Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.Clases de acciones.

La Directiva OICVM / UCITS reconoce la posibilidad de que estos  organismos  ofrezcan clases de acciones diferentes a sus inversores, pero no prescribe si, y en qué medida, las clases de acciones de un mismo OICVM pueden diferir entre sí.

La AEVM /ESMA ha identificado prácticas nacionales divergentes, desde ordenamientos donde las diferencias entre clases de acciones son muy limitadas, por ejemplo mediante diferentes niveles de tarifas; a otros donde se permiten distintas estrategias de inversión para cada clase. Conforme a los Arts. 49 ss. de la Directiva, los OICVM pueden dividirse en subfondos compartimentalizados, con distintas estrategias y que sus activos y pasivos no se compensan entre unos y otros –o así considera la AEVM. Las clases de acciones, por el contrario, son sólo diferentes tipos de unidades o acciones

Las principales razones para la creación de clases de acciones son:

  1.  Costo reducido frente a los subfondos

    Hostal de San Marcos, León. By R Castellanos B

  2. Adaptación a necesidades de inversores
  3. Economías de escala en los costes de administración, custodia, administración  o asesoría
  4. Capitalización de la marca

La AEVM acaba de hacer pública su opinión sobre los principios que deberían regir las clases de acciones, a nivel europeo que incluye·

  • «Objetivo de inversión común» en el sentido de mantener un conjunto común de activos: las clases de acciones del mismo fondo deben Objetivo de inversión común reflejado en un conjunto común de activos; ·
  • «No contagio»: las sociedades de gestión de los OICVM deberían contar con procedimientos para minimizar el riesgo de que las características específicas de una clase de acciones impacte negativamente en otras clases de acciones del mismo fondo; ·
  •  «Predeterminación·
  • Transparencia En ningún caso las clases de acciones deben crearse para interferir en la aplicación de la Directiva, y en particular de sus exigencias en cuanto  a diversificación, liquidez y elegibilidad de derivados

Derivados extrabursátiles. Notificación de operaciones

La falta de regulación y de transparencia de los mercados de derivados extrabursátiles,  que se situó entre los motivos subyacentes a la crisis de 2007 dio lugar a compromisos internacionales en las cumbres del G-20 entre los años  2010 y 2012. En el plano de la UE dio lugar al Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. Se da ahora noticia de sendos  Reglamentos de ejecución y delegado sobre notificaciones de operaciones:

Vidrieras Catedral León

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2017/105 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1247/2012 por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato y la frecuencia de las notificaciones de operaciones a los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
  • Reglamento Delegado (UE) 2017/104 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 148/2013 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los elementos mínimos de los datos que deben notificarse a los registros de operaciones.

Sobre el mercado europeo de derivados en general, ver Ana García Rodríguez, para Uria.com

Ciberseguridad y seguros. Colaboración de los supervisores de EEUU y UE

El 17 de enero de 2017 se hacía pública la puesta en marcha de una nueva fase de desarrollo del Proyecto EU-USA en materia de seguros. En esta ocasión el desarrollo se orientÓ a la ciberseguridad en el sector.

Plaza Mayor de León. By R Castellanos Blanco

El EU-U.S. Insurance Project comenzó su andadura en 2012,  cuando la Comisión Europea, la EIOPA,  el US National Association of Insurance Commissioners (NAIC) y la Federal Insurance Office of the U.S. Department of the Treasury (FIO)  acordaron participar en diálogos para mejorar  el conocimiento recíproco y la cooperación entre la UE y EEUU en materia aseguradora , aumentar las oportunidades de colaborar en operaciones conjuntas, la protección del consumidor y la calidad en la supervisión en materia aseguradora. El Banco de la Reserva Federal (FRB) se unió después al proyecto.

El incremento y variabilidad del riesgo de ciber ataques constituye un reto para el sector asegurador en el que se recogen, almacenan y procesan muchos tipos de datos.:Los participantes en el proyecto identificaron ya algunas cuestiones de interés prioritario como la protección de infraestructuras críticas, la necesidad de contar con modelos de buenas prácticas, o la colaboración entre autoridades.

  • El Proyecto de Diálogo sobre Seguros UE-EE.UU. creó en 2019 el Grupo de Trabajo (GT) sobre Ciberseguros para compartir conocimientos y experiencias con respecto al desarrollo de los mercados de ciberseguros en Estados Unidos (EE.UU.) y la Unión Europea (UE).
  • En marzo de 2020, el Proyecto publicó informes resumidos actualizados sobre la labor realizada en 2019 en materia de riesgo de ciberseguridad, el mercado de los ciberseguros y el uso de macrodatos en el sector de los seguros.

 

Documentos:

  • 2023 Public Forum:
  1. Workstream 1: Climate Risk Financial Oversight Workstream Summary Report
  2. Workstream 2: Climate Risk and Resilience Workstream Summary Report
  3. Workstream 3:  Innovation and Technology Workstream Summary Report
  • 2021 Public Forum:
  1. Cyber Insurance Market Summary Report
  2. Insurer Cybersecurity Summary Report
  3. Big Data and Artificial Intelligence Summary Report
  • 2020 Summary Reports:
  1. Cyber Insurance Market Working Group Summary Report
  2. Insurer Cybersecurity Working Group Summary Report
  3. Big Data Working Group Summary Report
  • 2018 Public Forum:
  1. Cyber Insurance Issue Paper
  2. Cybersecurity Issue Paper
  3. Big Data Issue Paper
  4. Supervision of Intra-Group Transactions
  5. New Initiatives for 2017 – 2019 and 2018 Focus Areas

Planes de pensiones de empleo

Llamamos la atención sobre la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) . Los FPE son instituciones con orientación social, en tanto que son responsables del pago de las prestaciones de las pensiones de empleo, pero además, son servicios financieros. Deben

León, by R Castellanos Blanco,

 cumplir requisitos prudenciales y someterse a supervisión que reconozca sus especialidades y  la relación especial que existe entre empleados, empleadores y los propios FPE

Las pensiones gestionadas desde los FPE han de cumplir los requisitos de la Directiva 2003/41/CE,  primer paso legislativo en el camino hacia un mercado interior de la previsión ocupacional para la jubilación organizada en la UE. Esa Directiva se modifica ahora ahora para introducir inter alia un sistema de gobernanza moderno basado en la necesidad de control de riesgos para los FPE, su regulación y supervisión armonizadas a escala europea

Entre los contenidos de la Directiva destacan:

  • Política y deberes de información a los partícipes, incluyendo la «declaración de prestaciones de pensión»
  • Separación jurídica de la empresa promotora y del FPE (Art 8) con (inter alia) provisiones para el caso de quiebra de una empresa promotora
  • Provisiones en cuanto al gobierno corporativo de los FPE
  • Políticas organizativas y de retribución de los gestores y directivos de FPE
  • Gestión de riesgos (aportando la Directiva una orientación mínima – Art 25- que será completada por los Estados)
  • Gestión de inversiones transfronterizas
  • Supervisión prudencial  y colaboración entre los Estados Miembros

San José era empresario (que diría el TJUE, a propósito de la Directiva de morosidad). Feliz Navidad 2016

Con la imagen creada por  el Prof Miguel Zorita y aprovechando la STJUE de 15.12.2016  recapacitamos sobre la figura del cabeza de la Sagrada Familia del Portal de Belén, el artesano y empresario, San José. Y 

desde DerMerUle  deseamos una  Feliz Navidad 2016

 

La sentencia comentada (asunto C-256/15) resuelve cuestiones prejudiciales- relacionadas con la interpretación del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2000/35 que protege a los empresarios y, en particular, a las pequeñas y medianas empresas contra la morosidad. El órgano jurisdiccional remitente preguntaba por un lado si una persona física titular de una autorización para el ejercicio de una actividad como artesano independiente debe considerarse una «empresa». Por otro, si las operaciones de ese artesano (más allá de lo previsto en la autorización, pero dentro de la actividad económica)   constituirían  «operaciones comerciales»

Señala el TJUE:

  • La Directiva 2000/35 se aplica a todos los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales (realizadas entre empresas o entre empresas y poderes públicos que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios)
  • Con arreglo al artículo 2, punto 1, párrafo tercero de la Directiva 2000/35, constituye una «empresa»  cualquier organización que actúe en ejercicio de su actividad independiente económica o profesional, incluso si dicha actividad la lleva a cabo una única persona.

FALLO: El artículo 2, punto 1, de la Directiva 2000/35/CE  debe interpretarse en el sentido de que una persona física titular de una autorización de ejercicio de actividad como artesano independiente debe ser considerado una «empresa» a los efectos de esta disposición, y la operación que realice como una «operación comercial» a los efectos de esta misma disposición, si esta operación, pese a no estar vinculada con la actividad a la que se refiere la autorización, se inscribe en el ejercicio de una actividad económica o profesional independiente estructurada y permanente, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente a la vista de todas las circunstancias del presente asunto.

Así las cosas, San José  sería, para el TJUE, empresario (ya Eduardo Vila, comentaba,  hace algunos años; y también Otto Guevara Guth, entre otros)

Reconocimiento prudencial de SIP en entidades menos significativas. Orientación BCE

Publicada la  Orientación (UE) 2016/1994 del Banco Central Europeo, de 4 de noviembre de 2016, sobre el enfoque para el reconocimiento de sistemas institucionales de protección a efectos prudenciales por las autoridades nacionales competentes de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (BCE/2016/38).

Castillo Collanza by Ricardo Castellanos Blanco

  • el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, se define un sistema institucional de protección (SIP) como un acuerdo de responsabilidad contractual o legal que protege a sus miembros y garantiza que tengan la liquidez y solvencia necesarios, a fin de evitar la quiebra, cuando resulte necesario. De conformidad con esa disposición, las autoridades podrán, con sujeción a ciertas condiciones establecidas en ese Reglamento no aplicar determinados requisitos prudenciales o permitir ciertas exenciones para miembros del SIP.
  • El Reglamento permite una cierta discrecionalidad a las autoridades competentes a la hora de desarrollar la evaluación supervisora necesaria para determinar si se cumplen las condiciones.
  • Se debe garantizar  la coherencia en las decisiones adoptadas por el BCE y las ANC.
    • En el caso de los SIP cuyos miembros son entidades significativas y menos significativas, es especialmente importante que tanto el BCE, responsable de la supervisión prudencial de las entidades significativas, como las ANC, responsables de la supervisión de las entidades menos significativas, utilicen las mismas especificaciones para la evaluación de admisibilidad. Ver esta entrada
    • El uso de las mismas especificaciones por las ANC también está garantizado en la evaluación de los SIP compuestos únicamente por entidades menos significativas, ya que la composición de los SIP, así como la clasificación de sus miembros como significativos o menos significativos, podría cambiar con el tiempo.

Nuevo paquete energético de la UE

El 30 de noviembre la Comisión Europea anunciaba su paquete energético, incluida  su Comunicación Energía limpia para todos los europeos objeto de debate en el Consejo de Energía el 5.12.2016.

  • Mejorar la innovación en materia energética
  • Eficiencia energética (Propuesta de Directiva)
  • Seguridad y preparación frente a riesgos (Propuesta de Reglamento)
  • Reducir las emisiones de CO2 en al menos un 40 % hasta 2030. En este sentido se fomentará el ecodiseño (también mediante la auto regulación de la industria), la renovación de edificios (Propuesta de Directiva) y planes de ahorro energético (incluyendo obligaciones en medidas de eficiencia)
  • Se anuncia una refundición de la  Directiva de Energías Renovables y otra de Diseño y Gobernanza del mercado eléctrico (objeto de una consulta pública)
    • La propuesta  sobre la gobernanza de la Unión de la Energía garantizará la implantación de un sistema de planificación, información y seguimiento transparente y fiable, basado en planes nacionales integrados de energía y clima y en los informes de situación de los Estados miembros que evaluarán periódicamente la aplicación de los planes nacionales

      Plaza del Grano, León. By R Castellanos Blanco

  • Reformular el Reglamento del Mercado Interior de la Energía y la Directiva del Mercado Interior de la Energía
    • Mayor oferta de suministro, con herramientas de comparación de precios de la energía fiables
    • Mejorar la posibilidad de los consumidores de producir y vender su propia electricidad.
    • Medidas especiales para proteger a los consumidores más vulnerables.
    • Mejorar los «mecanismos de capacidad».Los mecanismos de capacidad son medidas tomadas por los Estados miembros para garantizar que el suministro de electricidad pueda ajustarse a la demanda a medio y largo plazo. Están pensados para apoyar las inversiones dirigidas a colmar el déficit de capacidad y garantizar la seguridad del suministro. Por lo general, los mecanismos de capacidad ofrecen remuneración adicional a los proveedores de capacidad, además de los ingresos obtenidos por la venta de electricidad en el mercado, a cambio de mantener la capacidad existente o de invertir en la nueva capacidad necesaria para garantizar la seguridad del suministro de electricidad. Los mecanismos de capacidad no solo pueden apoyar la generación de electricidad, sino también medidas de respuesta a la demanda (por ejemplo, incentivos a los hogares y las empresas para reducir el consumo de electricidad en horas punta).
    • Racionalización de las ayudas estatales para garanizar el suministro; y aquí. Complementará y apoyará la aplicación de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía, que entraron en vigor en julio de 2014. Además, la investigación sectorial servirá de complemento a la propuesta legislativa de la Comisión sobre el diseño del mercado eléctrico con arreglo a la Estrategia de la Unión de la Energía de la UE
    • Mayor cooperación entre autoridades (Propuesta de refundición de Reglamento)
  • Un resumen y enlace a las propuestas aquí (bajar el cursor)

Coherencia de medidas de seguimiento de SIPs del BCE , MUS, ANC

El BCE acaba de aprobar una orientación estratégica (BCE/2016/1993) para la coherencia de las medidas de seguimiento que adopten el propio BCE y las autoridades del MUS incluidas panteonreyesleonlas Autoridades Nacionales Competentes (ANC), sobre entidades significativas y no significativas que formen parte de un mismo Sistema Integrado de Protección (SIP).

Como antecedentes, recordar que la Directiva 2006/48/CE permitió la creación de “acuerdos de fusión virtual o fría” entre entidades de crédito, los llamado SIP. El Reglamento (UE) n.o 575/2013 definió un sistema institucional de adecuación de los SIP para el seguimiento y la clasificación de sus riesgos; mediante (Art. 113) un acuerdo de responsabilidad contractual o legal que garantiza la liquidez y solvencia de sus miembros (puesta en común de recursos propios y beneficios mediante garantías cruzadas; permanencia; y centralización de la dirección estratégica de riesgos); así como un conjunto de excepciones. Lógico y preciso era contar con normas que doten de coherencia el tratamiento de entidades significativas o no.

En cuanto a los contenidos de la Orientación BCE, destacamos

  • (Art 9.1 )Los proyectos de decisiones preparados por el BCE y la ANC pertinente basados en los resultados acordados en la evaluación conjunta se presentarán para su aprobación a los órganos decisorios pertinentes, es decir, el Consejo de Gobierno del BCE para las solicitudes presentadas por las entidades de crédito
  • (Art 10.1) El BCE y la ANC responsable de la supervisión de un miembro del SIP supervisarán a intervalos regulares la adecuación de los sistemas del SIP para el seguimiento y la clasificación de riesgos con arreglo al artículo 113, apartado 7, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y que el SIP realice su propia evaluación de riesgos con arreglo al artículo 113, apartado 7, letra d), del mismo Reglamento
  • (Art 12.3). Si hubiera elementos que indiquen que ya no se cumplen los requisitos de las disposiciones enumeradas en el artículo 1, apartado 1, y que la admisibilidad del SIP o de alguno de sus miembros, o que el permiso o exención concedida debe reconsiderarse, el BCE y la ANC coordinarán sus acciones que podrán incluir la revocación o no aplicación de los permisos o exenciones, según corresponda

 

 

 

Marca de la Unión Europea. Apreciación de riesgo de confusión únicamente en una parte de la Unión.

Comentarios desde el GID

Noviembre 2016

informat

Marca de la Unión Europea. Apreciación de riesgo de confusión únicamente en una parte de la Unión. Alcance territorial de la prohibición prevista en el art. 102 del Reglamento (CE) n.º 207/2009

(A propósito de la Sentencia del Tribunal de Justicia [Sala Segunda] de 22 de septiembre de 2016)

Aquí

María Angustias Díaz Gómez

Catedrática de Derecho Mercantil. Coordinadora del Grupo de Innovación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León (GID-DerMerUle).

 

Resulta interesante esta Sentencia de 22 de septiembre de 2016, dictada en el marco de una petición de decisión prejudicial, que tiene por objeto la interpretación del Reglamento (CE)nº 207/2009, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea. Y el interés reside en que el Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse, de forma clara, sobre el carácter unitario de la marca de la Unión Europea, la apreciación del riesgo de confusión en una parte de la Unión y el alcance territorial de la prohibición prevista en el art. 102 de dicho Reglamento. Dicha claridad, no obstante, no implica que no pueda suscitar problemas prácticos la aplicación de los criterios establecidos en la sentencia, a la hora de determinar si se produce  riesgo de confusión. Leer más

¿Qué entidades financieras son sistémicas a nivel global?

Llamamos la atención sobre el  Reglamento Delegado (UE) 2016/1608 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 1222/2014 en lo relativo a las normas técnicas de regulación que determinan el método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y la definición de las subcategorías de entidades de importancia sistémica mundial.

Esta modificación ajunta los criterios europeos de identificación  a las recientes aportaciones del CSBB. Estos serían sus antecedentes:IMG_20150905_171528262_HDR

  • El Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión (ahora modificado) especifica el método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) contempladas en la Directiva 2013/36/UE. Establece, en particular, los indicadores cuantificables que forman las cinco categorías que miden la importancia sistémica de un banco así como las especificaciones técnicas detalladas de los valores de los indicadores. Se basa en  las normas internacionales elaboradas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) y el requerimiento de absorción de pérdidas adicional.
  • El método del CSBB para la evaluación de los bancos de importancia sistémica mundial y el requerimiento de absorción de pérdidas adicional se actualizan periódicamente.

El propio reglamento del que se da noticia recuerda que estos datos serán actualizados en el futuro a medida que sea preciso completar la coherencia del sistema europeo y el del Comité de Basilea

Post scriptum.  Publicadas (Noviembre 2016) las listas (mundiales) y requisitos de bancos sistémicos y entidades aseguradoras sistémicas

Life Time Contracts. Rethinking Contract Law. European Social Contracts Group

La Universidad de Luxemburgo, junto con el European Social Contracts Group (EuSoCo) anunciaban hace poco la celebración de su nuevo seminario internacional en Luxemburgo el 30 septiembre 2016.

El seminario representa la puesta en marcha de una nueva fase de debate sobre contratos de duración vital, cuyos rasgos principales fueron analizado en la obra Life Time Contracts: Social Long-term Contracts in Labour, Tenancy and Consumer Credit Law (L. Nogler & U. Reifner (eds), Eleven International Publishing 2014.

Junto con la participación de los investigadores principales, la jornada incluirá paneles en los que los jóvenes investigadores participantes puedan exponer sus presentaciones y opiniones sobre  Life Time Contracts, en una clara apuesta hacia el futuro.. Los temas principales sobre los que se centrarán las ponencias incluyen

  1. Dimensión colectiva de los Contratos duraderos a lo largo de la vida (Life Time Contracts- LTC)
  2. LTC, contratos de trabajo y la economía digital
  3. LTC, contratos de alquiler y contratos de crédito al consumo

Mas y →

EBA, monedas virtuales y blanqueo de capitales

La Autoridad Bancaria Europea, EBA, publicó el 11.08.2016 su Dictamen sobre la Propuesta de la Comisión Europea de incluir  expresamente las criptomonedas en el ámbito de la 4 Directiva de Blanqueo de Capitales, Directiva 2015/849. Mostrándose de acuerdo con la iniciativa de la Comisión, considera que el texto debería ser más precisa, por ejemplo en relación con los test de los operadores de criptomonedas. Recuerda que éstos no se establecen en la Directiva antiblanqueo sino en normativa sectorial como la CRD o la Directiva de Servicios de pago, o en los instrumentos aprobados por EBA. Sugiere que se configuren orientaciones europeas destinadas a las autoridades nacionales competentes sobre como evaluar las entidades gestoras de criptomonedas, de forma coherente en toda la UE, y propone vías alternativas para la preparación de tales orientaciones europeas.

Otra de las reflexiones de la EBA se centran en la necesidad de alcanzar un consenso europeo sobre si las entidades que gestionan criptomonedas deben estar únicamente sometidas a un registro, o si además han de ser objeto de autorización; y en cualquiera de los dos casos, proponer los requisitos del régimen europeo de tales autorización o registro.mñoperbes15