«Comentarios desde el GID». Actuaciones CNMC 2015. Plan de Actuación 2016

Comentarios desde el GID. Abril 2016

«A PROPÓSITO DE LA NOTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, ACTUACIONES 2015 Y PLAN 2016, DE 15 DE FEBRERO DE 2016»

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) deja constancia en su documento  «Actuaciones de la competencia en 2015 y Plan de actuaciones en 2016», de las actuaciones más relevantes llevadas a cabo en 2015 en materia de defensa de la competencia y asimismo especifica las prioridades de actuación para 2016. El comentario desde el GID de este mes ofrece una visión general de estas actuaciones, y nos emplazamos a futuros análisis más detallados. (comentario GID abril 2016).

María Angustias Díaz Gómez
Catedrática de Derecho Mercantil
Coordinadora del Grupo de Innovación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León
(GID-DerMerUle)

«Comentarios desde el GID». Prácticas comerciales desleales. Cadena alimentaria. UE

Comentarios desde el GID. Marzo 2016

“A PROPÓSITO DEL INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO SOBRE LAS PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES EN LA CADENA DE SUMINISTRO ALIMENTARIO ENTRE EMPRESAS”

foto dermeruleCabe felicitarnos por el hecho de que la Comisión, en el informe de 29 de enero de 2016, centre su atención y trate de combatir las prácticas comerciales que acontecen precisamente en la cadena de suministro alimentario. Y ello porque, como es sabido la estructura de este mercado hace que sea particularmente vulnerable a las prácticas comerciales desleales…. DERMERULE-INFORME-CE-CADENA-ALIMENT

María Angustias Díaz Gómez

Catedrática de Derecho Mercantil

Coordinadora del Grupo de Investigación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León (GID-DerMerUle)

Autoridades de la Competencia. Colaboración

Se referencian las reflexiones y documentos compartidos desde la CNMC a raíz de su reunión anual el 23.02.2016. En particular versan sobre la colaboración entre estas autoridades.

Reproducimos el cuadro aportado por esa autoridad 

Y, sobre el resto de comentarios e informaciones ver aquí

Cárteles. CNMC

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Para aquellos iniciando el estudio del Derecho de la Competencia, remitimos, una vez más, a la Web CNMC. En esta ocasión a raiz de la presentación de su balance de 2015. Ofrece un útil resumen aquí, de las conductas que conllevan la declaración de existencia de cártel prohibido, así como de aquellas en las que no resultan sancionables.

Acceso a los documentos en expedientes de derecho de la competencia y reclamación de daños

El derecho de la competencia de la Unión Europea, y en particular la posibilidad de conocer los expedientes en los que se dilucidan posibles infracciones contrarias  a la defensa de la competencia, ofrecen ámbitos de estudio en los que confluyen tanto los intereses de las empresas investigadas, de las que participan en acuerdos de transacción  o en programas de clemencia ,  y de aquellas empresas y particulares que precisan contar con elementos probatorios a efectos de interponer recursos o de reclamar daños derivados de aquellas infracciones. En los últimos años hemos conocido aportaciones doctrinales muy necesarias para contribuir IMG_20150905_194855169a la definición de equilibrios entre unos y otros.  Equilibrios, que se ven afectados por la jurisprudencia e incluso por alguna reforma normativa de la Unión Europea.

Repasamos, en un reciente artículo que acaba de ver la luz en el núm., 17 de la Revista de Derecho de la Competencia y de la Distribución, la normativa y la jurisprudencia  europeas que desarrollan el acceso al expediente y el derecho fundamental de acceso del público a los documentos. Procuramos en esas páginas dar cuenta de los principales hitos, así como mostrar algunas contradicciones y ofrecer reflexiones de cara a la que consideramos (necesaria reforma).

Como siempre, hemos procurado recoger todas las aportaciones doctrinales, y también como siempre, es posible que nuestro propio desatino haga que quede alguna fuera, de ser así, vayan nuestras disculpas junto con disponibilidad para incorporarlas al debate en un tema en el que nos gustaría seguir realizando seguimiento.

 

Nuevo número de la Revista de Derecho de la Competencia y Distribución (RDCD)

Acaba de publicarse el número 17 de la RDCD, revista que va consolidándose entre las de derecho Mercantil, gracias  a la constante labor de los compañeros de Valladolid, los Profesores Luis Velasco, Carmen Herrero o Marina Echebarría, además de los Profesores Carmen Alonso Ledesma, Maria Ángeles Alcalá, Javier Gutierrez, Aristides Viera, María Angustias Díaz,  entre otros amigos y amigas que siguen en la brecha editorial desde hace ya años, de la mano de Walters Kluver, La Ley manteniendo la calidad y rigor de las aportaciones.

Os dejo con una referencia a los principales trabajos referenciados en su índice, con el agradecimiento por la deferencia de los editores con el trabajo desde la Universidad de León, y a todos los autores por el interés de sus contribuciones que nos permiten seguir aprendiendo

  • Régimen jurídico del acceso a documentos en materia de defensa de la competencia en la Unión Europea. ¿Norma general c., norma especial?, o ¿procedimiento motivado de ponderación de intereses c., presunciones?.- Elena F Pérez Carrillo
  • La nulidad de los negocios coligados en el ámbito de las estaciones de servicio. Sergio González García
  • Sobre las reclamaciones de daños por infracción de las normas de Derecho de la Competencia tras la Directiva 104/2014: Vicisitudes procesales en torno a la acumulación de acciones por el actor y por el demandado M.ª Victoria Torre Sustaeta.
  • La transposición de la Directiva europea para la reclamación de daños por infracciones de la competencia en España: mucho ruido, pocas nueces y una oportunidad perdid. Vera Sopeña Blanco,  Gustavo Andrés Martín Martín.
  • Ayudas a la puesta en marcha de nuevas rutas tras la publicación de las nuevas directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas. Armando Casal Freiría.
  • El reto de la implantación de los PDC en materia antitrust en España. José Antonio Rodríguez Miguez.
  • Neutralidad en la red y competencia en la UE: la regulación del mercado de las comunicaciones electrónicas tras el Reglamento sobre el mercado único de las telecomunicaciones. Noemí Angulo Garzaro, Amaya Angulo Garzaro, David Fernández Rojo.

1er Informe anual de la CNMC (ejercicio 2014)

La CNMC acaba de publicar la Memoria 2014, correspondiente al primer ejercicio completo de la CNMC como regulador y autoridad de competencia

Infraestructuras gasísticas europeas. Competencia, toma de posición corporativo, y estrategia internacional

El Gaseoducto Transadriatico (TAP) es un proyecto que  forma parte del denominado Southern Corridor, y en concreto servirá para transportar gas desde Shah Deniz en Azerbaijan a Europa, por el gaseoducto turco  (TANAP) a través del enlace de Kipoi  en la frontera greco – turca. El TAP atraviesa el norte de Grecia, Albania, la franja correspondiente del mar Adriático y alcanza Italia. Su titular es Trans Adriatic Pipeline AG. Inicialmente se esperaba que las primeras distribuciones de gas a Europa se realizasen en 2018, si bien la fecha se está postponiendo calculándose actualmente que no será antes de 2020.

Como hitos recientes con podemos destacar:

  • En el plano de la defensa de la libre competencia, TAP AG se ha beneficiado de una exención de la Comisión Europea, hasta 2016/ 2020, comunicada a los Gobiernos de Italia y Grecia; y durante ese tiempo, operará como operador independiente (hasta que expire la exención y además, se haga obligatorio el desacoplamiento para evitar que Italia, Grecia o Albania, países que atraviesa esta infraestructura, abusen de su posición.
  • En el plano de las operaciones corporativas de toma de control, Total y  E.ON vendieron este otoño su participación (10% y 9%, respectivamente)  en TAP AG  a la Española Enagas y a la Belga Fluxys. Así Enagas se incorpora como nuevo accionista con un 16% en TAP mientras que Fluxys alcanza el 19% de participación.  Por lo demás,  BP ostenta un 20% , SOCAR el20% Statoil el 20% y Axpo (de Suiza)  el 5%. Enagas and Fluxys acquire E.ON's and Total's stake in TAP project

 

 

 

Fuente: TAP

Sobre el marco de relaciones políticas internacionales de esta y otras operaciones, consultar la Estrategia Eastern Partnership de la UE. También, «El Corredor Meridional y la y la diplomacia de acceso a los recursos energéticos del Caspio«, Gemma Rico Rivas, (Real Instituto Elcano)

¿Apremio administrativo entre particulares?

A raíz del magnífico y reciente comentario del Profesor Alejandro J Huergo para «Almacén de Derecho», al cual remitimos,  llamamos la atención sobre las consecuencias que podría tener en diversos ámbitos del derecho privado (mercantil, civil, consumo, servicios financieros, competencia) la percibida posible modificación en el régimen de indemnización de daños y perjuicios a particulares derivados de ilícitos administrativos sobre los que ha recaído una resolución declarativa y una sanción.

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¿Ha pretendido el legislador que acaba de intervenir para modificar el régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común, permitir  con carácter general la indemnización a particulares sin necesidad de recurrir a la vía civil, cuando exista una resolución sancionadora firme?.

  • El Art 28.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público recientemente publicado reza «Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora. De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
  • El artículo 101 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, señala :1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.
  • El apremio se clasifica como medio de ejecución forzosa de que dispone la administración pública (Art 100.1.A, Ley 39/2015)
  • El Art 99  de la Ley 39/2015 dice: Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.

Recuerda la entrada del Profesor Huergo de la que damos noticia que artículo 130.2 (de la anterior LPAC) había sido interpretado dejando  “expedita la vía judicial” de los sujetos privados contra el infractor; y que la reforma operada en el orden administrativo parece haber alterado la cuestión, abriendo la vía a la fijación de indemnizaciones a particulares, mediante acto administrativo.

Actualmente, el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993 (Desarrollo de la anterior LPAC, permite que la Administración decida sobre la responsabilidad civil derivada de la infracción cuando ella misma es la perjudicada, pero NO a favor de particulares (Art 22).  Este Reglamento habrá de adaptarse a las reformadas Ley 39/2015 y 40/2015.

Estaremos atentas para comprender si como podría entreverse del trabajo de Catedrático Huergo, la reforma podría deberse a una falta de coordinación en la aprobación de los mencionados textos articulados de 2015, o si por el contrario, verdaderamente se pretende abrir la vía a la fijación administrativa de indemnizaciones entre privados (con todas las incertidumbres que plantea, respecto de las cuales volvemos a remitir a la citada -y agradecida- entrada de  Almacén de Derecho. )

 

Derecho Mercantil y Negocios Internacionales.- DerMerUle-Oceanía (Universidad del Pacífico Sur)

Durante varias sesiones, distribuidas de la primera a la tercera semanas de noviembre están teniendo lugar en la Universidad de León (ULE), Facultad de CC Económicas y Empresariales y Facultad de Derecho, varios seminarios jurídicos sobre Derecho Mercantil Internacional y Derecho de los Negocios Internacionales, auspiciados desde la Cátedra de Derecho Mercantil,  del Departamento de Derecho Privado y de la Empresa (DPrE) de la ULE, con el apoyo de la Unidad de Relaciones Internacionales de  la Universidad de León y el patrocinio de la Comisión Europea.

En tal marco, Profesor@s e Investigador@s del Grupo de Innovación Docente GID-DerMerUle, y de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico Sur UPS imparten seminarios especializados sobre:-Political_Oceania-_CIA_World_Factbook

  • «Derecho Mercantil Internacional de la Competencia y Propiedad Industrial»,
  • «Derecho del Comercio Internacional, Unión Europea – OMC»,
  • «Derecho de Sociedades y  «off the shelf companies in the International business» ,
  • «Derecho de la OMC y Derecho de la Organización Internacional de la Salud».

L@s interesad@s en participar en las próximas sesiones pueden inscribirse en eperc@unileon.es. El aforo es limitado, teniendo prioridad los alumnos y colaboradores en las actividades del GID DerMerUle dirigido por la Profesora Dra. María Angustias Díaz Gómez, Catedrática de Derecho Mercantil de la ULE,  del DPrE de la ULE, anfitriona en León de los representantes de la Universidad del Pacífico Sur. Expresamos nuestro especial agradecimiento a la Profesora de Derecho Mercantil  Sunita Bois-Singh de la Facultad de Derecho del Campus de Vanuatu, coordinadora de las actividades académicas de la USP en León con el GID-DerMer Ule.

La lengua vehicular es el inglés (en el marco del compromiso de los miembros del GID-DerMerUle con el programa  Teaching in English dirigido en la ULE por el Prof. Robert O’Dowd). Además, están previstas adaptaciones -en función del aforo y para facilitar el debate-, al francés, alemán o español.

 

Consultora que intermedia en un cártel, facilitándolo. ¿Seminal sentencia del TJUE?

El TJUE confirma la sanción a una consultora por intermediar, facilitándolo, en un cártel en el sector de los estabilizadores de calor (de estaño)

Con su sentencia de 22 de octubre de 2015 en el asunto C-194/2014P por primera vez el TJUE se pronunció sobre la «facilitación» o “intermediación” en los carteles, ratificando la sanción impuesta en 2009 por la Comisión. En este caso, se trató del papel organizador de las prácticas del cártel en el sector de los estabilizadores de calor (de estaño)desdepuentebaracaldo2015, por parte de una firma consultora.

El TJUE establece que la consultora AC Treuhand desarrolló un papel esencial en infracciones del Art 101 TFUE, recibiendo remuneración por organizar reuniones regulares de los miembros del cártel en sus oficinas de Zúrich, participando en las reuniones, recopilando y ofreciendo datos a los partícipes e incluso moderando sus desavenencias de forma que alcanzasen soluciones pacíficas. Es decir, el TJUE considera probadas las conductas que fueron en su día identificadas por la Comisión en su Decisión de 2009, y ajustada a derecho la sanción a la consultora.

Con anterioridad, en febrero de 2014, el Tribunal General (asunto T-27/10) confirmó la decisión de 2009 de la Comisión en los carteles de estabilizadores de calor con respecto a la consultora AC Treuhand. La consultora recurrió la sentencia ante el TJUE solicitando la anulación o alternativamente la reducción de la multa. El fallo del TJUE rechaza todos los argumentos de AC Treuhand. Destacamos:

  • AC Treuhand desempeñó un papel esencial en las infracciones, organizando reuniones regulares del cártel en Zúrich, asistiendo y participando activamente en las reuniones, recogiendo y suministrando los datos de ventas de los participantes, haciendo seguimiento de la aplicación de los acuerdos, moderando las relaciones entre ellos y facilitando alcanzar compromisos.
  • Confirma queel servicio de A C Treuhand con los proveedores deestabilizadores de estaño en relación con las conductas indicadas constituye unacuerdo prohibido quedistorsiona la competenciay por tanto es contrario al artículo101 del TFUE

 

Oracle. Abuso de posición de dominio

La sentencia de la Sección Sexta  de la Audiencia Nacional ha estimado  el recurso presentado por Hewlett Packard  contra la decisión de la Comisión Nacional de la Competencia de febrero de 2013, en tanto que  esta no consideró acreditado el abuso por parte de Oracle de su posición de dominio. IMG_20150920_103516968[1]

La sentencia delimita el mercado de producto en el que han actuado ambas compañías. En dicho mercado, en el que Oracle ocupa una posición de dominio, el hecho de hacer incompatible su base de datos de alto rendimiento con el  servidor de HP,  expulsó del mercado a un tipo de servidores de HP.  El efecto de salida evidencia, a juicio de la AN, el abuso sancionado.

La infracción está contemplada en el Art. 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y Art 102 TFUE en relación con el art. 62.3.b de la Ley 15/2007. Texto de la sentencia, de 24.09.2015