Desde León: Libertad de empresa (y de precios) en los servicios funerarios de una mancomunidad

El TS confirma la validez del acuerdo de la Mancomunidad de Servicios Funerarios SERFUNLE, que modificó en 2012 los precios por los servicios funerarios en León, alterándolos de precios públicos a  precios privados  por prestación de servicios funerarios en León, San Andrés de Rabanedo y Villaquicatedralleonlambre. Remitimos a la nota del CGPJ

  • La sentencia anulada se basaba en que, al tratarse de una Mancomunidad, sus Estatutos determinan qué ingresos puede tener dicha administración por la prestación de sus servicios y en este caso establecen que son tasas y o precios públicos. según la sentencia.
  • El TS , al anularla, recuerda que la libertad de precios está asegurada por el principio constitucional de libertad de empresa del artículo 38 de la Constitución para todos aquellos servicios que excedan de esos mínimos. 

Categorías de ayudas estatales horizontales. Autorización y procedimiento para desarrollo reglamentario por la Comisión Europea

Publicado: Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales.

Autoriza a la Comisión a la aprobación de Reglamentos de Exenciones por categorías, con arreglo a los procedimientos definidos en el artículbanderaue.3o 8 (consultas y comités) y según lo previsto en el artículo 107 del TFUE.

Tales Reglamentos de la Comisión podrán declarar compatibles con el mercado interior y no sujetas a la obligación de notificación del Art 108 -3 TFUE categorías de ayudas en los ámbitos de (reproducido el Art. 1):

a)las ayudas en favor de:  i)las pequeñas y medianas empresas, ii)la investigación, el desarrollo y la innovación, iii)la protección del medio ambiente, iv)el empleo y la formación, v)la cultura y la conservación del patrimonio, vi)la reparación de los daños causados por las catástrofes naturales, vii)la reparación de los daños causados por determinadas condiciones climáticas adversas en el sector pesquero, viii)la silvicultura, ix)la promoción de los productos del sector alimentario no incluidos en el anexo I del TFUE, x)la conservación de los recursos biológicos marinos y de agua dulce, xi)los deportes, xii)los residentes de regiones alejadas, para el transporte, siempre que la ayuda tenga carácter social y se conceda sin discriminaciones por razón de la identidad del transportista, xiii)las infraestructuras de banda ancha básica, las pequeñas medidas de ayuda a infraestructuras individuales para redes de acceso de próxima generación, obras de ingeniería civil relacionadas con la banda ancha y de las infraestructuras de banda ancha pasiva, en zonas en las que no existe tal infraestructura o en las que no es probable que ese tipo de infraestructura se desarrolle en un futuro próximo, xiv)las infraestructuras en apoyo de los objetivos enumerados en los incisos i) a xiii) así como en la letra b) ……que contribuyen a otros objetivos de interés común, particularmente los objetivos de Europa 2020; 

b)las ayudas que se ajusten al mapa aprobado por la Comisión para cada Estado miembro a efectos de la concesión de ayudas regionales.

Ayudas de Estado. Aspectos procedimentales. Nuevo Reglamento del Consejo

banderaue.3Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Especial atención a la modificación de los procedimientos aplicables a ayudas notificadas (capítulo II)  ayudas ilegales (Capítulo III), así como investigaciones por sectores (Capítulo VIII). Cir til Art. 25 (extracto)

  • Si la información disponible hace presumir….  que las medidas de ayudas estatales en un sector particular ….pueden limitar o falsear considerablemente la competencia en el mercado interior en varios Estados miembros, o que … no son o han dejado de ser compatibles con el mercado interior, la Comisión podrá proceder a una investigación en un sector determinado de la economía o en el uso del instrumento de ayuda de que se trate en varios Estados miembros. En el curso de la misma, la Comisión podrá recabar de los Estados miembros y de las empresas o asociaciones de empresas interesados la información necesaria para la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad…..2. La información obtenida en las investigaciones sectoriales podrá utilizarse en el marco de los procedimientos previstos en el presente Reglamento.

Cárteles. Responsabilidad de la matriz. Responsabilidad de las filiales.

banderaue.3La Comisión Europea había afirmado en su Decisión C(2008) 5476 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.181 — Ceras para velas), que Total y su filial, Total France (actualmente, Total Raffinage Marketing), habían participado, junto con otras empresas, en sendos cárteles en el mercado de las ceras de parafina en el Espacio Económico Europeo y en el mercado alemán, condenando a ambas mercantiles solidariamente a una multa. En el caso de Total la condena se basó en su condición de matriz al participar en el 100% de accionariado de Total France.

El Tribunal General, redujo la multa impuesta a Total France , por estimar que la Comisión había considerado un período de participación demasiado largo respecto de dicha sociedad. No la redujo igualmente respecto de Total. Ambas sociedades interpusieron  recursos de casación ante el TJUE, que ha determinado:

  • cuando la responsabilidad de una sociedad matriz se deriva meramente de la de su filial y ningún otro factor singulariza el comportamiento reprochado a la sociedad matriz, la responsabilidad de ésta no puede exceder de la de su filial.
  • cuando la sociedad matriz y su filial interponen recursos paralelos que tienen el mismo objeto es preciso que la sociedad matriz cuya responsabilidad se deriva íntegramente de la de su filial disfrute de la reducción de la responsabilidad de su filial.

El TJUE señala qie el TG  cometió un error de Derecho al reducir la multa de la filiar, pero no de la matriz, ese error de Derecho no conduce a la anulación de la sentencia por lo que se refiere a la participación en la infración por lo que ajusta los montantes de las multas.

Ver: Sentencias en los asuntos C-597/13 P Total SA/Comisión y C-634/13 P Total Marketing Services SA/Comisión

Banca europea de «Fomento» e inversiones en Europa

Con el título de esta entrada queremos llamar la atención sobre los continuados trabajos desde el sector público europeo y de determinados estados, entre otros España, para propiciar la inversión en grandes proyectos (energía, comunicaciones, infraestructuras, etc) que sirvan de efecto «palanca de la economía». Más allá de las ayudas públicas, o circunvalando esa normativa, se sigue propiciendo la captación y creación de fondos públicos-privados.  La reciente Comunicación de la Comisión Europea COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Trabajar juntos por el crecimiento y el empleo: papel de los bancos nacionales de fomento (BNF) en el apoyo del Plan de Inversiones para Europa       COM (2015) 361 documenta  bien su funciónconchacerca

Los Bancos Nacionales de Fomento (BNF) son entidades que gozan de personalidad jurídica y desarrollan actividades financieras con carácter profesional y que han recibido un mandato de un Estado miembro o de una entidad de un Estado miembro a nivel central,regional o local, para llevar a cabo actividades de promoción o desarrollo. Destacamos dos de sus características:

  • Los estatutos de los BNF suelen centrar las actividades de la entidad en los sectores en los que las deficiencias del mercado sean generalizadas
  • Las empresas que se benefician de sus inversiones deben acceder a ellas en régimen de competencia.

Los Estados que a día de hoy cuentan con BNF son España (ICO), Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, Polinia, Eslovaquia, Bulgaria. La mencionada Comunicación hecha pública en julio de 2015 » Trabajar juntos por el crecimiento y el empleo: papel de los bancos nacionales de fomento (BNF) en el apoyo del Plan de Inversiones para Europa», , evidencia entre otras cuestiones que la Institución comunitaria aboga por la incorporación de nuevas entidades para coadyuvar las inversiones estratégicas, ofreciendo orientaciones para la creación de BNF.

 

Abuso de posición de dominio y acción de cesación por violación de patentes (europeas)

A propósito de la Sentencia del TJUE en el asunto C-170/13 Huawei Technologies Co. Ltd / ZTE Corp., ZTE Deutschland GmbH

Huawei Techncanoa_miño_2015ologies es titular de una patente europea, esencial para la norma «Long Term Evolution» reconocida por el European Telecommunication Standards Institute, ETSI. Es por tanto una patente PEN” (patente esencial para norma),  y en tanto que titular de este tipo de patentes «PEN», Huawei se comprometió ante ETSI a conceder a terceros licencias en condiciones FRAND “Fair and non discriminatory”.

En esta sentencia, el TJUE considera que el titular de una patente esencial para una norma establecida por un organismo de normalización que se ha comprometido irrevocablemente frente a este organismo a conceder a terceros una licencia en condiciones FRAND, no abusa de su posición dominante al ejercitar una acción por violación de patente para que cese la violación de su patente o para que se retiren los productos en cuya fabricación se ha utilizado esa patente, siempre que:

  • antes de ejercitarla haya avisado al supuesto infractor de la violación que se le reprocha y
  • le haya transmitido una oferta concreta y escrita de licencia en tales condiciones.

El TJUE considera que el supuesto infractor que no acepta la oferta del titular de la PEN sólo puede invocar el carácter abusivo de una acción de cesación o de retirada de productos si presenta al titular de la PEN, en breve plazo y por escrito, una contraoferta concreta que corresponda a las condiciones FRAND.

Acceso al expediente, derecho de la competencia


Un reciente Reglamento de la Comisión Europea (2015/1348, que modifica el Reglamento 773/2004) revisa las pautas de acceso y arbitrar un  equilibrio entre el derecho de acceso al expediente de las partes de procedimientos gafas1ante la Comisión (en materia de Competencia) y el derecho de los participantes en el mercado a salvaguardar su información, pese a haber estado incursos en tales procedimientos. Coincide en el tiempo con una Comunicación interpretativa de la Comisión, sobre acceso al expediente en supuestos de aplicación de los artículos 81 y 82 (101 y 102).

El numeral 9 de la Comunicación señala que la Comisión aplicará las modificaciones a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2015/1348.

 

Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 773/2004, las partes en los procedimientos ante la Comisión, los denunciantes y otros interesados, pueden obtener determinados datos del expediente de la Comisión, a efectos de articular su propia defensa.

  • Por otro lado, para no disuadir a las empresas de reconocer voluntariamente su participación en infracciones del Derecho de la competencia de la Unión en el marco del programa de clemencia o del procedimiento de transacción de la Comisión,  el estival Reglamento 2015/1348 perfila los límites del derecho circunscribiéndolo sólo a efectos del ejercicio del derecho de defensa en el procedimiento ante la Comisión. Por tanto, en adelante, la información obtenida de ese modo, solo podrá utilizarse en:
    • los procedimientos de recurso ante los tribunales de la Unión Europea o
    • ante los órganos jurisdiccionales nacionales en los casos que estén directamente relacionados con el asunto en que se haya concedido acceso y que
      • o bien se refiera al reparto del importe de la multa entre los participantes del cártel
      • o bien aluda a la revisión de una decisión sobre una infracción adoptada por una autoridad nacional de competencia.

 

Ver:

El acceso al expediente y la delimitación que se incorpora ahora tiene relación con el Derecho de Acceso a los Documentos, sobre el que ya habíamos comentado, también por su impacto sobre el Derecho de la Competencia de la Unión, en Elena F Pérez Carrillo «Acceso a los documentos y transparencia: elementos para facilitar la reclamación de daños y perjuicios derivados de infracciones del derecho a la libre competencia en la Unión Europea«, La aplicación privada del derecho de la competencia / Luis Antonio Velasco San Pedro (dir.), Carmen Alonso Ledesma (dir.), Joseba Aitor Echebarría Sáenz (dir.), Carmen Herrero Suárez (dir.), Javier Gutiérrez Gilsanz (dir.), 2011, ISBN 978-84-9898-339-5, págs. 433-446.

Dejamos para dentro de poco el impacto del veraniego Reglamento 2015/1348 de la Comisión sobre el Derecho de Acceso.

Comercialización y distribución de carburantes de automoción. CNME

http://cnmcblog.es/wp-content/uploads/2015/07/refiner%C3%ADas.png

Infome de la CNME sobre comercialización de carburantes para la automoción:

….., pesa la historia, España continúa con un mercado de alto grado de concentración en todas las fases del negocio, de los tres grandes operadores, dos Repsol y Cepsa, son herederos directos del antiguo monopolio estatal (Campsa)…., (descargar el informe de 17 07 2015 pinchando en el mapa)

 

Prohibición de competencia de los socios de SL- Prestación accesoria

mñoperbes15La Resolución de 5 de junio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Valencia a inscribir  cláusula de los estatutos de la sociedad Kings Products Spain, SL., desestima el recurso y confirma la calificación del registrador mercantil, en el sentido de que la clausula estatutaria de prohibición de no competencia constituye una prestación accesoria y debe mencionarse su carácter gratuito o retribuido, en los estatutos.

  • Ver las entradas del Prof. Jorge Miquel aquí, y aquí, comentando la Resolución y sus implicaciones

TS confirma multa a Iberdrola por prácticas contrarias a la competencia

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 15 millones de euros que la Comisión Nacional de la Competencia impuso a Iberdrola Distribución el 2 de abril de 2009 por prácticas prohibidas contra la competencia, por trato discriminatorio a competidores y negar el acceso al Sistema de Información de Puntos de Suministro

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. había recurrido  la Sentencia dictada el 17 de mayo de 2.012 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en materia de derecho de la competencia, que había desestimado su recurso contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 2 de abril de 2.009, por el que se declaraba que Iberdrola Distribución había incurrido en una práctica anticompetitiva consistente en la denegación de acceso masivo e incondicionado al sistema de información de puntos de suministro (SIPS) a los competidores de la comercializadora del grupo Iberdrola, en relación con el acceso a la información de clientes, así como haber permitido a Iberdrola un acceso discriminatorio a dicha información…..

Acceso a los documentos. Derecho de la Competencia. TGUE

banderaue3Sentencia en el asunto, T – 623/13. Unión de Almacenistas de Hierros de España / Comisión

De conformidad con la Sentencia T-623/13, la divulgación de los documentos transmitidos por una autoridad nacional de competencia en el contexto de un procedimiento de infracción competencia perjudica, en principio, tanto a la protección de los intereses comerciales de las empresas afectadas como a las actividades de investigación de la autoridad nacional de competencia.
Leer la Sentencia Almacenistas de Hierros,  aquí.También, relacionados con esta entrada:
  • El Reglamento 1049/UE, aplicable, aquí
  • El Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a documentos, de 2009, aquígafas1
  • Ley 18/2015 de reutilización de información del sector público, aquí
  • El anexo al  informe anual de la Comisión Europea sobre Acceso a los documentos de las Instituciones en 2014.

Carbón, ayudas de estado y textos de interés

A los efectos explicitados en la sección «A» de esta WEB, se traen a colación textos relativos a los conflictos (y su resolución en algún caso) sobre las ayudas de estado en el sector del carbón, que tanto acucia determinadas regiones de España. De la montaña palentina, leonesa o asturiana, a las ricas cuencas de RioTinto o Aznalcollar, que tanto aportaron a la economía del país; y que tanto han sufrido; pasando por las térmicas gallegas se ofrecen diversas perspectivas de uno de los temas que al derecho corresponde resolver de forma equilibrada, justa, sostenible.