Marca de la Uni贸n Europea.Directrices de Oficina de Propiedad Intelectual de la Uni贸n Europea (EUIPO)

Con motivo de la entrada en vigor, del Reglamento n潞聽2015/2424 por el que se modifica el Reglamento sobre la marca comunitaria,el 23 de marzo de 2016 聽la OAMI ha pasado a denominarse Oficina de Propiedad Intelectual de la Uni贸n Europea (EUIPO) y la marca comunitaria marca de la Uni贸n Europea.

 

D谩bamos noticia de la reforma聽aqu铆.IMG_20151208_133411396[1]

Un d铆a despu茅s de la publicaci贸n del mencionado Reglamento (UE) es decir, el 24.03.2016, la EUIPO ha hecho p煤blicas una serie de Directrices que聽constituyen el punto de referencia principal -explicada- del sistema de marcas de la Uni贸n Europea.聽Estas Directrices no constituyen textos legislativos, pero fueron objeto de aprobaci贸n por parte del Director de la Oficina de Marcas de la UE聽 el 10.03.2016, y聽 resultan de utilidad para conocer los principales 芦escenarios禄 procedimentales que se desarrollan ante la EUIPO, particularmente a ra铆z de la reforma. Inicialmente fueron publicadas en聽espa帽ol, alem谩n, ingl茅s, franc茅s e italiano y se esperan pr贸ximamente otras versiones ling眉铆sticas.

Estas Directrices afectan a:

Ciberseguridad UE. Directiva general v. ley especial (banca, mercados financieros)

Publicada la聽Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel com煤n de seguridad de las redes y sistemas de informaci贸n en la Uni贸n

En virtud de esta norma armonizadora, cada Estado miembro deber谩 contar con una estrategia nacional de seguridad de las redes y sistemas de informaci贸n en la que se fijen los objetivos estrat茅gicos y las medidas concretas que se pretenda aplicar.
Destacamos:
  • (EM, 8-9) Se trata de una Directiva de 谩mbito o aplicaci贸n general. De m铆nimos en materia penal, de orden publico y seguridad. Los actos jur铆dicos sectoriales se aplican como聽聽lex聽specialis (comunic谩ndose a la Comisi贸n sus incidencias y aplicaci贸n conforme al ordenamiento sectorial)聽.
  • (EM 12-14) La regulaci贸n y la supervisi贸n del sector bancario y de las infraestructuras de los mercados financieros han sido objeto de una elevada armonizaci贸n supervisada por el聽Mecanismo 脷nico de Supervisi贸n en la zona euro y, en los Estados miembros que no pertenecen a la聽Uni贸n Bancaria, sus reguladores bancarios supervisan la aplicaci贸n. El Sistema Europeo de Supervisi贸n Financiera (SESF) facilita una elevada uniformidad y convergencia de la supervisi贸n nacional y la AEVM supervisa directamente determinadas entidades, como las agencias de calificaci贸n crediticia y los registros de operaciones. Su ciberseguridad se rige por ley especial, aunque se ve reforzada por la nueva Directiva
    • El riesgo operativo en los sectores de la banca y las infraestructuras del mercado financiero se extiende a todas las operaciones, incluidas la seguridad, la integridad y la resistencia de las redes y sistemas de informaci贸n. Los requisitos de estos sistemas, 聽-muy estrictos- se recogen en distintos actos jur铆dicos de la UE聽lex specialis (acceso a la actividad de las entidades de cr茅dito, a la supervisi贸n prudencial de entidades de cr茅dito y empresas de inversi贸n; normas sobre 聽requisitos prudenciales de聽entidades de cr茅dito y 聽empresas de inversi贸n, – inclu铆do el riesgo operativo-; normas sobre mercados de instrumentos financieros, – que incluyen requisitos sobre evaluaci贸n de riesgos para las empresas de inversi贸n y los mercados regulados-; normas sobre los derivados extraburs谩tiles, entidades de contrapartida central y registros de operaciones, – que incluyen requisitos sobre sus聽riesgos operativos-; normas sobre la mejora de la liquidaci贸n de valores y sobre depositarios centrales de valores, etc.
    • Los requisitos de notificaci贸n de incidentes forman parte de la pr谩ctica normal en materia de supervisi贸n en el sector financiero y est谩n incluidos a menudo en los manuales de supervisi贸n. Los Estados miembros deben tener en cuenta dichas normas y requisitos a la hora de aplicar la lex specialis
    • La Directiva no afecta al r茅gimen de supervisi贸n de los sistemas de pago y liquidaci贸n del Eurosistema en virtud del Derecho de la UE. Tampoco se aplica a los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales que no sean miembros de la zona Euro y que ejerzan esa supervisi贸n de los sistemas de pago y liquidaci贸n sobre la base de leyes y reglamentos nacionales
  • Afecta a la ciberseguridad banca y mercados financieros el desarrollo de la EM-28: En la identificaci贸n de riesgos, adem谩s de los聽generales, deben聽tenerse en cuenta los sectoriales por si 聽tendr铆an efecto perturbador significativo en la prestaci贸n de un servicio esencial.
    • En el caso de los proveedores de energ铆a, sobre el volumen o la proporci贸n de la energ铆a nacional generada;
    • en el caso de los proveedores de petr贸leo, el volumen diario;
    • en el caso de la banca o las infraestructuras del mercado financiero, su importancia sist茅mica, valorada seg煤n los activos totales o la raz贸n entre estos y el producto interior bruto;

Esta Directiva general聽 si afecta adem谩s a ciertas 聽definiciones que orientan la aplicaci贸n de la lex specialis en materia de banca y mercados:

  • Operadores de servicios esenciales (Art 4.4-, anexo II): son entidades p煤blicas o privadas que prestan un servicio esencial para el mantenimiento de actividades sociales o econ贸micas cruciales; la prestaci贸n del cual depende de las redes y sistemas de informaci贸n; respecto del que un incidente tendr铆a efectos perturbadores significativos en la prestaci贸n de dicho servicio. 聽De conformidad con la nueva Directiva son Operadores de Servicios Esenciales en el 谩mbito bancario y de infraestructuras de mercados financieros:
    • Gestores de centros de negociaci贸n (Art 4, punto聽24, de la Directiva聽2014/65/UE, Mifid2)
    • Entidades de contrapartida central (CCP), tal como se definen en el art铆culo聽2, punto聽1, del Reglamento (UE) 648/2012 (EMIR)
    • Entidades de cr茅dito, (Art 4, punto聽1, del Reglamento (UE) n.o聽575/2013)

Post scriptum.

MAD/MAR (paquete abuso de mercado). Vigencia

El 聽3 de julio聽entr贸 en vigor el nuevo marco normativo europeo聽sobre聽abuso de mercado (el Reglamento de Abuso de Mercado: Reglamento UE n潞 596/2014 de 16 de abril de 2014, MAR, Directiva: Directiva 2014/57/UE, de 16 de abril de 2014, MAD, y normas de desarrollo) . Tienen como objetivo reforzar la integridad del mercado y establecer mecanismos de 聽supervisi贸n homog茅nea en los Estados miembros de la Uni贸n Europea.IMG_20150927_135304266_HDR

El Blog del Prof. S谩nchez- Calero recordaba la entrada en vigor, as铆 como el comunicado de CNMV relativo a la aplicabilidad de las normas vigentes en Espa帽a hasta ahora聽 (art. 125 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre y Circular 8/2015 de la CNMV, de 22 de diciembre) y la obligaci贸n de los administradores y directivos de comunicar las operaciones que realicen el en mercado (se reduce el plazo de notificaci贸n a 3 d铆as)

Reestructuraci贸n y resoluci贸n entidades de cr茅dito. Reglamento Delegado importante

La Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuraci贸n y la resoluci贸n de entidades de cr茅dito y empresas de servicios de inversi贸n fija un marco de resoluci贸n que precisa desarrollo coherente desde la etapa de planificaci贸n de la reestructuraci贸n y resoluci贸n de una entidad, pasando por la fase de actuaci贸n temprana, hasta el momento en que se adopta la medida de resoluci贸n.

Con tal fin la Autoridad Bancaria Europea (ABE), previa consulta inter alia a la Junta Europea de Riesgo Sist茅mico y con el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el art铆culo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010聽present贸 a la Comisi贸n proyectos de normas t茅cnicas de regulaci贸n

En ese marco, la Comisi贸n re煤ne en un 煤nico reglamento la normativizaci贸n de las distintas normas t茅cnicas: Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 de la Comisi贸n de 23 de marzo de 2016 que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas t茅cnicas de regulaci贸n que especifican el contenido de os planes de reestructuraci贸n, los planes de resoluci贸n y los planes de resoluci贸n de grupos, los criterios m铆nimos que la autoridad competente debe evaluar en lo que respecta a los planes de restructuraci贸n y planes de restructuraci贸n de grupos, las condiciones para la ayuda financiera de grupo, los requisitos relativos a valoradores independientes, el reconocimiento contractual de las competencias de amortizaci贸n y conversi贸n, el procedimiento en relaci贸n con los requisitos de notificaci贸n y el anuncio de suspensi贸n y el contenido de los mismos y el funcionamiento operativo de los colegios de autoridades de resoluci贸n.

De este amplio Reglamento delegado 聽(UE), con extenso t铆tulo, destacamos algunos aspectos, de momento y a modo de noticia:

  • Los planes de reestructuraci贸n deben ser completos y contener toda la informaci贸n exigida por la Directiva 2014/59/UE, con inclusi贸n de los elementos especificados adicionalmente en el presente Reglamento. Ser exhaustivos, detallados, adecuados y presentar el abanico de opciones suficiente ante las circunstancias de la entidad o entidades a que se refieren. Deben tener en cuenta los trabajos de coordinaci贸n en la materia a nivel mundial que actualmente desarrolla el Consejo de Estabilidad Financiera. Deben ser flexibles para garantizar su utilidad. Deben estar cimentados en medidas de gobernanza expl铆citas basadas en indicadores (Art 9 Directiva 2014/59/UE)
  • La informaci贸n m铆nima que debe incluirse en los planes de reestructuraci贸n que han de tener en cuenta las autoridades competentes de establecer, contemplan tambi茅n obligaciones de grupo (Art 7, apartados 5 y 6 Directiva 2014/59) as铆 como obligaciones simplificadas (Art 4, Directiva 2014/59/UE); restructuraciones individuales (Art 7, apartado 2 Directiva 2014/59); y obligaciones derivadas de planes elaborados por entidades que no forman parte de un grupo (Arts 111 y 112 Directiva 2013/36/UE). Esa informaci贸n se agrupa a modo de su presentaci贸n, conforme a los ep铆grafes del presnete Reglamento
  • Para la eficaz puesta en marcha de los planes de reestructuraci贸n deben incluir una descripci贸n de los mecanismos de gobernanza espec铆ficos previstos. Ser谩n objeto de informaci贸n interna, y comunicaci贸n externa; y puedan dar lugar a modificaciones en la estructura empresarial dela entidad o grupo
  • El an谩lisis estrat茅gico que fundamente las restructuraciones debe tener en cuenta las normas internacionales relativas a los planes de reestructuraci贸n, as铆 como las posibles opciones de reestructuraci贸n de la entidad o el grupo con sus medidas de actuaci贸n temprana
  • La ABE emitir谩 directrices concretas o detalladas que ser谩n atendidas por las autoridades nacionales competentes (Art 16 Reglamento (UE) n.o 1093/2010)

Este Reglamento Delegado configura una pieza angular del sistema de resoluci贸n de entidades de cr茅dito en la UE, queda se帽alizado, y en observaci贸n los comentarios que merecer谩

EMIR, 芦mercados de contratos禄 de EEUU reconocidos en UE

Dada la dimensi贸n mundial de los mercados financieros, tambi茅n extraburs谩tiles, la Autoridad Europea de聽Valores y Mercados AEVM/ESMA, tiene responsabilidad directa sobre el聽聽reconocimiento de las Entidades de Contrapartida Central radicadas en terceros pa铆ses a efectos de autorizarles a prestar servicios de compensaci贸n dentro de la Uni贸n. Ese reconocimiento implica la equivalencia del marco jur铆dico y de supervisi贸n del tercer pa铆s聽con el de la Uni贸n.

El Art聽2 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012 (EMIR) se帽ala que聽un mercado de un tercer pa铆s se considerar谩 equivalente a un mercado regulado cuando cumpla requisitos聽equivalentes a los聽del t铆tulo III de la Directiva 2004/39/CE y est茅 sometido a una supervisi贸n y ejecuci贸n efectivas en dicho tercer pa铆s de forma permanente. 聽Sobre esas bases se publica la Decisi贸n de Ejecuci贸n (UE) 2016/1073 de la Comisi贸n, de 1 de julio de 2016, relativa a la equivalencia de los mercados de contratos designados de los Estados Unidos de Am茅rica de conformidad con el Reglamento (UE) n潞聽648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.聽 Reconoce que las聽IMG_20150905_194855169lonjas o mercados禄 de contrataci贸n designadas (DCM)聽por la CFTC聽que figuran en el anexo de la Decisi贸n de Ejecuci贸n de la que se da noticia, son equivalentes a los mercados regulados (Art 4, apartado 1, punto 14, Directiva 2004/39/CE) pues聽son objeto de supervisi贸n efectiva y permanente en EEUU. 聽En efecto,聽operan bajo la supervisi贸n reglamentaria de la Commodity Futures Trading Commission聽 (CFTC)聽con arreglo al Art聽5 de la Commodity Exchange Act (CEA), codificado en聽7 USC 7.

 

Reformas y adaptaci贸n de entrada en vigor. Mercados valores, intermediarios, centros de negociaci贸n

El Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo聽聽y la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo son actos de legislaci贸n financiera en relaci贸n con los mercados de valores, los intermediarios de inversiones y los centros de negociaci贸n. Sustituyen a la antigua Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

IMG_20150905_171528262_HDR

Regulan聽los requisitos aplicables a las empresas de servicios de inversi贸n, los mercados regulados, los proveedores de servicios de suministro de datos y las empresas de terceros pa铆ses que prestan servicios o realizan actividades de inversi贸n en la Uni贸n. Armonizan el r茅gimen de limitaci贸n de posiciones para los derivados sobre materias primas. Introducen normas sobre la negociaci贸n algor铆tmica de alta frecuencia y mejora la supervisi贸n de los mercados financieros armonizando las sanciones administrativas. Refuerza tambi茅n la protecci贸n de los inversores introduciendo requisitos organizativos y de conducta rigurosos. El complejo y detallado contenido de ambos (Reglamento 600/2014 y Directiva 2014/65) as铆 como las repercusiones que su aplicaci贸n tiene por ejemplo sobre las infraestructuras de seguridad y de informaci贸n (recopilaci贸n de datos, infraestructuras de informaci贸n, etc.) en los mercados, viene motivando algunas adaptaciones y retrasos en la fecha inicialmente prevista para su completa entrada en vigor, retrasos y modificaciones a los que se ajustan adem谩s las normas delegadas y de ejecuci贸n de la Comisi贸n .

Damos noticia de sendas reformas que sustancialmente responden al marco expuesto

Difusi贸n p煤blica (y/o retraso) de informaci贸n privilegiada, normas t茅cnicas

La protecci贸n de los inversores exige que la informaci贸n privilegiada sea objeto de difusi贸n p煤blica, de forma gratuita, r谩pida, coet谩nea聽entre las distintas categor铆as de inversores en toda la Uni贸n, y debe ser tambi茅n comunicada a los medios. En determinadas circunstancias, no obstante, la difusi贸n ha de retrasarse para evitar que los datos afecten a intereses que el legislador viene reconociendo como superiores (ya sea la estabilidad del sistema financiero, da帽os a los part铆cipes del mercado etc). Tal聽posibilidad de retraso que no exime, sin embargo, de la obligaci贸n de comunicar a las autoridades competentes de modo protegido. Y, una vez operado el retraso, procede contar con normas de conservaci贸n de informaciones clave, as铆 como con protocolos seguros de implementar el conjunto de obligaciones de comunicaci贸n聽a las autoridades supervisoras.

Las obligaciones de difusi贸n y de comunicaci贸n afectan a distintos intervinientes en los mercados, as铆 como a los propios gestores. Con todo, y a efectos de no duplicar requisitos, se entiende que determinados part铆cipes que ya est谩n sometidos a disposiciones espec铆ficas en virtud del sector o del mercado en el que operan, cumplen estas obligaciones generales de mercados de instrumentos financieros siempre que respeten las espec铆ficas de su sector. As铆 por ejemplo, los participantes en los mercados de derechos de emisi贸n sometidos al R (UE) 1227/2011 que cumplan los requisitos del mismo, respetan las normas de comunicaci贸n y difusi贸n,聽siempre que adem谩s difundan informaci贸n a medios de comunicaci贸n.

catedralleonfrontEl聽Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2016/1055 de la Comisi贸n, de 29 de junio de 2016, establece las normas t茅cnicas de ejecuci贸n en relaci贸n con las modalidades t茅cnicas de la difusi贸n p煤blica adecuada de informaci贸n privilegiada y del retraso de la difusi贸n p煤blica de informaci贸n privilegiada de conformidad con el Reglamento (UE) n潞聽596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo- el Reglamento de Abuso de Mercado-. Conforme a la t茅cnica legislativa en el sector financiero europeo, este Reglamento del que se da noticia responde a la adopci贸n por parte de la Comisi贸n de un previo proyecto de normas t茅cnicas de la AEMV sometido a su vez a consultas anteriores.

Cabe a帽adir, en relaci贸n con determinados mercados que

  • Cuando los participantes del mercado de derechos de emisi贸n ya cumplan requisitos de divulgaci贸n de informaci贸n privilegiada equiparables, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energ铆a, y cuando est茅n obligados a divulgar p煤blicamente la misma informaci贸n con arreglo a dicho Reglamento y al Reglamento (UE) n.o 596/2014, las obligaciones establecidas en el presente Reglamento deben considerarse satisfechas cuando la informaci贸n sea divulgada a trav茅s de una plataforma para la divulgaci贸n de informaci贸n privilegiada a efectos del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, siempre que la informaci贸n privilegiada se comunique a los medios de comunicaci贸n pertinentes.

Recomendaciones de inversi贸n y otras informaciones. Abuso de mercado. Reglamento Delegado

El Reglamento (UE) 596/2014 de abuso de mercado precisa desarrollo en algunas aspectos, como el del modo en el que puedan presentarse las recomendaciones de inversi贸n. Tales recomendaciones as铆 como las informaciones que sugieran estrategias de inversi贸n (etc.) , y las comunicaciones sobre conflictos de intereses deben ser presentadas聽de manera objetiva, clara y precisa.

CastilloPonferrada

A tales efectos, la Comisi贸n Europea ha aprobado un Reglamento Delegado donde ofrece los modos de presentar tales datos garantizando imparcialidad, probidad y transparencia, con vistas a evitar que los receptores de tales informaciones se vean inducidos a error. Las informaciones contempladas afectan a datos sobre las personas que difunden, sobre las mismas recomendaciones o estrategias de inversi贸n, 聽sobre sobre conflictos de intereses y sobre la difusi贸n de recomendaciones de terceros.聽Nos referimos al聽Reglamento Delegado (UE) 2016/958 de la Comisi贸n,…, sobre normas t茅cnicas de regulaci贸n relativas a las medidas t茅cnicas aplicables a la presentaci贸n objetiva de las recomendaciones de inversi贸n o informaci贸n de otro tipo en las que se recomiende o sugiera una estrategia de inversi贸n y a la comunicaci贸n de intereses particulares o indicaciones de conflictos de intereses. (Texto pertinente a efectos del EEE)

芦Brexitstorm禄

El Presidente del Consejo Europeo, actualmente el neerland茅s Donald Tusk llama a la calma. Reconociendo lo crucial del momento, se帽ala la existencia de resortes, procedimientos y mecanismos de estabilidad, tras el Refer茅ndum Reino Unido el 23j. Niega, al mismo tiempo cualquier negociaci贸n….聽Convoca al Consejo Europeo, previo recordatorio de que las medidas acordadas en Febrero de 2016 a favor de Reino Unido no se aplicar谩n.

Tambi茅n:IMG_20150905_171337710

Con anterioridad a las votaciones: Posicionamientos Soros & Beckam

Tendencias en consumo financiero. ABE

manzanasReci茅n publicado el V Informe de la Autoridad Bancaria Europea sobre tendencias en consumo. Junto a la identificaci贸n de tendencias la ABE da cuenta y noticia de las acciones que se han adoptado para hacer frente a las necesidades identificadas el a帽o anterior. Este informe se configura dentro de las actividades propias de la Autoridad, en el marco de su vigilancia de mercados financieros y de consumo financiero

Los principales aspectos analizados, como consecuencia de la identificaci贸n previa efectuada por la ABE son:

 

  • Sobreendeudamiento, inclu铆das las pr谩cticas crediticias, el endeudamiento de hogares y la gesti贸n de impagos por parte de las entidades, as铆 como la valoraci贸n de capacidad crediticia de los consumidores
  • Costes bancarios y comisiones, en relaci贸n con las cuentas corrientes , con su facilidad para ser compradas por los consumidores; costes de productos crediticios
  • Pr谩cticas de venta de productos financieros, incluyendo ventas cruzadas, ventas incentivadas
  • Pr茅stamos y cr茅ditos en moneda extranjera
  • Innovaci贸n y pagos
  • Proveedores servicios financieros alternativos
  • Monedas virtuales
  • Nuevos usos de los datos sobre consumidores

 

Notificaci贸n de pr谩cticas abusivas, 贸rdenes con informaci贸n privilegiada et alt

La Comisi贸n Europea ha precisado mediante un Reglamento Delegado (consecuencia del Reglamento (UE) 596/2014), los modos y formatos de notificaci贸n de pr谩cticas y 芦贸rdenes sospechosas禄, STOR) en los mercados que puedan suponer pr谩cticas abusivas o realizadas con informaci贸n privilegiada. Estas cortapisas afectan expresamente tambi茅n a los operadores que basen su actuaci贸n en f贸rmulas algor铆tmicas.IMG_20150905_171528262_HDR

Los 聽rectores de mercados y empresas de servicios de inversi贸n que gestionen un centro de negociaci贸n, o quien tramite o ejecute operaciones profesionalmente; deben establecer sistemas para聽聽controlar las 贸rdenes y operaciones, as铆 como facilitar el an谩lisis por parte de personal cualificado.El Reglamento Delegado alude a la necesariedad de que los sistemas de control del abuso de mercado generen alertas admiti茅ndose que parte o todo el proceso se efect煤e de modo autom谩tico.

Aludimos al聽Reglamento Delegado (UE) 2016/957 de la Comisi贸n, de 9 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.掳 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas t茅cnicas de regulaci贸n aplicables a los mecanismos, sistemas y procedimientos apropiados, as铆 como a las plantillas de notificaci贸n, que deben utilizarse para prevenir, detectar y notificar pr谩cticas abusivas u 贸rdenes u operaciones sospechosas.

Prospecciones de mercado. Abuso, transparencia y registros. MIFID II

El Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2016/959 de la Comisi贸n, de 17 de mayo de 2016, por el que se establecen normas t茅cnicas de ejecuci贸n en relaci贸n con las prospecciones de mercado en lo que respecta a los sistemas y las plantillas de notificaci贸n que deber谩n utilizar los participantes del mercado que comunican informaci贸n y 聽en relaci贸n con el formato de los registros de conformidad con el Reglamento (UE) n.掳 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sanciona el uso de una serie de plantillas de notificaci贸n, en el marco del desarrollo de MIFID II

IMG_20150905_171528262_HDRUno de los aspectos centrales que motivan esta utilizaci贸n de plantillas se refiere a la dificultad de identificar y analizar los comportamientos, situaciones y actuaciones de lo que puede ser informaci贸n privilegiada (Art 11,3 Reglamento (UE) n.o 596/2014). Por ello, la Comisi贸n establece ahora que los participantes del mercado que comunican informaci贸n deben llevar registros de todas las prospecciones de mercado, ya las consideren (o no) informaci贸n privilegiada. En este sentido y de modo relacionado con el Reglamento de Ejecuci贸n de la Comisi贸n al que acabamos de aludir, acaba de publicarse el Reglamento Delegado (UE) 2016/960 de la Comisi贸n, de 17 de mayo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.掳 596/2014 en lo relativo a las normas t茅cnicas de regulaci贸n aplicables a las disposiciones, los sistemas y los procedimientos adecuados de realizaci贸n de prospecciones de mercado por parte de los participantes del mercado que comunican informaci贸n. Este Reglamento Delegado, a su vez se basa en los proyectos de normas t茅cnicas de regulaci贸n ya presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisi贸n.