Fundaciones (ordinarias) Cuentas anuales y plan de actuación. Formularios de presentación electrónica

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Art 14.2.a), obliga a las personas jurídicas, entre otros sujetos, a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Las fundaciones,  se encuentran incluidas en dicha obligación.

Ayuntamiento de León by Ricardo Castellanos Blanco

El Art 66.6  LPCAP recoge la posibilidad de establecer para un procedimiento concreto modelos específicos de presentación de solicitudes que serán de uso obligatorio por los interesados. En esa línea, la  Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se establecen los modelos específicos para el cumplimiento de las obligaciones de las Fundaciones de presentar al Protectorado las cuentas anuales y el plan de actuación, contribuye a concretar el modo de cumplimiento de lo dispuesto  tanto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, como  en el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal: presentar al Protectorado las cuentas anuales y planes de actuación

La Resolución de la que se de noticia es objeto de publicación en virtud del Art 9.2 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado establece que todo modelo normalizado de solicitud deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»,

Entidades de Contrapartida Central. Reforma. EMIR & ESPAÑA

Las entidades de contrapartida central, o cámaras de compensación (ver), son organismos, facilitan el comercio de acciones y derivados en los mercados. En el proceso de compensación, la entidad media entre  comprador y  vendedor actuando como contrapartida a las contrapartes y definiendo los requisitos de cada una para llevar a cabo la operación. En la liquidación, verifica que la transferencia de valores y capital para completar la transacción se ha realizado correctamente y  en caso necesario garantiza la transacción, cubriendo el riesgo de insolvencia de las partes. En España, consecuencia del Reglamento (UE) 648/2012 – EMIR- y el RD 878/2015 se está reformando el sistema de Compensación, Liquidación y Registro a través  del Grupo Bolsas y Mercados Españoles (BME), el operador de los mercados de valores y sistemas financieros de España, mediante 3 grandes cambios:

  1. modificación del Sistema de Registro -basado en saldos-piedraazul
  2. introducción de una Entidad de Contrapartida Central (ECC) la BME Clearing
  3. integración en una única plataforma de los actuales CADE (Central de Anotaciones) y SCLV (Servicio de Compensación y Liquidación de Valores), las dos plataformas de liquidación.

BME Clearing es la ECC del Grupo BME resultado del Reglamento EMIR Nº 648/2012 que obligaba a separar las actividades de contratación en los mercados (Trading) de las de compensación (Clearing). Con la introducción de esta ECC gracias a la reforma, el mercado de contado bursátil quedará estructura en torno a tres ejes:

  1. La plataforma de negociación Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE);
  2. La Entidad de Contrapartida Central (nuevo segmento en la Cámara BME Clearing);
  3. El depositario central de valores (IBERCLEAR).

Esta compleja reforma,  es objeto de atención del Prof A Tapia (aqui, aquí, aquí), L Cazorla  (aquí, aquí), JM López (aquí) y el blog del Master de Finanzas de UV (aquí), entre otros También, Reuters en los riesgos de Clearings «too big to fail»

Informe Comisión UE. Seguimiento del Reglamento EMIR, derivados extrabursátiles, entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

Publicado recientemente el informe de la Comision Europea que en virtud del Art 85.1 del EMIR repasa las incidencias relativas a la aplicación del Reglamento EMIR para sugerir, en su caso reformas.

Procede recordar que el Reglamento (UE) n.º 648/2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR), adaptaba en la UE  el mandato del G20 en septiembre de 2009 de que todos los contratos de derivados extrabursátiles normalizados tendrían que negociarse en mercados organizados o en plataformas de negociación electrónica, en su caso, y compensarse a través de contrapartes centrales. Los contratos de derivados extrabursátiles tendrían que notificarse a los registros de operaciones y los contratos no compensados a través de contrapartes centrales quedarían sujetos a requisitos de capital más elevados.

En este informe del que se da noticia, la Comisión concluye que si bien algunos requisitos básicos establecidos en EMIR aún no han sido implementados (así, no son plenamente aplicables las obligaciones de compensación, ni los requisitos en materia de márgenes en las operaciones de derivados extrabursátiles no compensadas),  de entre los que si han sido aplicados aunque no proceden grandes cambios, si corresponde incorporar alguna mejora:

  • simplificar los requisitos y costes y cargas desproporcionados.  Podría conducir a la supresión o reducción de las obligaciones jurídicas de cumplir los requisitos de reducción del riesgo operativo y simplificar la notificación de sus operaciones para las Contrapartes no Financieras, y para las pequeñas contrapartes financieras
  • obligaciones de compensación de los fondos de pensiones (actualmente se benefician de una exención)
  • reestructuración y resolución de las Entidades de Contrapartida Central

Post scriptum:

Invitación a Conferencia. Derecho del Seguro, bancario y normas deontológicas. Profesión actuarial

En el marco del Máster en Ciencias Actuariales y Financieras  (MUCAF) de la Universidad de León y más concretamente de la Asignatura de DERECHO DEL SEGURO, BANCARIO Y NORMAS DEONTOLÓGICAS impartida desde el Área de Derecho Mercantil (00515001) de la Universidad de León,  
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D Francisco Muñoz Murgui, Presidente de la Comisión de Universidades del Instituto de Actuarios Españoles, Director del MUCAF de la Universidad de Valencia y Vicedecano de Posgrado e Investigación de la Facultad de Economía de esta Universidad.

Dictará la Conferencia

LA PROFESIÓN ACTUARIAL,

«Professionalism: Core Syllabus for Actuarial Training in Europe»

Animamos a los interesados en conocer los pormenores de una profesión de presente y futuro  a asistir. Junto a la invitación desde DerMerUle, transmitimos la de la Responsable de la Asignatura, la Profesora M Angustias Díaz Gómez, así como la de la Coordinadora del Máster, Profesora Carmen González Velasco y adjuntamos la del Decano de la Facultad, el Profesor José Miguel Fernández Fernández

 

  • Lugar: Salón de Grados. Facultad de CC Económicas y Empresariales. Campus Vegazana
  • Dia . Martes 29 Noviembre 2016
  • Hora 18:00 pm
  • Asistencia libre hasta completar el aforo

 

 

 

 

 

FSB, Programa Anual

Fruto de la reunión de 17 de noviembre de 2016 del Consejo del FSB, se ha aprobado el Programa Anual de actividades previstas para 2017

Tras un análisis moderadamente positivo del presente, el FSB se propone de cara a 2017 actuar de modo prioritario en los siguientes aspectos del Sistema Financiero

  • panteonreyesleonSeguimiento general del mercado, sus fortalezas y debilidades
  • Entidades sistémicas a nivel global (trabajado en colaboración con el Comité de Basilea). (Sobre la identificación de entidades sistémicas, entrar en buscador «dermerule» el término de búsqueda «sistemic»)
  • Entidades de contrapartida central: resistencia, resolución, restructuración
  • Responder a las debilidades estructurales de la gestión de activos
  • Bancos corresponsales y sus debilidades
  • Plan de Acción y trabajo frente a las malas conductas
  • Fortalecer el sistema de banca en la sombra
  • Fintech

Sobre estos ámbitos, procuraremos mantenernos informados de los trabajos del FSB

Coherencia de medidas de seguimiento de SIPs del BCE , MUS, ANC

El BCE acaba de aprobar una orientación estratégica (BCE/2016/1993) para la coherencia de las medidas de seguimiento que adopten el propio BCE y las autoridades del MUS incluidas panteonreyesleonlas Autoridades Nacionales Competentes (ANC), sobre entidades significativas y no significativas que formen parte de un mismo Sistema Integrado de Protección (SIP).

Como antecedentes, recordar que la Directiva 2006/48/CE permitió la creación de “acuerdos de fusión virtual o fría” entre entidades de crédito, los llamado SIP. El Reglamento (UE) n.o 575/2013 definió un sistema institucional de adecuación de los SIP para el seguimiento y la clasificación de sus riesgos; mediante (Art. 113) un acuerdo de responsabilidad contractual o legal que garantiza la liquidez y solvencia de sus miembros (puesta en común de recursos propios y beneficios mediante garantías cruzadas; permanencia; y centralización de la dirección estratégica de riesgos); así como un conjunto de excepciones. Lógico y preciso era contar con normas que doten de coherencia el tratamiento de entidades significativas o no.

En cuanto a los contenidos de la Orientación BCE, destacamos

  • (Art 9.1 )Los proyectos de decisiones preparados por el BCE y la ANC pertinente basados en los resultados acordados en la evaluación conjunta se presentarán para su aprobación a los órganos decisorios pertinentes, es decir, el Consejo de Gobierno del BCE para las solicitudes presentadas por las entidades de crédito
  • (Art 10.1) El BCE y la ANC responsable de la supervisión de un miembro del SIP supervisarán a intervalos regulares la adecuación de los sistemas del SIP para el seguimiento y la clasificación de riesgos con arreglo al artículo 113, apartado 7, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y que el SIP realice su propia evaluación de riesgos con arreglo al artículo 113, apartado 7, letra d), del mismo Reglamento
  • (Art 12.3). Si hubiera elementos que indiquen que ya no se cumplen los requisitos de las disposiciones enumeradas en el artículo 1, apartado 1, y que la admisibilidad del SIP o de alguno de sus miembros, o que el permiso o exención concedida debe reconsiderarse, el BCE y la ANC coordinarán sus acciones que podrán incluir la revocación o no aplicación de los permisos o exenciones, según corresponda

 

 

 

Fintech, Proyecto de Ley de Innovación Financiera en EEUU

León by Ricardo Castellanos Blanco

Se anunciaba el 22 de septiembre de 2016 la presentación en el Congreso de EEUU un proyecto legislativo “The Financial Services Innovation Act”, H.R. 6118, por parte del Congresista MCHenry. Esta propu
esta completa otra anterior presentada por el Congresista McCarthy . The Financial Services Innovation Act bill ha sido transmitida al Subcommittee on Commodity Exchanges, Energy, and Credit iniciándose el proceso pre legislativo que conducirá, de una u otro modo en la aprobación de una regulación FinTech.

En su redacción actual, establece un sistema de supervisión FinTech (Financial Services Innovation Services, FSIO) cuya estructura de Comités diseña. También introduce protección para los innovadores en FinTech permitiéndoles solicitar al regulador  una adaptación de las normas de compliance siempre que se alcance un plan acordado con FSIO que al ser pactado deviene obligado para los innovadores que lo suscriban. Entre las previsiones de esta «Bill», se encuentra la obligación de los órganos que crea de formular informes bianuales con propuestas de revisión normativa, caso de precisarse

 

Supervisión de sucursales de aseguradoras de terceros estados

Publicada la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las Directrices de la Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones de Jubilación sobre la supervisión de sucursales de empresas de seguros de terceros países.

Destacamos:

catedralleonfront

  • La DG hace suyas las Directrices sobre la supervisión de la  Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones de Jubilación en relación con  la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio, por lo que son aplicables a la supervisión de las sucursales en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras de terceros países.
  • Las Directrices se publican en la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Difusión (no discriminatoria) de información por los mercados. HFT. 2nd Circuit Court of Appeals.

El Segundo Circuito de la Court of Appeals en Manhattan ha dado la razón al NY Stock Exchange, el Nasdaq Stock Market, el BATS Exchange, el Chicago Board Options y otros mercados al afirmar que la transparencia y difusión de información en los mercados es competencia de la SEC y otros reguladores; y en ausencia de líneas normativas claras no corresponde a los Tribunales abordar tales cuestiones.

wallstreet

En Lanier v. BATS Exchange Inc et al, 2nd U.S. Circuit Court of Appeals, Nos. 15-1683, 15-1693, 15-1700, los hechos subyacentes, podrían resumirse así: Un inversor del estado de Alabama, EEUU, encabezaba tres acciones de clase contra mercados estadounidenses por permitir a los HST recibir, a cambio del pago de una prima recibir información relevante 1,499 microsegundos antes que el resto. Se trataba en el fondo de alegaciones en línea con lo descrito en el best seller Flash Boys de Michael Lewis que leímos este verano en español.  Este inversor, líder de otros demandantes en la acción de grupo, reclamaba igualdad en el acceso a la información, y se quejaba de que algunos operadores tuviesen la oportunidad de acceder antes que el resto a la misma, deduciendo de todo lo anterior un incumplimiento contractual de los mercados con sus inversores, en virtud del cual reclamaba ante los tribunales.

En cuento al derecho aplicable, en este caso la Court of Appeals subrayó que los mercados deben cumplir las normas y reglamentos de la SEC en relación con la distribución de información relacionada con la cotización y transacciones de valores. El Reglamento SEC NMS de 2005 en vigor para valorar el caso establece, inter alia, que los mercados (NMS) deben depositar con la SEC un plan de distribución de información, que no sea «irracionalmente discriminatorio»  y éste ha de recibir la aprobación de la SEC. Cada mercado NMS designa un procesador que recopila datos de cada participante en el mercado, consolida estos datos, calcula la mejor oferta y facilita actualizaciones sobre cada valor que a continuación disemina mediante un feed automático de suscripción. Los suscriptores obtienen información del procesador, mediante contratos de suscripción a la información, con referencia a las reglas SEC, la S.A. y el plan de comunicación del NMS. Además, los mercados pueden distribuir datos de modo independiente del proceso descrito, siempre que continúen facilitando datos al procesador de conformidad con el Plan aprobado. En la Regla 603, dentro de la regulación de NMS, la SEC específicamente reconoció que no exige que la recepción de datos por parte de los usuarios finales esté sincronizada. Al contrario, lo que la Regla 603 SEC prohíbe es la transmisión de datos a usuarios antes de transmitirla al procesador.

 

 

Si en primera instancia el Tribunal se había declarado incompetenIMG_20150104_121116829[1]te por falta de jurisdicción, en apelación el Tribunal considera que no se ha llevado ante él un incumplimiento contractual (como pretenden los demandantes), sino una forma de interpretar la regulación y (declarándose en desacuerdo con la interpretación que los demandantes hacer de las normas SEC para los mercados) rechaza que la información del mismo mercado sea la única disponible para los inversores, y  sobre todo, considera que la cuestión no debería haberse formulado como incumplimiento contractual con los inversores por parte de los centros de negociación y mercados; sino que tendría que haberse planteado ante la SEC para que, tas las oportunas investigaciones, el supervisor hubiese dictaminado administrativamente sobre el alcance y la interpretación de sus normas y sobre la coherencia entre el comportamiento de los mercados con tales regulaciones. La Court of Appeals, por tanto, rechaza las demandas.

Más: Business insiderReutersWolters KluverY Yadav, UCLA Law review (on HST)

 

Agencias de Calificación de Crédito. Escalas, y grados. Solvencia y titulizaciones

De conformidad con el artículo 111, apartado 1, letra n), de la Directiva 2009/138/CE, la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas (ECAI) a una escala objetiva de grados de calidad crediticia debe ser coherente con la utilizada a efectos del cálculo del capital de solvencia obligatorio según se definen en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

  • El Comité Mixto de Supervisores Europeos realizó en 2014 una consulta pública sobre este particular.retablocatedralleon
  • En ese marco acaba de publicarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800 de la Comisión, de 11 de octubre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas a una escala objetiva de grados de calidad crediticia, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Su base son los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión Europea por parte de la EBA, AESPJ y ESMA Mercados (las Autoridades Europeas de Supervisión, AES). Su anexo contiene la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas en una escala objetiva de grados de calidad (7- numerados del «0» al «6») .Se referencian a continuación las calificaciones aplicadas por cada Agencia de Calificación (ECAI).
  • También, en relación con las titulizaciones, Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1801 de la Comisión, de 11 de octubre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a la correspondencia de las evaluaciones crediticias de las agencias externas de calificación crediticia para la titulización de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Ciberseguridad en mercados de valores (III) Guia IOSCO de resiliencia cibernética de infraestructuras mercados. Y, otras guías y propuestas

La ciberseguridad, o más bien su ausencia se halla entre los principales riesgos de los mercados financieros de hoy en día

En junio de 2016, IOSCO hizo pública la primera Guía Internacional de Ciber seguridad en Mercados Financieros, ámpliamente anunciada

El objetivo de esta Guía es orientar los esfuerzos de la industria financiera y de los gestores de infraestructuras de mercados para prevenir, hacer frente y corregir los ataques cibernéticos y sus consecuencias. También se pretende asimilar el nivel de protección en las distintas jurisdicciones y estados cuyas infraestructuras de mercados se someten a igual supervisión.IglesiaSantirsoSahagun

Entre los contenidos de esta Guía:

  • Identificación de infraestructuras a las que se orienta esta Guía
  • Medidas para evitar las consecuencias de la interconexión entre infraestructuras (identificación, contagio
  • Gobernanza reforzada en política de ciberseguridad

La Guía IOSCO se nutre de la previa experiencia en EEUU de la SEC, que realizó, inter alia un trabajo de investigación sobre medidas de seguridad en intermediarios de mercados (resultado resumido aquí) ; y otro estudio «Examen de Ciberseguridad»  en 2015; sin olvidar la influencia de otros reguladores de gran influencia, como el Regulador Financiero del Estado de Nueva York que también está avanzando propuestas sobre ciberseguridad financiera, (aquí y aquí)

En Europa, ESMA desarrolla trabajos y la CNMV anunció en su programa anual de trabajo (Memoria de Actividades) para 2016, que publicaría una guía con sugerencias para la mejora en esta materia. Llama la atención que alguna gran empresa, como BBVA anunciara como hecho relevante la constitución de una comisión interna de tecnología y seguridad

 También DerMerUle: Ciberseguridad (II);  Ciberseguridad (I); Ciberseguridad y formación judicial; Ciberseguridad (Directiva)

Congreso de Seguros. Valladolid. UV,UVA y más

Dirigido por los Profesores María Jesús Peñas Moyano de la Universidad de Valladolid, y Juan Bataller Grau de la Universitat de Valencia, se celebra en Valladolid, el 17 y 18 de noviembre de 2016, un importante congreso sobre Seguros. La organización, que cuenta con el apoyo de MINECO, MAPFRE, MUTUA LEVANTE SEGUROS, AIDA, y un prestigioso Comité Científico configurado por los mejores mercantilistas (Alcalá, Sevilla, ICADE, Valladolid, Valencia) especialistas en seguros ha logrado configurar un atractivo programa, respecto del que se pueden remitir comunicaciones hasta el día 24.10.2016IMG_20150920_115237171

Contrato de seguro, entidades de previsión social, mediación, reformas recientes en materia de ordenación y solvencia, etc; se encuentran entre los principales atractivos de este Congreso colaborativo Valencia-Valladolid, al que esperamos asistir para aprender de los mejores, Este es el enlace para inscripciones y más información

Felicidades a los directores y a los organizadores, y muchos ánimos en esta labor ingente que supone la celebración de Congresos, enriquecedora para tod@s.

Nos vemos en Valladolid el 17 y 18 de noviembre de 2016.