SWAPS: “Los flujos de la presente operación son equivalentes a la contratación de una permuta financiera de tipos de interés, más la venta de una opción floor con barrera knock-in por parte del cliente más la compra de una opción cap por parte del cliente”.

Rborrasca_miño15eflejamos en el título de la entrada un extracto del condicionado de un contrato de SWAP del Banco Santander a un cliente minorista no experto. El Tribunal Supremo (Sentencia 563/15, de 15 de octubre) acaba de confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que anuló el  contrato sobre el fundamento de que el Banco  incumplió el deber de información al cliente: la información facilitada resulta incomprensible y  la falta de información suficiente sobre los riesgos asociados al producto, permite presumir el error. Remitimos a la lectura de la Nota de Sala sobre este asunto

Señala el TS:

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  • El deber de información que pesa sobre la entidad financiera incide directamente en la concurrencia del requisito de excusabilidad del error
  • Si el cliente minorista estaba necesitado de esa información y la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de forma comprensible y adecuada,  el conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero complejo contratado en que consiste el error le es excusable al cliente.
  • En caso de incumplimiento de este deber, lo relevante para juzgar sobre el error vicio no es tanto la evaluación sobre la conveniencia de la operación en atención a los intereses del cliente minorista que contrata …, cuanto si, al hacerlo, el cliente tenía un conocimiento suficiente de este producto complejo y de los concretos riesgos asociados al mismo
  • La omisión del test que debía recoger la  valoración (sobre el conocimiento suficiente por parte del cliente), si bien no impide que el cliente lo tenga, y por tanto no incurra en error, permite presumir  la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento
  • El incumplimiento del deber de información no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo. 

También declarando la nulidad de un swap, traemos a colación esta anterior entrada. Por otra parte, repasando esta otra antigua entrada relacionada con un contrato multidivisa, se contrasta el tratamiento del TS en casos de consumidor experto, y no experto. Nos preguntamos si la redacción de la cláusula transcrita no hubiera sido, no obstante, objeto de la misma interpretación por parte de nuestro alto juzgador, dada la especial obscuridad de sus términos…

AÑADIMOS CON POSTERIORIDAD A EDITAR EL POST 

  • Ilustrativo caso formulado por el Prof. Alfaro Aguila-Real, en «Almacén de Derecho» (para comprender el funcionamiento de los derivados)

Texto Refundido LMV

Publicado el 24 de octubre, sábado, el texto refundido de la LMV, Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, que ordena el mercado y los instrumentos financieros, valores, que operan en él.

Protección del pequeño inversor. Kleinanlegerschutzgesetz, Alemania

IMG_20150912_164311061_HDRLa Ley de Protección al Inversor Privado (Kleinanlegerschutzgesetz) de 3 de julio 2015, en Alemania,  refuerza la protección de los inversores privados cuando invierten en productos e instrumentos fuera de mercados regulados.

  • amplía el alcance de la información que debe incluirse en los folletos de oferta (Verkaufsprospekt) para instrumentos regulados por la Ley de Inversión de Capital (Vermögensanlagegesetz), distintos de valores o fondos de inversión
  • introduce un requisito folleto para la comercialización de los préstamos subordinados (Nachrangdarlehen) y préstamos participativos (partiarisches Darlehen) excepto para el crowd-funding ofrecido por Internet (por montantes inferiores a 2,5 millones de €)
  • establece un período máximo de validez del folleto  de 12 meses,
  • fija una regulación mucho más estricta de la publicidad sobre las inversiones y la obligación de los emisores a elaborar estados financieros anuales (en los casos en los que tal obligación no venga ya prevista por otras leyes).
  • confiere al  BaFins la competencia para intervenir en las prácticas del mercado haciendo pública la infracción por comercialización de ofertas sin haber publicado un folleto de venta previamente), así como para examinar los estados financieros de los emisores o proveedores de instrumentos de inversión.

Más aquí, reciente trabajo del prof. Lenz.

Recordamos la ley de financiación empresarial, en España, Ley 5/2015, de la que dábamos noticia. También por su relación, el Blog Crowdcube, con esta entrada sobre los límites al crowdfunding en varios países europeos

Post scriptum.- Prof Luis Cazorla, PFC y CNMV

Consultora que intermedia en un cártel, facilitándolo. ¿Seminal sentencia del TJUE?

El TJUE confirma la sanción a una consultora por intermediar, facilitándolo, en un cártel en el sector de los estabilizadores de calor (de estaño)

Con su sentencia de 22 de octubre de 2015 en el asunto C-194/2014P por primera vez el TJUE se pronunció sobre la «facilitación» o “intermediación” en los carteles, ratificando la sanción impuesta en 2009 por la Comisión. En este caso, se trató del papel organizador de las prácticas del cártel en el sector de los estabilizadores de calor (de estaño)desdepuentebaracaldo2015, por parte de una firma consultora.

El TJUE establece que la consultora AC Treuhand desarrolló un papel esencial en infracciones del Art 101 TFUE, recibiendo remuneración por organizar reuniones regulares de los miembros del cártel en sus oficinas de Zúrich, participando en las reuniones, recopilando y ofreciendo datos a los partícipes e incluso moderando sus desavenencias de forma que alcanzasen soluciones pacíficas. Es decir, el TJUE considera probadas las conductas que fueron en su día identificadas por la Comisión en su Decisión de 2009, y ajustada a derecho la sanción a la consultora.

Con anterioridad, en febrero de 2014, el Tribunal General (asunto T-27/10) confirmó la decisión de 2009 de la Comisión en los carteles de estabilizadores de calor con respecto a la consultora AC Treuhand. La consultora recurrió la sentencia ante el TJUE solicitando la anulación o alternativamente la reducción de la multa. El fallo del TJUE rechaza todos los argumentos de AC Treuhand. Destacamos:

  • AC Treuhand desempeñó un papel esencial en las infracciones, organizando reuniones regulares del cártel en Zúrich, asistiendo y participando activamente en las reuniones, recogiendo y suministrando los datos de ventas de los participantes, haciendo seguimiento de la aplicación de los acuerdos, moderando las relaciones entre ellos y facilitando alcanzar compromisos.
  • Confirma queel servicio de A C Treuhand con los proveedores deestabilizadores de estaño en relación con las conductas indicadas constituye unacuerdo prohibido quedistorsiona la competenciay por tanto es contrario al artículo101 del TFUE

 

Oracle. Abuso de posición de dominio

La sentencia de la Sección Sexta  de la Audiencia Nacional ha estimado  el recurso presentado por Hewlett Packard  contra la decisión de la Comisión Nacional de la Competencia de febrero de 2013, en tanto que  esta no consideró acreditado el abuso por parte de Oracle de su posición de dominio. IMG_20150920_103516968[1]

La sentencia delimita el mercado de producto en el que han actuado ambas compañías. En dicho mercado, en el que Oracle ocupa una posición de dominio, el hecho de hacer incompatible su base de datos de alto rendimiento con el  servidor de HP,  expulsó del mercado a un tipo de servidores de HP.  El efecto de salida evidencia, a juicio de la AN, el abuso sancionado.

La infracción está contemplada en el Art. 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y Art 102 TFUE en relación con el art. 62.3.b de la Ley 15/2007. Texto de la sentencia, de 24.09.2015

Reformulación de la política europea de comercio e inversión (exteriores o internacionales)

banderaue.3Dentro de las medidas de política comercial europea, algunas sirven directamente para apoyar el sistema multilateral de la OMC y otras fijan o desarrollan estrategias específicas para el comercio bilateral, regional y para  los acuerdos de inversión.

La reciente comunicación de la Comisión Europea Hacia una política de comercio e inversión más responsable de 14.10.2015, da cuenta, entre otros de que la UE  ha celebrado o está negociando acuerdos de libre comercio (ALC) bilaterales  en todos los continente, constituyendo el programa comercial más ambicioso del mundo, abarcando muchos más aspectos que los debates sobre las negociaciones en la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI).

La política comercial de la UE refuerza el papel de Europa en las cadenas mundiales de suministro; trata de colocar a la UE en una posición para optimizar el beneficio derivado del Comercio Electrónico; proteger la innovación, sin olvidar el papel fundamental de las pequeñas empresas en la UE.

Nacho Mirás. Rabudo, periodista, gaiteiro, e profesor de Dereito

catedral17092010[1]Deixounos estes días, o 14 de outubro de 2015, o profesor da Universidade de Santiago de Compostela Nacho Mirás Fole. Galego polos catro custados,  cunha costela leonesa, aínda por riba!! (vide)

A súa fecunda traxectoria que con só 44 anos levoulle a asinar recoñecidísimas páxinas da Voz de Galicia; o seu premiado blog vital, recovertido a literatura médica con moitísimos fans, o «Rabudo.com» (recolleito por planeta no best seller «O mellor peor momento da miña vida«, 2014; e citado por aca, allá e acullá);  non fan de menos o labor docente do Profesor Mirás Fole nas aulas de Dereito.

Os seus alumnos, iniciados por tan brillante mestre nas lides da redacción, o colexio de avogados de Galicia que o premiara non fai moito, homenaxeábanno esta fin de semana, có resto de amigos, familiares e compañeiros. Imos dando conta dalgunhas  sentidas, morriñentas, agarimosas testemuñas xordidas nestes días, dende curunchos electrónicos  diversos. D.E.P.

Ata outra, Nacho. Vai escribindo crónicas dende o teu novo destino, que máis pronto ou máis tarde ímolas precisar. Vai escollendo cafés, bares e chiringos, que antes ou despois gozarémolos xuntos tamén nesas moradas. Vai afinando a gaita, segue adestrando a pluma, e se che queda algún tempo de lecer, non esquezas achegarnos algún post. Lerémolo có corazón.

Autoempleado, heteroempresario, tierra de todos -tierra de nadie

Empresarios individuales de responsabilidad limitada, sociedades laborales, sociedades perticipadas por sus trabajadores, sociedades unipersonales, trabajadores autónomos, etc., van consolidando ese área de contacto entre instituciones laborales, participativas y empresariales, aspectos en los que el legislador se viene mostrando particularmente activo.

IMG00021-20101101-1713[1]

Si el objetivo de favorecer el emprendimiento, fortalecer el espíritu empresarial, simplificar el acceso a la actividad emprendedora es loable, la pléyade de vías más que ayudar, podría causar confusión, situar al potencial emprendedor ante disyuntivas insolubles, y ante dudas de cara resolución y en suma verter inseguridad en el tráfico. Seguiremos…..

Procedimiento monitorio europeo, a raíz del informe de la Comisión Europea

banderaue3Llamamos la atención sobre el reciente informe de la Comisión Europea sobre la aplicación de este Reglamento, INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo (ver)

Sírvanos de excusa para refrescar los rasgos principales del Procedimiento monitorio, instituido por el Reglamento (CE) 1896/2996:

  • Es un procedimiento facultativo
  • Es un procedimiento escrito
  • Puede utilizarse en los asuntos transfronterizos como alternativa a los requerimientos de pago nacionales.
  • Se aplica a los litigios transfronterizos en los casos en que al menos una de las partes esté domiciliada o resida habitualmente en un Estado miembro distinto del Estado miembro del órgano jurisdiccional que vaya a conocer del asunto.
  • Permite a los acreedores satisfacer demandas pecuniarias civiles y mercantiles no impugnadas con arreglo a un procedimiento uniforme
  • No exige la comparecencia ante el órgano jurisdiccional ni asistencia letrada.
    • El demandante solo tiene que presentar su demanda, sin necesidad de pruebas documentales en apoyo de la misma, ni de acciones ulteriores en el curso del procedimiento.
    • El requerimiento de pago europeo es expedido por un órgano jurisdiccional u otra autoridad judicial.
    • Puede circular libremente en todos los Estados miembros, sin necesidad de procedimientos intermedios de reconocimiento y ejecución (exequátur) en el Estado miembro donde se solicite la ejecución.
    • Puede ejecutarse en otros Estados miembros igual que cualquier requerimiento de pago nacional, es decir, sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva.
    • Está previsto únicamente para los créditos no impugnados.
    • El demandado puede presentar un escrito de oposición  sin necesidad de motivar su impugnación ni de estar representado por un abogado. Esta acción pone fin al proceso monitorio europeo y la demanda puede, proseguirse de conformidad con las normas del procedimiento civil ordinario

Muchos Estados miembros permiten la presentación electrónica de la demanda  o tienen prevista su tramitación electrónica en el futuro .

 

 

 

Pymes, innovación, acceso a financiación. Programa Eurostars

banderaue.3Acaba de hacerse pública la evaluación final del Programa Eurostars de la Comisión Europea -2008-13-, destinado a fomentar, también con apoyo financiero, las pymes innovadoras. Los resultados (aquí) son esperanzadores y cabe prever mejoras en la siguiente fase de Eurostars.

  • Entre las recomendaciones del grupo de expertos evaluadores destaca mejorar la vinculación y la financiación de las universidades y los organismos públicos de investigación, de manera que participen como socios de las pymes extranjeras que realizan actividades de investigación y no solo como subcontratistas de las pymes del mismo país, recomendación que NO es respaldada por la Comisión Europea (que dirige la participación universitaria hacia otro tipo de proyectos, dentro de Horizon2020.
  • No es sorpresa, que entre las Conclusiones de la Comisión Europea, destaque la necesidad de hacer confluir espíritu de innovación, pequeña empresa y entidades de financiación

Repasando: jurisprudencia EU sobre traslado de sede social.

gugenh_chupsPara aquellos que comenzamos el estudio del derecho de sociedades y derecho europeo de sociedades, enlazamos a esta entrada – resumen a los leading cases más reseñables de la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia. «Corporate Governance and CSR; Recalling: EU Transfer of Company Seat (de facto)«

Estas sentencias han sido objeto, como es sabido, de abundantísimos comentarios, algunos de los cuales iremos viendo.

Prestación de servicios, fletes internacionales, transporte internacional y sus trabajadores

StaMariaRelacionado con el transporte internacional, problemas de bandera, estructuras y responsabilidades de los grupos de empresas que desempeñan estos complejos contratos, encontramos las normas de competencia internacional jurisdiccional y normativa aplicables también a las tripulaciones de los buques.

Los aspectos de derecho internacional privado del trabajo marítimo son una fuente inagotable de discusión habida cuenta del hecho que las normas de competencia judicial internacional y de conflicto se refieren a territorios estatales de los que la prestación laboral marítima puede estar muy alejada. En estas arduas aguas, resulta casi imposible navegar sin una sólida base jurídica privada y procesal; gran dedicación y talento de base. Llamamos la atención sobre el brillante trabajo de investigación, a cargo de la Profesora Laura Carballo Piñeiro de la Universidad de Santiago de Compostela, beneficiaria de la prestigiosa beca Humboldt y actualmente investigadora en el Instituto UNIDROIT de Roma.

CARBALLO PIÑEIRO, L.: International Maritime Labour Law, Hamburg Studies on Maritime Affairs, Springer Academic Publishing, 2015, 322 pp. I.S.B.N.: 978-3-662-47031-2; I.S.B.N. ebook: 978-3-662-47032-9; D.O.I.: 10.1007/978-3-662-47032-9.

Su nueva obra efectúa un análisis comprensivo de los distintos aspectos contractuales y extracontractuales, laborales, de seguridad social e insolvencia, así como relaciones colectivas en el transporte marítimo internacional. Parabéns, Doutora. Laura.-