Servicios de localización compartida y estructura de comisiones de los mercados de valores ¿de nuevo sobre HFT?

Regulación de servicios de localización compartida y estructuras de comisiones  en mercados regulados y en sistemas multilaterales de negociación

 

Los centros de negociación, ya sean mercados regulados o centros multilaterales de negociación, quedan sometidos a una serie de obligaciones impuestas en virtud de MIFID2 (Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros) en relación con sus servicios de localización compartida. También en relación con las comisiones que cobran.   Tales obligaciones son objeto de regulación en cierto grado de detalle en la normativa delegada, concretamente en el  Reglamento Delegado (UE) 2017/573 de la Comisión, de 6 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros en lo que respecta a las normas técnicas de regulación referentes a los requisitos destinados a garantizar servicios de localización compartida y estructuras de comisiones equitativos y no discriminatorios, (corregido).

 

Lariño, behind the pinetrees- By epc

Si bien corresponde a los centros de negociación decidir a que usuarios o tipo de usuarios permiten el acceso a sus servicios de localización compartida, la elección debe basarse en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. Por lo que respecta a la estructura de las comisiones de estos centros, se imponen (y ahora detallan) también condiciones para  no alentar la contratación intensiva que puede causar tensiones en los mercados.  No utiliza la Comisión, en el texto del que se da noticia, una referencia a los negociadores algorítmicos de alta frecuencia. Sin embargo, los aspectos objeto de atención coinciden precisamente con aquellos que han dado lugar a tantas cautelas a la hora de admitir la legitimidad de algunas operaciones de alta frecuencia (ver aqui, aqui, aquí). También,  los servicios de localización y la estructura de comisiones afectan a otros operadores, pero, el contexto de la norma delegada nos inclina a pensar que subyace en ella un intento de continuar controlando y limitando la libertad con la que operan los HFT, hasta hace poco.

El Reglamento detalla obligaciones  de los mercados en  los servicios de «co ubicación», que ofrezcan dentro de los límites de las instalaciones disponibles en cada centro de negociación en términos de espacio, energía consumida, climatización, u otras análogas, exigiendo además que dichos servicios se presten de manera equitativa y no discriminatoria.  En efecto, los servicios que ofrecen los centros de negociación, incluidos los de localización compartida,  datos de ese mercado, o de terceros pero sobre los que tengan acceso, o  alojamiento entre otros han de prestarse de manera no discriminatoria, en igualdad de condiciones, de modo individual por prestación (no obligando a contratar otros servicios accesorios o vinculados), y  obligándose los centros de negociación a supervisar las condiciones de acceso de sus usuarios, incluyendo las de latencia es decir, del lapso que transcurre entre la emisión y la ejecución de las órdenes. Los servicios de co-ubicación quedan, finalmente, sometidos a obligaciones de transparencia relativas a su propia existencia, precio, tipos, asignaciones de espacio, entre otras circunstancias detalladas en el artículo 2 del Reglamento Delegado

Por lo que respecta a las comisiones que cobran los centros de negociación, este Reglamento abunda en que se atendrán a criterios objetivos, transparentes en cuanto a su composición, y no discriminatorio. Paradigma de éste último requisito es la prohibición (artículo 5) de extender retroactivamente las «rebajas» en precios a clientes con grandes órdenes, a las realizadas por debajo del umbral en el que se modifique el precio de la comisión.

 

 

 

Solvency II. XBRL Taxonomy

EIOPA ha invitado comentarios sobre la versión  2.2.0 de borrador de taxonomía  XBRL, adaptado a Solvencia II. La fecha límite para la presentación de comentarios es el 30 de junio de 2017, y la taxonomía deberá estar preparada a mediados de julio de 2017

 

El Extensible Business Reporting Language (XBRL) deriva de la propuesta de Charles Hoffman, en 1998. Su objetivo es simplificar la automatización del intercambio de información financiera mediante  lenguaje de programación XML para estandarizar el formato de la información financiera entre los diferentes proveedores y consumidores. XBRL, «lenguaje» de uso libre, permite representar las normas NIIF y NIC utilizando etiquetas para presentar información financiera. Esta taxonomía XBRL se entiende como un diccionario de términos o conceptos financieros, que incluyen relaciones o reglas entre estos conceptos, con una semántica unívoca. 

Catedral de León desde el piso 4 del Convento de las Hermanas Trinitarias

Estándard internacional

Estandard en España

Nota de prensa y enlaces, aquí. Los comentarios deben enviarse a xbrl@eiopa.europa.eu

Reglamento de Folleto (II). De nuevo sobre el concepto de pyme y mercados de pyme en expanción

El  nuevo Reglamento establece los requisitos para la elaboración, aprobación y distribución del folleto que debe publicarse cuando se ofertan al público o se admiten a cotización valores en un mercado de la UE.

 

Aún a la espera de su publicación en DOUE  como indicábamos, esta legislación de la UE tendrá ciertas implicaciones en la azarosa definición de pyme a efectos del ordenamiento supranacional europeo. Recordando que resulta aplicable a un amplísimo número de emisores y de intermediarios, las reformas, se dirigen especialmente a las pymes, emisores frecuentes, emisores de deuda (valores no participativos) y emisores secundarios. Es por ello que se aborda -una vez más la determinación del concepto de pequeña y mediana empresa.

El texto sobre folleto informativo aporta una definición de pyme  en su artículo 2(1)(f)), que se basa en dos conceptos cuantitativos alternativos:

  •  la delimitación de pequeña y mediana empresa en  MIFID2 por un lado (art., 4.1.13: ««pequeñas y medianas empresas»…,las empresas con una capitalización de mercado media inferior a 200 000 000 EUR sobre la base de las cotizaciones de fin de año durante los tres años civiles anteriores;»; y
  • la concurrencia de 2 de 3 criterios señalados en el texto articulado, a saber, un número medio de empleados inferior a 250 a lo largo del ejercicio, un balance total que no supera los 43 millones de euros y un volumen anual de negocios neto anual no superior a 50 millones de euros.

Esta definición ha merecido elogios del Comité Económico y Social Europeo (CESE)  y otros organismos (en particular véase Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de este Reglamento, de 16 03 2016). Recuérdese que el CESE ha venido reclamando de la Comisión Europea una definición precisa de pymes, para tener en cuenta la diversidad de rasgos de estas organizaciones en el conjunto de la UE.

El Gatín

El considerando (54) del Reglamento, en la versión disponible en la Web del Consejo , se recuerda que facilitar a las pymes el acceso a la financiación en los mercados de capitales de la Unión Europea representa no sólo un objetivo del Reglamento, sino de la estrategia para configurar un Mercado Único de Capitales. Es por ello que se amplía la definición de PYME para incluir la que está presente en la Directiva 2014/65/UE (MIFID2). El legislador comunitario pretende, abiertamente, fomentar el recurso de las pequeñas y medianas empresas a la financiación de los mercados de capitales extra bancarios, es decir, a los mercados oficiales y sistemas multilaterales de negociación incluidos los mercados pyme en expansión  (llamados también mercados en expansión o mercados «junior»; y que fueron creados como subcategoría entre los SMN con MIFID2, art 33, como opción para las pymes).

 

Vidrieras Catedral León

Por otra parte, partiendo de los presupuestos que consideramos generalmente correctos, de que las pyme necesitan captar sumas menores que otros emisores,  y por lo tanto no tienen un incentivo tan elevado para incurrir en los costes de elaborar el folleto común, se establece un trato especial a los mercados de pymes en expansión (un SMN optativo para pymes según MIFID2).

Las empresas que realicen ofertas públicas de valores por un importe total en la UE de hasta 20 000 000€ pueden elaborar el llamado «folleto de crecimiento», que en suma es un documento simplificado. Una vez aprobado  se acoge al régimen de pasaporte del Reglamento, válido para cualquier oferta pública de valores en toda la Unión.

 

Al igual que ocurre con el resto de documentos, la Comisión Europea, apoyada en AEVM elaborará a través de Reglamentos de Desarrollo y/o Delegados  la información reducida del folleto simplificado de pymes, su contenido reducido, formato normalizado y secuencias específicos del folleto de crecimiento de la Unión así como su nota de síntesis específica,

Reglamento de Folleto. (Derogación de Directiva 2003/71/CE) (I)

La Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo estableció principios y normas armonizados sobre el folleto que debe elaborarse, aprobarse y publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado. Los cambios normativos y de práctica en los mercados han motivado la reforma, que encuentra un hito importante en la aprobación por parte del Consejo del REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE

Dreaming of Miño. By epc

 

Los Folletos son documentos obligatorios que presentan información sobre una sociedad o una empresa, para que los inversores adopten decisiones de inversión en valores emitidos por la misma y -en su caso- admitidos a negociación. El objetivo del Reglamento que se anuncia (publicación inminente) es la protección del mercado interior de capitales en la UE, y más concretamente de los inversores.

Además de la información sobre los valores, el folleto contiene datos detallados sobre las actividades, la situación financiera y la estructura de participación de la empresa. Cabe recordar que la primera Directiva sobre folletos se adoptó en 2003 y fue modificada en 2009. Frente a aquellas medidas armonizadoras, el actual texto tiene vocación de uniformizar el régimen jurídico de folletos en toda la UE, en el marco de su programa de simplificación REFIT

.

La obligación de publicar un folleto se aplica tanto a los valores participativos como a los no participativos  que se ofrecen al público o que son admitidos a cotización en un mercado regulado; también a los que permiten al titular adquirir valores negociables o recibir sumas en metálico mediante una liquidación que se determina por referencia a otros instrumentos (como valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas u otros índices o medidas). También se aplica a certificados de opción de compra (warrants), certificados de opción de compra cubiertos; certificados de depósito; obligaciones convertibles, entre otros.

  • En el caso de OPV por importe total inferior a 1 000 000 EUR (en toda la UE, durante doce meses), no se exige la elaboración y publicación del Folleto. No obstante, los Estados miembros si pueden establecer otros requisitos de divulgación a escala nacional, siempre que no constituyan una carga desproporcionada o innecesaria
  • Para las OPV que no superen los 8.000.000€ los Estados pueden establecer exenciones, respetando en todo caso el nivel de protección de los inversores nacionales
    • Una de las consecuencias del reconocimiento de las excepciones indicadas es que esas OPV  sin Folleto no se podrán acoger al pasaporte único. En cambio, los emisores, oferentes o personas que soliciten la admisión a cotización en un mercado regulado de valores y que no estén sujetos a la obligación de elaborar y  publicar Folleto, pero se someten voluntariamente a esa obligación, se beneficiarán del régimen de pasaporte único.
  • Tampoco se exige folleto para las OPV dirigidas a un grupo reducido de inversores no cualificados, por ejemplo a un grupo de familiares
  • Ni están obligados a publicar Folleto las entidades que realicen ofertas dentro de la UE en el marco de un sistema de participación de los empleados en el capital, siempre y cuando se facilite un documento que contenga información sobre el número y la naturaleza de los valores y los motivos y pormenores de la oferta o asignación, a fin de salvaguardar la protección de los inversores. Además, para garantizar la igualdad de acceso a los sistemas de participación en el capital de todos los administradores y empleados, con independencia de que se sitúen dentro o fuera de la UE cuando se expida el documento alternativo ya no se exige la declaración de equivalencia de los mercados de países terceros.
  • Cuando el emisor posea acciones ya admitidas a cotización en un mercado regulado no le es exigible Folleto para la admisión a cotización posterior de un número reducido de títulos de la misma clase en el mismo mercado regulado; salvo si dicha admisión se combina con una OPV que si esté incluida entre las obligadas a  publicar Folleto al amparo del nuevo Reglamento. Precisa la norma la posibilidad de combinar simultáneamente la emisión no sujeta a folleto (por ejemplo dirigida a familiares que sean inversores no cualificados) con otra que si constituya una OPV a efectos del Reglamento y por lo tanto si esté sometida a publicar el folleto.

 

Xogos

En relación con los sistemas multilaterales de negociación (SMN), los Estados pueden permitirles que determinen con libertad  el contenido del documento de admisión que el emisor esté obligado a presentar para la admisión inicial a cotización de sus valores, así como para fijar las modalidades de su revisión.

Precisa el Reglamento que la simple admisión a cotización de valores en un SMN o la publicación de los precios de compra y de venta no constituye por sí misma una OPV y por ello no obliga a elaborar un Folleto, salvo cuando se acompañe de una comunicación que constituya una «oferta pública de valores» en los términos explicitados en esta norma.

Más:

 

 

Interconexión de registros mercantiles. Clarificación de su aplicación en España mediante instrucción de la DGRN.

La Directiva 2012/17/UE establece un sistema de interconexión de registros mercantiles de los Estados miembros de la Unión Europea. Técnicamente se apoya en el Portal de justicia en red europea,  en la Plataforma central europea y en los registros mercantiles nacionales. Está destinada a dar publicidad  a los datos y a los documentos de los registros mercantiles de los Estados de la Unión Europea. También a hacer realidad la la comunicación entre registros y, a coordinar la información relevante en materias afectadas por la legislación societaria armonizada ( como la publicidad de matrices y sucursales; o las fusiones transfronterizas).

 

Por su parte, el art 17.5 del Código de Comercio incorporado  mediante la disposición final primera de la Ley 19/2015, establece «El Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las normas reglamentarias que las desarrollen. El intercambio de información a través del sistema de interconexión facilitará a los interesados la obtención de información sobre las indicaciones referentes a nombre y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que estuviera registrada y su número de registro.»»

Dando cumplimiento a los plazos de ejecución de la Directiva 2012/12/UE la Instrucción de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre interconexión de los registros mercantiles. clarifica los documentos a los que afecta la interconexión así como la interconexión relativa a datos de sociedades matrices con sucursales en otros Estados miembros de la UE; y la relativa a datos de sucursales de sociedades de otros Estados miembros y a fusiones transfronterizas. Consecuencia de la interconexión, las sociedades tendrán un código identificativo único que en el caso de España estará compuesto por los elementos siguientes:
  • prefijo del país (ES);

    Calle Escalerillas, León. By Ricardo Castellanos Blanco

  • código del Registro Mercantil seguido de un punto;
  • identificador único de sociedad o código de sujeto.

La información que los Registros Mercantiles pondrán a disposición del público, a través del sistema de interconexión incluye los actos e indicaciones establecidos en el Art 2 de la Directiva 2009/101/CE (sustituida por la Directiva de consolidación en 2017) como escritura de constitución y estatutos con sus modificaciones, el nombramiento y cese de administradores, cambios de domicilio, resolución judicial de nulidad, entre otras a cuya consulta remitimos. También los datos sobre sucursales como son su dirección postal de la sucursal; actividades de la sucursal; el registro en el que el expediente haya sido abierto para la sociedad y su número de inscripción en ese registro; la denominación y la forma de la sociedad así como la denominación de la sucursal si esta última no corresponde a la de la sociedad; el nombramiento, el cese en funciones, así como la identidad de las personas que tengan poder para obligar a la sociedad frente a terceros y de representarla en juicio ya sea como órgano de la sociedad legalmente previsto o como miembros de tal órgano, o como representantes permanentes de la sociedad para la actividad de la sucursal, con indicación del contenido de sus poderes; entre otros.

Podrá disponerse gratuitamente de la información relativa a nombre y forma jurídica de la sociedad, domicilio social de la sociedad y Estado miembro en el que esté registrada y número de registro.

Además de la simplificación en la puesta de información a disposición del público, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles establecerá un punto de acceso propio para el sistema de interconexión de registros mercantiles.Y ciertos datos (de matrices con filiales en otro estado miembro, de sucursales de sociedades de otro estado y de fusiones transfronterizas,  se remitirá a la Plataforma Central Europea y se recibirá de la misma a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España

Nos encontramos culminado el proceso que se inició en 2009, con la publicación de un Libro Verde en el que se exploraban opciones para mejorar el acceso a información de las distintas empresas.

Obligaciones de los mercados regulados de la UE, respecto de la admisión a negociación. Nuevo desarrollo de Mifid 2

Admitir la negociación de instrumentos financieros (contemplados en el anexo I de la Directiva 2014/65/UE, MIFID2) en mercados regulados de la UE exige a tales centros de negociación contar con datos para su valoración. Y, en el caso de los instrumentos derivados, además, con datos relativos al derivado y también a su subyacente, su liquidación y su entrega.

 

Los mercados regulados que admiten instrumentos a negociar en su seno tienen obligaciones de control sobre ellos. Deben verificar que las entidades emisoras cumplen con las obligaciones que les impone la legislación de la UE, y en particular el Reglamento (UE) 596/2014,  generalmente conocido como Reglamento de Abuso;  el Reglamento (UE) n.o 600/2014,  que suele reconocerse como MIFIR; la Directiva 2003/71/CE , o Directiva de «Folleto»;  la Directiva 2004/109/CE, de transparencia; y la Directiva 2014/65/UE, MIFID2. Damos noticia aquí del Reglamento Delegado (UE) 2017/568 de la Comisión, de 24 de mayo de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la admisión de instrumentos financieros a negociación en mercados regulados que establece pautas y puntualizaciones para la admisibilidad de instrumentos financieros a negociación en mercados regulados de la UE.

Dentro de su contenido destacamos:

Composición. By Epc

  • Diferencia definiéndolos los valores negociables libremente de los que no lo son, por ejemplo por no estar desembolsados totalmente o por estar sujetos a otras restricciones (Art 1)
  • Afirma la presunción (Art 3) de que todo valor negociable admitido a cotización oficial de conformidad con la Directiva 2001/34/CE es libremente negociable.
  • Detalla los requisitos de admisión a cotización de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Art 4) y en Derivados (Art 5), admitiendo además la negociación incondicional de Derechos de Emisión (que cumplan los requisitos de la Directiva 2003/87/CE).
  • Impone a los gestores de mercados regulados la obligación de comprobar el cumplimiento de obligaciones por parte de los emisores, así como de ofrecer (sin coste) acceso a sus miembros y a los participantes en ese mercado, a la información hecha pública (recordamos esta entrada sobre acceso a datos publicados)

Clasificación de instrumentos financieros, valoración, NIIF9 . Aspectos generales

La NIIF 9, Instrumentos Financieros, fue publicada por el IASB el 24 de julio de 2014. Sustituye a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.  Entra en vigor en la Unión Europea en enero de 2018

 

Estación. Bilbao. By Epc

Cabe recordar que la aprobación del estándar ha sido consecuencia de un largo camino posterior a la gran crisis de 2007. Y que anteriormente el IASB había publicado versiones de la NIIF 9 que introdujeron nuevos requisitos de clasificación y medición (en 2009 y 2010) y un nuevo modelo de contabilidad de cobertura (en 2013). La publicación de julio de 2014 representó la versión final de la Norma, sustituye a las versiones anteriores de la NIIF 9. Será obligatoria en enero de 2018.

La nueva norma de estandarización, NIIF 9,  clasifica los instrumentos financieros conforme al modelo de negocio al que responden y a los rasgos contractuales de los flujos que generan. Algunos instrumentos se contabilizan conforme al coste amortizado (sin reducción por deterioro). Otros según su valor razonable, y dentro de ellos se distingue entre “valor razonable con cambios en resultados” (FVTPL) y “valor razonable con cambios en el resultado global “FVTOCI”

La clasificación de los activos financieros se realiza cuando la entidad concluye el contrato (NIIF 9, párrafo 4.1.1] , siendo posible si se cumplen ciertas condiciones, su reclasificación. Los requisitos para clasificar y reclasificar ganancias o pérdidas son diferentes para los instrumentos de deuda y las inversiones de capital.

  • La clasificación para su valoración a coste amortizado solo se permite respecto de activos que cumplen dos condiciones.
  1. Que su modelo de negocio tenga como objetivo mantener los activos para recaudar flujos de efectivo contractuales
  2. Que las características contractuales de los instrumentos den lugar a flujos de efectivo en fechas determinadas que representan el reembolso del capital y de los intereses sobre ese capital
  • Por lo que respecta a los instrumentos de deuda que reúnan las dos condiciones siguientes debe medirse al coste amortizado a menos que el activo sea designado a FVTPL bajo la opción de valor razonable [NIIF 9, párrafo 4.1.2]
    1. Su modelo de negocio tiene como objetivo mantener el activo financiero para obtener los flujos de efectivo pactados (en lugar de vender el instrumento antes de su vencimiento).
    2. Las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar a flujos de efectivo que constituyen pagos de capital e intereses sobre el principal pendiente.
  • Un instrumento de deuda que cumpla las dos condiciones siguientes debe medirse en FVTOCI, salvo designación contraria [NIIF 9, párrafo 4.1.2A]
    1. Su modelo de negocio incluye la obtención de flujos de efectivo y también por la venta de activos financieros.
    2. Las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar en fechas especificadas a flujos de efectivo que son pagos de capital e intereses sobre el principal pendiente.

Todos los demás instrumentos de deuda deben medirse al valor razonable con cambios en resultados (FVTPL). [NIIF 9, párrafo 4.1.4]

Finalmente cabe señalar que incluso si un instrumento cumple los dos requisitos para ser medido al costo amortizado o FVTOCI, el IFRS 9 permite su valoración en FVTPL si así se eliminan o reducen significativamente «desajustes contables» que de lo contrario se derivarían de la medición de activos o pasivos o del reconocimiento de las ganancias y pérdidas de los mismos sobre bases diferentes. [NIIF 9, párrafo 4.1.5].

Seguiremos reflexionando sobre la norma,  remitiendo ahora a su texto descargable aquí:  IASplus; IRFS; Deloitte (y aqui); Foro AECA «El deterioro en NIFF9»; Consecuencias contables de NIIF 9para bancos, explicadas PWH

«Haircuts» Descuento de valor de ciertos activos utilizados en Operación de Financiación de Valores (SFT)

Los grandes cambios en las prácticas de financiación de adquisición de valores (mayoritariamente no garantizada antes de 2008), así como los cambios en la regulación tras la crisis hacen que el sistema de garantías para el sistema financiero haya cobrado creciente importancia, también en la UE.

 

Reconstrucción de un ejemplar de ‘Herrerasaurio Ischigualastensis y réplica de su esqueleto’, realizados por Juan Vicente Casado. Escuela Superior y Técnica de Ingenieros de Minas de la Universidad de León. By MA Díaz

Las operaciones de financiación de valores (OFV, SFT en inglés), particularmente cuando se producen en el mercado bancario en la sombra plantean problemas de control por parte de las autoridades, el riesgo de que se utilicen en detrimento de los inversores, que a su vez puede perjudicar al mercado.  El Reglamento (UE) 2365/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reforma del R 648/2012, EMIR)  aborda la transparencia en las operaciones de financiación de valores, que regula aspectos de trasparencia en operaciones como permutas de liquidez y permutas de garantías reales, que no entran en la definición de contratos de derivados del Reglamento (UE) no 648/2012.  Se trata, con ese Reglamento de contrarrestar el riesgo de las OFV sin supervisión, frecuentes antes de la crisis de 2007. Prevé, entre otros, la comunicación de datos sobre las OFV   realizadas por todos los participantes en el mercado, ya sean entidades financieras o no financieras. Los datos sobre OFV inclyen la composición de la garantía real, la circunstancia de que tal garantía real pueda reutilizarse o se haya reutilizado, la sustitución de las garantías reales al final del día, y los descuentos aplicados (Dábamos noticia aquí)

ESMA trabaja actualmente el la elaboración de Reglamentaciones Técnicas a efectos de articulación de su desarrollo. Dentro de las cuestiones que deben desarrollarse se sitúa la de los descuentos o haircuts en las valoraciones de instrumentos que sirvan de garantía colateral para OFV. En términos financieros suele aludirse a «haircut», descuento al porcentaje que se resta del valor de mercado de un activo cuando está siendo empleado como colateral.El tamaño del «descuento» o haircut refleja el riesgo -tal y como es percibido- asociado con ese activo.

 

Directiva de transparencia y ESMA. European Electronic Access Point. Medidas Alternativa Desempeño

La Directiva de Transparencia 2004/104/UE, revisada en 2013 tiene por objeto principal garantizar la información para los inversores a través de un flujo regular de datos periódicos y su difusión al público.  Incluye: informes financieros, información sobre tendencias, derechos de voto y otras informaciones obligadas al amparo de la normativa de Abuso de Mercado. En ese marco, la ESMA fomenta procedimientos comunes para la aplicación coherente en toda la Unión Europea de esta Directiva, así como una cultura de supervisión común. El objetivo último de la armonización de las disposiciones del Derecho nacional sobre los requisitos de información periódica y continua que deben comunicar los emisores de valores es conseguir un elevado nivel de protección de los inversores en la UE

  • Concretamente, en el ámbito de los informes o reporting financiero, ESMA cada año hace publicas sus prioridades, y en general trabaja a favor de una mayor coherencia en la supervisión de los mercados en toda la UE, y entre ésta y el resto del mundo (léase principalmente los ordenamientos que siguen las Normas Internacionales de Información Financiera – Normas Internacionales de Contabilidad).  Con sus estándares técnicos, ESMA ha contribuido al diseño del European Electronic Access Point que servirá de punto de difusión unificado de información regulada a nivel de la UE.
  • En 2015, la ESMA publicó las Directrices Finales sobre Medidas Alternativas de Desempeño (APM) para impulsar la publicación, por los emisores y las personas

    Carucedo. León

    responsables de folletos en la Unión Europea, de medidas financieras distintas a las definidas o especificadas en el marco contable que pueden proporcionar a los usuarios de información financiera un mejor entendimiento de la posición financiera de los emisores mediante la introducción de mejoras en la utilidad, transparencia, neutralidad y comparabilidad de esa información.

    • Su ámbito de aplicación incluye a los emisores sujetos a la obligación de proporcionar información regulada conforme a la Directiva de Transparencia; y a las personas responsables de los folletos conforme a la Directiva de Folletos.
    • Las APMs contenidas en los estados financieros de los emisores no están sujetas a esas directrices (frente a lo que se había sugerido en el documento de consulta previo).
    • Entre los documentos sujetos a estas directrices están los informes de gestión publicados según la Directiva de Transparencia y las publicaciones bajo los requisitos del artículo 17 del Reglamento de Abuso de Mercado, incluyendo presentaciones de resultados.se produjo en 2016, con la entrada en vigor de MAR (Reglamento de Abuso)
    • La información pública sobre las definiciones de todas las APMs debe presentarse de forma clara y comprensible. Se realizará una clasificación (labelling) de cada APM que refleje su contenido y su forma de cálculo. No deben utilizarse para transmitir mensajes confusos o sobre-optimistas. Incluyen la conciliación con la partida adecuada, o con un subtotal de la misma, dentro de los estados financieros relevantes. No deben presentarse con más énfasis o autoridad que las medidas derivadas directamente de los estados financieros. Deben acompañarse de cifras comparativas de periodos anteriores, y si aluden a estimaciones, deben relacionarse con datos históricos reales. Y, reconciliaciones para las cifras que se presenten.
    • Los emisores, o los responsables del folleto deben explicar el uso de las APMs . También explicar posibles redefiniciones en el tiempo de las APMs, y /o  indicar los motivos por los que alguna APM deje de publicarse (por ejemplo, que ya no proporciona información relevante)
    • El cumplimiento de los principios de información de las directrices podrán sustituirse por una referencia directa a otros documentos publicados antes que seán de fácil acceso para los usuarios de información (es lo que se llama «Cumplimiento de las Directrices por Referencia»), que no deja sin efecto el resto de los principios de información de las Directrices y que no es aplicable ni en el caso de folletos (la incorporación por referencia es distinta) ni en Estados que no contemplen este tipo de cumplimiento

Ver también Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en materia de acceso a información regulada a nivel de la Unión.

Y, esta entrada DerMerUle

ESMA/AEMV. Informe anual. Cumplimiento contable.

ESMA ha publicado su  INFORME ANUAL SOBRE REGULACIÓN Y CUMPLIMIENTO CONTABLE correspondiente a 2016

 

Primavera en Palencia. San Antonio

Entre sus conclusiones destaca el alto nivel de coherencia alcanzado gracias a la coordinación de las autoridades nacionales, la publicación  de prioridad es anuales de la ESMA/AEMV  así como la aplicación de las nuevas normas NIIF9 (instrumentos financieros)  y NIIF15 (Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes).

También, que las infracciones identificadas se centraron en tres grandes áreas:

  • Presentación de estados financieros
  • Contabilidad de instrumentos financieros
  • Deterioro de activos no financieros

En 2017,  se anuncia que  revisarán el cumplimiento de las NIIF por parte de los emisores,  de acuerdo con las prioridades comunes de aplicación para 2016. Es decir, centrándose en la presentación del desempeño financiero, la distinción entre instrumentos de patrimonio neto y pasivos financieros y la divulgación del impacto de las nuevas normas por el IASB .

La AEVM/ESMA también insta a los emisores a proporcionar información sobre su exposición a los riesgos derivados de la decisión del Reino Unido de abandonar la UE.

Derivados extrabursátiles. Notificación de operaciones

La falta de regulación y de transparencia de los mercados de derivados extrabursátiles,  que se situó entre los motivos subyacentes a la crisis de 2007 dio lugar a compromisos internacionales en las cumbres del G-20 entre los años  2010 y 2012. En el plano de la UE dio lugar al Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. Se da ahora noticia de sendos  Reglamentos de ejecución y delegado sobre notificaciones de operaciones:

Vidrieras Catedral León

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2017/105 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1247/2012 por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato y la frecuencia de las notificaciones de operaciones a los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
  • Reglamento Delegado (UE) 2017/104 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 148/2013 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los elementos mínimos de los datos que deben notificarse a los registros de operaciones.

Sobre el mercado europeo de derivados en general, ver Ana García Rodríguez, para Uria.com

Información no financiera. Reforma Cco, LSC, LAC. Borrador Anteproyecto

La divulgación de información no financiera, que en muchos casos se denomina información  sobre responsabilidad social corporativa es objeto de cada vez más interés, también por parte del legislador. Con la Directiva 2014/95/UE algunas empresas deben incluir  una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a esas cuestiones y debe incorporarse en el informe de gestión de la empresa obligada o, en su caso, en un estado separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el mismo contenido y cumpla los requisitos exigidos.

Del Parque Quevedo, León. By R Castellanos Blanco

Tales empresas obligadas a informar sobre aspectos no financieros de su gestión tienen como referencia para el cumplimiento de su obligación  marcos nacionales,  europeos e internacionales de reporting y vigilancia como el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) (entre nosotros Real Decreto 239/2013, de 5 de abril);  Pacto Mundial de las Naciones Unidas,  las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes (GRI),  etc

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