La AEVM multa a cinco bancos con 2,48 millones de euros por emitir calificaciones crediticias sin autorización, el 23. Julio. 2018

La multa, y las correspondientes notas publicas de sanción se impuso sobre Danske Bank, Nordea Bank, SEB, Svenska Handelsbanken y Swedbank a razón de 495.000 €  cada uno por incumplimiento negligente del Reglamento de las agencias de calificación crediticia (Reglamento 1060/2009 del Parlamento y del Consejo de 16 de septiembre de 2009).

  • Una  investigación previa de ESMA había concluido que los  cinco bancos infringieron el Reglamento de Agencias de Calificación de riesgos al emitir calificaciones crediticias, calificaciones en la sombra, sin la autorización de la AEMV, entre junio de 2011 y agosto de 2016, al emitir análisis de crédito a favor de sus clientes. En el caso de SEB continuó haciéndolo hasta mayo de 2018.  Ninguno de los bancos contaba con la autorización de la AEMV necesaria –con carácter previo- para emitir calificaciones.
  • Los informes de crédito en cuestión se referían a diferentes entidades e instrumentos financieros, e dictámenes que, a juicio de la AEVM, cumplían los requisitos de la definición de calificación crediticia prevista por Reglamento.
  • Los importes de las multas individuales tienen en cuenta el factor agravante de duración de la conducta durante más de seis meses, aunque  también el factor atenuante de que cada banco ha adoptado voluntariamente medidas para garantizar que no se produzcan infracciones similares en el futuro.

Los cinco bancos mencionados anteriormente tienen a su disposición el recurso contra esta decisión ante la Sala de Recurso de las Autoridades Europeas de Supervisión, recurso que carece de efectos suspensivos directos, si bien la Sala de Recurso pueda suspender la aplicación de la resolución .

We thank the European and Comparative Law Institute, Oxford University, for the support and materials made available to us. August 2018

Texto redactado con el apoyo del Programa Erasmus +

Idoneidad de la información publicada por los emisores europeos (I). ESMA responde a la Comisión Europea.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) ha publicado (17.07.2018) su respuesta al Documento de Consulta de la Comisión Europea en el que ésta solicita información para evaluar la idoneidad del marco de la Unión Europea (UE) sobre información pública de empresas (Fitness Check), centrándose en las competencias de los reguladores de valores y en los requisitos de información aplicables a los emisores admitidos a cotización en mercados regulados. (17 July 2018 | ESMA32-51-522)

El texto puede consultarse aqui

  • La AEVM, como viene señalando, está en desacuerdo con la introducción de la posibilidad de modificar el contenido de las NIIF emitidas por el International Accounting Standards Board, IASB («mecanismo de carve-in»). Considera que  realizar ajustes específicos para  la UE resulta contrario a los objetivos del Reglamento sobre las NIC, es decir, que las normas de información financiera aplicadas por los emisores que cotizan en bolsa sean globales , y por ello,  aceptadas internacionalmente .  Indica la AEVM que si la UE afirma su compromiso con las NIIF , aumentaría su capacidad para influir en el desarrollo de éstas en el seno del IASB.
  • La AEVM también insta a la CE a que apruebe lo antes posible el proyecto de normas técnicas sobre el Formato Electrónico Único Europeo (ESEF) con el fin de dar seguridad a las partes interesadas y al mercado, así como para garantizar la preparación de programas informáticos y otras adaptaciones de los emisores.

Además, la AEVM formuló observaciones sobre los criterios de aprobación de las NIIF, indicando que  su objetivo principal sigue siendo promover la transparencia y facilitar la adopción eficaz de decisiones en los mercados financieros, y deben considerarse neutrales en relación con otros objetivos.

Lincoln, Ox

En relación con la información no financiera (INF), la AEVM reconoce que es pronto para evaluar el impacto de la introducción de la  Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos  que  modifica la Directiva 2013/34/UE sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.

Con todo, ya avanza la valoración de que la eficacia de la divulgación  de esta INF hubiese sido mayor de haber propuesto el legislador europeo un único marco de referencia para la publicación de esta información (en lugar de la guía no vinculante incluida en las Directrices de la Comisión de 5 de julio de 2018

Por lo que respecta a las medidas de supervisión y cumplimiento, la AEVM sigue abogando por una mayor armonización y coordinación entre los supervisores nacionales.

Post scriptum. También aquí

 

We thank the European and Comparative Law Institute, Oxford University, for the support and materials made available to us. August 2018

Texto redactado con el apoyo del Programa Erasmus +

Estados Unidos modifica la difusión de datos de los mercados agropecuarios, un intento de reducir el impacto de las negociaciones algorítmicas (HST) sobre esos mercados

El Ministerio de Agrigultura de Estados Unidos  (USDA) acaba de anunciar la puesta en marcha de mecanismos para proteger los mercados agrícolas frente al acceso a la informacion de los Negociadores de Alta Frecuencia (HFT).

 

Concretamente, el  10 de julio, el USDA anunció un cambio en su anterior política de publicar su Estimación de la Oferta y Demanda Agrícola Mundial (WASDE, por sus siglas en inglés)  con 90 minutos de antelación ante ciertos representantes acreditados de los medios de comunicación y después al público general. Esta circunstancia era susceptible de afectar al buen funcionamiento de los mercados, y en concreto a la competencia, siendo susceptible de generar conductas desleales, y contrarias a la libre competencia.

Margaret’s Ox.

El fundamento del sistema previo, era el que los receptores «privilegiados»  obtenían un acceso anterior para facilitar su labor de  interpretar la información WASDE en beneficio de sus suscriptores. Sin embargo, ha sido objeto de criticas varias; y de  análisis por parte de la Commodity Trading Futures Commission (CFTC). Consecuencia de ello, desde el 1 de agosto, el USDA ha cambiado la forma en que publica sus datos sobre producción agraria y ganadera (producción, es decir oferta, y demanda). En ultimo termino, se trata de evitar que la transmisión de datos mediante cables de alta velocidad a los clientes de determinados intermediarios creen barreras al mercado, frente a aquellos inversores que obtienen sus datos en fuentes distintas, menos veloces. E incluso frente a los productores agropecuarios.

Se trata de una medida importante ya que entre las entidades que venden acceso rapido a los datos del USDA  encontramos a algunos de los « grades » en materia de información económica como Dow Jones, Bloomberg LP, Market News International (de Londres) y Thomson Reuters Corp. Verdaderamente, el modo y sistemas de transmisión de datos tienen implicaciones para el diseño y la regulación de los mercados, y sobre la competencia. Entre otras razones porque los ingresos derivados de la gestion y transmisión de datos son una fuente importante de ingresos para los intermediarios como los mencionados, y tambien para las propias entidades rectoras de los mercados, ademas de su impacto sobre la formacion de precios.

Las consecuencias reales sobre el nuevo mecanismo de acceso a información  de precios de oferta y demanda, con todo, estan por ver.

Tambien:

We thank the European and Comparative Law Institute, Oxford University, for the support and materials made available to us. August 2018

Texto redactado con el apoyo del Programa Erasmus +

ESMA actualiza sus normas técnicas sobre la información que debe notificarse a los Registros de Operaciones (TR) conforme al Reglamento de Infraestructura de Mercado, EMIR

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ ESMA ) ha actualizado el 9.08.2018 sus normas técnicas de información con arreglo del Reglamento relativo a la Infraestructura Europea de Mercados (EMIR) artículo 9 del EMIR.

 

El Reglamento EMIR establece la obligación de información para las contrapartes en operaciones con derivados de los detalles de las operaciones a uno de los registros de operaciones (TR) registrados por ESMA. Esta obligación afecta tanto a las contrapartes financieras como a las no financieras (categoria residual).  Y, sólo las personas físicas están exentas de la obligación de informar sobre sus operaciones con derivados. Sin embargo, como su contraparte suele ser una institución financiera, esta última debe informar esas operaciones. Exige la comunicación de los detalles de la transacción para operaciones de derivados OTC o «contrato de derivados OTC» que con arreglo al artículo 2 de la EMIR es un contrato de derivados cuya ejecución no tiene lugar en un mercado regulado o en un mercado de un tercer país considerado equivalente a un mercado regulado. Por ejemplo, los contratos de derivados negociados en MTF (sistemas de negociación multilateral) o en SOC (Sistemas Organizados de Contratacion) son derivados OTC en el contexto de EMIR. Es decir, todos los contratos de derivados OTC y los derivados negociados en mercados deben comunicarse a uno de los registros de operaciones registrados por la ESMA.

Ox

La información mínima requerida que debe notificarse se divide en dos categorías principales:

  • Datos de la entidad de contrapartida: nombre, domicilio e identificación de la entidad de contrapartida[que figuran en el anexo I, cuadro 1, Reglamento (UE) no 148/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012];
  • Datos comunes: tipo de contrato; vencimiento; valor nocional; cantidad; fecha de liquidación, etc.[recogidos en el anexo I, cuadro 2, Reglamento (UE) no 148/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012].

Concretamente ESMA actualizó sus normas de validación de los informes presentados para 94 campos en los siguientes aspectos:

  • Sellado temporal
  • Notificación de identificación de la contraparte;
  • Identificación de la otra contraparte;
  • Confirmación.

Las modificaciones serán aplicables a partir del 5 de noviembre de 2018.

Los instrumentos financieros cubiertos por EMIR se establecen en el anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la MiFID (Directiva 2004/39/CE de la UE):

  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps), acuerdos de tipos de interés futuros y cualesquiera otros contratos de derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, u otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en efectivo o en especie;
  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps), acuerdos de tipos de interés futuros y cualesquiera otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes (salvo en caso de incumplimiento u otro supuesto de resolución);
  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps) y cualquier otro contrato de derivados relacionado con materias primas que puedan liquidarse físicamente, siempre que se negocien en un centro de negociación;
  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps), contratos a plazo y cualesquiera otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan liquidarse físicamente, no mencionados en el punto C.6 y que no tengan fines comerciales, que tengan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se compensan y liquidan a través de cámaras de compensación reconocidas o están sujetos a ajustes regulares de los márgenes de garantía;
  • Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito;
  • Contratos financieros por diferencias.
  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps), acuerdos de tipos de interés futuros (forward rate agreements) y cualesquiera otros contratos de derivados relativos a variables climáticas, fletes, derechos de emisión o tasas de inflación u otras estadísticas económicas oficiales que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes (salvo en caso de incumplimiento u otro supuesto de resolución), así como cualquier otro contrato de derivados relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en la presente sección, que tengan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un centro de negociación, si se compensan y liquidan a través de cámaras de compensación reconocidas o si están sujetos a ajustes regulares de los márgenes de garantía.

 

We thank the European and Comparative Law Institute, Oxford University, for the support and materials made available to us. August 2018

Texto redactado con el apoyo del Programa Erasmus +

Entendiendo los ciber riesgos en la UE, y su impacto en el sector asegurador

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA)  publica un informe  relativo a los riesgos cibernéticos, en el que se concluye que el ciber riesgo representa una preocupación creciente para las instituciones, empresas, mercados financieros y ciudadanos. Este informe, Understanding Cyber Insurance – A Structured Dialogue with Insurance Companies, se basa en una encuesta realizada por ocho aseguradoras y cinco reaseguradoras en el Reino Unido, Suiza, Francia, Italia y Alemania.**

London’s Eye

Una de las principales conclusiones del informe es la necesidad de una comprensión más profunda del riesgo cibernético, entendimiento que representa, en si mismo, un reto fundamental para el sector asegurador europeo. Recuerda la Autoridad Europea que el mercado de seguros cibernéticos florece  predominantemente en los Estados Unidos, quedando sólo una reducida parte de ese mercado en manos de operadores y tomadores europeos.  Precisamente por ese motivo, los informes y encuestas disponibles se centran en el mercado de seguros mundial o en el de los Estados Unidos, afectando  a la configuración de las propias pólizas en Europa, al tratamiento de riesgos (principalmente los llamados «no afirmativos» , o implícitos en las coberturas) .

Como ocurre en los productos aseguradores novedosos, la falta de amplias series de datos resulta problemático. Este informe es el primer intento de la  EIOPA  de mejorar el nivel de comprensión de la suscripción de riesgos cibernéticos, centrándose en el mercado europeo de seguros, y se presenta como un primer paso en futuros estudios y trabajos de EIOPA en este campo.

  • La encuesta que subyace al informe se basa en un universo limitado, muestra con todo algunos aspectos importantes como es la necesidad de seguir profundizando en este tipo de productos y de alcanzar una mejor comprensión del ciber riesgo, de las estructuras de los productos aseguradores destinados a cubrirlos, y también de las necesidades de los eventuales asegurados, teniendo en cuenta que si bien hasta el momento las coberturas se han centrado fundamentalmente en la cibernética de empresa, con el tiempo la propia configuración de asegurados irá evolucionando para aceptar coberturas de consumo y consumidores.

Si bien el trabajo del que se da noticia no abarca el mercado español, llamamos la atención sobre el hecho de que entre nosotros se comercializan seguros de ciber riesgos, al menos a través de MAPFRE, existiendo una cierta estandarización para los riesgos de responsabilidad civil(cobertura de violación de privacidad y de multimedia y publicidad). Y un segundo conjunto de coberturas de daños propios del asegurado como daños a los sistemas informáticos, ya sean derivados de un acto informático doloso, malware, robo de datos o denegación de servicio o relacionados con  la interrupción del negocio ( que se asimilaría a un seguro de danos de lucro cesante y cubre la pérdida de beneficios como consecuencia de un fallo en los sistemas informáticos, derivado de un ciberataque), y amenaza de extorsión cibernética ( cubre los gastos realizados para proteger los sistemas informáticos y aminorar las consecuencias de una amenaza de extorsión cibernética), y también daños relacionados con la protección de datos (multas y sanciones por vulneración de la normativa de protección de datos; gastos derivados de notificaciones por violación de la privacidad, e incluso gastos de restitución de imagen por sanciones de la Agencia de Protección de Datos.

 

Ver también en este blog, Ciberseguridad y contenidos ilícitos, Sobre la unidad de ciber seguridad de la SEC, Ciberseguridad y seguros; Ciberseguridad en la UE Directiva general v ley especial

We thank the European and Comparative Law Institute, Oxford University, for the support and materials made available to us. August 2018

Texto redactado con el apoyo del Programa Erasmus + y  con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

La Comisión Europea lleva a España ante el TJUE por no aplicar las normas prudenciales de la UE para los bancos y las empresas de inversión

Así lo pone de relieve la Comisión en su comunicado de prensa de 19 de julio de 2018 (aquí).

Money.. By M A Díaz

El motivo por el cual la Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE es el de no haber incorporado plenamente la Directiva sobre requisitos de capital (Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE).

 

Advierte la Comisión que, hasta el momento, España “no ha aplicado plenamente estas normas de la UE y todavía faltan algunas disposiciones en el ordenamiento jurídico nacional”. Fundamentalmente, se trata de normas referidas a estos extremos: determinadas competencias y facultades de las autoridades nacionales competentes respecto a las empresas de inversión; e imposición de sanciones administrativas u otras medidas aplicables a las entidades declaradas responsables de una infracción grave en la lucha contra el blanqueo de capitales. Entre las disposiciones que -según la Comisión- todavía faltan, se encuentran los mecanismos de denuncia por incumplimiento de los requisitos de capital, normas sobre la integridad y la independencia de los miembros del órgano de dirección y la obligación de las autoridades competentes españolas de ponerse en contacto con el supervisor consolidado para obtener la información, situación que hace más difícil la cooperación en materia de supervisión. Por último, señala la Comisión que las normas de gobernanza empresarial son más débiles en España, al no haber transpuesto la obligación de contar con órganos de dirección diversos y cualificados de las entidades.

No ha de perderse de vista, como recuerda la Comisión en su comunicado, que además del Reglamento sobre requisitos de capital [Reglamento (UE) n.º 575/2013], la Directiva establece los requisitos prudenciales para las entidades de crédito y las empresas de inversión en la UE fijando normas sobre el importe del capital que las entidades deben tener para cubrir las posibles pérdidas derivadas de los eventuales riesgos. A su vez, la Directiva establece normas sobre la autorización y la supervisión de las entidades, la cooperación en materia de supervisión, la gestión de riesgos, el gobierno corporativo (incluida la remuneración) y los colchones de capital.

El plazo máximo del que disponían Los Estados miembros para incorporar la Directiva al Derecho nacional era el 31 de diciembre de 2013. Como no se había hecho, en enero de 2015, la Comisión Europea solicitó formalmente a España que transpusiera la Directiva. En enero de 2018, se emitió un dictamen motivado contra España.  Desde esa fecha España no ha comunicado las medidas que faltaban relacionadas con la mencionada Directiva.

 

Niveles de regulación en servicios financieros en la UE. Proceso Lamfalussy. Apunte-referencia

El proceso Lamfalussy, iniciado en 2001, concibe diversos «niveles» en los que se clasifican las disposiciones normativas o medidas que integran el enfoque de la reglamentación financiera de la Unión Europea.

La relevancia, ubicuidad e impacto del mecanismo regulador introducido merece alguna atención a efectos de uestra propia referencia

Ese proceso fue reforzado en el año 2007 consecuencia de la Comunicación de la Comisión Europea de 20 de noviembre de 2007 (COM (2007) 727 final)) y en el año 2009 (véase el Informe Larosière, de 25 de febrero de 2009), se pretendió instaurar un mecanismo de aprobación normativa ágil y flexible, que se pudiese adaptar a un entorno de mercado cambiante y que promoviese la convergencia en los mecanismos de supervisión de los mercados financieros. El enfoque Lamfalussy, implica cuatro niveles institucionales en el proceso de reglamentación

  • Nivel 1: El Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, a través del proceso legislativo ordinario (anteriormente denominado de «codecisión»), adopta los principios básicos que conforman la normativa, a través de la adopción de Directivas o Reglamentos. (2)
  •  Nivel 2: La Comisión Europea, con apoyo consultivo de los comités de Nivel 3, adopta disposiciones de desarrollo que incorporan requisitos técnicos, para la aplicación de las disposiciones de Nivel 1.
  • Nivel 3: Los comités integrantes por representantes de las autoridades competentes nacionales responsable de la supervisión y, en la actualidad por ESMA, desarrollan una labor consultiva para la aprobación de las disposiciones de Nivel 1 y Nivel 2 y emiten guías o documentos de preguntas y respuestas (Q&A) a los efectos de facilitar criterios interpretativos y reforzar la convergencia supervisora.
  • Nivel 4: La Comisión Europea refuerza su rol para velar por la oportuna incorporación al derecho nacional de la normativa de la Unión Europea.

 

Ver también:

A propósito de la base de datos FIRDS

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) puso en marcha en octubre de 2017  la segunda fase de su Base de datos de referencia de instrumentos financieros (FIRDS), abriendo el acceso a la base que contiene los datos de referencia  de los instrumentos financieros  en la UE

 

Con Firds,  ESMA facilita a los participantes del mercado un instrumento para identificar los productos sujetos a los requisitos de presentar informes de datos de referencia,  conforme a los paquetes normativos de abuso de mercado (MAR) y MiFID II / MiFIR. Sin embargo, ESMA no garantiza la veracidad de los datos que son responsabilidad de las entidades que los comunican

ESMA también ha publicado instrucciones para los participantes del mercado sobre cómo acceder a los datos y descargar los archivos legibles por máquina. Firds se accede aquí

 

 

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 (MiFIR) y el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 (MAR),  los centros de negociación y los internalizadores sistemáticos presentarán datos de referencia para los instrumen financieros pertinentes , a las autoridades nacionales competentes (ANC) quienes posteriormente los transmitirán a la AEVM para su publicación en su sitio web.

La ESMA recopila datos de los centros de negociación y de las ANC y los pone a disposición en su sitio web, en la base FIRDS.

Recuérdese que conforme a MIfir:

«Los datos de referencia identificativos estarán disponibles para su transmisión a la autoridad competente en un formato electrónico normalizado antes de que se inicie la negociación del instrumento financiero a que se refieran. Los datos de referencia del instrumento financiero se actualizarán siempre que se produzcan cambios en los datos relativos a un instrumento financiero. Las autoridades competentes transmitirán sin demora dichas notificaciones a la AEVM, que las publicará inmediatamente en su sitio web. La AEVM permitirá el acceso de las autoridades competentes a dichos datos de referencia.»

La publicación anticipada de  datos facilita a los participantes en el mercado la preparación de sus sistemas para cumplir obligaciones  de presentación de informes a las autoridades nacionales competentes (ANC) bajo MiFIDII / MiFIR.

Cabe recordar que ESMA comenzó la primera fase de FIRDS en julio de 2017 recogiendo datos de referencia de instrumentos financieros de las entidades informantes.

Idoneidad de los miembros de los órganos de gestión y titulares de funciones clave en entidades financieras. ESMA, EBA

Las autoridades bancaria (EBA) y de Valores y Mercados (ESMA) europeas hicieron públicas el 5 de julio de 2018 sus Directrices para la evaluación de idoneidad de directivos y personas en puestos clave

Mediante este documento sendas Autoridades Europeas especifican y detallan los requisitos de idoneidad de los miembros del órgano de administración de las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera.

Catedral y Murallas. Astorga

Establecen también, de conformidad con el artículo 91, apartado 12, de la Directiva 2013/36/UE  y del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE, los criterios de dedicación de tiempo suficiente; honestidad, integridad e independencia de ideas de los miembros del órgano de administración; conocimientos, competencias y experiencia adecuados por parte del órgano de administración en su conjunto; y dedicación de los recursos humanos y financieros adecuados para la integración y formación de dichos miembros. Aluden también al criterio de diversidad que habrá de tenerse en cuenta en la selección de los miembros del órgano de administración.

También especifican los requisitos de idoneidad de los responsables de las funciones de control interno,  el director financiero de las entidades de crédito de ciertas empresas de servicios de inversión,  en los casos en los que estos responsables no forman parte del órgano de administración, y,están identificados de acuerdo con un enfoque basado en el riesgo. Y, aluden a otros titulares de funciones clave, como parte de los sistemas de gobierno corporativo mencionados en los artículos 74 y 88 de la Directiva 2013/36/UE y los artículos 9, apartados 3 y 6, y artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE, así como los requisitos relativos a los procesos de evaluación y a las políticas y prácticas de gobierno interno correspondientes, incluido el principio de independencia aplicable a ciertos miembros del órgano de administración en su función de supervisión

Las Directrices pueden consultarse aqui, y se elaboraron en virtud de las competencias atribuidas en el Reglamento (UE) nº 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión. Y, también en el Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión

Los aseguradores deben informar, y mantener la continuidad del servicio en contratos afectados por el Brexit. EIOPA

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) publicó el 28.06.2018 su Dictamen dirigido a las autoridades nacionales de supervisión, en relación con los deberes de continuidad del servicio, y de información, de los aseguradores e intermediarios en contratos transfronterizos

 

Coimbra

Se trata de un Dictamen elaborado de conformidad con Solvencia II, la Directiva de Mediación de Seguros y la Directiva de Intermediación de seguros

En virtud de las libertades de establecimiento y de prestación de servicios, los contratos de seguros, relativos a aseguramientos transfronterizos entre Reino Unido y la UE-27 concluidos con anterioridad al Brexit deben mantener su vigencia, sin excepcionalidades derivadas del momento en el que se produzca la salida del Reino Unido de la Unión Europea.  Las autoridades nacionales de supervisión están obligadas, explica EIOPA,  a garantizar que las empresas de seguros y los intermediarios de seguros adopten las medidas  apropiadas para garantizar la continuidad de los servicios de los contratos de seguros transfronterizos entre el Reino Unido y otros Estados miembros de la Unión Europea.

Además, añade la autoridad europea de seguros, deben prestar atención en su labor supervisora al cumplimiento, por parte de las empresas de seguros y los intermediarios, de informar a los clientes sobre el posible impacto de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. 

Informe de Gobierno Corporativo y de Retribuciones. Nueva Circular de la CNMV

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado una Circular que modifica los actuales modelos de Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC) -que deben remitir las sociedades cotizadas y otros emisores- , y el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros (IARC) –a remitir sólo por las sociedades cotizadas-, recogidos en las Circulares 5/2013, de 12 de junio y 4/2013, de 12 de junio respectivamente

 

La nueva Circular introduce la libertad de forma en sus informes de Gobierno Corporativo. Introduce nuevos contenidos (exigencia legal) sobre experiencia, formación, edad y diversidad de los consejeros, simplifica apartados que han perdido relevancia y desarrollan otros importantes para entender el gobierno de las empresas. Ha sido sometida a consulta pública, tiene, según explica el supervisor en su nota de prensa, los siguientes objetivos:

  1. Introducir los nuevos contenidos exigidos en el Real Decreto-ley 18/2017 en materia de diversidad (en términos de formación y experiencia profesional, edad, discapacidad y género).
  2. Fomentar, dentro de la voluntariedad, la utilización de formatos de libre diseño tanto para el IAGC como para el IARC, con la obligación de remitir, las entidades que se acojan a esta opción, un anexo estadístico adicional.
  3. Simplificar el IAGC y el IARC reduciendo o eliminando eliminar apartados que han perdido relevancia y desarrollando o introduciendo otros más adecuados  para comprender el sistema de gobierno corporativo de las entidades emisoras y la retribución de los consejeros.

Entre la información adicional que de acuerdo con la Circular habrá que incluir en el IAGC cabe destacar

  1. las empresas deberán informar en detalle de los motivos y circunstancias de las bajas de consejeros, sea por dimisión, destitución o por cualquier otra razón, especialmente en el caso de los consejeros independientes;
  2. deberá informase de las propuestas sometidas a la junta general de accionistas que no hayan sido aprobadas;
  3. se exige de modo específico que al informarse de los riesgos que afecten al negocio se describan, en su caso, los relacionados con la corrupción;
  4. se amplía la información sobre diversidad a aspectos distintos al género (edad, formación, experiencia y discapacidad).
  5. se incluye un anexo con el modelo de IAGC para entidades que integran el sector público institucional que sean emisoras de valores distintos de acciones.

En cuanto al Informe de Remuneraciones de los Consejeros, conforme a esta Circular, aún pendiente de publicación, se deberá introducir más información sobre cómo se han determinado las remuneraciones variables percibidas y se reforma el contenido de la información sobre sistemas retributivos basados en acciones, así como sobre sistemas de pensiones o ahorro a largo plazo, para que sea más clara y precisa.

Primer Informe de AEVM sobre supervisión y sanciones al amparo de EMIR

La AEVM publicó el 13.06.2018 su primer informe anual sobre las medidas de supervisión aplicadas y las sanciones impuestas por las autoridades nacionales competentes (ANC) en virtud del Reglamento de Infraestructura del Mercado Europeo (EMIR). El informe se centra en particular en las acciones de supervisión llevadas a cabo por las ANC, sus poderes de supervisión y la interacción entre las ANC y los participantes en el mercado al supervisar el cumplimiento de los siguientes requisitos EMIR:

 

Rey Alfonso V de León

Concretamente se centra en:

  • la obligación de compensación para ciertos derivados OTC (Art. 4 EMIR);
  • la obligación de informar de transacciones de derivados a los repositorios de mercado (TR) (Art. 9 EMIR);
  • los requisitos para contrapartes no financieras (artículo 10 EMIR); y
  • las técnicas de reducción de riesgos para los derivados OTC no compensados ​​(Art. 11 EMIR).

Además la AEVM remitido este informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, lo que también ayudará a identificar gradualmente las mejores prácticas y áreas potenciales que podrían beneficiarse de un mayor nivel de armonización.