Acerca de Elena F P茅rez Carrillo

Profesora Titular de Derecho Mercantil Coordinadora GID DerMerUle Editora Blog DerMerUle y cuentas asociadas en RRSS Universidad de Le贸n

Idoneidad de la informaci贸n publicada por los emisores europeos (I). ESMA responde a la Comisi贸n Europea.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) ha publicado (17.07.2018) su respuesta al Documento de Consulta de la Comisi贸n Europea en el que 茅sta solicita informaci贸n para evaluar la idoneidad del marco de la Uni贸n Europea (UE) sobre informaci贸n p煤blica de empresas (Fitness Check), centr谩ndose en las competencias de los reguladores de valores y en los requisitos de informaci贸n aplicables a los emisores admitidos a cotizaci贸n en mercados regulados. (17 July 2018 | ESMA32-51-522)

El texto puede consultarse aqui

  • La AEVM, como viene se帽alando, est谩 en desacuerdo con la introducci贸n de la posibilidad de modificar el contenido de las NIIF emitidas por el International Accounting Standards Board, IASB (芦mecanismo de carve-in禄). Considera que聽 realizar ajustes espec铆ficos para聽 la UE resulta contrario a los objetivos del Reglamento sobre las NIC, es decir, que las normas de informaci贸n financiera aplicadas por los emisores que cotizan en bolsa sean globales , y por ello, 聽aceptadas internacionalmente .聽 Indica la AEVM que si la UE afirma su compromiso con las NIIF , aumentar铆a su capacidad para influir en el desarrollo de 茅stas en el seno del IASB.
  • La AEVM tambi茅n insta a la CE a que apruebe lo antes posible el proyecto de normas t茅cnicas sobre el Formato Electr贸nico 脷nico Europeo (ESEF) con el fin de dar seguridad a las partes interesadas y al mercado, as铆 como para garantizar la preparaci贸n de programas inform谩ticos y otras adaptaciones de los emisores.

Adem谩s, la AEVM formul贸 observaciones sobre los criterios de aprobaci贸n de las NIIF, indicando que 聽su objetivo principal sigue siendo promover la transparencia y facilitar la adopci贸n eficaz de decisiones en los mercados financieros, y deben considerarse neutrales en relaci贸n con otros objetivos.

Lincoln, Ox

En relaci贸n con la informaci贸n no financiera (INF), la AEVM reconoce que es pronto para evaluar el impacto de la introducci贸n de la聽 Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgaci贸n de informaci贸n no financiera e informaci贸n sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos聽 que聽 modifica la Directiva 2013/34/UE聽sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.

Con todo, ya avanza la valoraci贸n de que la eficacia de la divulgaci贸n聽 de esta INF hubiese sido mayor de haber propuesto el legislador europeo un 煤nico marco de referencia para la publicaci贸n de esta informaci贸n (en lugar de la gu铆a no vinculante incluida en las Directrices de la Comisi贸n de 5 de julio de 2018

Por lo que respecta a las medidas de supervisi贸n y cumplimiento, la AEVM sigue abogando por una mayor armonizaci贸n y coordinaci贸n entre los supervisores nacionales.

Post scriptum. Tambi茅n aqu铆

 

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Texto redactado con el apoyo del Programa Erasmus +

Estados Unidos modifica la difusi贸n de datos de los mercados agropecuarios, un intento de reducir el impacto de las negociaciones algor铆tmicas (HST) sobre esos mercados

El Ministerio de Agrigultura de Estados Unidos 聽(USDA) acaba de anunciar la puesta en marcha de mecanismos para proteger los mercados agr铆colas frente al acceso a la informacion de los Negociadores de Alta Frecuencia (HFT).

 

Concretamente, el 聽10 de julio, el USDA anunci贸 un cambio en su anterior pol铆tica de publicar su Estimaci贸n de la Oferta y Demanda Agr铆cola Mundial (WASDE, por sus siglas en ingl茅s) 聽con 90 minutos de antelaci贸n ante ciertos representantes acreditados de los medios de comunicaci贸n y despu茅s al p煤blico general. Esta circunstancia era susceptible de afectar al buen funcionamiento de los mercados, y en concreto a la competencia, siendo susceptible de generar conductas desleales, y contrarias a la libre competencia.

Margaret’s Ox.

El fundamento del sistema previo, era el que los receptores 芦privilegiados禄聽 obten铆an un acceso anterior para facilitar su labor de聽 interpretar la informaci贸n WASDE en beneficio de sus suscriptores. Sin embargo, ha sido objeto de criticas varias; y de聽 an谩lisis por parte de la Commodity Trading Futures Commission (CFTC). Consecuencia de ello, desde el 1 de agosto, el USDA ha cambiado la forma en que publica sus datos sobre producci贸n agraria y ganadera (producci贸n, es decir oferta, y demanda). En ultimo termino, se trata de evitar que la transmisi贸n de datos mediante cables de alta velocidad a los clientes de determinados intermediarios creen barreras al mercado, frente a aquellos inversores que obtienen sus datos en fuentes distintas, menos veloces. E incluso frente a los productores agropecuarios.

Se trata de una medida importante ya que entre las entidades que venden acceso rapido a los datos del USDA 聽encontramos a algunos de los 芦聽grades聽禄 en materia de informaci贸n econ贸mica como Dow Jones, Bloomberg LP, Market News International (de Londres) y Thomson Reuters Corp. Verdaderamente, el modo y sistemas de transmisi贸n de datos tienen implicaciones para el dise帽o y la regulaci贸n de los mercados, y sobre la competencia. Entre otras razones porque聽los ingresos derivados de la gestion y transmisi贸n de datos son una fuente importante de ingresos para los intermediarios como los mencionados, y tambien para las propias entidades rectoras de los mercados, ademas de su impacto sobre la formacion de precios.

Las consecuencias reales sobre el nuevo mecanismo de acceso a informaci贸n聽 de precios de oferta y demanda, con todo, estan por ver.

Tambien:

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Texto redactado con el apoyo del Programa Erasmus +

Prosumers de energ铆a renovable y ayudas de Estado en Alemania. UE

La Comisi贸n Europea aprueba (por 12 meses adicionales) los planes para reducir sobrecostes a los prosumers de energ铆a renovable en Alemania,聽 conforme a un principio de acuerdo anterior, de 7 de mayo de 2018.

Ship Street – Cornmarket Street Old tavern, Ox

Debe recordarse que Alemania cuenta con una legislaci鈥檕n de energ鈥檌as obtenidas con聽 fuentes renovables , que vienen connociendo modificaciones. La Erneuerbare-Energien-Gesetz,聽EEG, que entr贸 en vigor por primera vez el 1 de abril de 2000,聽 聽garantizaba la conexi贸n a la red, el despacho preferencial y una tarifa de alimentaci贸n fijada por el gobierno por 20 a帽os, dependiendo de la tecnolog铆a y el volumen del proyecto.聽 Su aplicaci贸n inicial fue financiada inicialmente por un recargo sobre el consumo de electricidad en industrias de consumo intensivo y en ferrocarriles.

  • La EEG fue precedida por la Electricity Feed-in Act (1991), que entr贸 en vigor el 1 de enero de 1991, estableciendo el primer sistema de tarifas de alimentaci贸n de electricidad verde en el mundo para avanzar en la adopci贸n de energ铆a e贸lica y fotovoltaica, ofreciendo tambien un regimen para las energ铆as producidas por biomasa (incluida la cogeneraci贸n), hidroelectricidad y energ铆a geot茅rmica.
  • El 1 de agosto de 2014 entr贸 en vigor una revisi贸n significativa del EEG que supone entre otros, una modificacion sustancial de las tarifas, que pasaron a financierse por subasta. Los operadores de las centrales comercializan su producci贸n directamente y reciben una prima de mercado para compensar la diferencia entre su precio de oferta y el precio medio mensual de mercado al contado de la electricidad (que se vende desde 2014 con un sobrecargo para todos los conumidores). En aquel momento -2014-, la Comisi贸n aprob贸 (ver) las reducciones para los prosumidores (instalaciones de cogeneraci贸n utilizadas para el autoabastecimiento de electricidad), durante un per铆odo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2017. Y, Alemania se comprometi贸 a volver a notificarlas para el per铆odo posterior a 2018
  • La nueva comunicaci贸n聽 ha sido objeto de analisis por parte de la Comision Europea, con arreglo a las normas de la UE sobre ayudas estatales, y en particular conforme a las Directrices de 2014 sobre ayudas estatales en medio ambiente y energ铆a.
  • El聽ejecutivo europeo basa su razonamiento en que Directrices, y el ordenamiento comunitario general permiten apoyar las instalaciones de cogeneraci贸n, siempre y cuando la ayuda sea necesaria para ponerlas en marcha, y ademas, no den lugar a una compensaci贸n excesiva, concluyendo que:
  1. El r茅gimen de ayuda alem谩n tiene en cuenta varios criterios que influyen en la rentabilidad del autoabastecedor: la intensidad el茅ctrica del sector en el que opera (de conformidad con las Directrices), la capacidad el茅ctrica instalada y el n煤mero de horas de funcionamiento de la instalaci贸n. Bas谩ndose en estos criterios, el r茅gimen define varias categor铆as de instalaciones y concede un nivel adecuado de reducci贸n del recargo de la EEG.
  2. Para las instalaciones que entraron en funcionamiento entre agosto de 2014 y diciembre de 2017, la Comisi贸n aprob贸 en 2014 un plan de ajuste notificado por Alemania, que garantiza un aumento anual del recargo de la EEG hasta 2017.
  3. El r茅gimen de ayudas alem谩n tiene por objeto evitar la compensaci贸n excesiva de los autoproveedores que utilizan la cogeneraci贸n de alta eficiencia y, se ajusta a las normas sobre ayudas estatales de la UE, al tiempo que se minimiza cualquier falseamiento de la competencia causado por las ayudas p煤blicas. Y en consecuencia,聽la Comision autoriza聽 el r茅gimen transitorio durante un a帽o adicional.

Ver tambien

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Texto redactado con el apoyo del Programa Erasmus +

ESMA actualiza sus normas t茅cnicas sobre la informaci贸n que debe notificarse a los Registros de Operaciones (TR) conforme al Reglamento de Infraestructura de Mercado, EMIR

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ ESMA ) ha actualizado el 9.08.2018 sus normas t茅cnicas de informaci贸n con arreglo del Reglamento relativo a la Infraestructura Europea de Mercados (EMIR) art铆culo 9 del EMIR.

 

El Reglamento EMIR establece la obligaci贸n de informaci贸n para las contrapartes en operaciones con derivados de los detalles de las operaciones a uno de los registros de operaciones (TR) registrados por ESMA. Esta obligaci贸n afecta tanto a las contrapartes financieras como a las no financieras (categoria residual). 聽Y, s贸lo las personas f铆sicas est谩n exentas de la obligaci贸n de informar sobre sus operaciones con derivados. Sin embargo, como su contraparte suele ser una instituci贸n financiera, esta 煤ltima debe informar esas operaciones. Exige la comunicaci贸n de los detalles de la transacci贸n para operaciones de derivados OTC o 芦contrato de derivados OTC禄 que con arreglo al art铆culo 2 de la EMIR es un contrato de derivados cuya ejecuci贸n no tiene lugar en un mercado regulado o en un mercado de un tercer pa铆s considerado equivalente a un mercado regulado. Por ejemplo, los contratos de derivados negociados en MTF (sistemas de negociaci贸n multilateral) o en SOC (Sistemas Organizados de Contratacion) son derivados OTC en el contexto de EMIR. Es decir, todos los contratos de derivados OTC y los derivados negociados en mercados deben comunicarse a uno de los registros de operaciones registrados por la ESMA.

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La informaci贸n m铆nima requerida que debe notificarse se divide en dos categor铆as principales:

  • Datos de la entidad de contrapartida: nombre, domicilio e identificaci贸n de la entidad de contrapartida[que figuran en el anexo I, cuadro 1, Reglamento (UE) no 148/2013 de la Comisi贸n, de 19 de diciembre de 2012];
  • Datos comunes: tipo de contrato; vencimiento; valor nocional; cantidad; fecha de liquidaci贸n, etc.[recogidos en el anexo I, cuadro 2, Reglamento (UE) no 148/2013 de la Comisi贸n, de 19 de diciembre de 2012].

Concretamente ESMA actualiz贸 sus normas de validaci贸n de los informes presentados para 94 campos en los siguientes aspectos:

  • Sellado temporal
  • Notificaci贸n de identificaci贸n de la contraparte;
  • Identificaci贸n de la otra contraparte;
  • Confirmaci贸n.

Las modificaciones ser谩n aplicables a partir del 5 de noviembre de 2018.

Los instrumentos financieros cubiertos por EMIR se establecen en el anexo I, secci贸n C, puntos 4 a 10, de la MiFID (Directiva 2004/39/CE de la UE):

  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps), acuerdos de tipos de inter茅s futuros y cualesquiera otros contratos de derivados relacionados con valores, divisas, tipos de inter茅s o rendimientos, u otros instrumentos derivados, 铆ndices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en efectivo o en especie;
  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps), acuerdos de tipos de inter茅s futuros y cualesquiera otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elecci贸n de una de las partes (salvo en caso de incumplimiento u otro supuesto de resoluci贸n);
  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps) y cualquier otro contrato de derivados relacionado con materias primas que puedan liquidarse f铆sicamente, siempre que se negocien en un centro de negociaci贸n;
  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps), contratos a plazo y cualesquiera otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan liquidarse f铆sicamente, no mencionados en el punto C.6 y que no tengan fines comerciales, que tengan las caracter铆sticas de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se compensan y liquidan a trav茅s de c谩maras de compensaci贸n reconocidas o est谩n sujetos a ajustes regulares de los m谩rgenes de garant铆a;
  • Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de cr茅dito;
  • Contratos financieros por diferencias.
  • Contratos de opciones, futuros, permutas financieras (swaps), acuerdos de tipos de inter茅s futuros (forward rate agreements) y cualesquiera otros contratos de derivados relativos a variables clim谩ticas, fletes, derechos de emisi贸n o tasas de inflaci贸n u otras estad铆sticas econ贸micas oficiales que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elecci贸n de una de las partes (salvo en caso de incumplimiento u otro supuesto de resoluci贸n), as铆 como cualquier otro contrato de derivados relacionado con activos, derechos, obligaciones, 铆ndices y medidas no mencionados en la presente secci贸n, que tengan las caracter铆sticas de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un centro de negociaci贸n, si se compensan y liquidan a trav茅s de c谩maras de compensaci贸n reconocidas o si est谩n sujetos a ajustes regulares de los m谩rgenes de garant铆a.

 

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Texto redactado con el apoyo del Programa Erasmus +

Entendiendo los ciber riesgos en la UE, y su impacto en el sector asegurador

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilaci贸n (EIOPA) 聽publica un informe聽 relativo a los riesgos cibern茅ticos, en el que se concluye que el ciber riesgo representa una preocupaci贸n creciente para las instituciones, empresas, mercados financieros y ciudadanos. Este informe, Understanding Cyber Insurance – A Structured Dialogue with Insurance Companies, se basa en una encuesta realizada por ocho aseguradoras y cinco reaseguradoras en el Reino Unido, Suiza, Francia, Italia y Alemania.**

London’s Eye

Una de las principales conclusiones del informe es la necesidad de una comprensi贸n m谩s profunda del riesgo cibern茅tico, entendimiento que representa, en si mismo, un reto fundamental para el sector asegurador europeo. Recuerda la Autoridad Europea que el mercado de seguros cibern茅ticos florece聽 predominantemente en los Estados Unidos, quedando s贸lo una reducida parte de ese mercado en manos de operadores y tomadores europeos.聽 Precisamente por ese motivo, los informes y encuestas disponibles se centran en el mercado de seguros mundial o en el de los Estados Unidos, afectando聽 a la configuraci贸n de las propias p贸lizas en Europa, al tratamiento de riesgos (principalmente los llamados 芦no afirmativos禄 , o impl铆citos en las coberturas) .

Como ocurre en los productos aseguradores novedosos, la falta de amplias series de datos resulta problem谩tico.聽Este informe es el primer intento de la 聽EIOPA 聽de mejorar el nivel de comprensi贸n de la suscripci贸n de riesgos cibern茅ticos, centr谩ndose en el mercado europeo de seguros, y se presenta como un primer paso en futuros estudios y trabajos de EIOPA en este campo.

  • La encuesta que subyace al informe se basa en un universo limitado, muestra con todo algunos aspectos importantes como es la necesidad de seguir profundizando en este tipo de productos y de alcanzar una mejor comprensi贸n del ciber riesgo, de las estructuras de los productos aseguradores destinados a cubrirlos, y tambi茅n de las necesidades de los eventuales asegurados, teniendo en cuenta que si bien hasta el momento las coberturas se han centrado fundamentalmente en la cibern茅tica de empresa, con el tiempo la propia configuraci贸n de asegurados ir谩 evolucionando para aceptar coberturas de consumo y consumidores.

Si bien el trabajo del que se da noticia no abarca el mercado espa帽ol, llamamos la atenci贸n sobre el hecho de que entre nosotros se comercializan seguros de ciber riesgos, al menos a trav茅s de MAPFRE, existiendo una cierta estandarizaci贸n para los riesgos de responsabilidad civil(cobertura de violaci贸n de privacidad y de multimedia y publicidad). Y un segundo conjunto de coberturas de da帽os propios del asegurado como da帽os a los sistemas inform谩ticos, ya sean derivados de un acto inform谩tico doloso, malware, robo de datos o聽denegaci贸n de servicio o relacionados con聽 la interrupci贸n del negocio ( que se asimilar铆a a un seguro de danos de lucro cesante y cubre la p茅rdida de beneficios como consecuencia de un fallo en los聽sistemas inform谩ticos, derivado de un ciberataque), y amenaza de extorsi贸n cibern茅tica ( cubre los gastos realizados para proteger los sistemas inform谩ticos y aminorar las聽consecuencias de una amenaza de extorsi贸n cibern茅tica), y tambi茅n da帽os relacionados con la protecci贸n de datos (multas y sanciones por vulneraci贸n de la normativa de protecci贸n de聽datos; gastos derivados de notificaciones por violaci贸n de la privacidad, e incluso gastos de restituci贸n de imagen por sanciones de la Agencia de聽Protecci贸n de Datos.

 

Ver tambi茅n en este blog, Ciberseguridad y contenidos il铆citos, Sobre la unidad de ciber seguridad de la SEC, Ciberseguridad y seguros; Ciberseguridad en la UE聽Directiva general v ley especial

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Texto redactado con el apoyo del Programa Erasmus + y聽 con el apoyo del Proyecto de Investigaci贸n 芦Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jur铆dico-econ贸micas para garantizar una segunda oportunidad禄 (N煤m. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Econom铆a y Competitividad (Espa帽a) del que la autora forma parte como investigadora.

Lesson 4. International Business Law (International Trade Degree-ULE). Lesson 4 Notes for IBL. Introduction

Lesson 4. International Business Law (International Trade Degree-ULE). Lesson 4聽 Introduction.

In this topic, we address the legal regime of varied types of intangible assets and rights. Such rights protect certain creations of the human mind: inventions, literary works, and symbols, etc. Please note that in most instances, the word used in English language is 芦Intellectual Property Rights禄 (IP Rights) encompasing both Derechos de Propiedad Industrial y Derechos de Propiedad Intelectual禄 (as we name them in Spanish Language)

  • IP Rights are protected:
    • At the National level: as they are territorial rights. We find, for example, the Spanish Trademark Law, the Spanish Patent Law…
    • At the International level: The international protection of these rights is based in National 芦laws of conflict禄 and International Treaties (with conflic rules, procedural rules and material rules) .
    • At the European level: EU legislation has helped in harmonizing national laws. Also, it has created new rights of specific EU scope

 

Rododendros

Common Principles of聽 Industrial Property Rights and Intellectual Property (IPR-IP)

 

    • Territoriality.聽– These rights are territorial in nature. Their protection is limited to the territory or territories of the State or States where they are recognized or granted.
      o Example: There are as many copyrights, or as many patents, as States recognize them. This rule is qualified when there are International Treaties.
    • Independence.-聽 Each State is free to establish the protection regime it deems most appropriate, regardless of the protection recognized by other States.
      This rule is qualified when there are International Treaties.
    • Limited temporal duration.聽 The economic component of Industrial and Intellectual Property Rights (IPR-PI) are recognized for a limited time, after which they become part of the 芦public domain禄: this means that they can be freely used by the public. However, some components of some IP Rights are not limited in time.

 

Camelia grandiflora

The basis for international protection. Common Aspects (IPR-PI): a combination of National Laws and International Treaties
  1. The rule protection of Industrial and Intellectual Property is a direct consequence of territoriality. This is why聽National legislations grant material IP protection. Also, National Laws include conflic rules in the field of IP. Such 聽 芦conflict禄 rules are used to determine which National Law is applicable to the protection of IPR-PI in a given case (and to determine the competent Court to judge over them when there is a cross border element).
              • Example: Lex loci protectionis If the right holder of a patent seeks protection of his/her patent in the territory of State A, the law of State A is lex loci protectionis. However, if his/her invention is not registered in State A, there is no legal basis at the level of substantive patent law to protect the claimant.
  2. Some International Treaties determine the National Law which is applicable to IP (芦conflict regulations in International Treaties禄).
      • It is generally accepted that, at the international level, the most appropriate 芦conflict禄聽 criterion is the application of the Law of the country for which protection is sought (lex loci protectionis).. However, as IP are territorial, if such right is not registered in that country, there is no protection, in principle.
      • This principle is recognized in International Treaties such as the Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Works (1886).The Berne Convention contains 芦conflict rules禄 and some 芦material rues禄 as well.
  3. Other Treaties establish 芦substantive/material rules of protection禄. They create material or 芦substantial禄 rules. Examples:

A. Paris Convention for the Protection of Industrial Property of 20th May 1883 (referring to Patents and Trademarks). The signatory states to this Convention make up the 芦Paris Union禄. The rules of the Paris Convention provide for some harmonization in the levels of protection of Member Countries, and for legal certainty for right holders. Among its Principles we find:

                      • Principle of National Treatment: the Contracting States must grant the nationals of the other member countries of the Convention the same protection as their own nationals (Art. 2).
                      • Right of Priority. 聽 On the basis of the regular filing of an application for protection of an聽 IPR in one of the Member Countries of the Paris Union, the same applicant or his successor in title may for a specified period (6 months for trademarks and 12 months for patents) apply for protection for the same subject matter in all other Member Countries of the Paris Union. These applications enjoy a聽right of priority over other rights in the same trademark or invention filed after the date of the first application, and priority over subsequent acts (in order to seek a declaration of invalidity, for example, in the event of the sale or licensing of these rights)
                      • Independence: 聽The obtaining and maintenance of a trademark in a territory does not depend on the application, registration or renewal of the same trademark in its country of origin. However, this Principle is qualified in the field of Trade marks because Art. 6.5 allows for the protection of the mark 芦as is禄 . The protection of Trade Marks as they are allows the Trade Mark title holder to register it in all States , 芦as it is禄, whitout needing to adapt the distintive sign to the new country of registration. This protects owners and consumers by reducing the differences in the use of a trademark on the international market.
                      • Protection of well-known marks. Article 6bis of the Paris Convention obliges member countries to refuse or cancel the registration and to prohibit the use of a mark capable of creating confusion with another well-known mark in that member country. Well known trade marks are protected, even if not registered, to avoid unfair advantage.
            • PLEASE NOTE THAT Following the conclusion of the ADPIC/ TRIPS Agreement (Extended GATT/Uruguay Round), the provisions of the Paris Treaty are integrated into the enlarged GATT (within WTO).聽 So, the number of countries to which the principles of the 芦Paris Union禄 apply is increased. Also note that The Paris Union is administered nowadays by WIPO.

 

B. Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Works, 1886.聽It deals with Intellectual Property (Copyright). Among its Principles, we can find:聽 Lex loci protectionis (as a conflict rule), but also聽 it contains harmonizing and/or unifying norms such as the Principle of National Treatment,聽 and minimum contents of the copyrights

C. Rome Convention for the Protection of Performers, Producers of and Broadcasting Organizations of 1961. It deals with Intellectual Property (neighbouring聽rights). It establishes Lex loci protectionis (as a conflict rule), but also it contains harmonizing and/or unifying norms such as the Principle of National Treatment,聽 and minimum contents of the neighbouring rights within its scope.

4. Other聽 group of International Treaties have a procedural nature, and their relevance lies in the fact that they centralize the registration of rights.聽 Their objective is to facilitate the possibility of registering a right in several countries simultaneously.

    • i. 1970 Washington Patent Cooperation Treaty (PCT System)
    • ii. Madrid Agreement Concerning the International Registration of Marks. 1891
    • iii. The Hague Agreement Concerning the International Deposit of Industrial Designs of 1925 last revised at Geneva in 1999 Hague Agreement Concerning the International Deposit of Industrial Designs of 1925 Last Revised at Geneva in 1999
    • etc

Azalea rosa

International Organizations that deal with IP

 

  • WTO. Industrial and Intellectual Property Rights were the focus of attention in the GATT Uruguay Round, thus concluding the TRIPS Agreement (ADPIC in Spanish). Its addressees are the Member States of the WTO. The WTO is not a UN Agency
    • TRIPS is administered by WTO. It has a mechanism for the resolution of conflicts among States. It can impose sanctions for States that fail to comply with this TRIPS Agreement.
    • TRIPS incorporated many provisions of other Treaties. But it also includes new provisions.
    • The States that sign the TRIPS International Treaty must comply with the main material rules of the Paris Union and the main material rules of the Bern Conventions for the Protection of Literary and Artistic works
    • TRIPS also introduced the obligation to protect computer programs and databases through Copyright Law -art 10-.
    • TRIPS introduced provisions for greater IPR-IP protection known as 芦TRIPS PLUS禄 that must be included in the negotiation of bilateral trade agreements between USA/Europe with less developed countries.

 

  • INTERNATIONAL INTELLECTUAL PROPERTY ORGANIZATION . WIPO.聽 This is a specialized Agency of the United Nations
    • WIPO聽 administers the聽 Paris Union and the Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Works of 1886. It also administers the Rome Convention (jointly with ILO and UNESCO) on the Protection of Performers, Producers of Phonograms and Broadcasting Organizations (1961).
  • EUROPEAN PATENT OFFICE. The EPO, based in Munich, was created by the Munich Convention of 1973. It manages the European Patent and currently the EU Unified Patent.
  • EUIPO The Office for Harmonisation in the Internal Market, created in 1994, it聽 is a specialised body of the EU. It manages the EU Trade Mark and EU Design. Its headquarters are based in Alicante (Spain).

 

Pelargonium hortorum (geranio rojo)

IP in the EU Law
  • Unification of certain rights, through the creation of new independent figures.聽The EU, in order to overcome the principle of territoriality and its negative effect on Community freedoms, it has opted (where possible) to create EU IP Titles, ie: European Trade Mark, European Design. Specific arrangements are made for a Unified Patent System (Spain does not participate in the Unified EU Patent System).
  • Harmonisation. By means of Industrial Property Directives (particularly trademarks and intellectual property).

Also, the EU, through the ECJ has developed some specifically European Principles:

  • Protection of Trade Marks 芦as they are禄 (see above)
  • Principle of 芦Community exhaustion禄 (agotamiento comunitario). The holder of an industrial or intellectual property right cannot be allowed to oppose the importation of products lawfully marketed in another Member State by the holder or with his consent.This is a way of preventing the principle of territoriality from hindering the free movement of goods in the EU. See cases : Deutsche Grammophon (C-78/70 of 1974); Centrafarm (C-15/74 of 1974); Silhouette (C-355/96 of 1998) and Davidoff (C-414/99 of 2001)

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Gobierno Corporativo y Retribuci贸n de Administradores. Publicada la Circular CNMV 2/2018

La CNMV reforma su circular sobre IACG permitiendo la presentaci贸n en formularios distintos de los oficiales, siempre que se mantenga su contenido m铆nimo; y actualiza el formulario de IAR en lo relativo a informaci贸n no financiera y diversidad. Publicaci贸n en BOE.

Ver tambi茅n aqu铆 sobre la aprobaci贸n

 

Gat铆n

El Real Decreto-ley聽18/2017, de聽24 de noviembre, por el que se modifican el C贸digo de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y la Ley聽22/2015, de聽20 de julio, de Auditor铆a de Cuentas, en materia de informaci贸n no financiera y diversidad, ampl铆a el alcance de la informaci贸n a suministrar en el informe anual de gobierno corporativo acerca de las pol铆ticas de diversidad aplicada por la sociedad, que deben incluir referencias a a diversidad de g茅nero y, para las entidades que no sean peque帽as y medianas seg煤n la definici贸n incluida en la legislaci贸n de auditor铆a de cuentas, tambi茅n de edad, discapacidad, formaci贸n y experiencia profesional de los consejeros

Circular 2/2018, de 12 de junio, de la Comisi贸n Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 5/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades an贸nimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociaci贸n en mercados oficiales de valores, y la Circular 4/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades an贸nimas cotizadas y de los miembros del consejo de administraci贸n y de la comisi贸n de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociaci贸n en mercados oficiales de valores.

 

 

Niveles de regulaci贸n en servicios financieros en la UE. Proceso Lamfalussy. Apunte-referencia

El proceso Lamfalussy, iniciado en 2001, concibe diversos 芦niveles禄 en los que se clasifican las disposiciones normativas o medidas que integran el enfoque de la reglamentaci贸n financiera de la Uni贸n Europea.

La relevancia, ubicuidad e impacto del mecanismo regulador introducido merece alguna atenci贸n a efectos de uestra propia referencia

Ese proceso fue reforzado en el a帽o 2007 consecuencia de la Comunicaci贸n de la Comisi贸n Europea de 20 de noviembre de 2007 (COM (2007) 727 final)) y en el a帽o 2009 (v茅ase el Informe Larosi猫re, de 25 de febrero de 2009), se pretendi贸 instaurar un mecanismo de aprobaci贸n normativa 谩gil y flexible, que se pudiese adaptar a un entorno de mercado cambiante y que promoviese la convergencia en los mecanismos de supervisi贸n de los mercados financieros. El enfoque Lamfalussy, implica cuatro niveles institucionales en el proceso de reglamentaci贸n

  • Nivel 1: El Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisi贸n, a trav茅s del proceso legislativo ordinario (anteriormente denominado de 芦codecisi贸n禄), adopta los principios b谩sicos que conforman la normativa, a trav茅s de la adopci贸n de Directivas o Reglamentos. (2)
  • Nivel 2: La Comisi贸n Europea, con apoyo consultivo de los comit茅s de Nivel 3, adopta disposiciones de desarrollo que incorporan requisitos t茅cnicos, para la aplicaci贸n de las disposiciones de Nivel 1.
  • Nivel 3: Los comit茅s integrantes por representantes de las autoridades competentes nacionales responsable de la supervisi贸n y, en la actualidad por ESMA, desarrollan una labor consultiva para la aprobaci贸n de las disposiciones de Nivel 1 y Nivel 2 y emiten gu铆as o documentos de preguntas y respuestas (Q&A) a los efectos de facilitar criterios interpretativos y reforzar la convergencia supervisora.
  • Nivel 4: La Comisi贸n Europea refuerza su rol para velar por la oportuna incorporaci贸n al derecho nacional de la normativa de la Uni贸n Europea.

 

Ver tambi茅n:

A prop贸sito de la base de datos FIRDS

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) puso en marcha en octubre de 2017聽聽la segunda fase de su Base de datos de referencia de instrumentos financieros (FIRDS), abriendo el聽acceso a la聽base que聽contiene los datos de referencia聽 de los instrumentos financieros聽 en la UE

 

Con Firds,聽 ESMA facilita a los participantes del mercado un instrumento para聽identificar los productos sujetos a los requisitos de presentar informes de datos de referencia,聽 conforme a los paquetes normativos de abuso de mercado (MAR) y MiFID II / MiFIR. Sin embargo, ESMA no garantiza la veracidad de los datos que son responsabilidad de las entidades que los comunican

ESMA tambi茅n ha publicado聽instrucciones聽para los participantes del mercado sobre c贸mo acceder a los datos y descargar los archivos legibles por m谩quina. Firds se accede aqu铆

 

 

De conformidad con el art铆culo 27 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 (MiFIR)聽y el art铆culo 4 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 (MAR),聽聽los centros de negociaci贸n y los internalizadores sistem谩ticos presentar谩n datos de referencia para los instrumen financieros pertinentes , a las autoridades nacionales competentes (ANC) quienes posteriormente los transmitir谩n a la AEVM para su publicaci贸n en su sitio web.

La ESMA recopila datos de los centros de negociaci贸n y de las ANC y los pone a disposici贸n en su sitio web, en la base FIRDS.

Recu茅rdese que conforme a MIfir:

芦Los datos de referencia identificativos estar谩n disponibles para su transmisi贸n a la autoridad competente en un formato electr贸nico normalizado antes de que se inicie la negociaci贸n del instrumento financiero a que se refieran. Los datos de referencia del instrumento financiero se actualizar谩n siempre que se produzcan cambios en los datos relativos a un instrumento financiero. Las autoridades competentes transmitir谩n sin demora dichas notificaciones a la AEVM, que las publicar谩 inmediatamente en su sitio web. La AEVM permitir谩 el acceso de las autoridades competentes a dichos datos de referencia.禄

La publicaci贸n anticipada de聽 datos facilita a los participantes en el mercado la preparaci贸n de sus sistemas para cumplir obligaciones聽 de presentaci贸n de informes a las autoridades nacionales competentes (ANC) bajo MiFIDII / MiFIR.

Cabe recordar que ESMA comenz贸 la primera fase de FIRDS en julio de 2017 recogiendo datos de referencia de instrumentos financieros de las entidades informantes.

Idoneidad de los miembros de los 贸rganos de gesti贸n y titulares de funciones clave en entidades financieras. ESMA, EBA

Las聽autoridades bancaria (EBA) y de Valores y Mercados (ESMA) europeas hicieron p煤blicas el 5 de julio de 2018 sus Directrices para la evaluaci贸n de idoneidad de directivos y personas en puestos clave

Mediante este documento sendas Autoridades Europeas especifican y detallan los requisitos de idoneidad de los miembros del 贸rgano de administraci贸n de las entidades de cr茅dito, empresas de servicios de inversi贸n, sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera.

Catedral y Murallas. Astorga

Establecen tambi茅n, de conformidad con el art铆culo 91, apartado 12, de la Directiva 2013/36/UE聽 y del art铆culo 9, apartado 1, p谩rrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE, los criterios de dedicaci贸n de tiempo suficiente; honestidad, integridad e independencia de ideas de los miembros del 贸rgano de administraci贸n; conocimientos, competencias y experiencia adecuados por parte del 贸rgano de administraci贸n en su conjunto; y dedicaci贸n de los recursos humanos y financieros adecuados para la integraci贸n y formaci贸n de dichos miembros. Aluden tambi茅n al criterio de diversidad que habr谩 de tenerse en cuenta en la selecci贸n de los miembros del 贸rgano de administraci贸n.

Tambi茅n especifican los requisitos de idoneidad de los responsables de las funciones de control interno,聽聽el director financierode las entidades de cr茅dito聽de ciertas empresas de servicios de inversi贸n,聽 en los casos en los que estos responsables no forman parte del 贸rgano de administraci贸n, y,est谩n identificados de acuerdo con un enfoque basado en el riesgo. Y, aluden a otros titulares de funciones clave, como parte de los sistemas de gobierno corporativo mencionados en los art铆culos 74 y 88 de la Directiva 2013/36/UE y los art铆culos 9, apartados 3 y 6, y art铆culo 16, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE, as铆 como los requisitos relativos a los procesos de evaluaci贸n y a las pol铆ticas y pr谩cticas de gobierno interno correspondientes, incluido el principio de independencia aplicable a ciertos miembros del 贸rgano de administraci贸n en su funci贸n de supervisi贸n

Las Directrices pueden consultarse aqui, y se elaboraron en virtud de las competencias atribuidas en el聽Reglamento (UE) n潞 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisi贸n (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisi贸n n潞 716/2009/CE y se deroga la Decisi贸n 2009/77/CE de la Comisi贸n. Y, tambi茅n en el聽Reglamento (UE) n潞 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisi贸n (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisi贸n n潞 716/2009/CE y se deroga la Decisi贸n 2009/78/CE de la Comisi贸n

Los aseguradores deben informar, y mantener la continuidad del servicio en contratos afectados por el Brexit. EIOPA

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilaci贸n (EIOPA) public贸 el 28.06.2018 su Dictamen dirigido a las autoridades nacionales de supervisi贸n, en relaci贸n con los deberes de continuidad del servicio, y de informaci贸n, de los aseguradores e intermediarios en contratos transfronterizos

 

Coimbra

Se trata de un Dictamen elaborado de conformidad con Solvencia II, la Directiva de Mediaci贸n de Seguros y la Directiva de Intermediaci贸n de seguros

En virtud de las libertades de establecimiento y de prestaci贸n de servicios, los contratos de seguros, relativos a aseguramientos transfronterizos entre Reino Unido y la UE-27 concluidos con anterioridad al Brexit deben mantener su vigencia, sin excepcionalidades derivadas del momento en el que se produzca la salida del Reino Unido de la Uni贸n Europea.聽 Las autoridades nacionales de supervisi贸n est谩n obligadas, explica EIOPA,聽 a garantizar que las empresas de seguros y los intermediarios de seguros adopten las medidas聽 apropiadas para garantizar la continuidad de los servicios de los contratos de seguros transfronterizos entre el Reino Unido y otros Estados miembros de la Uni贸n Europea.

Adem谩s, a帽ade la autoridad europea de seguros, deben prestar atenci贸n en su labor supervisora al cumplimiento, por parte de las empresas de seguros y los intermediarios, de informar a los clientes sobre el posible impacto de la retirada del Reino Unido de la Uni贸n Europea.聽

Informe de Gobierno Corporativo y de Retribuciones. Nueva Circular de la CNMV

La Comisi贸n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado una Circular que modifica los actuales modelos de Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC) -que deben remitir las sociedades cotizadas y otros emisores- , y el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros (IARC) 鈥揳 remitir s贸lo por las sociedades cotizadas-, recogidos en las Circulares 5/2013, de 12 de junio y 4/2013, de 12 de junio respectivamente

 

La nueva Circular introduce la libertad de forma en sus informes de Gobierno Corporativo. Introduce nuevos contenidos (exigencia legal) sobre experiencia, formaci贸n, edad y diversidad de los consejeros, simplifica apartados que han perdido relevancia y desarrollan otros importantes para entender el gobierno de las empresas. Ha sido sometida a consulta p煤blica, tiene, seg煤n explica el supervisor en su nota de prensa, los siguientes objetivos:

  1. Introducir los nuevos contenidos exigidos en el Real Decreto-ley 18/2017 en materia de diversidad (en t茅rminos de formaci贸n y experiencia profesional, edad, discapacidad y g茅nero).
  2. Fomentar, dentro de la voluntariedad, la utilizaci贸n de formatos de libre dise帽o tanto para el IAGC como para el IARC, con la obligaci贸n de remitir, las entidades que se acojan a esta opci贸n, un anexo estad铆stico adicional.
  3. Simplificar el IAGC y el IARC reduciendo o eliminando eliminar apartados que han perdido relevancia y desarrollando o introduciendo otros m谩s adecuados聽 para comprender el sistema de gobierno corporativo de las entidades emisoras y la retribuci贸n de los consejeros.

Entre la informaci贸n adicional que de acuerdo con la Circular habr谩 que incluir en el IAGC cabe destacar

  1. las empresas deber谩n informar en detalle de los motivos y circunstancias de las bajas de consejeros, sea por dimisi贸n, destituci贸n o por cualquier otra raz贸n, especialmente en el caso de los consejeros independientes;
  2. deber谩 informase de las propuestas sometidas a la junta general de accionistas que no hayan sido aprobadas;
  3. se exige de modo espec铆fico que al informarse de los riesgos que afecten al negocio se describan, en su caso, los relacionados con la corrupci贸n;
  4. se ampl铆a la informaci贸n sobre diversidad a aspectos distintos al g茅nero (edad, formaci贸n, experiencia y discapacidad).
  5. se incluye un anexo con el modelo de IAGC para entidades que integran el sector p煤blico institucional que sean emisoras de valores distintos de acciones.

En cuanto al Informe de Remuneraciones de los Consejeros, conforme a esta Circular, a煤n pendiente de publicaci贸n, se deber谩 introducir m谩s informaci贸n sobre c贸mo se han determinado las remuneraciones variables percibidas y se reforma el contenido de la informaci贸n sobre sistemas retributivos basados en acciones, as铆 como sobre sistemas de pensiones o ahorro a largo plazo, para que sea m谩s clara y precisa.