Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.Clases de acciones.

La Directiva OICVM / UCITS reconoce la posibilidad de que estos  organismos  ofrezcan clases de acciones diferentes a sus inversores, pero no prescribe si, y en qué medida, las clases de acciones de un mismo OICVM pueden diferir entre sí.

La AEVM /ESMA ha identificado prácticas nacionales divergentes, desde ordenamientos donde las diferencias entre clases de acciones son muy limitadas, por ejemplo mediante diferentes niveles de tarifas; a otros donde se permiten distintas estrategias de inversión para cada clase. Conforme a los Arts. 49 ss. de la Directiva, los OICVM pueden dividirse en subfondos compartimentalizados, con distintas estrategias y que sus activos y pasivos no se compensan entre unos y otros –o así considera la AEVM. Las clases de acciones, por el contrario, son sólo diferentes tipos de unidades o acciones

Las principales razones para la creación de clases de acciones son:

  1.  Costo reducido frente a los subfondos

    Hostal de San Marcos, León. By R Castellanos B

  2. Adaptación a necesidades de inversores
  3. Economías de escala en los costes de administración, custodia, administración  o asesoría
  4. Capitalización de la marca

La AEVM acaba de hacer pública su opinión sobre los principios que deberían regir las clases de acciones, a nivel europeo que incluye·

  • «Objetivo de inversión común» en el sentido de mantener un conjunto común de activos: las clases de acciones del mismo fondo deben Objetivo de inversión común reflejado en un conjunto común de activos; ·
  • «No contagio»: las sociedades de gestión de los OICVM deberían contar con procedimientos para minimizar el riesgo de que las características específicas de una clase de acciones impacte negativamente en otras clases de acciones del mismo fondo; ·
  •  «Predeterminación·
  • Transparencia En ningún caso las clases de acciones deben crearse para interferir en la aplicación de la Directiva, y en particular de sus exigencias en cuanto  a diversificación, liquidez y elegibilidad de derivados

Derivados extrabursátiles. Notificación de operaciones

La falta de regulación y de transparencia de los mercados de derivados extrabursátiles,  que se situó entre los motivos subyacentes a la crisis de 2007 dio lugar a compromisos internacionales en las cumbres del G-20 entre los años  2010 y 2012. En el plano de la UE dio lugar al Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. Se da ahora noticia de sendos  Reglamentos de ejecución y delegado sobre notificaciones de operaciones:

Vidrieras Catedral León

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2017/105 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1247/2012 por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato y la frecuencia de las notificaciones de operaciones a los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
  • Reglamento Delegado (UE) 2017/104 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 148/2013 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los elementos mínimos de los datos que deben notificarse a los registros de operaciones.

Sobre el mercado europeo de derivados en general, ver Ana García Rodríguez, para Uria.com

Patentes «laborales» , universitarias, et alt. Apunte

Pórtico. Catedral de Astorga. By epc

Patentes laborales.

Como regla general, el derecho de patente sobre invenciones laborales realizadas por un trabajador contratado por una empresa para realizar una actividad inventiva pertenece, salvo pacto en contrario, al empresario del que depende. Mediante la reforma legal operada mediante la Ley 24/2015 se precisan las condiciones para el ejercicio de los derechos que la Ley reconoce a cada una de las partes en la relación de empleo o de servicios. En el Art 15 se recogen las invenciones realizadas por el empleado o prestador de servicios durante la vigencia del contrato o de la relación de empleo o de servicios con la empresa, y que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato.

  • Pertenecen al empresario.
    • El trabajador tendrá derecho a una remuneración adicional cuando “su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa excedan de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de empleo”. Es decir, sólo en el caso de que la aportación del trabajador a la invención y la importancia de la misma para la empresa excedan de manera evidente a su contrato o relación de trabajo, el trabajador tiene derecho a una remuneración suplementaria.

Según el Art 16 el artículo 16,  las demás invenciones, en las que no concurran las circunstancias previstas en el artículo 15, pertenecen al trabajador autor de las mismas. No obstante, indica el Art 17 que si el empleado realiza la invención en relación con su actividad profesional en la empresa (fuera de los supuestos del art 15) y en su obtención hubieran influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta,el empresario podrá, si así lo estimara oportuno, bien asumir la titularidad de la invención, bien reservarse un derecho de utilización de la misma.  Y, en este caso (distinto del Art 15) los empleados tendrán derecho a una compensación económica que se fijará tomando en consideración, entre otros, la importancia tanto comercial como industrial de la invención. Como novedad, tal compensación económica podrá consistir en una participación en los beneficios que obtenga la empresa de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre dicha invención.

  • Con el Art 18 se fija en 1 mes  el plazo para que el trabajador comunique al empresario las invenciones que haya realizado (anteriormente eran 3). En caso de incumplimiento de la obligación de informar, el empleado pierde sus derechos derivados de la LP.
  • la Ley 24/2015, se regula de manera específica el procedimiento  para que el empresario asuma una invención.
  • las mejoras técnicas no patentables que hayan sido obtenidas por el empleado y cuya explotación como secreto industrial ofrezca al empresario una posición ventajosa similar a la obtenida a partir de un derecho de propiedad industrial, darán derecho a reclamar una compensación razonable en favor del inventor.
  • Se presume que las invenciones presentadas durante el año siguiente a la extinción de la relación laboral o de servicios se realizaron durante su vigencia. Cabe la prueba en contrario frente a la presunción, La renuncia anticipada del empleado a los derechos que legalmente se le otorgan será nula.

Universidades públicas y entes públicos de investigación

Hostal de San Marcos, León. By R Castellanos B

  • Estas invenciones pertenecerán a las entidades cuyos investigadores las hayan obtenido en el ejercicio de sus funciones, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica por la que se encuentren vinculados a ellas. Deben tenerse en cuenta la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCYTI)  y  la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES)
  • Según 53 y 54 de la LES, los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas por el personal investigador de Universidades Públicas, Centro de Investigación públicos, fundaciones del sector público estatal, las sociedades mercantiles estatales y otros centros de investigación dependientes de la Administración General del Estado; cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica por la que estén vinculadas a ellas, así como el derecho a solicitar los títulos de propiedad industrial adecuados para su protección jurídica, pertenecerán a dichas entidades siempre que sus investigadores «los hayan obtenido en el ejercicio de las funciones que les son propias»
  • El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación tiene por objeto establecer el régimen jurídico general del personal investigador en formación y su relación con las entidades públicas y privadas a las que estén adscritos. Su Art. 5.1 e)  establece que el personal investigador en formación tiene derecho a “ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los citados derechos serán independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que pudieran derivarse de la investigación realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando el personal investigador en formación participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación”.
  • El Real Decreto 63/2006 atribuye al organismo del derecho a solicitar la protección por propiedad industrial, sin perjuicio de los derechos que se puedan derivar para el personal, que no tendrán carácter salarial.
  • Comentario de Sentencia TJM, enero 2014,  (LP1986), Prof Ángel García Vidal

Secreto industrial

  •  En cuanto a las mejoras técnicas no patentables que hayan sido obtenidas por el empleado y cuya explotación como secreto industrial ofrezca al empresario una posición ventajosa similar a la obtenida a partir de un derecho de propiedad industrial, darán derecho a reclamar una compensación razonable en favor del inventor.

 

Revista de la Competencia y la Distribución. Núm 19, 2016

Se publicaba hace poco la RDC, núm 19, el último de 2016 de esta publicación de la editorial Wolters Kluver La Ley, con sugerentes títulos doctrinales como viene siendo habitual.

Contribuíamos en esta ocasión con el comentario Distribución y comercialización de energía. Responsabilidad frente al consumidor final, empresarial. A propósito de la Sentencia (Casación) del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2018.

El punto de partida del comentario es  la Sentencia de  la  Sala 1ª del Tribunal Supremo citada que clarifica la cuestión de la atribución de la responsabilidad frente a un consumidor final (una empresa) en relación con daños derivados de alteración en el fluido eléctrico, que venía siendo resuelta de modo diferente por distintas sentencias de Audiencias Provinciales. Reconoce así el Tribunal Supremo la legitimación pasiva de las empresas comercializadoras vinculadas contractualmente con el consumidor final de la energía, admitiendo además, que éstas repitan contra la distribuidora,  pero no las exime de responsabilidad –contractual- frente a sus clientes.

 

Redes energéticas inteligentes. Prosumer. Internet de las cosas. Algoritmos predictivos

El grupo Atos lidera un proyecto europeo del que forman parte 30 instituciones y empresas incluyendo las españolas Gas Natural Fenosa y Aiguasol. El proyecto denominado  InteGRIDy se puso en marcha el 1.01.2017 con una duración de 4 años. Cuenta con un presupuesto de 15,8 millones (12 millones financiados por la Comisión Europea) . Desarrollará herramientas  para integrar el almacenamiento energético entre el usuario final y en el sistema eléctrico.

«Buscando a Sanabrito». Lago de Sanabria. By epc

Entre los contenidos que se desarrollan con InteGRIDy:

  • Nuevo modelo  para la generación de energía distribuida y almacenamiento.
  • Conexión del sistema con los consumidores finales que son además productores. Una de las pruebas piloto que se están poniendo en funcionamiento parte de Gas Natural en el centro deportivo municipal Sagrada Familia de Barcelona, servirá para que el usuario final (el centro deportivo) integre la generación distribuida (placas fotovoltaicas) con una batería de 100 kWh de ion litio. El objetivo es evaluar los mejores modos de interacción  entre el cliente-productor o «prosumer» y el sistema eléctrico
  • Lectura  inteligente de contadores con infraestructuras basadas en el internet de las cosas e incorporará algoritmos predictivos para gestionar la generación y demanda energética

Información no financiera. Reforma Cco, LSC, LAC. Borrador Anteproyecto

La divulgación de información no financiera, que en muchos casos se denomina información  sobre responsabilidad social corporativa es objeto de cada vez más interés, también por parte del legislador. Con la Directiva 2014/95/UE algunas empresas deben incluir  una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a esas cuestiones y debe incorporarse en el informe de gestión de la empresa obligada o, en su caso, en un estado separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el mismo contenido y cumpla los requisitos exigidos.

Del Parque Quevedo, León. By R Castellanos Blanco

Tales empresas obligadas a informar sobre aspectos no financieros de su gestión tienen como referencia para el cumplimiento de su obligación  marcos nacionales,  europeos e internacionales de reporting y vigilancia como el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) (entre nosotros Real Decreto 239/2013, de 5 de abril);  Pacto Mundial de las Naciones Unidas,  las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes (GRI),  etc

Más

Gasoductos. Reserva de capacidad. Renuncia. Audiencia Nacional

La reducción en la demanda de gas a raíz de la crisis resultó en que ciertas comercializadoras considerasen que su capacidad en gasoductos era excesiva, y los costes de mantenerlas, prescindibles. La Audiencia Nacional anuló recientemente la resolución de la CNMC de 1 de abril de 2014, por la que el supervisor resolvía en favor de ENAGAS un conflicto de acceso de terceros a la red de gasoductos planteado por esta compañía contra Gas Natural Comercializadora  que había firmado en la open season de 2009 (procedimiento de solicitud y asignación de capacidad de gas entre España y Francia) varios contratos para reservarse capacidad y acceso al sistema de transporte y conexión de gas y otros servicios hasta 2025.

Consecuencia de la caída en la demanda, Gas Natural había solicitado del gestor del sistema gasístico quedar libre de  1 de los contratos (gasoducto interconexión de Larrau dirección a España con capacidad diaria de 19,9 GWh) . El gasoducto Larrau-Calahorra entro en funcionamiento en 1993, como primera conexión con la red europea de gasoductos. Discurre por los Pirineos a través de cotas superiores a los 2.000 m. en muchos tramos

Mapa infraestructuras gas. Enagas. 2014 (De 5Días.com)

  • ENAGAS había apoyado su negativa en la Directiva  715/2009 (indica que los usuarios deben mantener sus obligaciones “hasta la reasignación de la capacidad por el gestor de las redes y en la medida en que este no haya reasignado dicha capacidad a un tercero” ).
  • Gas Natural,  rebatió que la mencionada Directiva sólo era de aplicación en los casos de congestión de las redes, y que, al no existir, corresponde aplicar el RD español de 2001 que regula el acceso de terceros a las instalaciones de gas, y permite la renuncia

Sobre los arbitrajes de la Cámara de Comercio de Madrid y más antecedentes de esta resolución de la AN, explica Cinco Días. Sobre las conexiones internacionales de gasoductos ver aquí (enagas)

 

Recomendaciones para la gestión de activos. FSB

La gestión de activos representa una actividad en expansión, que se ha incrementado en los últimos años mediante intermediarios dinámicos y en muchos casos innovadores que ofrecen, incluso, reembolsos diarios a sus inversores. El crecimiento del sector, con todo, recomienda mayor supervisión sobre su actividad de modo que se potencien los aspectos positivos de la actividad de gestión de activos , y se minimicen los riesgos adversos sobre la estabilidad del sistema financiero.

Puente Romano. Cerulleda-León. By R Castellanos Blanco

El Policy Recommendations to Address Structural Vulnerabilities from Asset Management Activities del Financial Stability Board se ha hecho público el 12 de enero de 2017. Establece 14 recomendaciones para abordar  debilidades estructurales de las actividades de los gestores de activos que potencialmente pueden  representar riesgos de estabilidad financiera, entre las que se destacan:

  • Desajuste de liquidez entre las inversiones de fondos y las condiciones de reembolso de las unidades de fondos de capital variable El objetivo aquí es aumentar la información y la transparencia tanto de cara a las autoridades como a los inversores, en particular en los fondos abiertos, así como para fortalecer la solidez de prácticas de gestión del riesgo de liquidez. Incluso abordan el uso potencial de las pruebas de estrés en todo el sistema por parte de las autoridades.
  • Apalancamiento dentro de los fondos de inversión, recomendado medidas de seguimiento y supervisión
  • Riesgo operativo y retos en los gestores de activos en condiciones de estrés, sugiriendo la necesidad de medir la proporcionalidad de los riesgos
  • Actividades de préstamo de valores de gestores de activos y fondos, centrándose en las indemnizaciones a clientes por parte de los gestores de activos, a raíz del préstamo de valores.

Este documento ha introducido cambios sobre el borrador conocido en junio de 2016, para incorporar los resultados de la consulta pública realizada.

Algunas de las recomendaciones serán puestas en práctica por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).

Un nuevo estatuto para el empresario individual, nueva obra dirigida por el Prof Hierro Anibarro

Un nuevo estatuto para el empresario individual. Hierro Anibarro (Dir), Marcial Pons 2016

Damos noticia de la nueva obra dirigida y coordinada por el Profesor Dr Santiago Hierro Anibarro, Catedrático de Derecho Mercantil de la  Universidad de Alcalá.

Con el agradecimiento al Profesor por permitirnos participar en esta ocasión con un capítulo sobre contabilidad del empresario individual. La obra cierra una trilogía sobre  el régimen jurídico de la pequeña y mediana empresa,  en la que – coordinados por Hierro Anibarro- hemos tenido la honra de colaborar con algunos de los mejores mercantilistas actuales.  El primer volumen de la trilogía (Simplificar el Derecho de sociedades, Marcial Pons, 2010) estaba dedicado a la simplificación de la constitución y estructura de las pequeñas empresas para reducir sus costes. El segundo volumen  (Gobierno corporativo en sociedades no cotizadas, Marcial Pons, 2014) tuvo como tema el gobierno de la mediana empresa, y sus posibilidades de crecimiento El tercero, del que damos noticia, se dedica a la microempresa, representada por el empresario individual, hoy re-denominado de emprendedor.

La obra  constituye una profunda reflexión del estatuto del empresario individual, que precisamente se sustenta de manera absolutamente esencial en el factor trabajo. Sin embargo, el interés por la figura se ha renovado con las medidas de reforma económica destinadas a hacer frente a la gran recesión, muy especialmente con la aprobación de cuatro recientes textos legales: la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo; la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial; y la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Primeras páginas

Acuerdos entre socios. Pactos de arrastre y acompañamiento (Drag along & Tag along)

Recordamos aspectos básicos de pactos entre socios que afectan a la trasmisión de acciones  / participaciones en sociedades de capital.

  • Drag along o arrastre. Permite que cuando un tercero realiza una oferta de compra de la sociedad por la totalidad del capital social, el socio con el derecho de arrastre podrá obligar al resto de socios a que vendan sus participaciones al comprador.Además, el socio con derecho de Drag along puede negociar la venta de la totalidad de la sociedad, ningún socio minoritario puede negarse y dificultar la venta.
    Los accionistas minoritarios quedan obligados a la venta a un tercero, cuando vende el socio mayoritario con arrastre, a efectos de que el tercero alcance el control o la mayoría o la totalidad del capital de la sociedad
  • Tag along o acompañamiento. Ejemplo. Derecho de los minoritarios a vender a un tercero. Los minoritarios se protegen frente a un cambio de control. A efectos prácticos, cuando un tercero realiza una oferta de compra a uno de los socios por sus acciones o participaciones en la sociedad, el resto de socios podrán vender a ese tercero en las mismas condiciones y términos sus propias acciones o participaciones. Por tanto, el tercero comprará el número de participaciones que inicialmente quería, pero de forma prorrateada a todos los socios que ejerciten este derecho
    • Ambos: Pactos entre socios estatutarios o extraestatutarios.
    • En caso de pacto estatutario puede someterse a autorización JG. y (Resolución DGRN de  20.05.2016) al derecho de separación de los socio
    • Suele pactarse un deber de notiticación
    • Puede pactarse un precio de activación y /o una cláusula penal para proveer en caso de incumplimiento
  • Más.  Prof. Luis Cazorla (Blog);  Prof Luis Cazorla (RdS, núm 47/2016) Almacén de Derecho, Prof A Perdices ( mayo 2016) , Prof J Alfaro (4.07.2016); Deloitte (2012); BBVA-empresa (newsletter); Sáenz& Bermejo (Indret 2007)

Ciberseguridad y seguros. Colaboración de los supervisores de EEUU y UE

El 17 de enero de 2017 se hacía pública la puesta en marcha de una nueva fase de desarrollo del Proyecto EU-USA en materia de seguros. En esta ocasión el desarrollo se orientÓ a la ciberseguridad en el sector.

Plaza Mayor de León. By R Castellanos Blanco

El EU-U.S. Insurance Project comenzó su andadura en 2012,  cuando la Comisión Europea, la EIOPA,  el US National Association of Insurance Commissioners (NAIC) y la Federal Insurance Office of the U.S. Department of the Treasury (FIO)  acordaron participar en diálogos para mejorar  el conocimiento recíproco y la cooperación entre la UE y EEUU en materia aseguradora , aumentar las oportunidades de colaborar en operaciones conjuntas, la protección del consumidor y la calidad en la supervisión en materia aseguradora. El Banco de la Reserva Federal (FRB) se unió después al proyecto.

El incremento y variabilidad del riesgo de ciber ataques constituye un reto para el sector asegurador en el que se recogen, almacenan y procesan muchos tipos de datos.:Los participantes en el proyecto identificaron ya algunas cuestiones de interés prioritario como la protección de infraestructuras críticas, la necesidad de contar con modelos de buenas prácticas, o la colaboración entre autoridades.

  • El Proyecto de Diálogo sobre Seguros UE-EE.UU. creó en 2019 el Grupo de Trabajo (GT) sobre Ciberseguros para compartir conocimientos y experiencias con respecto al desarrollo de los mercados de ciberseguros en Estados Unidos (EE.UU.) y la Unión Europea (UE).
  • En marzo de 2020, el Proyecto publicó informes resumidos actualizados sobre la labor realizada en 2019 en materia de riesgo de ciberseguridad, el mercado de los ciberseguros y el uso de macrodatos en el sector de los seguros.

 

Documentos:

  • 2023 Public Forum:
  1. Workstream 1: Climate Risk Financial Oversight Workstream Summary Report
  2. Workstream 2: Climate Risk and Resilience Workstream Summary Report
  3. Workstream 3:  Innovation and Technology Workstream Summary Report
  • 2021 Public Forum:
  1. Cyber Insurance Market Summary Report
  2. Insurer Cybersecurity Summary Report
  3. Big Data and Artificial Intelligence Summary Report
  • 2020 Summary Reports:
  1. Cyber Insurance Market Working Group Summary Report
  2. Insurer Cybersecurity Working Group Summary Report
  3. Big Data Working Group Summary Report
  • 2018 Public Forum:
  1. Cyber Insurance Issue Paper
  2. Cybersecurity Issue Paper
  3. Big Data Issue Paper
  4. Supervision of Intra-Group Transactions
  5. New Initiatives for 2017 – 2019 and 2018 Focus Areas