Competencias de la JG. Activos esenciales. Selección de lecturas -blogosfera-

La reforma de la LSC mediante la Ley 31/2014 introdujo, inter alia, modificaciones en las relaciones entre los órganos de la sociedad de capital, modificando la redacción de los artículos 160 y 511 bis de la LSC  y ampliando competencias de la Junta General. En tal contexto,  se recomiendan los siguientes enlaces como lectura de actualidad, a efectos de las prácticas de sociedades de capital.

gatinprimerplano_2015

Con posterioridad a la inicial publicación de este post iremos añadiendo referencias:

Post Scriptum: Relacionado. Segregación v aportación de rama.  Luis Cazorla

Sociedades Laborales. Sociedades participadas

El próximo día 13 de noviembre entrará en vigor la Ley 44/2015 de 14 de octubre de Sociedades Laborales y Participadas

Consta de 20 artículos, estructurados en tres capítulos (Régimen societario, Beneficios fiscales y Sociedades participadas por los trabajadores), seis disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y seis finales.cositas

  • incorpora modificaciones para las sociedades laborales.
  • clarifica los requisitos para su constitución
  • facilita la incorporación de trabajadores a la condición de socios
  • simplifica y reduce trámites administrativos, e incorpora los principios de buen gobierno.
  • conceptualiza las empresas participadas (capítulo III)
    • regula, de manera novedosa, la sociedad participada por los trabajadores.
    • permite la creación de sociedades laborales con dos socios trabajadores iniciales (hasta ahora eran tres), con la obligación de incorporar a un tercer socio en el plazo de 36 meses.
    • permite un mayor porcentaje de horas-año trabajadas por los no socios, con respecto a los socios trabajadores
    • modifica el sistema de transmisión voluntaria de acciones, la valoración de acciones y participaciones en la amortización y transmisión de las mismas
    • aporta orientaciones para el órgano de Administración de las empresas garantice prácticas de buen gobierno.

Ver: Resumen «Noticias Jurídicas«. También, dando noticia, con comentarios iniciales Sánchez-Calero; Luis Cazorla; y Alex Plana «Entre leyes y Jurisprudencia» aquí y aquí.

Oracle. Abuso de posición de dominio

La sentencia de la Sección Sexta  de la Audiencia Nacional ha estimado  el recurso presentado por Hewlett Packard  contra la decisión de la Comisión Nacional de la Competencia de febrero de 2013, en tanto que  esta no consideró acreditado el abuso por parte de Oracle de su posición de dominio. IMG_20150920_103516968[1]

La sentencia delimita el mercado de producto en el que han actuado ambas compañías. En dicho mercado, en el que Oracle ocupa una posición de dominio, el hecho de hacer incompatible su base de datos de alto rendimiento con el  servidor de HP,  expulsó del mercado a un tipo de servidores de HP.  El efecto de salida evidencia, a juicio de la AN, el abuso sancionado.

La infracción está contemplada en el Art. 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y Art 102 TFUE en relación con el art. 62.3.b de la Ley 15/2007. Texto de la sentencia, de 24.09.2015

Autoempleado, heteroempresario, tierra de todos -tierra de nadie

Empresarios individuales de responsabilidad limitada, sociedades laborales, sociedades perticipadas por sus trabajadores, sociedades unipersonales, trabajadores autónomos, etc., van consolidando ese área de contacto entre instituciones laborales, participativas y empresariales, aspectos en los que el legislador se viene mostrando particularmente activo.

IMG00021-20101101-1713[1]

Si el objetivo de favorecer el emprendimiento, fortalecer el espíritu empresarial, simplificar el acceso a la actividad emprendedora es loable, la pléyade de vías más que ayudar, podría causar confusión, situar al potencial emprendedor ante disyuntivas insolubles, y ante dudas de cara resolución y en suma verter inseguridad en el tráfico. Seguiremos…..

Legalización de libros de empresarios, debates recientes

IMG00963-20140613-1958El artículo 18  de la Ley 14/2013 dispone, bajo la rúbrica Legalización de libros, ha sido contestado por imponer aparentemente la vía telemática para la legalización, y también por que puede afectar al carácter secreto de la contabilidad al remitirse a una legalización a posteriori, es decir, después de estar cumplimentados los libros. Dice el tenor literal del Art 18:

  1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
  2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
  3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.

En desarrollo de ese artículo se dictó la Instrucción de la DGRN 12 de febrero de 2015 (vid infra), criticada, entre otras cuestiones por afectar al carácter secreto de la contabilidad del empresario. Su ejecución fue suspendida por el Auto del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Sección 6ª) de Madrid, de 27 de abril de 2015.

La Instrucción de la DGRN 1 de julio (vid infra) dejaba en entredicho determinados párrafos de la Instrucción de 12 de febrero de 2015. Con la Instrucción de 1 de Julio se clarifica que los libros remitidos telemáticamente para su legalización serán borrados inmediatamente con la certificación de legalización, o cuando caduque el asiento de presentación que fuese defectuoso.  El Registrador Mercantil será responsable y procederá el borrado cuando caduque el asiento de presentación. La publicidad de la legalización supone que se hace pública esa legalización practicada, suspendida o denegada., pero esa publicidad registral se limitará a reflejar la circunstancia de haberse practicado, suspendido o denegado la legalización. El Registrador mercantil debe poner en marcha normas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad y el secreto de los ficheros telemáticos – que pueden además ser encriptados-.

Tómese nota del texto de estas citadas instrucciones de la DGRN, a efectos de trabajos de clase, y también de los comentarios en los blogs sugeridos más abajo:

Estas cuestiones han sido objeto de comentario, entre otros, por el Prof. Juan Sánchez-Calero en esta entrada ,  por Mercedes Agra aquí, y por el Profesor  Jesús Alfaro, en esta esta, a las que remitimos. Ver también esta entrada el el Blog de Carlos Guerrero

Actualizado «post-post».

Memoria de impacto normativo de futuras leyes y reglamentos.

¿Eliminación de obstáculos para las empresas? La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,  publicada el 02/10/2015, establece la obligatoriedad de que las disiposiciones generales vayan precedidas de una evaluación de impacto que, entre otros, verifique la carga adicional -burocrática-, para las empresas.TorreHércules

En una línea ya aplicada desde hace años por el legislador comunitario, llama la atención la referencia a las medidas de seguimiento de impacto de la futura normativa (disposiciones generales).

Prestamos atención a su Artículo 26.“Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos”, cuyo numeral 3 prescribe que en relación con el impulso normativo, . El centro directivo competente elaborará con carácter preceptivo una Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Entre los contenidos obligatorios de la Memoria : ….se identificarán las cargas administrativas que conlleva la propuesta, se cuantificará el coste de su cumplimiento para la Administración y para los obligados a soportarlas con especial referencia al impacto sobre las pequeñas y medianas empresas.

Categorías de ayudas estatales horizontales. Autorización y procedimiento para desarrollo reglamentario por la Comisión Europea

Publicado: Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales.

Autoriza a la Comisión a la aprobación de Reglamentos de Exenciones por categorías, con arreglo a los procedimientos definidos en el artículbanderaue.3o 8 (consultas y comités) y según lo previsto en el artículo 107 del TFUE.

Tales Reglamentos de la Comisión podrán declarar compatibles con el mercado interior y no sujetas a la obligación de notificación del Art 108 -3 TFUE categorías de ayudas en los ámbitos de (reproducido el Art. 1):

a)las ayudas en favor de:  i)las pequeñas y medianas empresas, ii)la investigación, el desarrollo y la innovación, iii)la protección del medio ambiente, iv)el empleo y la formación, v)la cultura y la conservación del patrimonio, vi)la reparación de los daños causados por las catástrofes naturales, vii)la reparación de los daños causados por determinadas condiciones climáticas adversas en el sector pesquero, viii)la silvicultura, ix)la promoción de los productos del sector alimentario no incluidos en el anexo I del TFUE, x)la conservación de los recursos biológicos marinos y de agua dulce, xi)los deportes, xii)los residentes de regiones alejadas, para el transporte, siempre que la ayuda tenga carácter social y se conceda sin discriminaciones por razón de la identidad del transportista, xiii)las infraestructuras de banda ancha básica, las pequeñas medidas de ayuda a infraestructuras individuales para redes de acceso de próxima generación, obras de ingeniería civil relacionadas con la banda ancha y de las infraestructuras de banda ancha pasiva, en zonas en las que no existe tal infraestructura o en las que no es probable que ese tipo de infraestructura se desarrolle en un futuro próximo, xiv)las infraestructuras en apoyo de los objetivos enumerados en los incisos i) a xiii) así como en la letra b) ……que contribuyen a otros objetivos de interés común, particularmente los objetivos de Europa 2020; 

b)las ayudas que se ajusten al mapa aprobado por la Comisión para cada Estado miembro a efectos de la concesión de ayudas regionales.

Ayudas de Estado. Aspectos procedimentales. Nuevo Reglamento del Consejo

banderaue.3Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Especial atención a la modificación de los procedimientos aplicables a ayudas notificadas (capítulo II)  ayudas ilegales (Capítulo III), así como investigaciones por sectores (Capítulo VIII). Cir til Art. 25 (extracto)

  • Si la información disponible hace presumir….  que las medidas de ayudas estatales en un sector particular ….pueden limitar o falsear considerablemente la competencia en el mercado interior en varios Estados miembros, o que … no son o han dejado de ser compatibles con el mercado interior, la Comisión podrá proceder a una investigación en un sector determinado de la economía o en el uso del instrumento de ayuda de que se trate en varios Estados miembros. En el curso de la misma, la Comisión podrá recabar de los Estados miembros y de las empresas o asociaciones de empresas interesados la información necesaria para la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad…..2. La información obtenida en las investigaciones sectoriales podrá utilizarse en el marco de los procedimientos previstos en el presente Reglamento.

Ampliación de capital. Propuestas alternativas. Conformidad con el convenio regulador.

Para este inicio en el curso académico y en el estudio del derecho societario y bursátil, llamamos la atención sobre algunos trabajos previos a la celebración de una interesante Junta General en el marco de un proceso de restructuración, mediando un convenio regulador de la empresa con sus acreedores. PuedePAntalanSanACOfredes2014n seguirse en la prensa económica y facilitan tanto la comprensión práctica de leyes de apariencia frecuentemente “seca” desde el aula, como de la trascendencia económica del trabajo de los juristas. 

La Junta de Accionistas de Pescanova, S.A., convocada para el próximo día 28 / 29 de septiembre en Redondela-Pontevedra está llamada a dilucidar cuestiones esenciales  para la restructuración de esta mercantil y en concreto sobre una ampliación de capital de casi 50M Euros. Se ha hecho preciso, con anterioridad, dictaminar sobre su coherencia con los convenios concursales del Pescanova., S.A. y sus filiales, con sus acreedores.

A efectos de la ampliación han sido presentadas dos propuestas, que habrán de ser sometidas a votación de forma sucesiva. La primera, del propio Consejo y la segunda de accionistas que conforme al Art. 519,3 LSC representan más del 3% del Capital social

  • Recordemos que el Art 513. LSC establece: Los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán, ….,presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. La sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte entre el resto de los accionistas…puertodonde

Han trascendido estos datos, también en la Web de la mercantil y en el Registro de Hechos Relevantes de la  CNMV.

  • Recordemos que el Art 11 bis LSC señala: Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas.
  • El Art. 11 ter LSC añade: 1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.
  • El Art. 518 LSC establece: Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la junta general, la sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información: ….c.  Los documentos que deban ser objeto de presentación a la junta general y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
  • El Art. 82 LMV apuntala: Se considerará información relevante toda aquella cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y por tanto pueda influir de forma sensible en su cotización en un mercado secundario. 2. Los emisores de valores están obligados a hacer pública y difundir, en los términos que reglamentariamente se establezcan, inmediatamente al mercado toda información relevante. Asimismo remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores esa información para su incorporación al registro oficial

Con carácter previo a la celebración de la Junta, y como documentación disponible en la Web accesible por tanto a los accionistas, puede consultarse el informe favorable de dos prestigiosos Catedráticos de Derecho Mercantil, en materia concursal y societaria, la Profesora Juana Pulgar y el Profesor Juan Sánchez-Calero, en el sentido de que tanto la propuesta del Consejo como la de los minoritarios respetarían los convenios concursales del grupo Pescanova con sus acreedores. Si en el Convenio Regulador previo la aportación de Pescanova SA a Nueva Pescanova SA se producía mediante la capitalización de las «comisiones de servicio» en la propuesta del Consejo presentada a la Junta, sería la consecuencia de la aportación de patrimonio que aporta en la segregación. La propuesta de minoritarios afianza su posición a largo plazo al permitir la consolidación de su accionariado hasta un 20%.

Más:

Como complemento de esta entrada, recomendamos leer la Propuesta del Consejo, la alternativa mediante  Consulta del Registro de Hechos Relevantes de la CNMV,  los informes de expertos independientes, los Catedráticos de Derecho Mercantil Pulgar Ezquerra y Sánchez-Calero,  así como a la Web de la Junta General de Pescanova. También comentarios de prensa aquí, aquí, y mantenernos alerta a los que se publicarán en las próximas semanas, así como, a resultado de la votación de Redondela!!

 

 

 

Unipersonalidad sobrevenida. Inscripción registral.

La inscripción en el Registro Mercantil de la declaración de unipersonalidad sobrevenida en las Sociedades de Capital no exige elevar a público el negocio jurídico de transmisión de participaciones que lo originó.

  • La certificación del Libro Registro de Socios en la que se declara la unipersonalidad, de conformidad con el Art. 104 LSC, incorporada a una escritura púgatinblica de declaración de unipersonalidad en cumplimiento de lo dispuesto por el Art 5 RRM, es inscribible.
  • La sociedad ha de constatar su unipersonalidad, mientras que la condición de socio único se pone de manifiesto a través del Libro Registro de Socios.
  • La declaración de unipersonalidad es autónoma. El objeto de la inscripción no son los negocios de transmisión de las participaciones sociales, o la titularidad derivada, sino sólo el carácter unipersonal y la identidad del socio único.
  • No existe imperativo legal de formalizar las ventas de participaciones sociales en escritura pública, ya que los documentos privados son válidos entre las partes, y no necesitan ser incorporados a registro público para poder demostrar la fecha del mismo frente a terceros;
  • Se puede protocolizar en acta notarial el documento privado para dar autenticidad a la fecha de la transmisión conforme al Art. 215 Reglamento Notarial, y según lo establecido en el artículo 1.227 del Cci).

 

Esta cuestión es objeto de la Resolución de 9 de marzo de 2015, de la DGRN en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, por la que se deniega la inscripción de una escritura de declaración de unipersonalidad sobrevenida.Se reproducen parcialmente algunos extractos de la citada Resolución:

  • …. es la sociedad (y no el socio único) la obligada a dar publicidad a su carácter unipersonal no sólo a través del Registro Mercantil, sino también en su documentación, correspondencia, etc., como resulta del artículo 13.2 LSC .Gatin_pinado_2015
  •  …. la declaración de unipersonalidad es una declaración autónoma respecto de cualquier acto o negocio, destinada inscribir en el Registro Mercantil el resultado que conste previamente el Libro Registro de Socios….
  • … Es esa declaración sobre la unipersonalidad y no la transmisión de participaciones sociales que puede haberla originadolo que es objeto de la inscripción registral…
  • …., los negocios individuales de transmisión de participaciones ni forman parte del título hábil para dicha inscripción (si así fuera deberían acceder al Registro no por simple manifestación del órgano de administración o persona legitimada sino mediante la aportación de los documentos auténticos en los que conste su realización) ni han de ser calificados previamente por el registrador como presupuesto de la inscripción …
  • …El artículo 13.1 LSC sólo exige que se haga constar en la escritura y se inscriba la declaración de la situación de unipersonalidad como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las participaciones sociales, con expresión de la identidad del único socio. Y, el artículo 203.2 del RRM únicamente exige que se haga constar en la inscripción de la unipersonalidad además de esa identidad del socio único «la fecha y naturaleza del acto o negocio por el que se hubiese producido la adquisición». Es decir, no exige que se hagan constar los demás elementos esenciales del negocio jurídico (cfr. artículo 1.261 del Cci), ni su forma…

 

Post scriptum Se repara en esta entrada en Almacén de derecho, que se vincula por su contribución a reflexionar sobre la uipersonalidad

Más sobre jurisdicción voluntaria: Convocatoria «judicial» y registral de la Junta

bancopiedramiño2015Llamamos la atención sobre la reforma efectuada en al Ley de Sociedades de Capital a través de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria . En concreto sobre la convocatoria por parte de la autoridad, en caso de que la Junta no sea convocada por los administradores ya sea por incumplimiento legal o estatutario directo, por no atender a solicitudes de los socios, o por vacío en el órgano de administración (cese, defunción, etc.) .

  • Artículo 169 Competencia para la convocatoria  1. Si la junta general ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos, no fueran convocadas dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido, podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, previa audiencia de los administradores, por el Secretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social. 2. Si los administradores no atienden oportunamente la solicitud de convocatoria de la junta general efectuada por la minoría, podrá realizarse la convocatoria, previa audiencia de los administradores, por el Secretario judicial o por el Registrador mercantil del domicilio social.
  • Artículo 171 Convocatoria en casos especiales. En caso de muerte o de cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar del Secretario judicial y del Registrador mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general para el nombramiento de los administradores. Además, cualquiera de los administradores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la junta general con ese único objeto.

Más:

  1. Ver esta anterior entrada sobre J V en derecho societario
  2. También anunciando la publicación de la Ley 15_2015

Constitución telemática de SL. Ficha- apunte

El Consejo de Ministros aprobó  el último viernes de mayo, el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo (BOE del 13 de junio) que regula aspectos esenciales para la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada. Este RD desarrolla  la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de 2013, que prevé: 1) la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y; 2)  a través de un sistema de tramitación telemática del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), 3) reduciéndose los plazos de otorgamiento de escritura pública (doce horas hábiles) y  4) de calificación e inscripción en el Registro Mercantil (seis horas hábiles)

  • El nuevo RD  regula las especificaciones y condiciones de la escritura pública de constitución, de forma que se pueda utilizar un mismo modelo estandarizado para que notarios y registradores mercantiles cumplan plazos.
  • Prevé la posibilidad de constituir la SL telemáticamente de forma estandarizada; si bien de forma provisional si se carece de estatutos tipo;
  • Regula los requisitos del modelo estandarizado y los campos codificados del estatuto tipo.
  • El objeto social se determinará en los estatutos tipo mediante la selección de alguna de las actividades económicas y de los códigos previamente establecidos.
  • Contempla la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, ( reserva vinculante de cita). El desarrollo y gestión correrán a cargo del Consejo General del Notariado, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
  • Establece la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado, que consta de, al menos, 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma gratuita.

Más

  1. Por su relación, ver también nuestra entrada sobre la simplificación del entorno empresarial y la entrada sobre el  DUE, Documento Único Electrónico.
  2. También, unas primeras reflexiones del Profesor Juan Sánchez Calero en su blog y del Profesor José Miguel Embid Irujo, en su Blog Commenda; 
  3. Ya con posterioridad  entrado el mes de septiembre, referenciamos también  la Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social, y sobre esta:
    1. el comentario en su blog del Prof. Luis Cazorla sobre la publicación en el BOE del modelo de escritura pública de constitución de la SL, y
    2. el del Profesor Enrique Moreno, en el suyo propio

4. Ver las modificaciones incorporadas por Ley 18/2022