Seguro de responsabilidad civil de los administradores de sociedades: la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2018 (ECLI: ES:TS:2018:3140)

Spread the love

La sociedad matriz de un grupo empresarial, Lafarge, había suscrito como tomadora un seguro de responsabilidad civil con la aseguradora Arch. La póliza cubría la responsabilidad de los administradores y altos directivos de las sociedades del grupo, incluyendo tanto los daños causados a la propia sociedad matriz como los ocasionados por los administradores de sus filiales.

  • El administrador de una de las filiales,  GLA Estructuras, Benedicto, realizó conductas  gravemente negligentes en la gestión social, generando pérdidas relevantes en el patrimonio de dicha filial. Ante esta situación, Lafarge ejercitó una acción contra la aseguradora Arch al amparo del seguro de responsabilidad civil de administradores.
  • El juzgado de primera instancia desestimó la demanda por falta de legitimación activa de Lafarge, al considerar que no podía ejercitar la acción directa prevista en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro. La Audiencia Provincial revocó esta decisión, pero el Tribunal Supremo, finalmente, casó la sentencia de apelación y desestimó la demanda por un fundamento distinto, centrado en la inexistencia de la condición de perjudicada en la sociedad matriz.

El núcleo del razonamiento del Tribunal Supremo radica en que Lafarge no ostentaba la condición de perjudicada directa   El perjuicio sufrido por Lafarge era meramente indirecto  derivado de la disminución del valor de su participación en la filial.

Para fundamentar esta conclusión, el Tribunal Supremo recurre a la  distinción entre acción social y acción individual de responsabilidad. Señala que la eventual responsabilidad del administrador debía exigirse por la propia sociedad administrada mediante la acción social de responsabilidad, conforme a los artículos 236 y 238 de  la Ley de Sociedades de Capital. La sociedad matriz carecía de legitimación tanto para ejercitar esta acción —por no ser la sociedad perjudicada— como para entablar una acción individual, ya que el daño alegado no era directo, sino reflejo.Por tanto, Lafarge tampoco podía ejercitar la acción directa contra la aseguradora prevista en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, dado que dicha acción corresponde exclusivamente al perjudicado por el hecho dañoso. La condición de perjudicada recaía únicamente en GLA Estructuras, como titular del patrimonio lesionado. En definitiva, la conducta del administrador lesionó directamente los intereses patrimoniales de la sociedad filial y solo de forma indirecta los de su sociedad dominante, en su condición de socia.