Litigios medioambientales, gestión de riesgos de inversión y responsabilidad de gestores de fondos

¿El deber de vigilancia ambiental forma parte del deber general de atención, diligencia y cuidado de los gestores de fondos de pensiones?

Algunas decisiones judiciales apuntan a que en el ámbito de la gestión de activos, los gestores de fondos estarían obligados a incorporar en sus decisiones de inversión una evaluación diligente de los riesgos medioambientales relevantes —incluidos los vinculados a contaminación, pérdida de biodiversidad, deterioro de ecosistemas, estrés hídrico, transición hacia fuentes de energía renovables o impactos derivados del cambio climático—. Esta consideración no constituiría una opción estratégica, sino parte del deber profesional de identificar, medir y gestionar los riesgos que pueden afectar al valor de los activos y a los intereses de los partícipes.

En consecuencia, cuando un gestor omite —de manera injustificada— el análisis de los riesgos ambientales, o no adopta medidas razonables para integrarlos en los procesos de inversión y de gestión del riesgo, se expone a reclamaciones tanto contractuales como extracontractuales por parte de quienes se hallen afectados por las consecuencias negativas de la falta de atención negligente o, incluso, dolosa.

Dichas reclamaciones pueden basarse en la infracción de los estándares de diligencia profesional; en el incumplimiento de políticas declaradas y autoasumidas frente a los inversores; o incluso, en la generación de perjuicios derivados de decisiones de inversión que ignoraron factores medioambientales materialmente relevantes. De este modo, la perspectiva ambiental no solo condiciona la calidad técnica de la gestión, sino que delimita el ámbito de responsabilidad del gestor.

Plaza de Santo Domingo, León. R Castellanos Blanco

En Australia, el asunto McVeigh v. Retail Employees Superannuation Trust – settlement agreement (explicado aqui ) es significativo

La gestora del fondo de pensiones Retail Employees Superannuation Trust (REST), con un volumen de activos gestionados de 50.000 millones de dólares australianos, fue demandada por incumplimiento de su deber de diligencia al no incorporar consideraciones sobre cambio climático en su estrategia de inversión. El caso se resolvió en noviembre de 2020 con un acuerdo  que tenía en cuenta las aspiraciones del demandante: A raíz del litigio, REST emitió un comunicado reconociendo que el cambio climático constituye un riesgo financiero material, y se comprometió a alcanzar emisiones netas cero para 2050, así como a garantizar que sus gestores de inversión “adopten medidas activas para considerar, medir y gestionar los riesgos financieros derivados del cambio climático y otros riesgos ESG relevantes”.

En el Reino Unido, el asunto McGaughey & Davies v. Universities Superannuation Scheme Limited muestra otra interesante vertiente, pese a que las aspiraciones de los demandantes no tuvieron éxito:En octubre de 2021, los beneficiarios del fondo de pensiones University Superannuation Scheme (USS) presentaron una reclamación contra los administradores de la sociedad gestora del fondo. El argumento principal fue que la decisión de éstos de continuar invirtiendo en combustibles fósiles, pese a reconocer que el cambio climático constituye un riesgo financiero sustancial para la rentabilidad, es un incumplimiento del deber fiduciario. Este caso fue desestimado por motivos procesales en mayo de 2022 y, posteriormente, en julio de 2023, el Tribunal de Apelación confirmó la desestimación total de la demanda.

En Corea del Sur, el asunto Kim Min et al. v. Kim Tae‑Hyun et al., (Seoul Central District Court, 20 de junio de 2025), treinta y cinco partícipes del National Pension Service (NPS) interpusieron una demanda contra el consejero delegado, el director   y la auditora  por una supuesta vulneración de sus deberes fiduciarios en la gestión del mayor fondo público surcoreano. Los demandantes sostenían que los directivos habían incumplido su deber de abordar adecuadamente los riesgos climáticos, en particular al no aplicar la política de eliminación progresiva del carbón anunciada por el propio NPS en 2021 (coal phase-out declaration). Solicitaban una indemnización de 20.500.000 KRW alegando perjuicios financieros y afectación a su salud derivada de la persistencia de inversiones en empresas altamente emisoras.

El tribunal desestimó íntegramente la demanda. Consideró que la declaración de 2021 constituía una manifestación programática sin fuerza jurídica vinculante y que ni la Carbon Neutrality Act ni la Act on the Management of Public Institutions imponían obligaciones ejecutables de retirada inmediata de inversiones en combustibles fósiles. Asimismo, afirmó que los directivos del NPS gozan de un amplio margen de discrecionalidad para gestionar el fondo conforme a los principios de estabilidad y rentabilidad establecidos en las NPS Fund Management Guidelines, de modo que la continuidad de las inversiones en KEPCO resultaba compatible con esos criterios. El tribunal concluyó también que los demandantes no habían demostrado daños financieros efectivos ni un nexo causal suficiente que permitiera vincular supuestos impactos en la salud con las decisiones de inversión del fondo.

Pese a desestimar las pretensiones, la sentencia ofrece orientaciones relevantes sobre el estatuto fiduciario del NPS en materia ESG. El tribunal reconoció que, conforme a las NPS Fund Management Guidelines y al Stewardship Code aplicable al fondo, los gestores tienen un deber institucional de promover inversiones responsables que integren factores ambientales, sociales y de buen gobierno. Además, dejó claro que, de haberse adoptado decisiones que vaciasen de contenido práctico la declaración de eliminación del carbón o que hubieran generado pérdidas previsibles contrarias a los principios de gestión prudente del fondo, podría haberse configurado un incumplimiento fiduciario susceptible de responsabilidad

Del Parque Quevedo, León. By R Castellanos Blanco

Por lo que respecta a la situación en la UE.  En el marco europeo vigente, no existe un deber uniforme que imponga siempre y en cualquier circunstancia a los gestores de fondos la integración de factores medioambientales, pero tampoco puede sostenerse que dicho deber se limite exclusivamente a los fondos etiquetados como verdes o sostenibles. los fondos sostenibles están sujetos a un deber específico y reforzado de integración de factores ambientales, mientras que los fondos no sostenibles están sujetos a un deber general de integrar los riesgos medioambientales cuando tengan relevancia financiera.

  • En los fondos clasificados conforme al Reglamento sobre divulgación de finanzas sostenibles (SFDR), concretamente los artículos 8 y 9, sí opera un deber explícito y reforzado: los gestores deben integrar factores ambientales en la selección de inversiones, en la gestión del riesgo y en la información divulgada, asegurando la coherencia entre la estrategia del fondo, los objetivos anunciados y los compromisos ambientales asumidos. En este contexto, el incumplimiento puede generar responsabilidad por prácticas de venta inadecuadas, por greenwashing o por infracciones de las obligaciones de información.
  • En los fondos convencionales, no sostenibles, el panorama es distinto. Las reformas introducidas en la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID II), en la Directiva sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITS) y en la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD) han incorporado la evaluación de los riesgos de sostenibilidad como parte del deber general de gestión diligente del riesgo. Ello significa que, aunque estos fondos no estén obligados a perseguir objetivos ambientales, sus gestores sí deben considerar los riesgos medioambientales cuando sean financieramente materiales, es decir, cuando puedan afectar al valor, la liquidez, la exposición o la volatilidad de los activos en cartera. Se trata de un deber financiero, no ideológico: ignorar riesgos ambientales claramente relevantes —como la exposición a activos intensivos en carbono en pleno proceso regulatorio de transición energética— puede dar lugar a reclamaciones por infracción del deber de diligencia profesional.

Con todo, en Estados Unidos, se han producido movimientos significativos para negar la exigencia de cuidado medioambiental a los gestores.

  • Algunas decisiones apuntan a que éstos deben primar la rentabilidad por encima de otras consideraciones. En Wong v. New York City Employees’ Retirement System. 2024-05062, N.Y. App. Div.  trabajadores de Nueva York reclamaron contra el New York City Employees’ Retirement System y otros dos fondos de pensiones, alegando que los gestores de fondos vulneraron sus deberes fiduciarios al desinvertir en activos de combustibles fósiles que resultarían más rentables (la demanda fracasó al no poder demostrar la existencia de pérdida.
  • En el asunto Spence v. American Airlines, Inc. (United States District Court for the Northern District of Texas, 2023), el tribunal federal declaró que American Airlines y su Employee Benefits Committee habían vulnerado el deber de lealtad impuesto por la Employee Retirement Income Security Act of 1974 (ERISA) al permitir que consideraciones corporativas vinculadas a objetivos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG), así como los intereses ESG de su gestor externo, influyeran en la gestión de los planes de pensiones de los empleados. Sin embargo, ocho meses después de dicho pronunciamiento, el tribunal rechazó las pretensiones indemnizatorias del demandante al no haberse acreditado pérdidas económicas efectivas sufridas por los planes. Y estimó necesario imponer medidas de carácter estrictamente equitativo para garantizar el cumplimiento futuro de los estándares de ERISA. El tribunal dictó una injunction permanente que prohíbe a los demandados “permitir cualquier voto por delegación (proxy voting), propuestas de accionistas u otras actividades de stewardship en nombre del plan que estén motivadas por fines no pecuniarios, incluidos —aunque no exclusivamente— los objetivos ESG que no respondan al interés financiero exclusivo de los partícipes y beneficiarios”. Asimismo, ordenó la designación de dos miembros independientes del Employee Benefits Committee, sin vínculos con administradores, asesores o gestores de activos del plan. También impuso la obligación de emitir una certificación anual a los partícipes del plan declarando que tanto el comité como los gestores de activos “perseguirán única y exclusivamente objetivos de inversión basados en el rendimiento financiero demostrable, y no en criterios ESG, de sostenibilidad u otros factores no financieros”, y que los votos por delegación se ejercerán “solo para maximizar los rendimientos financieros a largo plazo de las inversiones, sin atender a criterios ajenos a dicho interés pecuniario”. Además, la compañía debe publicar información sobre su eventual participación en organizaciones dedicadas a objetivos relacionados con DEI, ESG o clima —como UN PRI, Net Zero Asset Managers Initiative o Ceres Investor Network— e incluir enlaces a los términos y condiciones de dichas adhesiones.

En conjunto, los litigios muestran el papel crítico de los gestores de activos en la transición energética y la divergencia creciente entre distintas jurisdicciones respecto a la consideración de riesgos climáticos y la adopción de medidas ESG en la gestión de activos y la gobernanza corporativa.

La cuenca del río Klamath en varias disputas medioambientales con la Endangered Species Act como telón de fondo.

La cuenca del río Klamath, situada en EEUU, entre Oregón y California, constituye uno de los ejemplos más complejos de gestión hídrica en Estados Unidos.

 

Es una cuenca que atraviesa terreno caracterizado por sequías recurrentes, infraestructura hidráulica histórica y conflictos entre irrigadores, comunidades indígenas y autoridades federales.

Durante más de dos décadas, la  confluencia de intereses sobre esa zona ha sido objeto de conflictos y de litigios, con la Endangered Species Act (ESA), ley federal de EEUU, desempeñando un papel central.

 

En torno al paso del río Klamath confluyen usuarios agrícolas, comunidades indígenas —como las Klamath Tribes, Yurok Tribe o Hoopa Valley Tribe—, que se sirven de las disputadas aguas, transitadas , además, por especies en peligro de extinción.

La autoridad federal encargada de la gestión del agua, el Bureau of Reclamation, supervisa el encaje entre unos y otros, y a menudo debe adoptar decisiones de carácter administrativo.

Las recurrentes sequías, la reducción estructural de caudales y la presencia de especies protegidas (p. ej. Lost River sucker, Shortnose sucker, coho salmon) han obligado, también, a que los tribunales federales evalúen la prioridad entre los derechos de acceso al agua por parte de las poblaciones agrícolas que habitan el cauce;   las obligaciones de conservación reconocidas al amparo de la Endangered Species Act (ESA) y los derechos tribales de los indígenas que cohabitan la región.

Pues bien, reiteradamente, los tribunales han confirmado que deben prevalecer las obligaciones impuestas por la ESA, incluso si ello implica modificar asignaciones de agua previamente concedidas, e incluso en contra del criterio administrativo del Bureau of Reclamation que había hecho valer los derechos de los regantes.

La ESA exige la protección de especies como Lost River sucker (Deltistes luxatus), Shortnose sucker (Chasmistes brevirostris) y salmón coho (Oncorhynchus kisutch). Es la base jurídica para demolir cuatro presas hidroeléctricas —Iron Gate, Copco 1, Copco 2 y J.C. Boyle— en 2024, con  el llamado  Klamath River Renewal Project, el mayor proyecto de demolición de presas  de EE.UU; operación que liberó más de 400 millas de hábitat fluvial y dio inicio a programas de restauración ecológica (inundación) permitiendo el retorno del salmón a zonas históricas de desove tras más de un siglo de bloqueo. La demolición fue apoyada en sede judicial, frente a los derechos que reclamaban los regantes (Klamath Irrigation District v. United States Bureau of Reclamation, 69 F.4th 963; 9th Cir. 2023). (9º Circuito: volumen 69 de Federal Reporter, 4ª serie, pg 963).

En la cuenca, también se disputan ciertos derechos tribales  —como los de las Klamath Tribes, Yurok y Hoopa Valley Tribes—. Los tribunales han confirmado que los derechos de los indígenas prevalecen frente a usos agrícolas, a pesar de lo que el Bureau of Reclamation había mantenido (Yurok Tribe v. U.S. Bureau of Reclamation,No. 1:19-cv-04405,U.S. District Court for the Northern District of California, Order -Sept. 13, 2023).

La zona ha sido escenario de otras reclamaciones por tomas de agua para riego,  “takings” , relacionadas con las restricciones en el uso de agua impuestas para cumplir la ESA.  También ante esta problemática, los tribunales han rechazado reconocer compensaciones a irrigadores, al considerar que los derechos tribales y las obligaciones ambientales prevalecen sobre derechos de uso agrícola.(Klamath Irrigation District v. United States Bureau of Reclamation, 69 F.4th 963 (9th Cir. 2023).

 

Accionistas y política ambiental: Acceso a documentos de un banco para verificar el cumplimiento de las declaraciones ambientales

En este breve comentario se presta atención a una solicitud de acceso a documentos corporativos, por parte de un grupo de accionistas de un banco australiano. Se trataba de averiguar la fidelidad y verdad de las declaraciones de los representes del banco en relación con el cumplimiento de sus políticas medioambientales y sociales, especialmente en lo relativo a ciertos requisitos de las inversiones.

En 2019, el Commonwealth Bank of Australia (CBA) anunció públicamente su

Azaleas

Marco Medioambiental y Social, que incluía el  compromiso de que (sus)  políticas de préstamos empresariales apoyarán la transición responsable hacia una economía de emisiones netas cero para 2050, para lo cual… solo prestaremos servicios  bancarios y de financiación en el sector de los proyectos de explotación de petróleo, gas o carbón fósil cuando estén respaldados por una evaluación de los impactos ambientales, sociales y económicos de dicha actividad que demuestre su coherencia con los  objetivos del Acuerdo de París.

En este contexto, los señores Guy y Kim Abrahams accionistas del banco y representantes (fideicomisarios) del Abrahams Family Trust observaron que algunas inversiones que se estaban realizando suscitaban dudas en cuanto a su compatibilidad y coherencia con la declarada política ambiental del banco.

  • El banco estaba, en efecto, proporcionando más de 50 millones de dólares (septiembre de 2019) abriendo una línea de crédito de 545 millones de dólares para la construcción y desarrollo inicial del nuevo gasoducto Permian Highway Pipeline, de 692 km. Esta infraestructura ya ha sido terminada y transporta 2. 1.000 millones de pies cúbicos diarios de gas natural a través de Texas, en Estados Unidos.
  • Además CBA era uno de los promotores y miembros principales  de un sindicato de préstamos que proporciona financiación (deuda) por valor de 1.050 millones de dólares para construir nuevos buques de GNL por parte de Gaslog Ltd (2019)
  • También lideraba el pool de financiadores para los nuevos buques de GNL de FLEX LNG Ltd de (2020), entre otros proyectos 

El 26 de agosto de 2021, Guy y Kim Abrahams  presentaron una solicitud ante el Tribunal Federal de Australia para acceder a documentos del banco, apoyándose  en lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Australia de 2001. Concretamente pedían acceder a documentos vinculados con la  participación del banco en los mencionados proyectos (y en otros que suscitaban similares preocupaciones).  A raíz de la audiencia de 4 de noviembre de 2021, el Tribunal Federal de Australia accedió a la solicitud de inspección de documentos, estableciendo los periodos y etapas al efecto (entre el 9 de diciembre de 2021 y el 10 de febrero de 2022).

Entrada redactada con el apoyo del Proyecto de Investigación «Retribución de los administradores de sociedades de capital y sostenibilidad a largo plazo de la empresa», con el número de referencia: SBPLY/21/180501/000240 concedido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Anotaciones sobre sostenibilidad ambiental a través de informes y algunos casos litigiosos

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Un reciente informe elaborado por el centro de investigación británico InfluenceMap ha rastreado la contribución al cambio climático de los grandes productores de combustibles fósiles  (y cementeras).  Recoge  122 grandes entidades, entre ellas las española REPSOL a las que apunta como responsables del 72% de … Sigue leyendo