No inscribible la cooptación de administradores sociales, mediando Juntas Generales anteriores. Ficha – apunte

La Resolución de 8 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XIII de Barcelona a inscribir el nombramiento de un administrador de una sociedad,

 

Astorga

Desestimando el recurso,  la DGRN resuelve que no es inscribible la designación de un administrador de una sociedad anónima cotizada por el sistema de cooptación cuando después de la fecha en que se produjo la vacante se han celebrado dos juntas generales. 

«La facultad que legalmente se atribuye al consejo de administración para el nombramiento de administradores por el sistema de cooptación se fundamenta en la necesidad de garantizar la estabilidad y perfecto funcionamiento de aquel órgano –en el número y forma previamente definidos por los estatutos o por los acuerdos de la junta general– cuando se han producido vacantes en su seno. Tal facultad se encuentra revestida de un cierto carácter de excepcionalidad respecto de las reglas generales que atribuyen a la junta general la competencia para la elección de los administradores (cfr. artículo 214 de la Ley de Sociedades de Capital) y respecto de la duración del cargo, pues se extiende solo hasta que se reúna la primera junta general (cfr. artículos 244, i.f., de la misma Ley, y 139 y 145.2 del Reglamento del Registro Mercantil), lo que demuestra el criterio restrictivo que debe presidir la interpretación y aplicación de las normas que regulan su ejercicio. «

 

Arintero y la Baña

…, «cuando se produce una vacante en el órgano colegiado de administración no existe una obligación legal por parte de la junta general de nombrar inmediatamente un administrador para cubrir dicha vacante, hecho que contrasta con la obligación que sobre la designación de administradores por el sistema de cooptación se impone a la primera junta general que se reúna una vez producida tal nombramiento. Confirma esta interpretación el artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital que solo para el caso de muerte o cese de la mayoría de miembros del consejo de administración habilita a cualquier socio para instar la convocatoria judicial de junta, confirmando que el consejo no puede constituirse válidamente (y, por ende, como ha quedado expuesto, no puede designarse administradores de la sociedad anónima por el sistema de cooptación), de modo que corresponde a los consejeros subsistentes tomar las medidas para evitarlo en ejercicio de su deber de diligente administración (artículos 167 y 225 de la Ley de Sociedades de Capital) y para evitar incurrir en responsabilidad para lo que el ordenamiento les dota de amplias facultades (artículo 171 segundo párrafo de la misma Ley).»

 

Futbolistas e intermediarios. Derecho del agente a cobrar determinadas indemnizaciones. STS

Una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (24 febrero 2017, STS 697/2017 – ECLI: ES:TS:2017:697) confirmó la condena a un jugador de fútbol (Fábregas) a indemnizar a su representante por retribuciones fijas percibidas en su contratación con un equipo inglés (Arsenal FC), y retribuciones variables recibidas del mismo Club hasta la fecha en la que finalizó su relación con el intermediario. También la gestora de derechos de imagen debe indemnizar en función de las retribuciones percibidas del club de fútbol inglés.

Cascada el Saltón. Redipuertas,León By R Castellanos Blanco

El Juzgado de primera Instancia número 8 de Bilbao había desestimado la demanda al considerar que la mercantil reclamante no había intermediado en la suscripción de los contratos en nombre del futbolista, sino del del Club, y tampoco admitió las reclamaciones por derechos de imagen. La Audiencia Provincial de Bizkaia estimó parcialmente el recurso de al considerar que los contratos se firmaron con la intervención de la demandante defendiendo los intereses del futbolista, pese a que formalmente apareciese como representando al Arsenal por motivos fiscales que hacen que el club asuma total o parcialmente el pago de las comisiones al agente.

El TS limita la percepción de cantidades que reconoce al momento en el que se firma un segundo contrato sin mediación del Agente demandante, apoyándose en el Reglamento FIFA vigente en ese momento «si el agente de jugadores y el jugador no optan por un pago único y el contrato de trabajo del jugador negociado por el agente de jugadores en su nombre durase más que el contrato de representación suscrito entre el agente de jugadores y el jugador, el agente de jugadores tendrá derecho a su remuneración anual incluso después de haber vencido el contrato de representación. Este derecho durará hasta que el contrato de trabajo objeto del contrato de representación venza o hasta que el jugador firme un nuevo contrato de trabajo sin la intervención del mismo agente de jugadores”.

El Tribunal Supremo confirma SAP de León sobre validez de contratos swap

El Tribunal Supremo confirma la validez de contratos swap, considerando que se ha  producido la caducidad de la acción de anulabilidad por error

 

Monasterio cisterciense de Santa María de Gradefe

Monasterio cisterciense de Santa María de Gradefes (León). By M.A.Díaz

La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 3 de marzo de 20  desestima el recurso de casación interpuesto por la Real Fundación Hospital de la Reina, contra la sentencia de 15 de mayo de 2014 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León. El Tribunal Supremo confirma así, la sentencia de la Audiencia Provincial de León que desestimó la demanda interpuesta por la Real Fundación Hospital de la Reina contra el Banco Santander Central en la que solicitaba la nulidad de los contratos de confirmación de permuta financiera de tipo de interés que firmó en 2006 y 2007 con esa entidad bancaria. En la sentencia recurrida se declaraba que la acción para anular el primero de los contratos había caducado por haber transcurrido más de cuatro años entre la fecha de su cancelación anticipada (20 abril 2007) y la de presentación de la demanda (17 de mayo de 2012). En relación con el vicio de consentimiento, concluyó que la Real Fundación conocía los riesgos o posibles efectos negativos de los productos contratados, incluido su coste de cancelación. El Tribunal Supremo comparte ese fallo y afirma que desde el 20 de abril de 2007 que se produce la primera liquidación negativa de intereses, por importe de 134.551 euros, la demandante conocía la operativa comercial del producto y sus consecuencias negativas, por lo que transcurrieron más de cuatro años hasta que interpuso la demanda, de modo que, según el artículo 1301 del C. Civil debe confirmarse la caducidad de la acción de anulabilidad por error.

Como consecuencia de lo anterior, la Sala Primera del Alto Tribunal no entra a valorar los demás motivos alegados por la Real Fundación tendentes a demostrar la existencia de error en la contratación de los swap que la Audiencia Provincial rechazó en la sentencia confirmada por el Supremo.

Ha de recordarse que La Real Fundación Hospital de la Reina, interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Santander, S.A., ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ponferrada en la que instaba la declaración de nulidad de los contratos de confirmación de permuta financiera de tipos de interés  de 27 de enero de 2006 y de 20 de abril de 2007. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Planteado por la parte demandada recurso de apelación, la Audiencia Provincial estimó el recurso por sentencia de 15 de mayo de 2014. La Audiencia declaró que la acción para anular el primero de los contratos había caducado por haber transcurrido más de cuatro años entre la fecha de cancelación del mismo (20 de abril de 2007) y la de presentación de la demanda (17 de mayo de 2012).

Respecto al vicio error en el consentimiento, parte de que el año 2005 se firmó un primer swap -ajeno al pleito-.  El 27 de enero de 2006 hubo una segunda confirmación de permuta financiera de tipos de interés, con el que se canceló anticipadamente la anterior. El 20 de abril de 2007, tuvo lugar una tercera confirmación de permuta financiera de tipos de interés, con la que se canceló anticipadamente la anterior, y a resultas de lo cual el cliente tuvo que pagar 134.511,84 euros. Según declaración de los testigos empleados del banco, que intervinieron en los contratos, se entendieron siempre con el representante legal y apoderado de la demandante, y con el responsable de la organización y gestión del Hospital de la Reina. Éste, que era licenciado en Empresariales y solía acompañar al representante legal y apoderado de la demandante para «asesorarle», afirmó que comprendía el producto. Según la Audiencia, y conforme a lo que obra en autos, de los tres swaps contratados sucesivamente, la demandante pudo disfrutar de las ventajas de las subidas de los tipos, así como sufrir las consecuencias de las bajadas de los mismos y de las cancelaciones anticipadas, lo que, viene a demostrar – a juicio de la Audiencia- que a fecha 20 de abril de 2007, fecha de celebración de la  tercera de las confirmaciones de permuta financiera, la Fundación podría tener ya un conocimiento bastante exacto de la naturaleza, riesgos y coste de cancelación de estos contratos.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León, la demandante interpuso recurso de casación, fundado entre otros motivos, en que la sentencia recurrida infringe, además de otras normas, el art. 1301 del C. Civil,  y en que la sentencia recurrida se opone a la doctrina contenida en otras sentencias del Tribunal Supremo. .

En lo que concierne a la ausencia de caducidad de la acción, alegada por la recurrente, que señalaba que todos los contratos de swap forman parte de una operación de tracto sucesivo siendo el último de abril de 2007, el Tribunal Supremo, teniendo en cuenta la doctrina sentada, confirma la sentencia de la Audiencia. Y así resuelve que el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por error vicio en el consentimiento comienza desde que el contratante recibió la primera liquidación negativa de intereses que debería abonar a la entidad bancaria, esto es desde el 20 de abril de 2007, fecha en la que se produce la primera liquidación negativa de intereses, por importe de 134.511,84 euros. Y con este dies a quo concluye que han trascurrido más de cuatro años hasta el 17 de mayo de 2012 (fecha de la demanda). De esta suerte, confirma la caducidad de la acción de anulabilidad por error ex art. 1301 del C. Civil .

Una vez confirmada la caducidad de la acción, el Tribunal Supremo considera que no es necesario entrar a demostrar la existencia de error en la contratación de los swaps, cuestión ésta sobre lo que la Audiencia Provincial declaró probada la inexistencia de error. La sentencia completa puede verse aquí.

 

Depositarios centrales de valores. Dos importantes Reglamentos (Delegado y Ejecución) de la Comisión Europea

Los depositarios centrales de valores (DCV),  (además de otros operadores como las entidades de contrapartida central) revisten importancia sistémica.  Contribuyen al mantenimiento de infraestructuras de mercado en la fase de post-contratación. Su función es fundamental para los mercados financieros. Confieren seguridad a los participantes en relación con la ejecución adecuada de sus órdenes incluso en épocas de volatilidad y tensión.

Pulcra leonina, by R Castellanos Blanco

 

Los DCV desempeñan además funciones importantes en los sistemas de tenencia de valores, en los que sus participantes comunican las tenencias de valores de los inversores. Y en la liquidación. Los sistemas de liquidación de valores gestionados por los depositarios constituyen instrumentos esenciales para controlar la integridad de las emisiones impidiendo  la creación o reducción indebidas de valores emitidos. Participan también en la constitución y aportación efectiva de garantías para las operaciones de política monetaria, así como entre entidades de crédito.

Se encuentran sometidos en ocasiones a riesgos de crédito y de liquidez,  en parte derivados de la prestación de servicios bancarios auxiliares de la liquidación (además de otros, como del riesgo de insolvencia o perturbación de su funcionamiento, que fueron objeto de atención en la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores.

El Reglamento 909/2014 estableció  obligaciones uniformes a los participantes en el mercado en relación con determinados aspectos del ciclo de liquidación y la disciplina en este proceso, así como  requisitos comunes para los DCV que gestionan los sistemas de liquidación de valores. Este Reglamento se aplica a la liquidación de las operaciones relativas a todos los instrumentos financieros y a todas las actividades de tales depositarios, salvo indicación en contrario. Prevé, entre otras,  el registro como anotaciones en cuenta, de todos los valores negociables admitidos a negociación o negociados en los centros de negociación regulados por la Directiva 2014/65/UE (MIFID2) y por el Reglamento (UE) no 600/2014 (MIFIR).  Más allá de lo en él previsto, los requisitos de operaciones, autorización y supervisión exigen un mayor detalle regulatorio, marco en el cual se aprueban los  reglamentos indicados:

Lupa, by María Angustias Díaz

y el

Para una visión más amplia de los modernos sistemas de postcontratación, recordamos esta entrada del Profesor L Cazorla en su Blog; y esta del Profesor A Tapia Hermida , en el suyo

Entra en vigor el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC

Entrada en vigor del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC)

El 22 de febrero de 2017, entró en vigor el primer acuerdo multilateral que ha fructificado en los 21 años de existencia de la OMC, el denominado Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), al alcanzarse -con las cuatro nuevas ratificaciones de Rwanda, Omán, el Chad y Jordania-, la aceptación del AFC por dos tercios de los 164 Miembros de la OMC, mínimo requerido para su entrada en vigor. Entre los  Miembros que lo han aceptado figura naturalmente la Unión Europea (en nombre de sus 28 Estados miembros)

 

Monasterio de San Miguel de Escalada (León). By M.A. Díaz

Las negociaciones de los Miembros de la OMC relativas al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), concluyeron en la Conferencia Ministerial de Bali de 2013.

Se trata de un Acuerdo de extraordinaria importancia para el comercio mundial, al recoger disposiciones encaminadas a agilizar el movimiento, y circulación de las mercancías, incluidas las que están en tránsito. Recoge asimismo medidas para la cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes dirigidas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de procedimientos aduaneros, así como disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidad en los países más pobres. Se prevé, además, la asistencia técnica a dichos  países para la aplicación del Acuerdo.

Con el AFC se trata de simplificar los requisitos de documentación, modernizando los procedimientos y armonizando los requisitos aduaneros, de manera que se logre la reducción de costos y tiempo para exportar e importar mercancías. Se calcula, a este respecto que con su aplicación se podría reducir los costos del comercio un 14,3%, en promedio, e impulsar el comercio mundial en 1 billón de dólares anuales, resultando más beneficiados los países en desarrollo.

Digna de mención es, además, la característica del AFC, de permitir a los países en desarrollo y países menos adelantados que fijen sus propios calendarios para la aplicación del Acuerdo, en función de su capacidad para ponerlo en práctica. A este fin, a instancias de los países en desarrollo y países menos adelantados se aprobó un Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio encaminado a que estos países reciban la ayuda necesaria para conseguir la completa aplicación del Acuerdo por parte de todos los Miembros. Mientras los países desarrollados se han comprometido a aplicarlo inmediatamente, los países en desarrollo, sólo aplicarán de momento determinadas disposiciones debiendo especificar cuándo se aplicarán y qué apoyo precisan para aplicar las demás. Más información sobre el AFC  aquí.

 

Exención de compensación en ECC. Fondos de Pensiones. CNMV

Conforme a lo que ya se había anunciado en el plano europeo (Dinamarca),  la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) hace suya la exención a planes de pensiones de la obligación de compensación centralizada  que establece el Reglamento Europeo sobre derivados extrabursátiles, entidades de contrapartida central y registros de operaciones (EMIR, Reglamento UE 648/2012 ).

 

Parque Chantre. León. By R Castellanos Blanco

La exención  publicada en la Web de CNMV , de fecha 30.01.2017, deriva de la petición de Inverco para los fondos de pensiones personales.  Es autorizada por la CNMV tras el informe favorable de la Autoridad Europea de Valores y  Mercados (ESMA) y de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA).  Permanecerá vigente hasta el 18 de agosto de 2018.

EMIR, que entró en vigor el 16 de agosto de 2012, impone obligaciones para asegurar que el funcionamiento del mercado de derivados es seguro. Entre estas obligaciones, la compensación de instrumentos financieros derivados a través de una cámara de compensación, con posibles exenciones como la aquí indicada, al amparo del Art 89.2 del mencionado Reglamento.

Recordamos que, conforme a lo dispuesto en el Art 89.1 EMIR, los fondos de pensiones ocupacionales están exentos (directamente) de compensación centralizada directamente en el reglamento.

Los contratos exentos de la compensación, eso si, deben contar con las garantías  reforzadas que establece el EMIR (art 11)

Más

Economía circular. Vida útil de los productos ¿ampliación de garantías legales?. Estudio del IFF para el Parlamento Europeo

¿Corresponde la intervención pública  incluso legislativa, para fomentar la duración de los productos como elemento fundamental en la «economía circular»? Esta es la pregunta que ha propuesto el Parlamento Europeo (servicio de ciudadanía y asuntos constitucionales)  a miembros de un grupo de trabajo  coordinado por el Instituto de Servicios Financieros de Hamburgo, (IFF) .

Riaño, by Ricardo Castellanos Blanco

How an EU Lifespan Guarantee Model Could Be Implemented Across the European Union, es el título de este trabajo. Esá disponible en la Web del Parlamento Europeo aqui y resumido en la web de IFF.  Ha sido dirigido por el Prof Dr. Klaus Tonner (University of Rostock) con la  Prof. Rosalind Malcolm (Guildford Chambers and School of Law, University of Surrey) y el equipo de expertos jurídicos de IFF,  en particular el Prof Sebastien Clerk Renaud. Es siempre motivo de aprendizaje y satisfacción para nosotros poder participar en estos trabajos con los mencionados expertos

El  estudio de IFF para Parlamento Europeo analiza la interrelación entre  diversas Directivas, principalmente la Directiva de venta a distancia a consumidores , la Directiva de Ecodiseño y la Directiva de Garantías,  a la luz de la a «esperanza» de vida útil de los productos» . Fundamentado en investigaciones jurídicas y encuestas a partes interesadas, desarrolla un modelo de garantía durante la «vida» de los productos que podría ponerse en práctica mediante modificaciones a la propuesta de las Directivas  de Venta a Distancia y de Ecodiseño . Recomienda ampliar la Directiva de Ecodiseño y ampliar el periodo de limitación de la Directiva de Ventas on Line a Consumidores, así como fomentar las garantías comerciales para abarcar la vida útil de los productos

Entre los antecedentes de este análisis se encuentran conclusiones de trabajos previos que indican que la durabilidad potenciaría la protección ambiental, la creación de puestos de trabajo en sectores que requieren de mano de obra (por ejemplo el de las reparaciones) así como la seguridad y protección económica de los consumidores y que ya barajaron el fomento de acciones de productores que ofrezcan información sobre «Total Cost of Ownership», un cálculo de los beneficios económicos de adquirir productos, teniendo en cuenta el cálculo de duración de su vida «usable»; control de diseño de productos. Si el principal problema, o temor a que se enfrentarían los fabricantes y productores obligados a verificar la «durabilidad» en el tiempo de sus productos, sería, una potencial pérdida de ventas, por contra podrían verse favorecidos por una «diferente intimidad con sus clientes». Así, la durabilidad se acompañaría de relaciones post venta diferentes, que mayores sinergias en investigación y en servicios de reparación, gestión de productos y de residuos, etc.

Entre las conclusiones del trabajo del que se da noticia destacamos (remitiendo en lo demás a la consulta del estudio):

  • Ante una posible ampliación del plazo de la garantía legal a todos los bienes se lograría seguridad jurídica para el vendedor, pero no cabría distinguir entre bienes con vida útil más larga o más breve
  • En relación con la ampliación de la garantía  legal a los bienes de más larga duración, que acentúa la responsabilidad del productor, resulta muy difícil establecer, legislativamente, que bienes tendrían una vida útil larga, con lo que podrían producirse situaciones de inseguridad
  • Existen posibilidades realistas (como las desarrolladas en el modelo IFF) de ampliar el modelo de la Directiva de Ecodiseño para acomodar ampliaciones en las garantías legales de productos de más larga duración

VER TAMBIÉN EL ESTUDIO DE OCTUBRE 2017 Introduction of a lifespan guarantee in the proposed online sales and digital content directives, -European Parliamentary Research Services

En relación con este tema, son también de interés:

Llamadas telefónicas a un número telefónico de servicio postventa

Las llamadas telefónicas a un número telefónico de servicio postventa no pueden exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.

(Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de marzo de 2017, asunto 568/15 Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main eV y Comtech GmbH)

 

Así lo ha declarado  en Sentencia de 2 de marzo de 2017, en el asunto 568/15, con motivo de una petición de decisión prejudicial planteada, por el Landgericht Stuttgart (Tribunal Regional Civil y Penal de Stuttgart, Alemania), en el procedimiento entre Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main eV (asociación de lucha contra las prácticas comerciales desleales)  y Comtech GmbH (empresa alemana dedicada a la comercialización de artículos electrónicos y eléctricos).

En una entrada posterior, tendremos ocasión de profundizar en esta Sentencia.

La Dama de Arintero, guerrera leonesa del S. XV. Recordada el día de la mujer trabajadora del 2017

«Si queréis saber quién es este valiente guerrero, quitad las armas y veréis ser la Dama de Arintero»
Conoced los de Arintero
vuestra Dama tan hermosa
pues que como caballero
con su Rey fue valerosa.
Lema de escudo

Dama de Arintero

En León, cabeza del antiguo Reino, son muchas las historias, leyendas y mitos populares y caballerescos. Agradecemos al Profesor Héctor Luis Suárez Pérez, Editor de LeonVirtual.es, su llamada de atención sobre la historia de esta leonesa de la montaña que en siglo XV participó con éxito en las guerras sucesorias habidas a la muerte de Enrique IV a partir de 1474. 

Las gestas de Juana, la Dama de Arintero, parte historiadas y parte entre brumas de leyenda, las recordarán algunos por libros de texto de nuestra época colegial, o incluso aquella infantil serie  «Los Lunnis» que le dedicó algún capítulo, a modo de cuento. También la prensa retoma de vez en cuando esta historia (aquí Diario de León).

 

 

Lejos de la anécdota, investigadores como Antonio Martínez  Llamas profundizaron más a fondo en la vida y gestas de esta Dama guerrera y pionera, concluyendo sobre la realidad de su existencia y  aportando perspectivas (como posibles celos de la Reina Isabel, por el interés de D Fernando en la leonesa). Por su parte, Maximiliano González Flórez  evidenció con base archivística datos sobre su partida hacia la guerra,  los privilegios concedidos por Fernando el Católico  y  sobre rasgos de su personalidad.

En un tiempo cuando la mujer se encontraba excluida del ejercicio de las armas; a la sazón «profesión» que acercaba paisanos a señores, que además de un servicio suponía la posibilidad de obtener reconocimientos, Juana, Dama de Arintero, supo hacerse valer. Arriesgándose a la excomunión, la exclusión   y a la  muerte por guerra  en una actividad prohibida a la mujer, hubo de vestirse de varón, para con su habilidad femenina participar con éxito en la lucha que se propuso. 

Caballero Medieval. Banco de imágenes. Ministerio Educación.Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 3.0 Unreported

Repasemos: En aquella guerra dinástica y civil, en la primavera del año 1476,  los mozos de la zona de Arintero, se alistaban y encaminan hacia Benavente, donde los Reyes Católicos habían levantado sus reales, y hacia Toro, Albuera o Zamora, para unirse a las las tropas de Isabel -hermana del fallecido Enrique IV-  y Fernando. El objetivo del ejercito de los Católicos era hacer frente a las tropas de la Infanta doña Juana, apoyada por las mesnadas del Rey Alfonso de Portugal.  En Arintero, pequeño pueblo de la montaña leonesa, sus gentes alzaron pendones por Isabel. Pero, García de Arintero (algunos dicen que conde), sin hijos varones no podía enviar vástago alguno, lo que al parecer le causaba gran aflicción. Su hija mediana, Juana, quiso defender  el honor y nombre de su linaje. El padre se oponía con mil argumentos. Básicamente, porque «no puede haber mujer en la guerra, o en las armas«. Superar la oposición paterna fue la primera victoria de Juana, quizás las más compleja.

Tras un duro y rápido aprendizaje en la espada, la lanza, los caballos, las armaduras, y las formas,  la de Arintero se unió como «Caballero de Olivares» a las tropas leales a Isabel (hay quien asegura, en cambio, que el nombre utilizado era Cristianía o Diego Ortuño). Sea cual sea el apodo adoptado, el valor de Juana en la toma de la rebelde Zamora, a la sazón ciudad partidaria de La Beltraneja, le  granjeó reconocimiento entre las mesnadas reales. Participó también en la batalla en Toro (Peleagonzalo). Son distintas las versiones sobre cómo (seguramente en Toro) fue descubierta debiendo «confesar» su condición al Almirante de Castilla.

El Rey Fernando, admirado, confirmó privilegios a la Dama, a Arintero y a sus pobladores:

  • Reconocimiento de Arintero como solar de Hijosdalgos, conservando la categoría incluso si mudaban su residencia
  • Exención del pago de tributos reales y del servicio militar.
  • Derecho de ser Presenteros en la parroquia de Santiago Apóstol, a ser obsequiados con yantar por el rector de la parroquia,  y que el Presentero de más edad llevase la ofrenda de la caridad todo el año.

De regreso a la montaña leonesa, dicen que defendiéndose de nuevos ataques (en este caso más llevados por la avaricia y envidia),  en el pueblecito de “La Candana” cayó herida de muerte. Aunque no falta quien asegura que en realidad huyó casando con un caballero asturiano…….   Final incierto de Juana, de la que se conserva su casa familiar en Arintero,  que fue reconstruida tras la guerra civil de 1936

Los tiempos han cambiado, y también las luchas. Aún así, recordamos con honra a aquella valiente pionera leonesa, que sin amilanarse traspasó mucho más que un techo de cristal, adentrándose en terrenos vetados a las femias medievales.

Cuentan más cosas:

Rio Curueño, by Ricardo Castellanos Blanco

 

 

Y añadimos, gracias a lo que nos recuerdan lectores que Arintero, está situado al norte de la provincia, en la cordillera Cantábrica, a orillas del río Villarías (afluente del Curueño), a 1.320 m de altitud, y fue destruido (incluida la casa de Juana) durante la Guerra Civil de 1936-39 reconstruida en la postguerra como se ha indicado ya. Ver wikipedia

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Cláusulas suelo. Retroactividad total de la nulidad.

Comentarios desde el GID

Marzo 2017

 

RETROACTIVIDAD TOTAL DE LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO

María Angustias Díaz Gómez

Catedrática de Derecho Mercantil
  • Coordinadora del Grupo de Innovación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León (GID-DerMerUle)

 

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de febrero de 2017,
 de la que es ponente el magistrado Pedro José Vela Torres, se pronuncia a favor de la adaptación de su jurisprudencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 (asunto Gutiérrez Naranjo).

El Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA) contra la sentencia núm. 453/2013, de 16 de diciembre, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que, tras declarar la nulidad de la cláusula suelo, concedía efectos restitutorios desde la fecha de suscripción del préstamo hipotecario, rechazando el planteamiento de cuestiones prejudiciales sugeridas por la parte recurrente. Ver aquí

Más información aquí

Registro competente. Cambio de domicilio. Efectos, incluidos los relativos al depósito cuentas anuales

Resolución de 17 de enero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles X de Barcelona a practicar el depósito de cuentas del ejercicio 2015 de una entidad mercantil

 

Pulcra Leonina. By R Castellanos B

  • La DGRN recuerda el contenido del artículo 19 RRM y el principio de legitimación registral, que produce la imposibilidad de practicar asiento alguno en el registro de origen una vez extendida la nota de cierre.
  • El problema que plantea esta resolución, no es de fondo, sino de la debida coordinación que debe existir dentro del registro entre las presentaciones físicas y las presentaciones telemáticas.
  • Reproducimos de la RDGRN «El artículo 19 del Reglamento del Registro Mercantil es claro al establecer que cuando un sujeto inscrito traslade su domicilio a otra provincia se presentará en el Registro Mercantil de ésta certificación literal de todas sus inscripciones, a fin de que se trasladen a la hoja que se le destine en dicho Registro. El registrador de destino transcribirá literalmente el contenido de la certificación en la nueva hoja, reflejando en inscripción separada el cambio de domicilio. A continuación, el registrador de destino comunicará de oficio al de origen haber practicado las inscripciones anteriores, indicando el número de la hoja, folio y libro en que conste. Este último extenderá una nota de referencia expresando dichos datos registrales. El cierre del Registro como consecuencia de la expedición de la certificación tendrá una vigencia de seis meses, transcurridos los cuales sin que se hubiese recibido el oficio del registrador de destino acreditativo de haberse practicado la inscripción en dicho Registro, el registrador de origen por medio de nueva diligencia procederá de oficio a la reapertura del Registro«.

 

Más

Antruejos, carnavales, entroido, antruido, carnestolendas, zafarronada, zamarrones, jurrus, castrones….

Jurrus, Alija

Omaña

Llamas de la Rivera

Carrizo de la Ribera

Velilla La Reina

Carnaval. León

La Cabrera 2017

 

 

 

 

En estos días, y noches del invierno previo a la cuaresma, despiertan las tradiciones prerromanas en muchos pueblos, villas y aldeas de las distintas comarcas de la provincia de León. La Zafarronada Omañesa, los  Zamarrones, la Mogijanga, la vieja, el torero, el toro  y otros personajes en procesión, jolgorio y despliegue de sentidos.

La prendida de la Choza del Antruido de Riaño,  la fiesta de los Maranfallos de  Vega de la Espinareda, los Antruejos de Velilla de la Reina, los Jurrus y Castrones de Alija del Infantado,  la Mascarada de Invierno de La Cuesta,  los Antruejos de Cimanes del Téjar, o de Carrizo de la Ribera, o  Sadornello o de Riello o de Llamas de la Ribera o del Bierzo, el  Carnaval Tradicional de Santa Olaja de Eslonza, el Carnaval de Astorga, La Bañeza o León, ofrecen diversión y tradición.

Velilla de la Reina

Carrizo de la Ribera

Desfile. La Bañeza

Bañeza

Riaño

Carnaval , Cartel, La Bañeza

Personajes como los guirrios, las madamas, los toros, los zamarrones, jurrus, birrias, zafarrones, zangarrones, vejigeros, madamas, tararas, gomias, mulas ciegas, lazarillos, etc.  se pasean entre los vecinos y visitantes con sus disfraces más toscos. O más elegantes y elaborados. Comparten alegría,cánticos como las marzas del oriente de la provincia e incluso de Guardo (Palencia), y rituales, algunos prerromanos.

Las fiestas finalizan con manjares que incluyen dulces típicos de estas fechas; orejas, flores, torrijas, frisuelos.

 

Amplían, comentan y detallan: