Derivados OTC ante el BREXIT. La UE facilita la novación de contratos a la UE no británica mediante la suspensión de los requisitos de margen bilateral

La Autoridad Bancaria Europea (EBA), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), que conjuntamente son las  Autoridades Europeas de Supervisión (ESA) preparan normas técnicas o RTS  para modificar las garantías en los derivados OTC no compensados centralizadamente, para el supuesto de BREXIT sin acuerdo. Aludimos aquí a su propuesta para suspender los requisitos relativos de margen bilateral en los OTC no compensados centralizadamente y así facilitar la novación hacia contrapartes de la UE no británica.

 

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En efecto, las autoridades supervisoras han publicado un informe final con proyectos de normas técnicas de regulación (RTS) para modificar el Reglamento Delegado de la Comisión sobre técnicas de reducción de riesgos (requisitos de margen bilateral)  para derivados OTC no compensados centralmente en virtud del Reglamento de Infraestructura del Mercado Europeo (EMIR).

El borrador de RTS incluido en el informe propone, en el contexto de un posible BREXIT sin acuerdo, introducir una exención limitada en el tiempo para facilitar la novación de ciertos contratos de derivados OTC,  a contrapartes de la UE. Este borrador del RTS complementa la propuesta  publicada por la AEVM el 8 de noviembre con respecto a la obligación de compensación. Se han presentado, ambos, a la Comisión Europea para su aprobación, y están sujeto al control del Parlamento Europeo y del Consejo

En el contexto de las negociaciones del BREXIT, en previsión de una posible falta de acuerdo, y para abordar la situación en la que una contraparte del Reino Unido ya no pueda proporcionar ciertos servicios en la UE, las contrapartes en la UE pueden requerir novar sus derivados OTC contratos mediante la sustitución de la contraparte del Reino Unido por una contraparte de la UE. Sin embargo, al hacer esto, pueden desencadenar la obligación de compensación o los requisitos de margen bilateral para estos contratos, por lo tanto, deberán hacer frente a nuevos costes que no se contabilizaron en el momento de la firma del contrato.

Contenido: El borrador de RTS permite que las contrapartes del Reino Unido se reemplacen con las de la UE sin activar los requisitos de margen bilateral RTS. Esta exención limitada se orienta a preservar las condiciones económicas en las que se celebraron originalmente los contratos. Su alcance, tiempo e intención están alineados con el borrador de RTS con respecto a la obligación de compensación que la AEVM publicó el 8 de noviembre.

Houses. Ox

La novación de los contratos de derivados OTC afectados por la propuesta reglamento de modificación y por la publicada por la AEVM/ESMA  tendría una vigencia de doce meses después del BREXIT.  Con todo,  las contrapartes pueden comenzar a modificar sus contratos antes del BREXIT, condicionándola a un BREXIT no negociado.

Indican los supervisores europeos que estas dos medidas serán las únicas medidas reglamentarias que las ESA tiene la intención de proponer para ayudar a resolver la inseguridad jurídica generada por el BREXIT en relación con los derivados OTC no compensados centralizados.  Las ESA recomiendan a las contrapartes  comenzar a negociar lo antes posible las novaciones de sus transacciones

 

Exención temporal a la obligación de compensación centralizada en caso de BREXIT sin acuerdo (para derivados que quedarían sometidos a la obligación de compensación central a raíz de la novación)

ESMA propone normas técnicas de regulación para facilitar la novación de contratos de derivados compensados en Reino Unido, a otras contrapartes en la UE, en caso de BREXIT sin acuerdo

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) publicó el 8 de noviembre de 2018  un informe final con proyectos de normas técnicas de regulación (RTS)  en el que propone modificar los tres Reglamentos Delegados de la Comisión sobre la obligación de compensación en virtud del Reglamento de Infraestructura del Mercado Europeo (EMIR).

All Souls Bridge. OX

Este borrador de RTS propone, en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (UE), introducir una exención limitada para facilitar la novación de ciertos contratos de derivados OTC. Las enmiendas solo se aplicarían si el Reino Unido abandona la UE sin la conclusión de un acuerdo  y su vigencia sería de 12 meses a partir del  BREXIT sin acuerdo. Cabe la solicitud previa, condicionada a la salida de Reino Unido de la UE.

En el contexto de las negociaciones entre la UE y el Reino Unido, las contrapartes de la UE pueden necesitar novar sus contratos de derivados OTC mediante el reemplazo de la contraparte  del Reino Unido por otra de la UE. Por distintos motivos que se especifican en el informe- con la novación vendría la obligación de compensar centralizadamente y sus correspondientes costos que no se contabilizaron inicialmente en el contrato

El borrador del RTS permite que las contrapartes del Reino Unido se reemplacen con las de la UE sin que se genere la obligación de compensación. El proyecto de RTS se ha presentado a la Comisión Europea para su aprobación, y está sujeto al control del Parlamento Europeo y del Consejo.

La AEVM, junto con la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) están considerando actualmente un enfoque similar para facilitar la novación de contratos  a  contrapartes de la UE, considerando que, además de la obligación de compensar, la novación también puede desencadenar la aplicación de requisitos de margen bilateral. .(ver)

Contratos financieros -derivados y de depósito de valores- ante el Brexit (duro o sin acuerdo). Sistemas excepcionales de equivalencia y reconocimiento de infraestructuras británicas

La Comisión Europea y la ESMA colaboran en la puesta en marcha de planes de contingencia para el supuesto de BREXIT “duro” o sin acuerdo.  Además, las entidades prestadoras de servicios financieros de la UE están  completando sus procesos preparatorios, por ejemplo, adaptando sus contratos o reubicando sus actividades en el continente  para minimizar los riesgos vinculados a un escenario sin acuerdo. Y, se anima a las entidades británicas -como las entidades de contraparte central- a solicitar anticipadamente su equivalencia con el régimen de la UE.

Houses of Parliament

En relación con los contratos de derivados que no se compensan centralizadamente no parecen existir dificultades derivadas del BREXIT, incluso en el caso de que no se pacte. Sin embargo,  algunos «eventos del ciclo de vida del contrato» como (por ejemplo, las modificaciones del contrato, la financiación renovada y las novaciones)  necesitarán de autorizaciones o excepciones al pasar a situarse la contraparte británica fuera de la UE

En cuanto a la situación de los derivados compensados mediante cámaras de compensación que actúan como contrapartes centralizadas puede haber riesgos para la estabilidad financiera, en un Brexit sin acuerdo, en caso de cierre desordenado de las posiciones de los miembros compensadores de la UE en las contrapartes centrales del Reino Unido.

Podría haber también riesgos en relación con determinados servicios prestados a los operadores de la UE por los depositarios centrales de valores del Reino Unido que no puedan sustituirse a corto plazo.

En todos estos casos, los sistemas  de equivalencia  autorizados por la comisión Europea proporcionan instrumentos que pueden desplegarse con rapidez y ser adecuados.

En caso de que la Comisión tenga que intervenir, solo lo hará en la medida necesaria para afrontar los riesgos para la estabilidad financiera por un BREXIT  sin acuerdo, bajo condiciones estrictas y durante un período limitado.  En ese supuesto,  la Comisión ya ha anunciado que adoptará decisiones de equivalencia temporales y condicionales con el fin de garantizar que no se produzca ninguna interrupción en la compensación centralizada y en los servicios de depositarios . Estas decisiones se complementarán con el reconocimiento de las infraestructuras establecidas en el Reino Unido,  (la Comisión Europea anima a la solicitud anticipada de reconocimiento a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

Cambio climatico e inversores institucionales

Grupos  de inversores institucionales cuestionan a grandes multinacionales de los sectores energético y automovilístico en relación con sus sedicentes buenas prácticas  ambientales, que en realidad podrían  no responder a la realidad

Así ha sido comunicado por el Financial Times, y recogido por la prensa económica internacional (ver por ejemplo la revista Forbes).

Las industriales afectadas incluirían BP, AcelorMittal, entre otras. Se les acusa de que, contrariamente a sus declaraciones públicas, estos grupos empresariales no estarían avanzando en lucha para minimizar la huella de carbono. Y lo que es más, se desprendería la posibilidad de que estuviesen realizando pactos y acuerdos opacos para, de modo concertado, falsear sus acciones y resultados ambientales.

Los inversores institucionales que habrían dado la voz de alarma incluirían al Fondo de Pensiones de la Iglesia Anglicana (Church of England Pension Board) el fondo sueco AP7, Legal & General Investment Management, y la gestora holandesa Robeco.

Más sobre ISR (cinco días)

Fondos de pensiones que incluyen derivados. Excepcionalidad y exenciones

Compensación de fondos de pensiones. «Clarificación» de ESMA a efectos de la obligación de compensar productos de inversión comercializados como planes de pensiones y que incorporen componentes de productos financieros derivados. Solicita una supervisión laxa hasta que se actualice el régimen de exención

Como es sabido, los planes de pensiones presentan en algunos caso importantes dificultades para su compensación centralizada, motivo por le cual fueron objeto de exenciones, por ejemplo en virtud del Reglamento EMIR.  Sin embargo, y en relación con los productos que si deben compensarse mediante cámaras al efecto, la ESMA hizo públicos, en julio de 2018, una serie de explicaciones para facilitar ese ejercicio (ver Comunicación de ESMA sobre la compensación de Planes de Pensiones 3 julio, 2018)

EMIR introdujo una exención temporal para la obligación de compensar productos de planes de pensiones que incorporan derivados, para dar tiempo a encontrar una solución técnica adecuada para la transferencia de garantías no monetarias (como márgenes de variación)   que se exigen en esos procesos de compensación a cargo de las Cámaras de Compensación Centralizada. Transcurridos ya los dos periodos de  ampliación de la exención, a partir del 17 de agosto de 2018 EMIR no permitía una renovación del régimen transitorio (pese a que si está siendo objeto de negociación en el marco de la Reforma de EMIR dentro del programa REFIT, y por lo tanto es previsible que vuelva a ser posible reabrir la excepción).

Sobre ese marco, la Comunicación de ESMA   incluye  la reflexión para las autoridades nacionales nacionales competentes en materia de supervisión sobre derivados, que no prioricen sus acciones sobre estos planes de pensiones, respecto de los que –según reza- espera que estén de nuevo exentos de compensación centralizada en breve. En cambio, pide ESMA que la supervisión de estos productos de planes de pensiones se basen en el riesgo diario, más que en el riesgo a medio o largo plazo, a la espera de la aprobación de la excepción.

Ver:

 

Observatorio Nacional de 5G.

La Secretaría de Estado para el Avance Digital del  Ministerio de Economía y Empresa, ; la entidad pública Red.es y la Fundación Mobile World Capital Barcelona (en adelante MWCapital) han firmado un convenio para la creación del Observatorio Nacional de 5G.

 

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La tecnología 5G está llamada, según nos indican, a liderar los cambios tecnológicos en los próximos años. El objetivo de mantener a nuestro país en la cabeza de las trasformaciones, y de garantizar que la implantación tecnológica se basa en la colaboración público-privada y cala, se crea este Observatorio 5G que  será presentado oficialmente el 29 de noviembre en Madrid, en el espacio ‘La Enredadera’ de Red.es.

Su objetivo principal es complementar y asistir las actividades público-privadas  que se desarrolen con el apoyo o en el marco de la Oficina Técnica del Plan Nacional de 5G, en el despliegue de redes y servicios 5G.  También para la estandarización y la innovación, la alineación de estrategias y ara compartir conocimiento en torno a la tecnología móvil

Elaborará estudios e informes relacionados con la tecnología 5G, sus nuevos usos y su impacto potencial en la sociedad y la economía, e incentivará la colaboración público-privada y del sector investigador. Desde este Observatorio se impulsará la formación y la capacitación en las tecnologías 5G .

 

El Observatorio 5G actuará en coordinación con el Plan Nacional 5G y complementará la estrategia España Nación Emprendedora Por ello, desde el observatorio se promoverá también el emprendimiento y la internacionalización entorno al nuevo paradigma de las telecomunicaciones.

El convenio que da título a esta entrada podrá ser firmado por otras instituciones, fundaciones o empresas, públicas o privadas, que compartan el objetivo de fomentar el despliegue 5G en España

ESMA retira sus Directrices sobre negociación automatizada por estar la incluidas en el desarrollo reglamentario de MIFID 2

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) anunció el 3 de octubre de 2018 que retiraba sus Directrices de MiFID sobre sistemas y controles en un entorno comercial automatizado para plataformas de negociación, empresas de inversión y autoridades competentes.

 

Estas Directrices habían sido adoptadas por el Consejo de Supervisores, por iniciativa propia, para garantizar la aplicación común, uniforme y coherente de MiFID I y de la Directiva de Abuso de Mercado (MAD) en 2011.  Con  la entrada en vigor de la MiFID II el 3 de enero de 2018, revisó estas Directrices para establecer si  debía modificarlas o derogarlas, basándose en que su contenido  está incorporando con éxito  en MiFID 2 y sus medidas reglamentarias de ejecución en relación con  el ámbito de las Directrices (requisitos de las plataformas que acogen HST, requisitos de personal, control para suspender negociación, volúmenes mínimos de las ordenes, sincronización, registros de operaciones, supervisión y mecanismos para identificar órdenes sospechosas, entre otros .

Ver noticia aquí

A propósito de la presentación de información financiera y no financiera en la UE (II)

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) ha publicado su respuesta al Documento de consulta de la Comisión Europea en el que ésta solicita comentarios para evaluar el marco de la Unión Europea (UE) para la presentación de información pública por empresas.  ESMA response to the European Commission consultation on the Fitness Check on the EU Framework for public reporting by companies 17 Julio 2018 | ESMA32-51-522

 

Como indicábamos  aquí, la respuesta de la AEVM se centra en los asuntos que son competencia de los reguladores de valores y hace hincapié en los requisitos aplicables a los emisores admitidos a negociación en mercados regulados. Cabe destacar de modo previo que conforme ya había señalado anteriormente la AEVM no está de acuerdo con la posibilidad de modificar el contenido de las NIIF emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).

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  • Sobre la adaptación de las NIIF a Europa

En opinión de ESMA, cualquier ajuste europeo específico a las NIIF desafiaría uno de los objetivos clave de las normas de información financiera aplicadas por los emisores incluidos en la lista del Reglamento 1606/2002  son aceptadas internacionalmente y son globales.

  • Formato electrónico único europeo para la presentación de informes

ESMA pide a la CE a respaldar rápidamente el proyecto de formato electrónico único europeo (ESEF) a fin de proporcionar certidumbre a los interesados y garantizar la preparación oportuna tanto del software como de las capacidades de los emisores.

 

  • Criterios de aprobación de las normas contables para su aplicación en la UE

La AEVM cree que el objetivo primordial de las normas contables aprobadas es promover la transparencia y facilitar  una mejor toma de decisiones en los mercados financieros. Por ello estas normas deben considerarse neutrales con respecto a otros objetivos. En opinión de ESMA, este enfoque es positivo para las decisiones de inversión a largo plazo.

  • Información no financiera:

    All Souls Bridge. OX

Si bien es prematuro evaluar el impacto de los desarrollos recientes en el marco de la UE en esta área, el análisis preliminar indica que la efectividad del marco de divulgación no financiera habría sido mayor si la Directiva de Información No Financiera hubiera establecido o indicado un marco específico y aceptado un solo conjunto de estándares para informar este tipo de información; y

  • Aplicación:

La AEVM también desea aprovechar la oportunidad para destacar una vez más la necesidad de una mayor armonización a través de medidas legislativas a nivel de la UE en el ámbito de la aplicación de la información financiera y los beneficios en la confianza de los inversores y el desarrollo del mercado único de la UE.

La AEVM multa a cinco bancos con 2,48 millones de euros por emitir calificaciones crediticias sin autorización, el 23. Julio. 2018

La multa, y las correspondientes notas publicas de sanción se impuso sobre Danske Bank, Nordea Bank, SEB, Svenska Handelsbanken y Swedbank a razón de 495.000 €  cada uno por incumplimiento negligente del Reglamento de las agencias de calificación crediticia (Reglamento 1060/2009 del Parlamento y del Consejo de 16 de septiembre de 2009).

  • Una  investigación previa de ESMA había concluido que los  cinco bancos infringieron el Reglamento de Agencias de Calificación de riesgos al emitir calificaciones crediticias, calificaciones en la sombra, sin la autorización de la AEMV, entre junio de 2011 y agosto de 2016, al emitir análisis de crédito a favor de sus clientes. En el caso de SEB continuó haciéndolo hasta mayo de 2018.  Ninguno de los bancos contaba con la autorización de la AEMV necesaria –con carácter previo- para emitir calificaciones.
  • Los informes de crédito en cuestión se referían a diferentes entidades e instrumentos financieros, e dictámenes que, a juicio de la AEVM, cumplían los requisitos de la definición de calificación crediticia prevista por Reglamento.
  • Los importes de las multas individuales tienen en cuenta el factor agravante de duración de la conducta durante más de seis meses, aunque  también el factor atenuante de que cada banco ha adoptado voluntariamente medidas para garantizar que no se produzcan infracciones similares en el futuro.

Los cinco bancos mencionados anteriormente tienen a su disposición el recurso contra esta decisión ante la Sala de Recurso de las Autoridades Europeas de Supervisión, recurso que carece de efectos suspensivos directos, si bien la Sala de Recurso pueda suspender la aplicación de la resolución .

We thank the European and Comparative Law Institute, Oxford University, for the support and materials made available to us. August 2018

Texto redactado con el apoyo del Programa Erasmus +

Idoneidad de la información publicada por los emisores europeos (I). ESMA responde a la Comisión Europea.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) ha publicado (17.07.2018) su respuesta al Documento de Consulta de la Comisión Europea en el que ésta solicita información para evaluar la idoneidad del marco de la Unión Europea (UE) sobre información pública de empresas (Fitness Check), centrándose en las competencias de los reguladores de valores y en los requisitos de información aplicables a los emisores admitidos a cotización en mercados regulados. (17 July 2018 | ESMA32-51-522)

El texto puede consultarse aqui

  • La AEVM, como viene señalando, está en desacuerdo con la introducción de la posibilidad de modificar el contenido de las NIIF emitidas por el International Accounting Standards Board, IASB («mecanismo de carve-in»). Considera que  realizar ajustes específicos para  la UE resulta contrario a los objetivos del Reglamento sobre las NIC, es decir, que las normas de información financiera aplicadas por los emisores que cotizan en bolsa sean globales , y por ello,  aceptadas internacionalmente .  Indica la AEVM que si la UE afirma su compromiso con las NIIF , aumentaría su capacidad para influir en el desarrollo de éstas en el seno del IASB.
  • La AEVM también insta a la CE a que apruebe lo antes posible el proyecto de normas técnicas sobre el Formato Electrónico Único Europeo (ESEF) con el fin de dar seguridad a las partes interesadas y al mercado, así como para garantizar la preparación de programas informáticos y otras adaptaciones de los emisores.

Además, la AEVM formuló observaciones sobre los criterios de aprobación de las NIIF, indicando que  su objetivo principal sigue siendo promover la transparencia y facilitar la adopción eficaz de decisiones en los mercados financieros, y deben considerarse neutrales en relación con otros objetivos.

Lincoln, Ox

En relación con la información no financiera (INF), la AEVM reconoce que es pronto para evaluar el impacto de la introducción de la  Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos  que  modifica la Directiva 2013/34/UE sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.

Con todo, ya avanza la valoración de que la eficacia de la divulgación  de esta INF hubiese sido mayor de haber propuesto el legislador europeo un único marco de referencia para la publicación de esta información (en lugar de la guía no vinculante incluida en las Directrices de la Comisión de 5 de julio de 2018

Por lo que respecta a las medidas de supervisión y cumplimiento, la AEVM sigue abogando por una mayor armonización y coordinación entre los supervisores nacionales.

Post scriptum. También aquí

 

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Texto redactado con el apoyo del Programa Erasmus +

Estados Unidos modifica la difusión de datos de los mercados agropecuarios, un intento de reducir el impacto de las negociaciones algorítmicas (HST) sobre esos mercados

El Ministerio de Agrigultura de Estados Unidos  (USDA) acaba de anunciar la puesta en marcha de mecanismos para proteger los mercados agrícolas frente al acceso a la informacion de los Negociadores de Alta Frecuencia (HFT).

 

Concretamente, el  10 de julio, el USDA anunció un cambio en su anterior política de publicar su Estimación de la Oferta y Demanda Agrícola Mundial (WASDE, por sus siglas en inglés)  con 90 minutos de antelación ante ciertos representantes acreditados de los medios de comunicación y después al público general. Esta circunstancia era susceptible de afectar al buen funcionamiento de los mercados, y en concreto a la competencia, siendo susceptible de generar conductas desleales, y contrarias a la libre competencia.

Margaret’s Ox.

El fundamento del sistema previo, era el que los receptores «privilegiados»  obtenían un acceso anterior para facilitar su labor de  interpretar la información WASDE en beneficio de sus suscriptores. Sin embargo, ha sido objeto de criticas varias; y de  análisis por parte de la Commodity Trading Futures Commission (CFTC). Consecuencia de ello, desde el 1 de agosto, el USDA ha cambiado la forma en que publica sus datos sobre producción agraria y ganadera (producción, es decir oferta, y demanda). En ultimo termino, se trata de evitar que la transmisión de datos mediante cables de alta velocidad a los clientes de determinados intermediarios creen barreras al mercado, frente a aquellos inversores que obtienen sus datos en fuentes distintas, menos veloces. E incluso frente a los productores agropecuarios.

Se trata de una medida importante ya que entre las entidades que venden acceso rapido a los datos del USDA  encontramos a algunos de los « grades » en materia de información económica como Dow Jones, Bloomberg LP, Market News International (de Londres) y Thomson Reuters Corp. Verdaderamente, el modo y sistemas de transmisión de datos tienen implicaciones para el diseño y la regulación de los mercados, y sobre la competencia. Entre otras razones porque los ingresos derivados de la gestion y transmisión de datos son una fuente importante de ingresos para los intermediarios como los mencionados, y tambien para las propias entidades rectoras de los mercados, ademas de su impacto sobre la formacion de precios.

Las consecuencias reales sobre el nuevo mecanismo de acceso a información  de precios de oferta y demanda, con todo, estan por ver.

Tambien:

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Texto redactado con el apoyo del Programa Erasmus +

ESMA actualiza sus normas técnicas sobre la información que debe notificarse a los Registros de Operaciones (TR) conforme al Reglamento de Infraestructura de Mercado, EMIR

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ ESMA ) ha actualizado el 9.08.2018 sus normas técnicas de información con arreglo del Reglamento relativo a la Infraestructura Europea de Mercados (EMIR) artículo 9 del EMIR.

 

El Reglamento EMIR establece la obligación de información para las contrapartes en operaciones con derivados de los detalles de las operaciones a uno de los registros de operaciones (TR) registrados por ESMA. Esta obligación afecta tanto a las contrapartes financieras como a las no financieras (categoria residual).  Y, sólo las personas físicas están exentas de la obligación de informar sobre sus operaciones con derivados. Sin embargo, como su contraparte suele ser una institución financiera, esta última debe informar esas operaciones. Exige la comunicación de los detalles de la transacción para operaciones de derivados OTC o «contrato de derivados OTC» que con arreglo al artículo 2 de la EMIR es un contrato de derivados cuya ejecución no tiene lugar en un mercado regulado o en un mercado de un tercer país considerado equivalente a un mercado regulado. Por ejemplo, los contratos de derivados negociados en MTF (sistemas de negociación multilateral) o en SOC (Sistemas Organizados de Contratacion) son derivados OTC en el contexto de EMIR. Es decir, todos los contratos de derivados OTC y los derivados negociados en mercados deben comunicarse a uno de los registros de operaciones registrados por la ESMA.

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La información mínima requerida que debe notificarse se divide en dos categorías principales:

  • Datos de la entidad de contrapartida: nombre, domicilio e identificación de la entidad de contrapartida[que figuran en el anexo I, cuadro 1, Reglamento (UE) no 148/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012];
  • Datos comunes: tipo de contrato; vencimiento; valor nocional; cantidad; fecha de liquidación, etc.[recogidos en el anexo I, cuadro 2, Reglamento (UE) no 148/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012].

Concretamente ESMA actualizó sus normas de validación de los informes presentados para 94 campos en los siguientes aspectos:

  • Sellado temporal
  • Notificación de identificación de la contraparte;
  • Identificación de la otra contraparte;
  • Confirmación.

Las modificaciones serán aplicables a partir del 5 de noviembre de 2018.

Los instrumentos financieros cubiertos por EMIR se establecen en el anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la MiFID (Directiva 2004/39/CE de la UE):

  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps), acuerdos de tipos de interés futuros y cualesquiera otros contratos de derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, u otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en efectivo o en especie;
  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps), acuerdos de tipos de interés futuros y cualesquiera otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes (salvo en caso de incumplimiento u otro supuesto de resolución);
  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps) y cualquier otro contrato de derivados relacionado con materias primas que puedan liquidarse físicamente, siempre que se negocien en un centro de negociación;
  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps), contratos a plazo y cualesquiera otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan liquidarse físicamente, no mencionados en el punto C.6 y que no tengan fines comerciales, que tengan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se compensan y liquidan a través de cámaras de compensación reconocidas o están sujetos a ajustes regulares de los márgenes de garantía;
  • Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito;
  • Contratos financieros por diferencias.
  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps), acuerdos de tipos de interés futuros (forward rate agreements) y cualesquiera otros contratos de derivados relativos a variables climáticas, fletes, derechos de emisión o tasas de inflación u otras estadísticas económicas oficiales que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes (salvo en caso de incumplimiento u otro supuesto de resolución), así como cualquier otro contrato de derivados relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en la presente sección, que tengan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un centro de negociación, si se compensan y liquidan a través de cámaras de compensación reconocidas o si están sujetos a ajustes regulares de los márgenes de garantía.

 

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Texto redactado con el apoyo del Programa Erasmus +