Oracle. Abuso de posición de dominio

La sentencia de la Sección Sexta  de la Audiencia Nacional ha estimado  el recurso presentado por Hewlett Packard  contra la decisión de la Comisión Nacional de la Competencia de febrero de 2013, en tanto que  esta no consideró acreditado el abuso por parte de Oracle de su posición de dominio. IMG_20150920_103516968[1]

La sentencia delimita el mercado de producto en el que han actuado ambas compañías. En dicho mercado, en el que Oracle ocupa una posición de dominio, el hecho de hacer incompatible su base de datos de alto rendimiento con el  servidor de HP,  expulsó del mercado a un tipo de servidores de HP.  El efecto de salida evidencia, a juicio de la AN, el abuso sancionado.

La infracción está contemplada en el Art. 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y Art 102 TFUE en relación con el art. 62.3.b de la Ley 15/2007. Texto de la sentencia, de 24.09.2015

Nacho Mirás. Rabudo, periodista, gaiteiro, e profesor de Dereito

catedral17092010[1]Deixounos estes días, o 14 de outubro de 2015, o profesor da Universidade de Santiago de Compostela Nacho Mirás Fole. Galego polos catro custados,  cunha costela leonesa, aínda por riba!! (vide)

A súa fecunda traxectoria que con só 44 anos levoulle a asinar recoñecidísimas páxinas da Voz de Galicia; o seu premiado blog vital, recovertido a literatura médica con moitísimos fans, o «Rabudo.com» (recolleito por planeta no best seller «O mellor peor momento da miña vida«, 2014; e citado por aca, allá e acullá);  non fan de menos o labor docente do Profesor Mirás Fole nas aulas de Dereito.

Os seus alumnos, iniciados por tan brillante mestre nas lides da redacción, o colexio de avogados de Galicia que o premiara non fai moito, homenaxeábanno esta fin de semana, có resto de amigos, familiares e compañeiros. Imos dando conta dalgunhas  sentidas, morriñentas, agarimosas testemuñas xordidas nestes días, dende curunchos electrónicos  diversos. D.E.P.

Ata outra, Nacho. Vai escribindo crónicas dende o teu novo destino, que máis pronto ou máis tarde ímolas precisar. Vai escollendo cafés, bares e chiringos, que antes ou despois gozarémolos xuntos tamén nesas moradas. Vai afinando a gaita, segue adestrando a pluma, e se che queda algún tempo de lecer, non esquezas achegarnos algún post. Lerémolo có corazón.

Autoempleado, heteroempresario, tierra de todos -tierra de nadie

Empresarios individuales de responsabilidad limitada, sociedades laborales, sociedades perticipadas por sus trabajadores, sociedades unipersonales, trabajadores autónomos, etc., van consolidando ese área de contacto entre instituciones laborales, participativas y empresariales, aspectos en los que el legislador se viene mostrando particularmente activo.

IMG00021-20101101-1713[1]

Si el objetivo de favorecer el emprendimiento, fortalecer el espíritu empresarial, simplificar el acceso a la actividad emprendedora es loable, la pléyade de vías más que ayudar, podría causar confusión, situar al potencial emprendedor ante disyuntivas insolubles, y ante dudas de cara resolución y en suma verter inseguridad en el tráfico. Seguiremos…..

Procedimiento monitorio europeo, a raíz del informe de la Comisión Europea

banderaue3Llamamos la atención sobre el reciente informe de la Comisión Europea sobre la aplicación de este Reglamento, INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo (ver)

Sírvanos de excusa para refrescar los rasgos principales del Procedimiento monitorio, instituido por el Reglamento (CE) 1896/2996:

  • Es un procedimiento facultativo
  • Es un procedimiento escrito
  • Puede utilizarse en los asuntos transfronterizos como alternativa a los requerimientos de pago nacionales.
  • Se aplica a los litigios transfronterizos en los casos en que al menos una de las partes esté domiciliada o resida habitualmente en un Estado miembro distinto del Estado miembro del órgano jurisdiccional que vaya a conocer del asunto.
  • Permite a los acreedores satisfacer demandas pecuniarias civiles y mercantiles no impugnadas con arreglo a un procedimiento uniforme
  • No exige la comparecencia ante el órgano jurisdiccional ni asistencia letrada.
    • El demandante solo tiene que presentar su demanda, sin necesidad de pruebas documentales en apoyo de la misma, ni de acciones ulteriores en el curso del procedimiento.
    • El requerimiento de pago europeo es expedido por un órgano jurisdiccional u otra autoridad judicial.
    • Puede circular libremente en todos los Estados miembros, sin necesidad de procedimientos intermedios de reconocimiento y ejecución (exequátur) en el Estado miembro donde se solicite la ejecución.
    • Puede ejecutarse en otros Estados miembros igual que cualquier requerimiento de pago nacional, es decir, sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva.
    • Está previsto únicamente para los créditos no impugnados.
    • El demandado puede presentar un escrito de oposición  sin necesidad de motivar su impugnación ni de estar representado por un abogado. Esta acción pone fin al proceso monitorio europeo y la demanda puede, proseguirse de conformidad con las normas del procedimiento civil ordinario

Muchos Estados miembros permiten la presentación electrónica de la demanda  o tienen prevista su tramitación electrónica en el futuro .

 

 

 

Pymes, innovación, acceso a financiación. Programa Eurostars

banderaue.3Acaba de hacerse pública la evaluación final del Programa Eurostars de la Comisión Europea -2008-13-, destinado a fomentar, también con apoyo financiero, las pymes innovadoras. Los resultados (aquí) son esperanzadores y cabe prever mejoras en la siguiente fase de Eurostars.

  • Entre las recomendaciones del grupo de expertos evaluadores destaca mejorar la vinculación y la financiación de las universidades y los organismos públicos de investigación, de manera que participen como socios de las pymes extranjeras que realizan actividades de investigación y no solo como subcontratistas de las pymes del mismo país, recomendación que NO es respaldada por la Comisión Europea (que dirige la participación universitaria hacia otro tipo de proyectos, dentro de Horizon2020.
  • No es sorpresa, que entre las Conclusiones de la Comisión Europea, destaque la necesidad de hacer confluir espíritu de innovación, pequeña empresa y entidades de financiación

Prestación de servicios, fletes internacionales, transporte internacional y sus trabajadores

StaMariaRelacionado con el transporte internacional, problemas de bandera, estructuras y responsabilidades de los grupos de empresas que desempeñan estos complejos contratos, encontramos las normas de competencia internacional jurisdiccional y normativa aplicables también a las tripulaciones de los buques.

Los aspectos de derecho internacional privado del trabajo marítimo son una fuente inagotable de discusión habida cuenta del hecho que las normas de competencia judicial internacional y de conflicto se refieren a territorios estatales de los que la prestación laboral marítima puede estar muy alejada. En estas arduas aguas, resulta casi imposible navegar sin una sólida base jurídica privada y procesal; gran dedicación y talento de base. Llamamos la atención sobre el brillante trabajo de investigación, a cargo de la Profesora Laura Carballo Piñeiro de la Universidad de Santiago de Compostela, beneficiaria de la prestigiosa beca Humboldt y actualmente investigadora en el Instituto UNIDROIT de Roma.

CARBALLO PIÑEIRO, L.: International Maritime Labour Law, Hamburg Studies on Maritime Affairs, Springer Academic Publishing, 2015, 322 pp. I.S.B.N.: 978-3-662-47031-2; I.S.B.N. ebook: 978-3-662-47032-9; D.O.I.: 10.1007/978-3-662-47032-9.

Su nueva obra efectúa un análisis comprensivo de los distintos aspectos contractuales y extracontractuales, laborales, de seguridad social e insolvencia, así como relaciones colectivas en el transporte marítimo internacional. Parabéns, Doutora. Laura.-

Legalización de libros de empresarios, debates recientes

IMG00963-20140613-1958El artículo 18  de la Ley 14/2013 dispone, bajo la rúbrica Legalización de libros, ha sido contestado por imponer aparentemente la vía telemática para la legalización, y también por que puede afectar al carácter secreto de la contabilidad al remitirse a una legalización a posteriori, es decir, después de estar cumplimentados los libros. Dice el tenor literal del Art 18:

  1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
  2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
  3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.

En desarrollo de ese artículo se dictó la Instrucción de la DGRN 12 de febrero de 2015 (vid infra), criticada, entre otras cuestiones por afectar al carácter secreto de la contabilidad del empresario. Su ejecución fue suspendida por el Auto del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Sección 6ª) de Madrid, de 27 de abril de 2015.

La Instrucción de la DGRN 1 de julio (vid infra) dejaba en entredicho determinados párrafos de la Instrucción de 12 de febrero de 2015. Con la Instrucción de 1 de Julio se clarifica que los libros remitidos telemáticamente para su legalización serán borrados inmediatamente con la certificación de legalización, o cuando caduque el asiento de presentación que fuese defectuoso.  El Registrador Mercantil será responsable y procederá el borrado cuando caduque el asiento de presentación. La publicidad de la legalización supone que se hace pública esa legalización practicada, suspendida o denegada., pero esa publicidad registral se limitará a reflejar la circunstancia de haberse practicado, suspendido o denegado la legalización. El Registrador mercantil debe poner en marcha normas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad y el secreto de los ficheros telemáticos – que pueden además ser encriptados-.

Tómese nota del texto de estas citadas instrucciones de la DGRN, a efectos de trabajos de clase, y también de los comentarios en los blogs sugeridos más abajo:

Estas cuestiones han sido objeto de comentario, entre otros, por el Prof. Juan Sánchez-Calero en esta entrada ,  por Mercedes Agra aquí, y por el Profesor  Jesús Alfaro, en esta esta, a las que remitimos. Ver también esta entrada el el Blog de Carlos Guerrero

Actualizado «post-post».

Desde León: Libertad de empresa (y de precios) en los servicios funerarios de una mancomunidad

El TS confirma la validez del acuerdo de la Mancomunidad de Servicios Funerarios SERFUNLE, que modificó en 2012 los precios por los servicios funerarios en León, alterándolos de precios públicos a  precios privados  por prestación de servicios funerarios en León, San Andrés de Rabanedo y Villaquicatedralleonlambre. Remitimos a la nota del CGPJ

  • La sentencia anulada se basaba en que, al tratarse de una Mancomunidad, sus Estatutos determinan qué ingresos puede tener dicha administración por la prestación de sus servicios y en este caso establecen que son tasas y o precios públicos. según la sentencia.
  • El TS , al anularla, recuerda que la libertad de precios está asegurada por el principio constitucional de libertad de empresa del artículo 38 de la Constitución para todos aquellos servicios que excedan de esos mínimos. 

Autorregulación de contenidos televisivos e infancia. Requerimiento CNMC

Llamamos la atención sobre el requerimiento por parte de la CNMC a lo los pregatinbañostadores de servicios de comunicación audiovisual adheridos al Código de Autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia   (CACTI) de 2004, para que cumplan sus  compromisos autoasumidos en relación con los “Contenidos Televisivos e Infancia” en la emisión de informativos. Enlace a la noticia de la CNMC, con más información.
Antecedentes:
  • Las autoridades de la UE, y en especial el Parlamento europeo vienen reiterando la necesidad de una autorregulación en materia de programación televisiva relacionada con menores, insistiendo en que los Códigos autoregulatorios impongan incluso sanciones en caso de incumplimiento. En España, el Art. 39.4 de la Constitución reconoce una protección de la infancia, al más alto nivel normativo; desarrollo del cual existe -entre otros, un Código de Conducta de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia. El CACTI contempla, por ejemplo, principios para mejorar la eficacia   de la protección legal de los menores respecto de la programación televisiva que se emita en dicho horario; diferenciando entre el público infantil -menor de 13 años- y el juvenil.
  • Las franjas de protección reforzada se sitúan entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas en el caso de los días laborables y entre las 9 y las 12 horas los sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal, es decir, en momentos cuando el control parental puede ser menor,
  • El CACTI estipula, entre otros,  que sus firmantes evitarán la emisión de imágenes de violencia, tratos vejatorios, o sexo no necesarias para la comprensión de la noticia, así como  la emisión de secuencias particularmente crudas o brutales; y que en los casos de relevante valor social o informativo que justifiquen la emisión de las noticias o imágenes antes referidas, se avisará a los telespectadores de la inadecuación de las mismas para el público infantil. Además, los firmantes del CACTI se comprometieron a limitar la emisión de este tipo de imágenes en informativos que se puedan emitir en las franjas horarias de protección reforzada, procurando que la difusión de estas escenas se realice en los informativos emitidos fuera de la franja horaria de protección general de los menores. Igualmente, en aquellos programas que no son propiamente informativos se han de cumplir con las disposiciones de la Ley y  del Código de Autorregulación respecto a la calificación por edades y avisar, de la existencia de imágenes o secuencias especialmente duras que pueden afectar a la protección de los menores.

Memoria de impacto normativo de futuras leyes y reglamentos.

¿Eliminación de obstáculos para las empresas? La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,  publicada el 02/10/2015, establece la obligatoriedad de que las disiposiciones generales vayan precedidas de una evaluación de impacto que, entre otros, verifique la carga adicional -burocrática-, para las empresas.TorreHércules

En una línea ya aplicada desde hace años por el legislador comunitario, llama la atención la referencia a las medidas de seguimiento de impacto de la futura normativa (disposiciones generales).

Prestamos atención a su Artículo 26.“Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos”, cuyo numeral 3 prescribe que en relación con el impulso normativo, . El centro directivo competente elaborará con carácter preceptivo una Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Entre los contenidos obligatorios de la Memoria : ….se identificarán las cargas administrativas que conlleva la propuesta, se cuantificará el coste de su cumplimiento para la Administración y para los obligados a soportarlas con especial referencia al impacto sobre las pequeñas y medianas empresas.

Rediseño del mercado energético europeo

banderaue.3El sector europeo de la energía se encuentra en plena transformación. Se ha pasado de mercados dominados por grandes centrales e instalaciones, a la generación descentralizada, que necesariamente reforzará la importancia de contar con mercados eficientes, ágiles, interrelacionados; con una distribución energética adecuada para permitir el libre desplazamiento energético basada en la competencia transfronteriza, y en el impulso de la inversión.

El Parlamento, por ejemplo en su resolución de 2013 sobre el Mercado Interior de la Energía (aquí) , y la Comisión Europea  mediante, entre otras su propuesta  que dio lugar a la aprobación del Reglamento (UE) n ° 256/2014, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea; o a través de intervenciones como la del mecanismo «Conectar Europa«, vienen alertando sobre las barreras en el mercado interior de la energía, sobre la importancia de aprovechar las sinergias entre los sectores del transporte, o las telecomunicaciones con el energético; así como sobre la necesidad de inversiones públicas y privadas.

Relacionada fundamentalmente con el sector de la energía eléctrica, el 15. 07.2015 se publicó la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN «Lanzamiento de un proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía».  La Comisión ya anuncia que en función de los resultados de la consulta, previsiblemente se modificarán distintas normativas sectoriales de este mercado: energia2

  • Directiva 2009/72/UE  del Mercado Interior de la electricidad «Directiva de la electricidad»;
  • Reglamento 714/2009, de transporte transfronterizo de  la electricidad;
  • Reglamento 1227/2001/UE de  integridad y transparencia en el mercado mayorista de la energía
  • ACER
  • Reglamento de la infraestructura;
  • Directiva sobre la seguridad del suministro de electricidad;
  • Directiva de eficiencia energética;
  • Directiva sobre energías renovables.

y que todo ello repercutirá en los códigos de red,