferencia de valores y capital para completar la transacción se ha realizado correctamente y  en caso necesario garantiza la transacción, cubriendo el riesgo de insolvencia de las partes. En España, consecuencia del Reglamento (UE) 648/2012 – EMIR- y el RD 878/2015 se está reformando el sistema de Compensación, Liquidación y Registro a través  del Grupo Bolsas y Mercados Españoles (BME), el operador de los mercados de valores y sistemas financieros de España, mediante 3 grandes cambios:

  1. modificación del Sistema de Registro -basado en saldos-piedraazul
  2. introducción de una Entidad de Contrapartida Central (ECC) la BME Clearing
  3. integración en una única plataforma de los actuales CADE (Central de Anotaciones) y SCLV (Servicio de Compensación y Liquidación de Valores), las dos plataformas de liquidación.

BME Clearing es la ECC del Grupo BME resultado del Reglamento EMIR Nº 648/2012 que obligaba a separar las actividades de contratación en los mercados (Trading) de las de compensación (Clearing). Con la introducción de esta ECC gracias a la reforma, el mercado de contado bursátil quedará estructura en torno a tres ejes:

  1. La plataforma de negociación Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE);
  2. La Entidad de Contrapartida Central (nuevo segmento en la Cámara BME Clearing);
  3. El depositario central de valores (IBERCLEAR).

Esta compleja reforma,  es objeto de atención del Prof A Tapia (aqui, aquí, aquí), L Cazorla  (aquí, aquí), JM López (aquí) y el blog del Master de Finanzas de UV (aquí), entre otros También, Reuters en los riesgos de Clearings «too big to fail»

Impago de la prima subsiguiente en el seguro. STS. Apunte

 Impagada una prima subsiguiente y pese a no mediar notificación de la aseguradora (obligatoria en virtud de las CGC de esa póliza) , el siniestro no está cubierto. Seguro Obligatorio Automóvil. La STS 2595/2016 desestima el recurso interpuesto.

Tener en cuenta:

  • Art 15.2 LCS: En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.IMG_20150920_115300316
  • Art 7.2 de las condiciones generales, la prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro, la entidad bancaria devolviera el recibo impagado. En tal caso, la aseguradora notificará por escrito al Tomador del seguro el impago producido, comunicándole la nueva forma de pago y el nuevo plazo para hacer efectivo el recibo

Destacamos del razonamiento del TS

  • Decía la STS 22.07.2008: a los efectos del art. 15.2 LCS , la mora,no responde «al automatismo de la devolución por el banco del recibo, sino que se iniciaba una vez cumplida la obligación contractual asumida por la aseguradora en beneficio del asegurado, consistente en la notificación del hecho del impago, que, al no haberse comunicado según lo pactado, no podía ser imputado al tomador del seguro».
  • Este asunto, por los hechos declarados probados, debe distinguirse del anterior (STS 22.07.2008), pues aquí  el tomador había ordenado la devolución del recibo, por dos veces. No puede ampararse en el Art 15.2 LCS (ni en el Art  7.2 de las condiciones generales) que tienen como objeto proteger al tomador frente a un posible descuido.
  • La interpretación del apartado 2 del art. 15, en relación con el apartado 1, se contiene en la STS de pleno de 357/2015, de 30 de junio:
    • «En el caso del impago de una de las primas siguientes, el apartado 2 (Art 15)  dispone que «la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso». ….» l impago de una de las primas siguientes, lógicamente, presupone que el contrato, que ya había comenzado a desplegar todos sus efectos con anterioridad, se ha prorrogado automáticamente y ninguna de las partes lo ha denunciado en los términos del art. 22 LCS » » Desde el impago de la prima sucesiva, durante el primer mes el contrato continúa vigente y con ello la cobertura del seguro, por lo que si acaece el siniestro en este periodo de tiempo, la compañía está obligada a indemnizar al asegurado en los términos convenidos en el contrato y responde frente al tercero que ejercite la acción directa del art. 76 LCS»
    • »A partir del mes siguiente al impago de la prima, y durante los cinco siguientes, mientras el tomador siga sin pagar la prima y el asegurador no haya resuelto el contrato, la cobertura del seguro queda suspendida. Esto significa que entre las partes no despliega efectos, en el sentido de que acaecido el siniestro en este tiempo, la aseguradora no lo cubre frente a su asegurada. Sin embargo, la suspensión de la cobertura del seguro no opera frente al tercero que ejercite la acción directa del art. 76 LCS , en la medida en que este mismo precepto prevé que « La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado ». »Transcurridos los seis meses desde el impago de la prima, sin que el asegurador hubiera reclamado su pago, el contrato de seguro quedará extinguido de forma automática y por efecto de la propia disposición legal, sin que sea preciso instar la resolución por alguna de las partes.

Responsabilidad Social. Hitos en la UE

La Responsabilidad Social, como concepto vinculado a la voluntariedad, ha ido calando con fuerza en las organizaciones empresariales (o no) en Europa. En buena medida esto ha ocurrido de la mano de la Comisión Europea cuyo Libro Verde de 2001 «Fomentar un marco europeo par la responsabilidad social de las empresas» COM (2001) 366 final ha ejercido una enorme influencia.

Otros textos del organismo europeo que contribuyen a esta evolución de manera particularmente intensa serían la Comunicación de la Comisión Europea «Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas» COM (2006)  136 final. La Comunicación de la Comisión «Paquete empresas responsables» COM (2011)685 final  (  con su Iniciativa en favor del emprendimiento social, orientado a promover el papel de las empresas que junto a su visión capitalista y orientada al lucro,  «llevan a cabo una actividad económica generadora de beneficios, servir al interés general en los ámbitos social y medioambiental»

Algo diferente es el concepto incorporado en su Comunicación «Estrategia Renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas »  COM (2011) 681 final.

  • En ella se señala como justificación para la reformulación de la RSE: La crisis económica y sus consecuencias sociales han dañado en cierta medida la confianza de los consumidores en las empresas. En efecto, han focalizado la opinión pública en el comportamiento social y ético de estas últimas. Al renovar ahora el esfuerzo por promover la RSE, la Comisión desea crear condiciones favorables para un crecimiento sostenible, un comportamiento responsable de las empresas y la creación de empleo duradero a medio y largo plazo. Además, que  (la) competitividad de las empresas es cada vez más importante un enfoque estratégico sobre RSE. Este puede reportar beneficios en cuanto a gestión de riesgos, ahorro de costes, acceso al capital, relaciones con los clientes, gestión de los recursos humanos y capacidad de innovación
  • La Comisión reformula su definición de la RSE,:  «la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad».  De ello cabe destacar
  • El respeto de la legislación aplicable y de los convenios colectivos entre los interlocutores sociales es un requisito previo al cumplimiento de la RSE.
  • Para ser socialmente responsables, las entidades,  las empresas deben aplicar, en estrecha colaboración con las partes interesadas, un proceso destinado a integrar las preocupaciones sociales, medioambientales y éticas, el respeto de los derechos humanos y las preocupaciones de los consumidores en sus operaciones empresariales y su estrategia básica, a fin de: maximizar la creación de valor compartido para sus propietarios/accionistas y para las demás partes interesadas y la sociedad en sentido amplio; identificar, prevenir y atenuar sus posibles consecuencias adversas.

FSB, Programa Anual

Fruto de la reunión de 17 de noviembre de 2016 del Consejo del FSB, se ha aprobado el Programa Anual de actividades previstas para 2017

Tras un análisis moderadamente positivo del presente, el FSB se propone de cara a 2017 actuar de modo prioritario en los siguientes aspectos del Sistema Financiero

  • panteonreyesleonSeguimiento general del mercado, sus fortalezas y debilidades
  • Entidades sistémicas a nivel global (trabajado en colaboración con el Comité de Basilea). (Sobre la identificación de entidades sistémicas, entrar en buscador «dermerule» el término de búsqueda «sistemic»)
  • Entidades de contrapartida central: resistencia, resolución, restructuración
  • Responder a las debilidades estructurales de la gestión de activos
  • Bancos corresponsales y sus debilidades
  • Plan de Acción y trabajo frente a las malas conductas
  • Fortalecer el sistema de banca en la sombra
  • Fintech

Sobre estos ámbitos, procuraremos mantenernos informados de los trabajos del FSB

Marca de la Unión Europea. Apreciación de riesgo de confusión únicamente en una parte de la Unión.

Comentarios desde el GID

Noviembre 2016

informat

Marca de la Unión Europea. Apreciación de riesgo de confusión únicamente en una parte de la Unión. Alcance territorial de la prohibición prevista en el art. 102 del Reglamento (CE) n.º 207/2009

(A propósito de la Sentencia del Tribunal de Justicia [Sala Segunda] de 22 de septiembre de 2016)

Aquí

María Angustias Díaz Gómez

Catedrática de Derecho Mercantil. Coordinadora del Grupo de Innovación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León (GID-DerMerUle).

 

Resulta interesante esta Sentencia de 22 de septiembre de 2016, dictada en el marco de una petición de decisión prejudicial, que tiene por objeto la interpretación del Reglamento (CE)nº 207/2009, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea. Y el interés reside en que el Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse, de forma clara, sobre el carácter unitario de la marca de la Unión Europea, la apreciación del riesgo de confusión en una parte de la Unión y el alcance territorial de la prohibición prevista en el art. 102 de dicho Reglamento. Dicha claridad, no obstante, no implica que no pueda suscitar problemas prácticos la aplicación de los criterios establecidos en la sentencia, a la hora de determinar si se produce  riesgo de confusión. Leer más

Difusión (no discriminatoria) de información por los mercados. HFT. 2nd Circuit Court of Appeals.

El Segundo Circuito de la Court of Appeals en Manhattan ha dado la razón al NY Stock Exchange, el Nasdaq Stock Market, el BATS Exchange, el Chicago Board Options y otros mercados al afirmar que la transparencia y difusión de información en los mercados es competencia de la SEC y otros reguladores; y en ausencia de líneas normativas claras no corresponde a los Tribunales abordar tales cuestiones.

wallstreet

En Lanier v. BATS Exchange Inc et al, 2nd U.S. Circuit Court of Appeals, Nos. 15-1683, 15-1693, 15-1700, los hechos subyacentes, podrían resumirse así: Un inversor del estado de Alabama, EEUU, encabezaba tres acciones de clase contra mercados estadounidenses por permitir a los HST recibir, a cambio del pago de una prima recibir información relevante 1,499 microsegundos antes que el resto. Se trataba en el fondo de alegaciones en línea con lo descrito en el best seller Flash Boys de Michael Lewis que leímos este verano en español.  Este inversor, líder de otros demandantes en la acción de grupo, reclamaba igualdad en el acceso a la información, y se quejaba de que algunos operadores tuviesen la oportunidad de acceder antes que el resto a la misma, deduciendo de todo lo anterior un incumplimiento contractual de los mercados con sus inversores, en virtud del cual reclamaba ante los tribunales.

En cuento al derecho aplicable, en este caso la Court of Appeals subrayó que los mercados deben cumplir las normas y reglamentos de la SEC en relación con la distribución de información relacionada con la cotización y transacciones de valores. El Reglamento SEC NMS de 2005 en vigor para valorar el caso establece, inter alia, que los mercados (NMS) deben depositar con la SEC un plan de distribución de información, que no sea «irracionalmente discriminatorio»  y éste ha de recibir la aprobación de la SEC. Cada mercado NMS designa un procesador que recopila datos de cada participante en el mercado, consolida estos datos, calcula la mejor oferta y facilita actualizaciones sobre cada valor que a continuación disemina mediante un feed automático de suscripción. Los suscriptores obtienen información del procesador, mediante contratos de suscripción a la información, con referencia a las reglas SEC, la S.A. y el plan de comunicación del NMS. Además, los mercados pueden distribuir datos de modo independiente del proceso descrito, siempre que continúen facilitando datos al procesador de conformidad con el Plan aprobado. En la Regla 603, dentro de la regulación de NMS, la SEC específicamente reconoció que no exige que la recepción de datos por parte de los usuarios finales esté sincronizada. Al contrario, lo que la Regla 603 SEC prohíbe es la transmisión de datos a usuarios antes de transmitirla al procesador.

 

 

Si en primera instancia el Tribunal se había declarado incompetenIMG_20150104_121116829[1]te por falta de jurisdicción, en apelación el Tribunal considera que no se ha llevado ante él un incumplimiento contractual (como pretenden los demandantes), sino una forma de interpretar la regulación y (declarándose en desacuerdo con la interpretación que los demandantes hacer de las normas SEC para los mercados) rechaza que la información del mismo mercado sea la única disponible para los inversores, y  sobre todo, considera que la cuestión no debería haberse formulado como incumplimiento contractual con los inversores por parte de los centros de negociación y mercados; sino que tendría que haberse planteado ante la SEC para que, tas las oportunas investigaciones, el supervisor hubiese dictaminado administrativamente sobre el alcance y la interpretación de sus normas y sobre la coherencia entre el comportamiento de los mercados con tales regulaciones. La Court of Appeals, por tanto, rechaza las demandas.

Más: Business insiderReutersWolters KluverY Yadav, UCLA Law review (on HST)

 

Ciberseguridad en mercados de valores (III) Guia IOSCO de resiliencia cibernética de infraestructuras mercados. Y, otras guías y propuestas

La ciberseguridad, o más bien su ausencia se halla entre los principales riesgos de los mercados financieros de hoy en día

En junio de 2016, IOSCO hizo pública la primera Guía Internacional de Ciber seguridad en Mercados Financieros, ámpliamente anunciada

El objetivo de esta Guía es orientar los esfuerzos de la industria financiera y de los gestores de infraestructuras de mercados para prevenir, hacer frente y corregir los ataques cibernéticos y sus consecuencias. También se pretende asimilar el nivel de protección en las distintas jurisdicciones y estados cuyas infraestructuras de mercados se someten a igual supervisión.IglesiaSantirsoSahagun

Entre los contenidos de esta Guía:

  • Identificación de infraestructuras a las que se orienta esta Guía
  • Medidas para evitar las consecuencias de la interconexión entre infraestructuras (identificación, contagio
  • Gobernanza reforzada en política de ciberseguridad

La Guía IOSCO se nutre de la previa experiencia en EEUU de la SEC, que realizó, inter alia un trabajo de investigación sobre medidas de seguridad en intermediarios de mercados (resultado resumido aquí) ; y otro estudio «Examen de Ciberseguridad»  en 2015; sin olvidar la influencia de otros reguladores de gran influencia, como el Regulador Financiero del Estado de Nueva York que también está avanzando propuestas sobre ciberseguridad financiera, (aquí y aquí)

En Europa, ESMA desarrolla trabajos y la CNMV anunció en su programa anual de trabajo (Memoria de Actividades) para 2016, que publicaría una guía con sugerencias para la mejora en esta materia. Llama la atención que alguna gran empresa, como BBVA anunciara como hecho relevante la constitución de una comisión interna de tecnología y seguridad

 También DerMerUle: Ciberseguridad (II);  Ciberseguridad (I); Ciberseguridad y formación judicial; Ciberseguridad (Directiva)

Ciberseguridad en mercados de valores (II). Informe Consejo IOSCO 2016

Un informe del Consejo de  IOSCO de 2016 (basado en otro previo de 2014) alerta sobre aspectos principales de la ciberseguridad en mercados de valores 

  1. Define ciberriesgos, ciberataques, decisiones que deben adoptar los reguladores y prácticas de los participantes en mercado para mejorar la ciberseguridad.IglesiaSantiagoVillaFranca
  1. En relación con la revelación de incidentes, principios de divulgación periódicos y el tratamiento de un marco de divulgación en las jurisdicciones de los miembros de IOSCO dependientes de las leyes domésticas y estándares IOSCO para evitar ciberataques
  1. En los centros de negociación se deben realizar negociaciones electrónicas, revisiones periódicas, prácticas seguras siguiendo el marco NIST (National Institute of Standards and Technology).
    • sistemas de atraer y atrapar;
    • información de amenazas en tiempo real;
    • herramientas software SIEM;
    • protección de información interna;
    • dirección de terceras partes;
    • nuevos enfoques de seguridad en la nube;
    • colaboración con y entre los centros de negociación.
  1. IOSCO cuenta con un grupo de trabajo para proveer asistencia informal a intermediarios de mercado
  2. IOSCO realiza encuestas entre gestores de activos para conocer sus necesidades, y ya se conocen algunas
    • Coherencia entre los sistemas de seguridad
    • Claves largas y complejas;
    • Inventario periódico de los ordenadores, programas de software y aplicaciones; y d) un plan de respuesta preciso.
  1. Sobre infraestructuras del mercado financiero, el grupo conjunto de CPMI-IOSCO sobre Ciber Resiliencia (WGCR) ha emitido un documento con una guía para las infraestructuras financieras de mercado (FMI): gobernanza, identificación, protección, detección, respuesta y recuperación. Recomienda adoptar un papel activo para mejorar la capacidad cibernética.
  1. Se hace preciso compartir información entre reguladores de valores. La colaboración resulta útil para emular las medidas técnicas de los actores y la prevención de ataques cibernéticos.
    • Existen dos tipos básicos de información, técnica / operacional, es decir, de computadora a computadora, o información estratégica con evidencias contextuales de amenazas o vulnerabilidades.
    • Los gobiernos han de promover, facilitar y compartir información con la industria estableciendo redes de información. Según el MMoU de IOSCO, los reguladores pueden intercambiar información sobre violaciones de seguridad relacionadas con ciberataques, particularmente en casos como ventas fraudulentas, apropiación indebida de bienes, abuso del mercado, disrupción del sistema o sabotaje.
  1. En conclusión:
    • la ciberseguridad es uno de los retos más importantes para los mercados y reguladores;
    • es un problema internacional, global
    • existen multitud de amenazas destacando las asociadas al uso de tecnologías de almacenamiento de información y computación en línea;
    • los agentes de los mercados deben adoptar medidas basándose en herramientas, directrices y marcos de actuación de IOSCO
    • la publicación de hechos relevantes sobre ciberriesgos y ciberataques debería ajustarse a las circunstancias particulares de cada emisor, dando suficiente detalle pero sin llegar a comprometer más la ciberseguridad;
    • es vital integrar la ciberseguridad en la gobernanza de las entidades implicando a directivos y consejeros;
    • la ciberseguridad debe formar parte de los programas de gestión de riesgos;
    • es importante compartir información tanto a nivel interno (participantes-reguladores de cada mercado) como, especialmente, internacional, dada la naturaleza internacional de los ciberriesgos;

 

IOSCO cuenta con un grupo de trabajo -«Cyber Resilience and financial technology» que elabora recomendaciones o buenas prácticas en este entorno. 

Ciberseguridad en mercados de valores (I). Cooperación internacional y flexibilidad

La ciberseguridad en los mercados de valores resulta esencial para la integridad, eficacia y solidez de los mercados financieros.

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Las transacciones de valores se hacen de forma electrónica y por tanto están expuestas a una amenaza constante. Es sabido que muchas organizaciones que no denuncian los ataques para no perder su reputación.

  • Cabe recordar que el Consejo de IOSCO, de febrero de 2014, IOSCO apoyó  distintas iniciativas de sus comités permanentes en los que están presentes los reguladores de todo el mundo. Y, que los Principios y el Multilateral Memoramdum of Understanding  de IOSCO dan cobertura a la cooperación entre Autoridades en la investigación de infracciones relacionadas con el cibercrimen
  • Dado el carácter global de los riesgos, las medidas de ciberseguridad efectivas se basan en  configurar políticas unificadas para: identificación de riesgos, protección, medidas técnicas, organizativas y concienciación del personal, control de tráfico de datos (combinando herramientas de software con servicios de inteligencia prestados por empresas),  planes de continuidad de negocio , medidas para recuperar datos o sistemas en función de las particularidades de cada sector, etc
  • Existen una gran diversidad de opciones y prácticas regulatorias en diferentes jurisdicciones (Singapur, Australia, Reino Unido, EEUU) Unos enfatizan los Principios regulatorios, otros la Dirección y Gobernanza de entidades y mercados. El punto en común es la flexibilidad que suele dejarse a las entidades reguladas. También los participantes en mercados y las entidades siguen practicas distintas para identificar, protegerse, responder y recuperarse de ciberataques.
  • Las asociaciones industriales organizan seminarios y acciones de concienciación para compartir experiencias

Acciones y bonos convertibles. Reconocimiento como garantías reales a efecto del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Las acciones y bonos convertibles son a menudo utilizados como garantía real.

  • A efectos de asegurar su valor como tal, el Reglamento (UE) n.o 575/2013 establece que sólo podrán admitirse a tales efectos (garantía real) por parte de las entidades de crédito, las acciones y bonos convertibles incluidos en alguno de los principales índices bursátiles compuestos por acciones respecto de las cuales es razonable prever que serán realizables en el momento en que la entidad necesite liquidar, y tal presunción se establece cuando como mínimo el 90 % de sus componentes tenga un capital flotante de al menos 500 000 000 EUR o una capitalización bursátil de al menos 1 000 000 000 EUR.
  • También pueden ser admisibles como garantía real los instrumentos que sean líquidos respecto de los mercados en los que operan, ya se trate de un mercado establecido en la Unión o en un tercer país.

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013, ciertos títulos de deuda que no han sido objeto de una evaluación crediticia efectuada por una agencia externa de calificación crediticia (ECAI), pueden ser utilizados como garantía real admisible siempre que cumplan una serie de condiciones, siendo una de ellas que coticen en un mercado organizado. Pues bien para ser considerado mercado organizado a efectos del Reglamento (UE) no 575/2013, el mercado debe cumplir las condiciones establecidas en ese Reglamento (Art 4, apartado 1, punto 72 ). Además el mercado debe tener un mecanismo de compensación.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1646 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2016,  establece normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los principales índices bursátiles y los mercados organizados de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

  • Los índices principales a efectos del artículo 197, apartado 8, letra a), del Reglamento (UE) nº 575/2013 se especifican en el anexo , entre ellos el IBEX 35
  • Los mercados organizados a efectos del artículo 197, apartado 8, letra b), del Reglamento (UE) nº 575/2013 se especifican en el anexo II, entre ellos, Bolsa de Madrid, Bolsa de Bilbao, Bolsa de Barcelona, Bolsa de Valencia

OMC. 20 años (++) «mucho más que nada». Apunte

«El 01.01.2015 la OMC cumplía 20 años de existencia», recordaba el informe anual OMC, 2015, que se hacía público no hace mucho, en 2016

» El volumen del comercio ha aumentado dos veces y media desde 1995, y la participación del mundo en desarrollo ha crecido del 27% a más del 43% en la actualidad. Los aranceles aplicados medios se han reducido a la mitad: del 15% a menos del 8%. Hoy día, casi el 60% del comercio mundial está exento de aranceles y otro 20% está sujeto a aranceles de menos del 5%. Mientras que los países industrializados dominaban, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), predecesor de la OMC, los países en desarrollo cumplen una función fundamental en la gestión de la OMC, la elaboración de su programa de trabajo y la negociación de sus acuerdos»

Se extrae del citado Informe Anual 2016, hitos principales de esta Organización Internacional, foro global para la negociación de acuerdos comerciales entre distintos Estados; donde además pueden resolver sus diferencias comerciales, que administra normas comerciales y ofrece ayuda a los países en desarrollo a crear capacidad comercial. (ver web de noticias OMC)

  • 1994 Abril Se firma el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC. Se concluye el Acuerdo sobre Tecnología de la Información.
  • 1995 Enero El 1º de enero nace la OMC. Mayo Renato Ruggiero (Italia) asume el cargo de Director General de la OMC.
  • 1997 Diciembre Setenta Miembros de la OMC firman un acuerdo multilateral para abrir sus sectores de servicios financieros
  • 2000 Enero Comienzan las negociaciones sobre los servicios. Marzo Comienzan las negociaciones sobre la agricultura.
  • 2001 Noviembre Se celebra en Doha (Qatar) la Cuarta Conferencia Ministerial. Se pone en marcha el Programa de Doha para el Desarrollo. China pasa a ser el 143º Miembro de la OMC.
  • 2014 Abril Entra en vigor el Acuerdo sobre Contratación Pública revisado de la OMC. Noviembre Se aprueba el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, el primer acuerdo comercial multilateral concertado desde que se estableció la OMC.
  • 2015 Kazajstán pasa a ser el 162 Miembro de la OMC. Se alcanza el número 500 en las diferencias resueltas por el OSD (Órgano de solución de diferencias)
  • 2016 (enero)  68 Miembros de la OMC habían ratificado el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que entrará en vigor cuando lo hayan ratificado dos tercios de los Miembros de la Organización. Se unen Liberia y Kazajastán (número 164)

Cabe recordar que el Consejo General de la OMC tiene su sede en Ginebra y que esta Organización funciona a través de sus Consejos y sus comités (De Vigilancia, de Obstáculos técnicos,  etc)