La protecci贸n de los inversores exige que la informaci贸n privilegiada sea objeto de difusi贸n p煤blica, de forma gratuita, r谩pida, coet谩nea聽entre las distintas categor铆as de inversores en toda la Uni贸n, y debe ser tambi茅n comunicada a los medios. En determinadas circunstancias, no obstante, la difusi贸n ha de retrasarse para evitar que los datos afecten a intereses que el legislador viene reconociendo como superiores (ya sea la estabilidad del sistema financiero, da帽os a los part铆cipes del mercado etc). Tal聽posibilidad de retraso que no exime, sin embargo, de la obligaci贸n de comunicar a las autoridades competentes de modo protegido. Y, una vez operado el retraso, procede contar con normas de conservaci贸n de informaciones clave, as铆 como con protocolos seguros de implementar el conjunto de obligaciones de comunicaci贸n聽a las autoridades supervisoras.
Las obligaciones de difusi贸n y de comunicaci贸n afectan a distintos intervinientes en los mercados, as铆 como a los propios gestores. Con todo, y a efectos de no duplicar requisitos, se entiende que determinados part铆cipes que ya est谩n sometidos a disposiciones espec铆ficas en virtud del sector o del mercado en el que operan, cumplen estas obligaciones generales de mercados de instrumentos financieros siempre que respeten las espec铆ficas de su sector. As铆 por ejemplo, los participantes en los mercados de derechos de emisi贸n sometidos al R (UE) 1227/2011 que cumplan los requisitos del mismo, respetan las normas de comunicaci贸n y difusi贸n,聽siempre que adem谩s difundan informaci贸n a medios de comunicaci贸n.
El聽Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2016/1055 de la Comisi贸n, de 29 de junio de 2016, establece las normas t茅cnicas de ejecuci贸n en relaci贸n con las modalidades t茅cnicas de la difusi贸n p煤blica adecuada de informaci贸n privilegiada y del retraso de la difusi贸n p煤blica de informaci贸n privilegiada de conformidad con el Reglamento (UE) n潞聽596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo- el Reglamento de Abuso de Mercado-. Conforme a la t茅cnica legislativa en el sector financiero europeo, este Reglamento del que se da noticia responde a la adopci贸n por parte de la Comisi贸n de un previo proyecto de normas t茅cnicas de la AEMV sometido a su vez a consultas anteriores.
Cabe a帽adir, en relaci贸n con determinados mercados que
- Cuando los participantes del mercado de derechos de emisi贸n ya cumplan requisitos de divulgaci贸n de informaci贸n privilegiada equiparables, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energ铆a, y cuando est茅n obligados a divulgar p煤blicamente la misma informaci贸n con arreglo a dicho Reglamento y al Reglamento (UE) n.o 596/2014, las obligaciones establecidas en el presente Reglamento deben considerarse satisfechas cuando la informaci贸n sea divulgada a trav茅s de una plataforma para la divulgaci贸n de informaci贸n privilegiada a efectos del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, siempre que la informaci贸n privilegiada se comunique a los medios de comunicaci贸n pertinentes.